SIGUIENDO LA TENDENCIA DE ESTABLECER UNA NORMATIVA PARA LOS PRODUCTOS OBJETO DE COMERCIO EXTERIOR QUE EXPERIMENTAN UN FUERTE INCREMENTO, SE CONSIDERA CONVENIENTE ADOPTAR LA NORMA PARA COLES CHINAS APROBADA POR EL GRUPO DE TRABAJO DE NORMALIZACION PARA PRODUCTOS PERECEDEROS DE LA CEPE/ONU.
EN CONSECUENCIA, OIDO EL SECTOR INTERESADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DICTAR LA SIGUIENTE NORMA REGULADORA PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE COLES CHINAS.
I. NORMA TECNICA
1. DEFINICION DEL PRODUCTO
LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LAS COLES CHINAS DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES) OBTENIDAS DE BRASSICA PEKINENSIS (RUPR), DESTINADAS A LA VENTA AL CONSUMIDOR EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LAS COLES CHINAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
LA NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CALIDADES QUE DEBEN PRESENTAR LAS COLES CHINAS, DE TIPO LARGO Y DE TIPO REDONDO, EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION, DESPUESDE SU ACONDICIONAMIENTO Y ENVASADO.
2.1. CARACTERISTICAS MINIMAS.-EN TODAS LAS CATEGORIAS, TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES PARTICULARES PREVISTAS PARA CADA UNA DE ELLAS Y LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS, LAS COLES CHINAS DEBEN PRESENTARSE:
- ENTERAS; NO OBSTANTE PUEDEN ELIMINARSE ALGUNAS HOJAS EXTERIORES, Y PARA EL TIPO LARGO PUEDE CORTARSE LA EXTREMIDAD DE LAS HOJAS.
- DE ASPECTO FRESCO.
- SANAS; SE EXCLUYEN LOS PRODUCTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O DE ALTERACIONES QUE LAS HAGAN IMPROPIAS PARA EL CONSUMO.
- LIMPIAS Y ARREGLADAS, ES DECIR, PRACTICAMENTE DESPROVISTAS DE TODAS LAS HOJAS SUCIAS DE TIERRA Y PRACTICAMENTE EXENTAS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES.
- NO SUBIDAS.
- EXENTAS DE INSECTOS Y/O DE OTROS PARASITOS.
- EXENTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL.
- EXENTAS DE OLOR Y/O SABOR EXTRAÑOS.
EL CUELLO DEBE ESTAR CORTADO LIGERAMENTE POR DEBAJO DEL NACIMIENTO DE LAS HOJAS,ESTANDO LAS RESTANTES BIEN UNIDAS. EL CORTE DEBE SER FRANCO.
EL DESARROLLO Y EL ESTADO DE LAS COLES CHINAS DEBE SER TAL QUE LAS PERMITA SOPORTAR UN TRANSPORTE Y UNA MANIPULACION, QUE PERMITA SU LLEGADA A DESTINO EN CONDICIONES SATISFACTORIAS.
2.2 CLASIFICACION.-LAS COLES CHINAS DE TIPO LARGO Y DE TIPO REDONDO SON OBJETO DE UNA CLASIFICACION EN DOS CATEGORIAS DEFINIDAS A CONTINUACION:
A) CATEGORIA I. LAS COLES CHINAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE BUENA CALIDAD Y PRESENTAR LAS CARACTERISTICAS DE LA VARIEDAD.
DEBEN PRESENTARSE:
- BIEN FORMADAS.
- COMPACTAS, LAS HOJAS DEBEN ESTAR ESTRECHAMENTE IMBRICADAS, TENIENDO EN CUENTA EL TIPO.
- EXENTAS DE TODO DAÑO DEBIDO AL HIELO.
- PRACTICAMENTE EXENTAS DE DAÑOS FISICOS.
- EXENTAS DE DAÑOS PROVOCADOS POR INSECTOS Y/U OTROS PARASITOS.
SE ADMITEN PEQUEÑAS GRIETAS EN LAS HOJAS EXTERIORES A CONDICION DE QUE NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO GENERAL DEL PRODUCTO, A SU CALIDAD, A SU PRESENTACION EN EL ENVASE NI A SU CONSERVACION.
LA LONGITUD DEL ESCAPO FLORAL NO DEBE EXCEDER DE LA MITAD DE LONGITUD TOTAL DE LA COL.
B) CATEGORIA II. ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS COLES CHINAS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADAS EN LA CATEGORIA I, PERO CORRESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS ANTERIORMENTE DEFINIDAS.
DEBEN PRESENTARSE:
- BASTANTE BIEN FORMADAS.
- BASTANTE COMPACTAS, LAS HOJAS PUEDEN, NO OBSTANTE, ESTAR MENOS ESTRECHAMENTE IMBRICADAS.
- EXENTAS DE GRAVES ALTERACIONES DEBIDAS A:
- HIELO.
- DAÑOS FISICOS.
- DAÑOS CAUSADOS POR INSECTOS Y/U OTROS PARASITOS.
SE ADMITEN GRIETAS EN LAS HOJAS EXTERIORES A CONDICION DE QUE EL PRODUCTO NO ESTE SERIAMENTE DAÑADO.
SE ADMITE UNA LIGERA MODIFICACION DEL COLOR CARACTERISTICO DE LA VARIEDAD.
