EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN SU REUNION DEL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 1988, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID, PREVIO INFORME DE LA SALA DE GOBIERNO DE SU AUDIENCIA TERRITORIAL Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL ADOPTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
<1. ATRIBUIR CON CARACTER EXCLUSIVO A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID CREADOS POR REAL DECRETO 607/1988, DE 10 DE JUNIO "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 16), EL CONOCIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CLASES DE ASUNTOS, PROPIOS DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA NUMEROS 28 Y 29: CONOCERAN DE LOS ASUNTOS PROPIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA, ENTRANDO A REPARTO CON LOS JUZGADOS DE ESTA CLASE ACTUALMENTE EXISTENTES.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 30, QUE LLEVARA EL NOMBRE DE "JUZGADO DE TUTELAS" CONOCERA: DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS Y DE JURISDICCION VOLUNTARIA RELATIVOS A LOS TITULOS VIII, IX Y X, DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA NUMEROS 31 Y 32, QUE LLEVARAN EL NOMBRE DE "JUZGADOS DE ASUNTOS HIPOTECARIOS" CONOCERAN DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
DEMANDAS FUNDADAS EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO DEL ARTICULO 131 DE LA LEY HIPOTECARIA.
EJECUCION DE HIPOTECAS MOBILIARIAS Y PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO.
CANCELACION DE INSCRIPCIONES HIPOTECARIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 146 DE LA LEY HIPOTECARIA.
DEMANDAS DEL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA CONFORME A LA LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1872.
DEMANDAS DE CUALQUIERA OTRA SOCIEDAD DE CREDITO DE IGUAL INDOLE, CON SUJECION A LA LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1869.
DEMANDAS DERIVADAS DE LA HIPOTECA NAVAL.
EXPEDIENTES DE LIBERACION DE GRAVAMENES REGULADOS EN LOS ARTICULOS 209 Y 210 DE LA LEY HIPOTECARIA.
2. ESTE ACUERDO PRODUCIRA SUS EFECTOS DESDE EL INICIO DEL AÑO SIGUIENTE AL DE SU ADOPCION.>
MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE, ANTONIO HERNANDEZ GIL.
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