LA LONGITUD DEL ESCAPO FLORAL NO DEBE EXCEDER DE LOS 2/3 DE LA LONGITUD TOTAL DELA COL.
3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
EL CALIBRE SE DETERMINA POR EL PESO DE LA UNIDAD. PARA TODAS LAS COLES CHINAS DETIPO LARGO O REDONDO, EL PESO MINIMO POR UNIDAD SE FIJA EN 350 GRAMOS.
EN CADA ENVASE, LA UNIDAD MAS PESADA NO DEBE TENER UN PESO SUPERIOR A 1,5 VECES EL DE LA MAS LIGERA.
4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
SE ADMITEN, EN CADA ENVASE, TOLERANCIAS DE CALIDAD Y DE CALIBRE PARA LOS PRODUCTOS NO CONFORMES CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA.
4.1. TOLERANCIAS DE CALIDAD.
CATEGORIA I. DIEZ POR 10 UNIDADES QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES A LAS DE LA CATEGORIA II O, EXCEPCIONALMENTE, ADMITIDAS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
CATEGORIA II. DIEZ POR 100 UNIDADES QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DELA CATEGORIA NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS, CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O DE TODA OTRA ALTERACION QUE LO HAGA IMPROPIO PARA EL CONSUMO.
4.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE.-PARA TODAS LAS CATEGORIAS 100 POR 100 DE UNIDADES QUE NO RESPONDAN A LAS EXIGENCIAS DE CALIBRADO, RESPECTO A:
- UNIFORMIDAD DE TAMAÑO.
- PESO MINIMO, SIEMPRE QUE NINGUNA UNIDAD PESE MENOS DE 250 GRAMOS.
5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION
5.1. HOMOGENEIDAD.-EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBE ER HOMOGENEO Y NO CONTENER MAS QUE COLES CHINAS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD Y CALIBRE.
LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE DEBE SER REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO.
5.2 ACONDICIONAMIENTO.-LAS COLES CHINAS DEBEN SER ACONDICIONADAS DE FORMA QUE SEASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO. DEBEN ESTAR CORRECTAMENTE ENVASADAS EN FUNCION DEL CALIBRE Y DEL TIPO DE ACONDICIONAMIENTO.
LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DE LOS ENVASES DEBEN SER NUEVOS, LIMPIOS Y DE MATERIAS TALES QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS PRODUCTOS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DE MATERIALES, Y ESPECIALMENTE PAPELES O SELLO CON INDICACIONES COMERCIALES, A CONDICION DE QUE LA IMPRESION O EL ETIQUETADO SE REALICEN MEDIANTE TINTAS O COLAS NO TOXICAS.
LOS ENVASES DEBEN ESTAR EXENTOS DE TODO CUERPO EXTRAÑO, COMO HOJAS AISLADAS O TROZOS DE PEDUNCULO.
6. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO
CADA ENVASE DEBE LLEVAR EN CARACTERES LEGIBLES, INDELEBLES, VISIBLES DESDE EL EXTERIOR Y AGRUPADOS EN UN MISMO LADO, EN IDIOMA ESPAÑOL O EN EL PAIS DE DESTINO, LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
A) IDENTIFICACION.-ENVASADOR, EXPEDIDOR Y/O IMPORTADOR, NOMBRE Y DIRECCION O IDENTIFICACION SIMBOLICA EXPEDIDA O RECONOCIDA POR UN SERVICIO OFICIAL.
B) NATURALEZA DEL PRODUCTO.-"COLES CHINAS LARGAS" O "COLES CHINAS REDONDAS", SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR.
C) ORIGEN DEL PRODUCTO.
D) CARACTERISTICAS COMERCIALES:
- CATEGORIA.
- NUMERO DE UNIDADES O PESO.
- CALIBRE INDICADO POR EL PESO DE LA UNIDAD MAS LIGERA.
E) MARCA OFICIAL DE CONTRLOL (FACULTATIVO).
II. TRANSPORTE
LOS CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) FACILITARAN LAS INSTRUCCIONES PARA LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA, CON EL FIN DE GARANTIZAR LAS CONDICIONES DE LA MERCANCIA DURANTE EL TRANSPORTE.
TODO ELLO SE HARA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1981 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 9 DE MAYO).
III. INSPECCION
CORRESPONDE A LOS CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) LA EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS, ADECUANDOSE A LAS DICTADAS EN LA ORDEN DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1979 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 13), Y EN LA DE 1 DE JULIO DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 21).
IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS
LA ADUANA NO AUTORIZARA LA EXPORTACION O IMPORTACION DE ESTOS PRODUCTOS, SI PREVIAMENTE NO SE PRESENTA EL CERTIFICADO DE CALIDAD EXPEDIDO POR EL SOIVRE.
V. NORMAS COMPLEMENTARIAS
QUEDAN FACULTADAS LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION Y LA DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PARA DICTAR LAS DISPOSICIOES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER LAS MODIFICACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN, SEGUNLAS CARACTERISTICAS DE CADA CAMPAÑA Y LA SITUACION DE LOS MERCADOS.
VI. DISPOSICION FINAL
LA NORMA APROBADA POR LA PRESENTE ORDEN ENTRA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
MADRID, 19 DE AGOSTO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid