EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977 ESTABLECE LAS LINEAS BASICAS A LAS QUE DEBERA ADAPTARSE LA CONTABILIDAD PUBLICA, ATRIBUYENDO AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA APROBACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA AL QUE SE ADAPTARAN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO.
MEDIANTE ORDENES DE 16 DE JUNIO DE 1978 Y 10 DE JULIO DEL MISMO AÑO, SE DICTARON NORMAS PROVISIONALES REGULADORAS DE LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, RESPECTIVAMENTE, DE PRECEPTIVA APLICACION EN TANTO NO FUERA PROMULGADO EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.
APROBADO DICHO PLAN CONTABLE, CON CARACTER PROVISIONAL, MEDIANTE ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1981 ASI COMO LA NUEVA VERSION DEL MISMO, MEDIANTE RESOLUCION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1983, Y EN LA ACTUALIDAD APLICADO AL SUBSECTOR ESTADO, PROCEDE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EXTENDER SU APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE A ESTE MINISTERIO OTORGA EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, VENGO EN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO, TANTO DE CARACTER ADMINISTRATIVO COMO DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987, TODOS LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO APLICARAN, CON CARACTER OBLIGATORIO EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN.
TERCERO. POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE ELABORARAN Y APROBARAN LOS PLANES CONTABLES PARCIALES O ESPECIALES A APLICAR EN AQUELLOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE, DEBIDO A LAS SINGULARIDADES DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN, REQUIERAN ADAPTACIONES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.
DISPOSICION FINAL LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO QUE SE APRUEBA POR LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1987.
DISPOSICION DEROGATORIA A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA DISPOSICION FINAL, QUEDARAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES, DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO QUE DISPONE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR LA PRESENTE ORDEN.
EN PARTICULAR, QUEDARAN DEROGADAS EN LA FECHA INDICADA LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1978 POR LA QUE SE DICTARON NORMAS PROVISIONALES SOBRE LA CONTABILIDAD DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.
ORDEN DE 10 DE JULIO DE 1978 POR LA QUE SE DICTARON NORMAS PROVISIONALES SOBRE LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 31 DE MARZO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN EXCMOS. E ILMOS. SRES. ........
INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO PREAMBULO
TITULO I. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO
CAPITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA.
CAPITULO 2. AMBITO DE APLICACION.
CAPITULO 3. COMPETENCIAS.
CAPITULO 4. FINES DE LA CONTABILIDAD.
CAPITULO 5. EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y SU ADAPTACION A ORGANISMOS AUTONOMOS.
TITULO II. DOCUMENTOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD
CAPITULO 1. DOCUMENTOS CONTABLES.
SECCION 1.
NORMAS GENERALES.
SECCION2.
DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS.
SECCION 3.
DOCUMENTOS DE OPERACIONES COMERCIALES.
SECCION 4.
DOCUMENTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS.
CAPITULO 2. LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
SECCION 1.
NORMAS GENERALES.
SECCION 2. LIBROS PRINCIPALES.
SECCION 3.
LIBROS AUXILIRES.
TITULO III. OPERACIONES CONTABLES
CAPITULO 1. LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD.
SECCION 1.
EL ASIENTO DE APERTURA.
SECCION 2.
LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
SECCION 3.
LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
CAPITULO 2. LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
SECCION 1.
LOS CREDITOS DEFINITIVOS.
SECCION 2.
MODIFICACIONES DE CREDITOS INICIALES.
SECCION 3.
OPERACIONES DE GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
SECCION 4.
OPERACIONES EN <FIRME>.
SECCION 5.
OPERACIONES <A JUSTIFICAR>.
SECCION 6.
OPERACIONES DE REGULARIZACION Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
CAPITULO 3. LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
SECCION 1.
MODIFICACION DE LAS PREVISIONES.
SECCION 2.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS A COBRAR.
SECCION3.
ANULACION DE DERECHOS.
SECCION 4.
RECAUDACION.
SECCION 5.
DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.
SECCION 6.
OPERACIONES DE REGULARIZACION Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
CAPITULO 4. LA CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES COMERCIALES.
SECCION 1.
CARACTERISTICAS DE ESTE TIPO DE OPERACIONES.
SECCION 2.
COMPRAS.
SECCION 3.
DEVOLUCIONES DE COMPRAS.
SECCION 4.
VENTAS.
SECCION 5.
DEVOLUCIONES DE VENTAS.
SECCION 6.
PROBLEMATICA CONTABLE DE LAS EXISTENCIAS.
SECCION 7.
EL RESULTADO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES.
CAPITULO 5. LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO.
SECCION 1.
INMOVILIZADO MATERIAL.
SECCION 2.
INMOVILIZADO INMATERIAL.
SECCION 3.
INMOVILIZADO FINANCIERO.
CAPITULO 6. LOS GASTOS AMORTIZABLES.
CAPITULO 7. LA CONTABILIDAD DE LAS AMORTIZACIONES.
CAPITULO 8. LA CONTABILIDAD DE LAS PROVISIONES.
CAPITULO 9. LA CONTABILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.
SECCION 1.
LA CONTABILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
SECCION 2.
LA CONTABILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
CAPITULO 10.
LA CONTABILIDAD DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS CON IMPUTACION A EJERCICIOS FUTUROS.
CAPITULO 11. LA CONTABILIDAD DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.
SECCION 1.
CONCESION Y FASES DE GESTION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.
SECCION 2.
LA CANCELACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.
SECCION 3.
REINTEGROS DE ANTICIPOS DE TESORERIA.
CAPITULO 12. LAS CUENTAS DE ORDEN.
CAPITULO 13. REGULARIZACION Y CIERRE DE LA CONTABILIDAD.
SECCION 1.
LA REGULARIZACION.
SECCION 2.
EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD.
TITULO IV. INFORMACION A RENDIR POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS
CAPITULO 1. INFORMACION ANUAL.
SECCION 1.
ESTADOS ANUALES.
SECCION 2.
ANEXOS A LOS ESTADOS ANUALES.
SECCION 3.
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
CAPITULO 2. INFORMACION MENSUAL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ANEXO I.
SUBGRUPOS 40, 41, 43 Y 45.
ANEXO II.
DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS.
ANEXO III.
DOCUMENTOS DE OPERACIONES COMERCIALES.
ANEXO IV.
DOCUMENTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS.
ANEXO V.
LIBROS DE CONTABILIDAD.
ANEXO VI.
MODELOS DE ESTADOS A RENDIR POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
PREAMBULO
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO CONSTITUYEN UNA FIGURA CARACTERISTICA DE LA DESCENTRALIZACION INSTITUCIONAL DEL SECTOR PUBLICO, QUE APARECE COMO UNA NECESIDAD IMPUESTA POR LA PROFUNDA AMPLIACION DE LOS OBJETIVOS BASICOS DE LOS ESTADOS MODERNOS. SU EXISTENCIA EN EL DERECHO ESPAÑOL SE CONSOLIDA MEDIANTE SU REGULACION POR LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958, QUE EN SU ARTICULO 2 DEFINE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMO <ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO CREADOS POR LEY, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS INDEPENDIENTES DE LOS DEL ESTADO, A QUIENES SE ENCOMIENDA EXPRESAMENTE, EN REGIMEN DE DESCENTRALIZACION, LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE ALGUN SERVICIO PUBLICO Y DE LOS FONDOS ADSCRITOS AL MISMO, EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS AL SERVICIO DE FINES DIVERSOS Y LA ADMINISTRACION DE DETERMINADOS BIENES DEL ESTADO, YA SEAN PATRIMONIALES O DE DOMINIO PUBLICO.
POR CONSIGUIENTE, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SON PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO, ESTANDO SOMETIDOS A UN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO, SIN MAS PECULIARIDADES QUE LAS ESTABLECIDAS TAXATIVAMENTE, DERIVADAS DE ADAPTAR LA LEGISLACION DEL ESTADO A LA NATURALEZA DE SU ACTIVIDAD, PARTICULARMENTE EVIDENTE EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER NO ADMINISTRATIVO.
EN LO REFERENTE A LA CONTABILIDAD, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUEDAN EXPRESAMENTE SOMETIDOS AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA POR LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, QUE EN SU ARTICULO 122 ESTABLECE <LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LAS SOCIEDADES ESTATALES QUEDAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE LA CONTABILIDAD PUBLICA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY>. DE ESTE MODO, LA PRESENTE INSTRUCCION CONSTITUYE UN PASO MAS EN LA NECESARIA INCORPORACION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS AL PROCESO DE MODERNIZACION Y REFORMA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA CUYAS BASES SIENTA LA LEY 11/1977.
LAS NOTAS MAS CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA ANTERIOR A ESTA REFORMA Y QUE ARRANCAN DE LA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DE 20 DE FEBRERO DE 1850, PUEDEN RESUMIRSE EN LAS SIGUIENTES:
1. SOLO SE CONTEMPLA LA CONTABILIDAD DE LOS ENTES PUBLICOS ADMINISTRATIVOS Y FUNDAMENTALMENTE DEL SUBSECTOR ESTADO.
2. ES UNA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO.
3. ES UNA CONTABILIDAD DE FLUJOS, RECOGIDOS EN LAS CUENTRAS DE RENTAS PUBLICAS, GASTOS PUBLICOS Y TESORERIA, EN LUGAR DE UNA CONTABILIDAD DE FONDOS QUE TENDIERA A MOSTRAR LA SITUACION PATRIMONIAL.
4. ESTA BASICAMENTE AL SERVICIO DEL CONTROL DE LEGALIDAD, LEJOS DE UN SISTEMA DE INFORMACION UTIL PARA LA TOMA DE DECISIONES.
5. ES UNA CONTABILIDAD DE RESPONSABLES, ENFOCADA A LA RENDICION DE CUENTAS, QUE MUESTRA LA HONESTIDAD, PERO NO LA EFICACIA EN LOS GESTORES.
6. SE LLEVA POR EL METODO DE PARTIDA SIMPLE, A PESAR DE LAS INTENCIONES DE APLICAR LA PARTIDA DOBLE, ESTANDO CONSTITUIDA POR UN CONJUNTO COMPLEJO DE DOCUMENTOS, LIBROS Y CUENTAS QUE PRESENTA COMO <OUTPUT> ESENCIAL LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.
HASTA LA PROMULGACION DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977, LA NORMATIVA BASICA EXISTENTE RESPECTO A LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ES LA CONTENIDA EN EL CAPITULO VII DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958, QUE LES PERMITE ORGANIZAR SU CONTABILIDAD EN LA FORMA QUE CONSIDEREN CONVENIENTE, ADAPTANDOLA, DE SER POSIBLE, AL SISTEMA DE PARTIDA DOBLE, DE MANERA QUE PERMITA SUMINISTRAR LOS DATOS NECESARIOS PARA RENDIR LAS CUENTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 66 DE LA MENCIONADA NORMA.
LA REFORMA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA, CUYAS BASES LEGALES QUEDAN SENTADAS POR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 1977, CONSISTE EN EL TRANSITO DE UNA CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA A UNA CONTABILIDAD GERENCIAL, CON EL OBJETIVO ESENCIAL DE PERMITIR GESTIONAR DE LA MANERA MAS EFICIENTE. LAS PREMISAS DE ESTA REFORMA SON LAS SIGUIENTES:
1. AMPLIACION DEL CAMPO DE APLICACION EN SU DOBLE ASPECTO, SUBJETIVO TODO EL SECTOR PUBLICO, NO SOLO LOS ENTES ADMINISTRATIVOS Y OBJETIVO TODAS LAS OPERACIONES Y RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD, NO SOLO EL PRESUPUESTO.
2. LA GESTION DEBER SER ENJUICIADA NO SOLO DESDE LA LEGALIDAD, SINO DESDE LA ECONOMICIDAD, EFICIENCIA Y EFICACIA.
3. DEBE SATISFACER LAS NECESIDADES DEL GESTOR PARA LA TOMA DE DECISIONES.
LA LEY 11/1977 NO SEÑALA NI EL SISTEMA CONTABLE NI LAS CUENTAS PARCIALES A RENDIR, QUEDANDO CONDICIONADA LA REFORMA A LA ELABORACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, CUYO ESTABLECIMIENTO ES ENCOMENDADO AL MINISTRO DE HACIENDA, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN DESARROLLO DE LA MENCIONADA NORMA, Y CON CARACTER PROVISIONAL HASTA TANTO FUERA APROBADO EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, SE DICTARON LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1978, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER NO ADMINISTRATIVO, Y LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 1978, PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, POSTERIORMENTE DESARROLLADAS POR OTRAS DISPOSICIONES, ENTRE LAS QUE CABE DESTACAR:
CIRCULAR DE 21 DE DICIEMBRE DE 1978, SOBRE ORGANISMOS AUTONOMOS NO ADMINISTRATIVOS, EN ACLARACION DE LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1978.
CIRCULAR DE 12 DE FEBRERO DE 1979, SOBRE ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS, EN DESARROLLO DE LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 1978.
ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1980, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE INFORMACION A REMITIR POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
CIRCULAR DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 23 DE JUNIO DE 1981, SOBRE ANULACION DE OBLIGACION Y DERECHOS RECONOCIDOS REFERENTES A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
CIRCULAR DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 29 DE JUNIO DE 1981, SOBRE ANULACION DE OBLIGACIONES Y DERECHOS RECONOCIDOS REFERENTES A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER NO ADMINISTRATIVO.
EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA FUE APROBADO, CON CARACTER PROVISIO NAL, POR ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1981. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1982 SE COMIENZA A APLICAR, DE MANERA CENTRALIZADA, EN EL SUBSECTOR ESTADO.
ESTA APLICACION FUE REGULADA POR LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1982, TENIENDO UN CARACTER MERAMENTE EXPERIMENTAL Y, EN CUALQUIER CASO, PROVISIONAL.
LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE ESTE ENSAYO ACONSEJARON LA ELABORACION DE UNA NUEVA VERSION DEL PLAN CONTABLE PUBLICO QUE LE DOTARA DE UN CARACTER MAS UNIVERSAL, AL OBJETO DE FACILITAR SU ADAPTACION A LA CONTABILIDAD DE OTROS ENTES PUBLICOS. DICHA NUEVA VERSION FUE APROBADA POR RESOLUCION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1983. DURANTE LOS AÑOS 1984 Y 1985 LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CON LA COLABORACION DE PERSONAL ESPECIALIZADO DE LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS AUTONOMOS, HA ELABORADO PLANES ESPECIALES ADAPTADOS A TODOS Y CADA UNO DE ELLOS, REALIZANDOSE ENSAYOS PUNTUALES DE APLICACION. CON BASE A ESTOS ESTUDIOS Y TRABAJOS Y TENIENDO EN CUENTA EL OBJETIVO ESENCIAL DE MODERNIZAR LA CONTABILIDAD PUBLICA EN ORDEN A PASAR DE UNA CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA A UNA CONTABILIDAD PARA LA GERENCIA, EL REAL DECRETO 2145/1985, DE 23 DE OCTUBRE, ASIGNA LA GESTION DE LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO A LA DIRECCION GENERAL O UNIDAD ADMINISTRATIVA EQUIVALENTE DE LAS MISMAS, INICIANDOSE CON ELLO EL PROCESO DE REFORMA.
EL CITADO REAL DECRETO REGULA LAS COMPETENCIAS CONTABLES EN LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DEL ESTADO. TAL COMO SE SEÑALA EN SU PREAMBULO, LOS NUEVOS SISTEMAS DE CONTROL MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y LAS CRECIENTES NECESIDADES DE INFORMACION PARA LA GESTION, ACONSEJARON LA SEPARACION ENTRE LAS FUNCIONES PROPIAMENTE CONTABLES Y LAS RELATIVAS A LA DIRECCION, PLANIFICACION, VIGILANCIA E INSPECCION DE LA CONTABILIDAD. POR ELLO, SE DISTINGUEN DOS AMBITOS DE COMPETENCIA:
CORRESPONDE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS FUNCIONES ESPECIFICAS EN LOS ARTICULOS 124, 125, 126 Y 130 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA; ES DECIR, LA SUPERIOR DIRECCION DE LA CONTABILIDAD; LA ELABORACION DE LAS NORMAS CONTABLES; LA PLANIFICACION, COORDINACION E IMPULSION DE LAS OFICINAS CONTABLES; LA RECOGIDA Y CENTRALIZACION DE LA INFORMACION, Y LA ELABORACION DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE FORMAN PARTE DE LA GENERAL DEL ESTADO.
CORRESPONDE A LOS ORGANOS GESTORES LLEVAR Y DESARROLLAR LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA, LA PRESUPUESTARIA Y LA ANALITICA DEL ORGANISMO, ASI COMO LA RENDICION DE CUENTAS SEGUN LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 128, B) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
LA PRESENTE INSTRUCCION TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS NORMAS CONTABLES A LAS QUE SE TIENEN QUE AJUSTAR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS EN EL DESARROLLO DE SU CONTABILIDAD.
TITULO PRIMERO
EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA
REGLA 1.
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, TANTO DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, QUEDAN PLENAMENTE SOMETIDOS AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
REGLA 2.
LA SUJECION AL REGIMEN DE LA CONTABILIDAD PUBLICA LLEVA CONSIGO LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DE LAS RESPECTIVAS OPERACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
REGLA 3.
CADA ORGANISMO AUTONOMO DESARROLLARA SU CONTABILIDAD, AJUSTANDOLA A SU PLAN DE CONTABILIDAD PARCIAL O ESPECIAL, MEDIANTE LA IMPLANTACION DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION QUE SE CONSIDEREN MAS ADECUADOS PARA SATISFACER LOS FINES ENUMERADOS EN EL CAPITULO 4. DEL PRESENTE TITULO.
REGLA 4.
TODOS LOS ACTOS Y OPERACIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CIVIL O MERCANTIL CON REPERCUSION FINANCIERA, PATRIMONIAL O ECONOMICA EN GENERAL, TENDRAN SU EXPRESION CONTABLE POR MEDIO DE ASIENTOS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DONDE SE REGISTRARAN CRONOLOGICAMENTE SEGUN LOS PRINCIPIOS DE LA PARTIDA DOBLE.
ESTOS ASIENTOS TENDRAN COMO JUSTIFICANTE LOS DOCUMENTOS QUE ORIGINEN LAS OPERACIONES, QUE, COMO NORMA GENERAL, SERAN LOS QUE SE INDICAN EN EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO SEGUNDO DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 5.
EL EJERCICIO CONTABLE COINCIDIRA CON EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
REGLA 6.
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION SERAN DE APLICACION TANTO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, COMO A LOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.
CAPITULO III
COMPETENCIAS
REGLA 7.
CORRESPONDEN A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN MATERIA DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES: 1. COMO CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA:
A) APROBAR LOS PLANES CONTABLES PARTICULARES APLICABLES A CADA ORGANISMO AUTONOMO, Y SUS MODIFICACIONES, QUE SE ELABOREN CONFORME AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.
B) PROMOVER EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN ORDEN A LA DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACION, TRAMITACION Y RENDICION DE LAS CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
C) LA INTERVENCION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION.
D) INSPECCIONAR LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y REALIZAR COMPROBACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE AUTORIA CONTABLE.
2. COMO CENTRO GESTOR DE LA CONTABILIDAD PUBLICA:
A) EXAMINAR, FORMULAR, EN SU CASO, OBSERVACIONES Y PREPARAR LAS CUENTAS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
B) RECABAR DE LOS REFERIDOS ENTES LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DEMAS DOCUMENTOS SUJETOS A SU EXAMEN CRITICO.
C) CENTRALIZAR LA INFORMACION DEDUCIDA DE LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
D) FORMAR LA CUENTA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS Y LA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS Y ANALOGOS, QUE FORMAN PARTE DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.
E) VIGILAR, IMPULSAR Y ASESORAR LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS CONTABLES EXISTENTES EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
REGLA 8.
CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL, GERENCIA O UNIDAD ADMINISTRATIVA EQUIVALENTE DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS LLEVAR Y DESARROLLAR LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA, LA PRESUPUESTARIA Y LA ANALITICA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 9.
LA RESPONSABILIDAD DE LA REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE LOS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO 1.
DEL TITULO IV DE LA PRESENTE INSTRUCCION, CORRESPONDERA A LOS PRESIDENTES O DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE EN LA FECHA DE DICHA REMISION OSTENTEN LA JEFATURA DE LOS MISMOS.
CAPITULO IV
FINES DE LA CONTABILIDAD
REGLA 10.
CADA ORGANISMO AUTONOMO, TANTO DE CARACTER ADMINISTRATIVO COMO COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, ORGANIZARA SU CONTABILIDAD DE MODO QUE, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977 CUMPLA LOS SIGUIENTES FINES:
A) REGISTRAR LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN EN EJECUCION DE SUS PRESUPUESTOS, PONIENDO DE MANIFIESTO, POR LO QUE SE REFIERE AL PRESUPUESTO DE GASTOS:
LOS CREDITOS INICIALES.
LAS MODIFICACIONES DE CREDITOS.
LOS CREDITOS DEFINITIVOS.
LOS GASTOS AUTORIZADOS.
LOS GASTOS COMPROMETIDOS.
LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS A PAGAR.
LOS PAGOS ORDENADOS.
LOS PAGOS REALIZADOS.
POR LO QUE RESPECTA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS:
LAS PREVISIONES INICIALES.
LAS MODIFICACIONES DE DICHAS PREVISIONES.
LAS PREVISIONES DEFINITIVAS.
LOS DERECHOS RECONOCIDOS A COBRAR.
LOS INGRESOS REALIZADOS.
B) CONOCER EL MOVIMIENTO Y SITUACION DE SU TESORERIA.
C) PONER DE MANIFIESTO LA COMPOSICION Y SITUACION DE SU PATRIMONIO, ASI COMO SUS VARIACIONES.
D) PROPORCIONAR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA FORMACION Y RENDICION DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO, ASI COMO LAS DEMAS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBAN ELABORARSE O REMITIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y QUE SE ESTABLECEN EN EL TITULO IV DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
E) FACILITAR LOS DATOS Y DEMAS ANTECEDENTES QUE SEAN PRECISOS PARA LA CONFECCION DE LAS CUENTAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO Y LAS NACIONALES DE ESPAÑA.
F) RENDIR LA INFORMACION ECONOMICA Y FINANCIERA QUE SEA NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES, TANTO EN ORDEN POLITICO COMO EN EL DE GESTION.
G) POSIBILITAR EL EJERCICIO DE LOS CONTROLES DE LEGALIDAD, FINANCIERO Y DE EFICACIA.
H) DETERMINAR LOS RESULTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO-PATRIMONIAL, PONIENDO DE MANIFIESTO:
LOS GASTOS E INGRESOS DE EXPLOTACION.
LA INVERSION REALIZADA.
I) DETERMINAR LOS RESULTADOS ANALITICOS, PONIENDO DE MANIFIESTO EL COSTE Y RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
J) SUMINISTRAR INFORMACION PARA POSIBILITAR EL ANALISIS DE LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL ORGANISMO.
CAPITULO V
EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA Y SU ADAPTACION A ORGANISMOS
REGLA 11.
LA APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA EN LOS DISTINTOS ORGANISMOS AUTONOMOS SE EFECTUARA A TRAVES DE PLANES PARCIALES O ESPECIALES QUE SERAN ELABORADOS POR CADA ORGANISMO, BAJO LA DIRECCION Y ASESORAMIENTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y DIRECCION DE LA CONTABILIDAD), EN BASE AL CITADO PLAN GENERAL.
REGLA 12.
CUANDO VARIOS ORGANISMOS AUTONOMOS COINCIDAN EN EL TIPO DE ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN SE ELABORARA UN PLAN SECTORIAL QUE SERA DE APLICACION A CADA UNO DE DICHOS ORGANISMOS.
REGLA 13.
EN TODO CASO, CON CARACTER GENERAL, LOS PLANES PARCIALES, ESPECIALES O SECTORIALES HABRAN DE CONTENER, RESPECTO AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, LAS MODIFICACIONES QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 14.
LOS PLANES DE CONTABILIDAD PARCIALES, ESPECIALES O SECTORIALES ELABORADOS POR LOS ORGANISMOS HABRAN DE SER SOMETIDOS A LA APROBACION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
REGLA 15.
ESTOS PLANES DE CONTABILIDAD HABRAN DE CONSTAR, AL IGUAL QUE SU MODELO, DE LAS SIGUIENTES PARTES:
A) INTRODUCCION, QUE DEBERA CONTENER UNA DESCRIPCION DEL ORGANISMO, LA NECESIDAD DE ELABORACION DE LA ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA Y, FUNDAMENTALMENTE, UN EXAMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS CONTABLES DEL ORGANISMO Y LA SOLUCION ADOPTADA.
B) CUADRO DE CUENTAS, QUE CONTENDRA LAS CUENTAS A UTILIZAR POR EL ORGANISMO, CLASIFICANDOLAS EN GRUPOS, SUBGRUPOS, CUENTAS DE PRIMER ORDEN Y CUENTAS DE SEGUNDO ORDEN.
LOS GRUPOS 1 A 5 CONTENDRAN LAS CUENTAS DE BALANCE; LOS GRUPOS 6 Y 7, LAS DE GESTION; EL GRUPO 8, LAS DE RESULTADOS; EL GRUPO 9, LAS DE CONTABILIDAD ANALITICA, Y EL GRUPO 0, LAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y DE ORDEN.
CADA GRUPO SE DESARROLLARA SUCESIVAMENTE EN SUBGRUPOS (DOS CIFRAS), CUENTAS DE PRIMER ORDEN (TRES CIFRAS), Y SI FUESE NECESARIO CUENTAS DE SEGUNDO ORDEN (CUATRO CIFRAS).
C) DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES, DONDE SE INDICARA EL CONTENIDO DE LOS GRUPOS, SUBGRUPOS Y CUENTAS, ASI COMO LOS MOTIVOS DE CARGO Y ABONO DE ESTAS ULTIMAS.
D) CUENTAS ANUALES, DONDE SE ESTABLECERAN LOS MODELOS DE LAS SIGUIENTES CUENTAS:
BALANCE DE SITUACION.
CUENTAS DE RESULTADOS, CON EL SIGUIENTE DETALLE:
1. RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
2. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.
3. RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES.
4. MODIFICACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
5. RESULTADOS DEL EJERCICIO.
CUADRO DE FINANCIAMIENTO ANUAL, QUE CONSTARA DE LAS TRES PARTES SIGUIENTES:
1. APLICACIONES E INVERSIONES PERMANENTES DE LOS RECURSOS.
2. RECURSOS PERMANENTES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO.
3. VARIACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DEL CIRCULANTE.
E) CRITERIOS DE VALORACION, DONDE SE ESTABLECERAN LOS ADOPTADOS EN LA VALORACION DE LAS DISTINTAS PARTIDAS DEL BALANCE.
REGLA 16.
SE DEBERA SOMETER A LA APROBACION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS MODIFICACIONES QUE LOS GESTORES DE LA CONTABILIDAD CONSIDEREN NECESARIO INTRODUCIR RESPECTO A LOS PLANES DE CONTABILIDAD PARCIALES, ESPECIALES O SECTORIALES APROBADOS PARA CADA ORGANISMO. REGLA 17.
TODAS LAS CUENTAS QUE TENGAN EL CARACTER DE CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO DEBERAN DESARROLLARSE COMO MINIMO AL NIVEL DE DESAGREGACION QUE VINCULE JURIDICAMENTE EN LA DISPOSICION DE LOS CREDITOS. NO OBSTANTE, DICHO DESARROLLO PODRA EFECTUARSE A UN MAYOR NIVEL DE DESAGREGACION EN VIRTUD DE LAS NECESIDADES DE INFORMACION QUE CADA ORGANISMO PRECISE Y DEL DETALLE DE SU PRESUPUESTO.
TITULO II
DOCUMENTOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD
CAPITULO PRIMERO
DOCUMENTOS CONTABLES
SECCION 1. NORMAS GENERALES
REGLA 18.
TODO HECHO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR EL NACIMIENTO, MODIFICACION O CANCELACION DE DERECHOS U OBLIGACIONES DEBERA REFLEJARSE EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO JUSTIFICATIVO.
REGLA 19 . CON INDEPENDENCIA DE LOS JUSTIFICANTES QUE EN CADA CASO SEAN EXIGIBLES, TODA ANOTACION DEBERA ESTAR SOPORTADA EN UN DOCUMENTO CON REGLA 20 . TODO DOCUMENTO CONTABLE, PARA QUE PRODUZCA LA CORRESPONDIENTE ANOTACION EN CONTABILIDAD, HABRA DE ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN CADA CASO, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.
REGLA 21 . EN TODO DOCUMENTO, QUE HAYA PRODUCIDO ANOTACION EN CONTABILIDAD, DEBERA FIGURAR UNA DILIGENCIA DEL JEFE DE CONTABILIDAD DEL ORGANISMO ACREDITATIVA DE LA FECHA Y NUMERO DE ASIENTO CON EL QUE DICHO DOCUMENTO HA SIDO SENTADO EN EL CORRESPONDIENTE LIBRO.
REGLA 22 . LOS DOCUMENTOS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE CAPITULO HABRAN DE CONSERVARSE DEBIDAMENTE ORDENADOS HASTA QUE, DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O TRIBUNAL DE CUENTAS, SE RECIBAN INSTRUCCIONES PARA SU ENVIO O ARCHIVO.
SECCION 2. DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS
REGLA 23 . LOS HECHOS ECONOMICO-CONTABLES MOTIVADOS POR LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS E INGRESOS DE CADA ORGANISMO DEBERAN REFLEJARSE EN LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS JUSTIFICATIVOS DE LOS MISMOS.
REGLA 24 . LA CONTABILIZACION DE LOS CREDITOS INICIALES Y DE LAS PREVISIONES DE INGRESOS SE REALIZARA EN BASE A LOS DATOS QUE FIGUREN EN EL PRESUPUESTO APROBADO PARA CADA ORGANISMO, Y LA CONTABILIZACION DE SUS POSTERIORES MODIFICACIONES SE EFECTUARA MEDIANTE LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS <MC> PARA CADA UNA DE ELLAS, CONSIGNANDO EN LOS MISMOS EL TIPO DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA A QUE SE REFIEREN. POR LAS MODIFICACIONES DE CARACTER NEGATIVO SE EXPEDIRAN DOCUMENTOS INVERSOS <MC>.
REGLA 25 . CUANDO SE ACUERDE LA RETENCION O NO DISPONIBILIDAD DE TODO O PARTE DE UN CREDITO CONSIGNADO EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO, HABRA DE EXPEDIRSE UN DOCUMENTO <RC>, EN EL QUE SE INDICARA SI SE TRATA DE UNA RETENCION COMO CONSECUENCIA DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, O SI SE TRATA DE LA NO DISPONIBILIDAD DEL MISMO. LA ANULACION DE TALES RETENCIONES MOTIVARA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO INVERSO <RC>, QUE PERMITA LA UTILIZACION DE LOS CREDITOS.
REGLA 26 . LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DE GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SE EFECTUARA EN BASE A LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS; DOCUMENTO <A>: SE EXPEDIRA POR LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS, UNA VEZ APROBADOS LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES. POR LAS ANULACIONES DE AUTORIZACIONES DE GASTOS SE FORMULARAN DOCUMENTOS <A/>.
DOCUMENTO <D>: SE EXPEDIRA ESTE TIPO DE DOCUMENTO POR LOS COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON TERCEROS, QUE VINCULARAN AL ORGANISMO A REALIZAR UN GASTO CONCRETO DE CUANTIA DETERMINADA. POR LAS ANULACIONES DE COMPROMISOS SE DEBERAN EXPEDIR DOCUMENTOS <D/>.
DOCUMENTO <AD>: EN EL CASO DE QUE UN MISMO EXPEDIENTE DE GASTOS LLEVE APAREJADAS LAS FASES DE AUTORIZACION Y DISPOSICION, SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO DE ESTE TIPO. POR SU ANULACION SE DEBERA FORMULAR UN DOCUMENTO <AD/>.
DOCUMENTO <O>: SE EXPEDIRA POR EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. POR LA ANULACION DE TALES OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEBERAN FORMULARSE DOCUMENTOS <O/> DOCUMENTO <P>: POR LA ORDENACION DEL PAGO DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL PRESIDENTE, DIRECTOR O AUTORIDAD COMPETENTE DEL ORGANISMO SE EXPEDIRA ESTE DOCUMENTO. POR LAS ANULACIONES DE PAGO SE FORMULARAN DOCUMENTOS <P/> DOCUMENTO <OP>: SE EXPEDIRA CUANDO UN MISMO GASTO LLEVE APAREJADAS LAS FASES O Y P. EN CASO DE ANULACIONES SE FORMULARA EL DOCUMENTO INVERSO <OP/>.
DOCUMENTO <ADOP>: SE EXPEDIRA CUANDO UN MISMO EXPEDIENTE DE GASTO LLEVE APAREJADAS TODAS LAS FASES DE GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. EN CASO DE ANULACION DE ESTE TIPO DE GASTOS SE FORMULARA EL DOCUMENTO <ADOP/>.
REGLA 27 . EN LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DE GESTION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS HABRA QUE DISTINGUIR:
A) INGRESOS DE CONTRAIDO PREVIO: LA CONTABILIZACION DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO SE HARA EN BASE A LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION DEL MISMO Y LA REALIZACION DEL INGRESO SE CONTABILIZARA EN BASE AL DOCUMENTO DE INGRESO MEDIANTE EL CUAL SE EFECTUE LA ENTRADA MATERIAL O VIRTUAL DE FONDOS EN LA TESORERIA DEL ORGANISMO B) INGRESOS DE CONTRAIDO SIMULTANEOS: LA CONTABILIZACION, TANTO DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO COMO DE LA REALIZACION DEL INGRESO, SE EFECTUARA EN BASE AL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE INGRESO.
LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS LLEVARAN APAREJADA LA EXPEDICION DE UN MANDAMIENTO DE PAGO QUE, AL HACERSE EFECTIVO, ORIGINARA LA CONTABILIZACION, TANTO DE LA DEVOLUCION DEL INGRESO, COMO DE LA ANULACION DEL CORRESPONDIENTE DERECHO.
REGLA 28 . LOS DISTINTOS DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE REFIERE LA
PRESENTE SECCION SE ELABORARAN PARA CADA ORGANISMO AUTONOMO EN FUNCION DE SUS NECESIDADES, PUDIENDOSE TOMAR COMO MODELO LOS INCLUIDOS, A TITULO INDICATIVO, EN EL ANEXO II DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 29 . LOS DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PODRAN COMPRENDER OPERACIONES REFERIDAS A VARIOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
REGLA 30 . EN EL CASO DE PAGOS REALIZADOS EN FORMALIZACION, SE HARA CONSTAR TAL HECHO MEDIANTE EL SELLO EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO P.OP,ADOP O MANDAMIENTO DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS, DEBIENDOSE INDICAR, ASIMISMO, LOS NUMEROS DE LOS DOCUMENTOS DE INGRESO EN FORMALIZACION CON LOS QUE SE COMPENSAN.
SECCION 3.
DOCUMENTOS DE OPERACIONES COMERCIALES
REGLA 31 . LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER NO ADMINISTRATIVO HABRAN DE CONTABILIZAR LAS OPERACIONES DERIVADAS DE SU ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL, EN BASE A DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE LAS MISMAS.
REGLA 32 . EN EL CASO DE COMPRAS, EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGAR A PROVEEDORES SE CONTABILIZARA EN BASE A UN MANDAMIENTO DE PAGO POR OPERACIONES COMERCIALES, EXPEDIDO A LA VISTA DE LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS. EL PAGO MATERIAL DE DICHAS COMPRAS SE CONTABILIZARA EN BASE AL MISMO DOCUMENTO.
REGLA 33 . EN EL CASO DE VENTAS, EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A COBRAR A CLIENTES SE CONTABILIZARA EN BASE A LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS JUSTIFICATIVAS DE DICHAS VENTAS; MIENTRAS QUE, LA ENTRADA DE FONDOS EN LA TESORERIA DEL ORGANISMO COMO CONSECUENCIA DE LAS MENCIONADAS OPERACIONES SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO DE INGRESO POR OPERACIONES COMERCIALES.
REGLA 34 . LAS DEVOLUCIONES DE VENTAS Y LAS DEVOLUCIONES DE COMPRAS TENDRAN UN TRATAMIENTO SIMILAR A LAS COMPRAS Y LAS VENTAS, RESPECTIVAMENTE.
REGLA 35 . LOS MODELOS DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS ANTERIORES, SE ELABORARAN PARA CADA ORGANISMO AUTONOMO EN FUNCION DE SUS NECESIDADES, PUDIENDOSE TOMAR COMO BASE LOS INCLUIDOS, A TITULO INDICATIVO, EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
SECCION 4. DOCUMENTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS
REGLA 36 . LOS HECHOS ECONOMICO-CONTABLES QUE SE ORIGINEN CON INDEPENDENCIA DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO DEBERAN REFLEJARSE EN LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS JUSTIFICATIVOS DE LOS MISMOS.
REGLA 37 . LAS ENTRADAS MATERIALES O VIRTUALES DE FONDOS QUE SE PRODUZCAN EN LA TESORERIA DEL ORGANISMO COMO CONSECUENCIA DE ESTE TIPO DE OPERACIONES, SE CONTABILIZARAN EN BASE A LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS DE INGRESO EN EFECTIVO O FORMALIZACION, EN LOS QUE HABRA DE CONSIGNARSE LA AGRUPACION GENERAL A QUE PERTENECEN Y EL CONCEPTO PARCIAL.
REGLA 38 . ASIMISMO, LAS SALIDAS MATERIALES O VIRTUALES DE FONDOS, SE CONTABILIZARAN EN BASE A LOS CORRESPONDIENTES MANDAMIENTOS DE PAGO EN EFECTIVO O FORMALIZACION, EN LOS QUE HABRA DE CONSIGNARSE LA AGRUPACION GENERAL A QUE PERTENECEN Y EL CONCEPTO PARCIAL.
REGLA 39 . LOS MODELOS DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE SECCION SE ELABORARAN PARA CADA ORGANISMO AUTONOMO EN FUNCION DE SUS NECESIDADES, PUDIENDOSE TOMAR COMO BASE LOS INCLUIDOS, A TITULO INDICATIVO, EN EL ANEXO IV DE ESTA INSTRUCCION.
CAPITULO II
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
SECCION 1.
NORMAS GENERALES
REGLA 40 . LOS DOCUMENTOS CONTABLES A QUE HACE REFERENCIA EL CAPITULO 1. DEL PRESENTE TITULO DEBERAN PRODUCIR LAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN EN LIBRO DE CONTABILIDAD CUYO OBJETO SERA ORDENAR, CLASIFICAR Y SISTEMATIZAR, DE FORMA METODICA Y CRONOLOGICA, TODOS LOS HECHOS CONTABLES QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO POR LA ACTIVIDAD DEL ORGANISMO.
REGLA 41 . LOS LIBROS DE CONTABILIDAD QUE OBLIGATORIAMENTE HAYAN DE LLEVAR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEBERAN SER DEBIDAMENTE ENCUADERNADOS Y FOLIADOS, CON DILIGENCIA ACREDITATIVA DE LA NATURALEZA DEL LIBRO Y DEL NUMERO DE FOLIOS, EN LA QUE FIGURE: <EL PRESENTE TOMO ...... QUE FORMA PARTE DEL LIBRO ....., CONSTA DE ..... FOLIOS. EL INTERVENTOR>. DEBIENDO APARECER FIRMADA POR EL INTERVENTOR DELEGADO DEL ORGANISMO, HACIENDO CONSTAR LA FECHA EN QUE LA MISMA SE PRACTIQUE.
SERA VALIDA LA REALIZACION DE ASIENTOS Y ANOTACIONES POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO IDONEO SOBRE HOJAS QUE DESPUES HABRAN DE SER ENCUADERNADAS CORRELATIVAMENTE PARA FORMAR LOS MENCIONADOS LIBROS.
REGLA 42 . LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEBERAN SER LLEVADOS CON CLARIDAD Y EXACTITUD, POR ORDEN DE FECHAS, SIN ESPACIOS EN BLANCO, INTERPOLACIONES, RASPADURAS NI TACHADURAS. DEBERAN SALVARSE INMEDIATAMENTE QUE SE ADVIERTAN LOS ERRORES U OMISIONES PADECIDAS EN LAS ANOTACIONES CONTABLES.
LAS ANOTACIONES CONTABLES DEBERAN SER HECHAS EXPRESANDO LOS VALORES EN PESETAS.
REGLA 43 . LOS LIBROS DE CONTABILIDAD SE EXTENDERAN POR DUPLICADO EN AQUELLOS CASOS EN QUE UN EJEMPLAR DE LOS MISMOS DEBA SER REMITIDO AL TRIBUNAL DE CUENTAS COMO JUSTIFICANTE DE LOS ESTADOS QUE SE DEBAN RENDIR, DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION O LAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LAS MISMAS.
LOS EJEMPLARES QUE QUEDEN EN PODER DEL ORGANISMO SE CONSERVARAN DEBIDAMENTE ORDENADOS HASTA QUE, DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O TRIBUNAL DE CUENTAS, SE RECIBAN LAS INSTRUCCIONES PARA SU ENVIO O CONSERVACION.
SECCION 2.
LIBROS PRINCIPALES
REGLA 44 . LOS ORGANISMOS AUTONOMOS HABRAN DE LLEVAR NECESARIAMENTE LOS LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
MAYOR DE CUENTAS.
INVENTARIOS Y BALANCES.
DIARIOS DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS.
MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS (PRESUPUESTO DE GASTOS).
MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS (PRESUPUESTO DE INGRESOS).
REGLA 45 . EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES REGISTRARA DIA A DIA TODAS LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICA Y FINANCIERA RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL ORGANISMO, TANTO SI TIENEN INCIDENCIA PRESUPUESTARIA COMO SI NO LA TIENEN. SERA VALIDA, SIN EMBARGO, LA ANOTACION CONJUNTA DE LOS TOTALES DE OPERACIONES POR PERIODO NO SUPERIORES AL MES, SIEMPRE QUE SU DETALLE APAREZCA EN OTROS LIBROS O REGISTROS AUXILIARES CONCORDAN LAS ANOTACIONES EN ESTE LIBRO SE REALIZARAN POR EL METODO DE PARTIDA DOBLE.
EN SU CASO, LOS ASIENTOS SE REALIZARAN A NIVEL DE CUENTAS DE SEGUNDO ORDEN, QUE DEBERAN APARECER TOTALIZADAS EN LA CORRESPONDIENTE CUENTA DE PRIMER EL MODELO DE HOJA DEL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES HABRA DE SER ANALOGO AL RECOGIDO, A TITULO INDICATIVO, EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 46.
EL LIBRO MAYOR DE CUENTAS RECOGERA LA SITUACION DE CADA UNA DE ESTAS EN FUNCION DE COMO HAYAN SIDO AFECTADAS POR CADA UNA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS.
EL MODELO DE HOJAS DEL LIBROMAYOR DE CUENTAS HABRA DE SER ANALOGO AL RECOGIDO, A TITULO INDICATIVO, EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 47.
EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES SE ABRIRA CON EL BALANCE INICIAL DETALLADO DEL ORGANISMO Y RECOGERA, ANUALMENTE, EL INVENTARIO, SIENDO ESTE EL RECUENTO SISTEMATIZADO DE TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y CARGOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE AQUEL, DEBIDAMENTE VALORADOS. CON IGUAL PERIODICIDAD INCLUIRA EL BALANCE DE SITUACION DEL EJERCICIO, LAS CUENTAS DE RESULTADOS Y EL CUADRO DE FINANCIAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONTABLES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE CONTABILIDAD PARCIAL, ESPECIAL O SECTORIAL. ASIMISMO, AL MENOS TRIMESTRALMENTE, SE TRANSCRIBIRAN, CON SUMAS Y SALDOS, LOS BALANCES DE COMPROBACION.
REGLA 48.
EL DIARIO DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA REGISTRARA POR ORDEN CRONOLOGICO TODAS LAS OPERACIONES RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS LLEVADAS A CABO POR EL ORGANISMO, DISTINGUIENDO ENTRE OPERACIONES CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO CORRIENTE, AL EJERCICIO ANTERIOR, A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y A ANTICIPOS DE TESORERIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
LOS MODELOS DE HOJAS DEL LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA HABRAN DE SER SIMILARES A LOS INCLUIDOS, A TITULO INDICATIVO, EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 49.
EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS (PRESUPUESTO DE GASTOS), REFLEJARA LA SITUACION DE CADA CONCEPTO PRESUPUESTARIO EN FUNCION DE COMO SE HAYAN VISTO AFECTADOS POR LAS DISTINTAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, DISTINGUIENDO ENTRE OPERACIONES CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO CORRIENTE, AL EJERCICIO ANTERIOR, A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y A ANTICIPOS DE TESORERIA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
ESTE LIBRO SERVIRA DE BASE PARA LA CONFECCION DE LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.
LOS MODELOS DE HOJAS DEL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS (PRESUPUESTO DE GASTOS), HABRAN DE SER SIMILARES A LOS RECOGIDOS, A TIT INDICATIVO, EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 50.
EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS (PRESUPUESTO DE INGRESOS), REFLEJARA LA SITUACION DE CADA CONCEPTO PRESUPUESTARIO EN FUNCION DE COMO SE HAYAN VISTO AFECTADOS POR LAS DISTINTAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, DISTINGUIENDO ENTRE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A PRESUPUESTO CORRIENTE, AL EJERCICIO ANTERIOR Y A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
ESTE LIBRO SERVIRA DE BASE PARA LA CONFECCION DE LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.
LOS MODELOS DE HOJAS DEL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS (PRESUPUESTO DE INGRESOS) HABRAN DE SER SIMILARES A LOS RECOGIDOS, A TITULO INDICATIVO, EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
SECCION 3. LIBROS AUXILIARES
REGLA 51.
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS HABRAN DE LLEVAR LOS SIGUIENTES LIBROS AUXILIARES: A) DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS:
LOS REGISTROS NECESARIOS PARA RECOGER, EN LA FORMA QUE SE CONSIDERE MAS CONVENIENTE DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS DEL ORGANISMO, LA INFORMACION RELATIVA A LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS DURANTE EL EJERCICIO, ASI COMO LA REFERENTE A LAS ANULACIONES Y BAJAS POR INSOLVENCIA, PRESCRIPCION Y OTRAS CAUSAS QUE DE LAS MISMAS SE PRODUZCAN.
UN REGISTRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO, DONDE SE RECOGERAN POR ORDEN CRONOLOGICO LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS COMO CONSECUENCIA DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS PRESUPUESTOS.
B) DE OPERACIONES COMERCIALES (ORGANISMOS AUTONOMOS NO ADMINISTRATIVOS):
UN REGISTRO DE COMPRAS, DONDE SE RECOGERA LA INFORMACION RELATIVA A LAS COMPRAS EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES COMERCIALES.
UN REGISTRO DE VENTAS, DONDE, DE LA MISMA FORMA, SE RECOGERAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LAS VENTAS EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES COMERCIALES.
C) DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS:
UN REGISTRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO, DONDE SE RECOGERAN POR ORDEN CRONOLOGICO LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS EXPEDIDOS COMO CONSECUENCIA DE PAGOS EXTRAPRESUPUESTARIOS.
D) DE TESORERIA:
UN REGISTRO GENERAL DE TESORERIA-INGRESOS QUE RECOGERA DE FORMA DETALLADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LOS INGRESOS EFECTUADOS EN LA TESORERIA DEL ORGANISMO.
EN ESTE REGISTRO SE DETALLARAN POR COLUMNAS LOS PRODUCIDOS EN CAJA, BANCOS O FORMALIZACION.
UN REGISTRO GENERAL DE TESORERIA-PAGOS DONDE, DE FORMA ANALOGA AL ANTERIOR Y CON LA MISMA ESTRUCTURA, SE RECOGERAN LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL ORGANISMO.
AUXILIAR DE CUENTAS CORRIENTES, DONDE SE LLEVARAN TANTAS CUENTAS COMO LAS QUE EL ORGANISMO TENGA ABIERTAS EN LAS DISTINTAS ENTIDADES BANCARIAS, RECOGIENDOSE EN CADA UNA DE ELLAS, AL MENOS, DE MANERA GLOBAL Y DIARIAMENTE LOS INGRESOS Y PAGOS EFECTUADOS.
REGLA 52.
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN LLEVAR, ADEMAS DE LOS INDICADOS EN LA REGLA ANTERIOR, LOS LIBROS REGISTROS AUXILIARES QUE ESTIMEN CONVENIENTES DE ACUERDO CON SUS NECESIDADES Y CON LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS UTILIZADOS POR LOS MISMOS.
TITULO III
OPERACIONES CONTABLES
CAPITULO PRIMERO
LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD
SECCION 1. EL ASIENTO DE APERTURA
REGLA 53.
EN PRIMERO DE ENERO DE CADA EJERCICIO, LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE EFECTUARA MEDIANTE UN ASIENTO EN EL QUE SE CARGARAN LAS CUENTAS DE ACTIVO CON ABONO A LAS DE PASIVO, POR EL SALDO CON EL QUE FIGUREN EN EL BALANCE DE SITUACION DEL ORGANISMO A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, ATENDIENDO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) DEBITOS Y CREDITOS DEL EJERCICIO ANTERIOR:
A) RESPECTO A LOS DEBITOS, LAS CUENTAS 401, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>, 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS.
EJERCICIO ANTERIOR> Y 451, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR>, APARECERAN EN ESTE ASIENTO POR EL SALDO QUE EN EL BALANCE DE SITUACION A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR PRESENTEN LAS CUENTAS 400, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE> Y 450, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, RESPECTIVAMENTE.
B) RESPECTO A LOS CREDITOS, LAS CUENTAS 431, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO ANTERIOR> Y 456, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES.
EJERCICIO ANTERIOR>, APARECERAN EN ESTE ASIENTO POR EL SALDO QUE EN EL BALANCE DE SITUACION PRESENTEN LAS CUENTAS 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE> Y 455, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, RESPECTIVAMENTE.
B) DEBITOS Y CREDITOS DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR:
A) RESPECTO A LOS DEBITOS, LAS CUENTAS 402, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, 412, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> Y 452 <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, APARECERAN EN ESTE ASIENTO POR LA SUMA DEL SALDO QUE PRESENTEN LAS MISMAS EN EL BALANCE DE SITUACION, MAS EL QUE EN DICHO BALANCE FIGURE EN LAS CUENTAS 401, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>, 411 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO ANTERIOR> Y 451, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES.
EJERCICIO ANTERIOR>, RESPECTIVAMENTE.
B) RESPECTO A LOS CREDITOS, LAS CUENTAS 432, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> Y 457, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>. APARECERAN EN ESTE ASIENTO POR LA SUMA DEL SALDO QUE PRESENTEN LAS MISMAS EN EL BALANCE DE SITUACION, MAS EL QUE EN DICHO BALANCE FIGURE EN LAS CUENTAS 431, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO ANTERIOR> Y 456, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES.
EJERCICIO ANTERIOR>, RESPECTIVAMENTE.
C) ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA):
LAS CUENTAS 403, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA>, 413, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. ANTICIPOS DE TESORERIA> Y LAS CONTENIDAS EN EL SUBGRUPO 03, <ANTICIPOS DE TESORERIA>, APARECERAN EN ESTE ASIENTO POR LAS SUMAS DEL DEBE Y DEL HABER QUE FIGUREN EN EL BALANCE DE SUMAS PREVIO AL BALANCE DE SITUACION A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR.
D) AMORTIZACIONES Y PROVISIONES:
LAS CUENTAS DE AMORTIZACIONES Y PROVISIONES, ASI COMO CUALQUIER OTRA QUE APAREZCA EN EL BALANCE DE SITUACION MINORANDO CUENTAS DE ACTIVO, SE ABONARAN EN ESTE ASIENTO DE APERTURA POR EL IMPORTE POR EL QUE FIGUREN EN DICHO BALANCE. LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS DE ACTIVO SE CARGARAN POR EL IMPORTE POR EL QUE FIGUREN EN EL ASIENTO DE CIERRE DE LA CONTABILIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR.
E) GASTOS PRESUPUESTARIOS A REALIZAR EN EJERCICIOS POSTERIORES:
LOS SALDOS QUE, EN EL BALANCE DE SITUACION, PRESENTAN LAS CUENTAS 010, <PRESUPUESTO DE GASTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES>, 013, <AUTORIZACIONES DE GASTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES> Y 014, <GASTOS COMPROMETIDOS DE EJERCICIOS POSTERIORES>, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2, 3 Y 4, APARECERAN EN ESTE ASIENTO IMPUTADOS A LAS DIVISIONARIAS RELATIVAS A LOS AÑOS 1, 2 Y 3, RESPECTIVAMENTE. EL SALDO FIGURADO EN LA DIVISIONARIA RELATIVA AL AÑO 1 NO APARECERA EN EL ASIENTO DE APERTURA, YA QUE AL FORMAR PARTE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO CORRIENTE SE IMPUTARA AL SUBGRUPO 00, <DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE>.
REGLA 54.
TODAS LAS CUENTAS CON EL CARACTER DE CONTROL PRESUPUESTARIO QUE SE INCLUYAN EN EL ASIENTO DE APERTURA HABRAN DE APARECER CON EL DESARROLLO PRESUPUESTARIO CON EL QUE FIGUREN EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR, TENIENDO PRESENTES LAS NORMAS ANTERIORMENTE CITADAS.
SECCION 2. LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
REGLA 55.
UNA VEZ REALIZADO EL ASIENTO DE APERTURA DE LA CONTABILIDAD SE PROCEDERA A REALIZAR LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
REGLA 56.
DICHA APERTURA SE EFECTUARA POR EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS APROBADO EN CADA EJERCICIO PARA EL ORGANISMO, MEDIANTE LOS SIGUIENTES ASIENTOS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
A) POR EL REFLEJO DE LOS CREDITOS INICIALES FIGURADOS EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO:
(000) PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE.
A PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS INICIALES (001) B) POR EL TRASPASO DE DICHOS CREDITOS INICIALES A CREDITOS DEFINITIVOS:
(001) PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.
A PRESUPUESTOS DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS (003) REGLA 57.
LOS ASIENTOS ANTERIORMENTE INDICADOS SE EFECTUARAN SIMULTANEAMENTE, POR LO QUE LA CUENTA 001, <PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS INICIALES>, DEBERA APARECER CONSTANTAMENTE SALDADA.
SECCION 3. LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS REGLA 58.
DE LA MISMA FORMA QUE PARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS, UNA VEZ REALIZADO EL ASIENTO DE APERTURA DE LA CONTABILIDAD, SE PROCEDERA A REALIZAR LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
REGLA 59.
DICHA APERTURA SE EFECTUARA POR EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS APROBADO EN CADA EJERCICIO PARA EL ORGANISMO, MEDIANTE LOS SIGUIENTES ASIENTOS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
A) POR EL REFLEJO DE LAS PREVISIONES INICIALES FIGURADAS EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO:
(006) PRESUPUESTO DE INGRESOS: PREVISIONES INICIALES.
A PRESUPUESTO CUENTA CORRIENTE (000) B) POR EL TRASPASO DE DICHAS PREVISIONES INICIALES A PREVISIONES DEFINITIVAS:
(008) PRESUPUESTO DE INGRESOS: PREVISIONES DEFINITIVAS.
A PRESUPUESTO DE INGRESOS: PREVISIONES INICIALES (006) REGLA 60 . LOS ASIENTOS ANTERIORMENTE INDICADOS SE EFECTUARAN SIMULTANEAMENTE, POR LO QUE LA CUENTA 006, <PRESUPUESTO DE INGRESOS:
PREVISIONES INICIALES>, DEBERA APARECER CONSTANTEMENTE SALDADA.
CAPITULO II
LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
SECCION 1. LOS CREDITOS DEFINITIVOS
REGLA 61.
LOS CREDITOS INICIALMENTE CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE CADA ORGANISMO, ASI COMO SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, PODRAN ENCONTRARSE EN UNA DE LAS TRES SITUACIONES SIGUIENTES: A) CREDITOS DISPONIBLES. B) CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.
C) CREDITOS NO DISPONIBLES.
REGLA 62.
EN PRINCIPIO, TODOS LOS CREDITOS DEFINITIVOS APROBADOS CADA ORGANISMO SE CONSIDERARAN CREDITOS DISPONIBLES, SEGUN SE INDICA EN LA SECCION 2. DEL CAPITULO I Y SECCION 2. DEL CAPITULO II DEL PRESENTE TITULO REFERENTES A LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y A LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES, RESPECTIVAMENTE.
REGLA 63.
CUANDO TENGA LUGAR UNA RETENCION DE CREDITO PRODUCIDA COMO CONSECUENCIA DE LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO EN LOS EXPEDIENTES DE GASTOS Y DE TRANSFERENCIAS DE CREDITOS SE DEBERA REALIZAR EL TRASPASO DE CREDITOS DISPONIBLES A CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION MEDIANTE EL SIGUIENTE ASIENTO EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
(003) PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.
(0030) CREDITOS DISPONIBLES.
A PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS (003) REGLA 64.
EN EL CASO DE QUE SE ANULE TAL RETENCION SE EFECTUARA UN ASIENTO ANALOGO AL DESCRITO EN LA REGLA ANTERIOR, PERO DE SIGNO NEGATIVO.
65.
CUANDO SE PRODUZCAN RETENCIONES DE CREDITOS QUE PROVOQUEN LA NO DISPONIBILIDAD DE LOS MISMOS, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE PROCEDERA A REALIZAR EL TRASPASO DE CREDITOS DISPONIBLES A CREDITOS NO DISPONIBLES MEDIANTE EL SIGUIENTE ASIENTO EN EL LIBRO GENERAL DE OPERACIONES.
(003) PRESUPUESTOS DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.
(0030) CREDITOS DISPONIBLES.
A PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS (003) REGLA 66.
EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCA LA ANULACION DE LA RETENCION INDICADA EN LA REGLA ANTERIOR SE EFECTUARA UN ASIENTO ANALOGO AL DESCRITO EN DICHA REGLA, PERO DE SIGNO NEGATIVO.
SECCION 2. MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES REGLA 67.
LAS MODIFICACIONES QUE A LO LARGO DEL EJERCICIO SE PRODUZCAN EN LOS CREDITOS FIGURADOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS APROBADO PARA EL ORGANISMO, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, SERAN CONTABILIZADAS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, SEGUN LA NATURALEZA DE LA MODIFICACION, DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS, SUPLEMENTOS DE CREDITO, AMPLIACIONES DE CREDITOS, INCORPORACIONES DE REMANENTES DE CREDITO Y LOS CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS, REGULADOS EN LOS ARTICULOS 64, 66, 71 Y 73 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DARAN LUGAR A LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
POR EL REFLEJO DE LA MODIFICACION:
(000) PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE.
A PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACION CREDITO (002) POR EL TRASPASO A CREDITOS DEFINITIVOS DE ESTAS MODIFICACIONES:
(002) PRESUPUESTOS DE GASTOS: MODIFICACION DE CREDITOS.
(0020) CREDITOS EXTRAORDINARIOS.
(0021) SUPLEMENTOS DE CREDITO.
(0022) AMPLIACIONES DE CREDITOS.
4) INCORPORACIONES REMANENTES DE CREDITOS.
(0025) CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS.
A PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS (003) LOS DOS ASIENTOS ANTERIORES SE EFECTUARAN SIMULTANEAMENTE, POR LO QUE LA CUENTA 002, <PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACIONES DE CREDITOS>, DEBERA APARECER CONSTANTEMENTE SALDADA.
B) LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS, REGULADOS EN LOS ARTICULOS 67, 68.1 Y 70 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DARAN LUGAR A LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
POR LAS RETENCIONES DE CREDITOS AL FORMULARSE LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS DE TRANSFERENCIAS Y EN BASE AL CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITOS:
(003) PRESUPUESTO DE GASTO: CREDITOS DEFINITIVOS.
(0030) CREDITOS DISPONIBLES.
A PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS (003) POR LAS DISMINUCIONES DE CREDITOS EN LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS EN QUE SE HAYA APROBADO LA TRANSFERENCIA (ASIENTOS NEGATIVOS):
(-) (000) PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE.
A PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACION DE CREDITOS (002) (-) Y SIMULTANEAMENTE:
(-) (002) PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACION DE CREDITOS.
(-) (0023) TRANSFERENCIA DE CREDITOS.
A PRESUPUESTOS DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS (003) (-) POR LOS AUMENTOS DE CREDITOS EN LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS PARA LOS QUE SE HAYA ACORDADO LA TRANSFERENCIA.
(000) PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE.
A PRESUPUESTO DE GASTOS:
Y SIMULTANEAMENTE:
DISTINTA FORMA QUE EL RESTO DE LOS MODIFICACIONES DE CREDITOS, DANDO LUGAR A LA REALIZACION DE LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
(002) PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACION DE CREDITOS.
(0028) BAJAS POR ANULACION.
A PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE (000) Y SIMULTANEAMENTE:
(003) PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.
(0030) CREDITOS DISPONIBLES A PRESUPUESTOS DE GASTOS: MODIFICACION DE CREDITOS (002) REGLA 68 . EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS TODA MODIFICACION DE CREDITO HABRA DE IR ACOMPAÑADA DE LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION DE LOS RECURSOS.
SECCION 3. OPERACIONES DE GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
REGLA 69 . EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE CADA ORGANISMO SE DEBEN DISTINGUIR LAS SIGUIENTES FASES:
A) AUTORIZACION (FASE A): ES EL ACTO POR EL CUAL EL PRESIDENTE, DIRECTOR O AUTORIDAD COMPETENTE DEL ORGANISMO ACUERDA LA REALIZACION DE UN GASTO CALCULADO EN FORMA CIERTA O APROXIMADA, RESERVANDO A TAL FIN LA TOTALIDAD O UNA PARTE DE CREDITO PRESUPUESTO. ESTE ACTO NO IMPLICA AUN RELACIONES CON TERCEROS AJENOS AL ORGANISMO, PERO SUPONE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.
B) DISPOSICION (FASE D): ES EL ACTO POR EL QUE SE ACUERDA O CONCIERTA, SEGUN LOS CASOS, LA REALIZACION DE OBRAS, PRESTACION DE SERVICIOS, ADQUISICIONES, ETC,, FORMALIZANDO ASI LA RESERVA DE CREDITO CONSTITUIDA POR LA OPERACION DE AUTORIZACION, PERO POR UN IMPORTE EXACTO. ES, POR TANTO, UN ACTO CON RELEVANCIA JURIDICA PARA CON TERCEROS, VINCULANDO AL ORGANISMO A LA REALIZACION DE UN GASTO CONCRETO Y DE CUANTIA DETERMINADA QUE SUPONE EL FIN DEL PROCESO PREVIO QUE SE INICIO EN LA FASE ANTERIOR.
C) RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION (FASE 0): ES EL ACTO POR EL CUAL SE REALIZA LA CONTRACCION EN CUENTAS DE LOS CREDITOS EXIGIBLES CONTRA EL ORGANISMO. ES DECIR, SE RECONOCE LA OBLIGACION DE PAGAR, COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE LOS OBRAS, PRESTACION DE LOS SERVICIOS, RECEPCION DE LOS BIENES, ETC., QUE SE CONTRATARON CON TERCEROS AJENOS AL ORGANISMO.
D) ORDENACION DEL PAGO (FASE P): ES EL ACTO POR EL CUAL EL PRESIDENTE, DIRECTOR O AUTORIDAD COMPETENTE DEL ORGANISMO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS REGULADORAS DEL MISMO, ORDENA EL PAGO DE UNA OBLIGACION CONTRAIDA, MEDIANTE LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE PAGO CONTRA LA TESORERIA DEL ORGANISMO.
E) REALIZACION DEL PAGO: ES EL ACTO POR EL CUAL SE PRODUCE LA SALIDA MATERIAL O VIRTUAL DE FONDOS DE LA TESORERIA DEL ORGANISMO, DANDO LUGAR A LA CANCELACION DE LA DEUDA CONSECUENCIA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS PARA CON TERCEROS.
REGLA 70.
PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS LA CONTABILIDAD DEL ORGANISMO HA DE INFORMAR SOBRE LA SITUACION DE CADA UNA DE LAS FASES TENIENDO EN CUENTA QUE, LAS RELATIVAS A LA CONCESION DE CREDITO, AUTORIZACION Y COMPROMISO DEL GASTO NO ORIGINAN EFECTOS PATRIMONIALES, MIENTRAS QUE SI PRODUCEN DICHOS EFECTOS LAS RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, ORDENACION DEL PAGO Y REALIZACION DEL MISMO.
REGLA 71. LAS FASES DESCRITAS EN LA REGLA 69 TENDRAN SU REFLEJO CONTABLE MEDIANTE LOS SIGUIENTES ASIENTOS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:
A) AUTORIZACION. PUEDEN EXISTIR DOS SITUACIONES:
A.1) SI EL CREDITO ESTA DISPONIBLE:
(003) PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.
(0031) CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.
A PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS (004) A.2) SI EL CREDITO ESTA RETENIDO Y PENDIENTE DE UTILIZACION:
(003) PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.
(0030) CREDITOS DISPONIBLES.
A PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS (004) B) DISPOSICION.
(004) PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS.
A PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS (005) C) RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION:
IMPUTAR INMEDIATAMENTE A LA CUENTA QUE LE CORRESPONDERIA SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, POR NO ESTAR ESTA PERFECTAMENTE DEFINIDA, SE CARGARA TRANSITORIAMENTE A LA CUENTA 558, <GASTOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION>, EN ESPERA DE QUE EN UN MOMENTO POSTERIOR Y ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO SE LE DE LA IMPUTACION DEFINITIVA.
D) ORDENACION DE PAGO. PUEDEN EXISTIR TRES SITUACIONES:
D.1) PAGO ORDENADO EN EL MISMO EJERCICIO DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION:
(400) ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.
A ACREEDORES PAGOS ORDENAD. EJERCICIO CORRIENTE (410) D.2) PAGO ORDENADO EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION:
(401) ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR.
A ACREEDORES PAGOS ORDENAD. EJERCICIO ANTERIOR (411) D.3) PAGO ORDENADO EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION.
(402) ACREEDORES OBLIG. RECONOC. EJERCICIO PREV. ANTERIOR.
A ACREEDORES PAG. ORD.
EJERCICIO PREV. ANTERIOR (412) E) REALIZACION DEL PAGO:
(410) (411) (412) ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS.
A TESORERIA (57) A FORMALIZACION (589) SE CARGARA UNA U OTRA CUENTA, 410, 411 O 412, SEGUN QUE EL PAGO CORRESPONDA A UNA OBLIGACION RECONOCIDA EN EL EJERCICIO CORRIENTE, EN EL ANTERIOR O EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
SE ABONARA ALGUNA DE LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 57 EN EL CASO DE PAGOS MATERIALES, LA CUENTA 589 EN EL CASO DE PAGOS VIRTUALES O AMBAS, EN EL CASO DE PAGOS MIXTOS. EN EL CASO DE QUE EL ORGANISMO OPTE POR NO UTILIZAR LA CUENTA 589, <FORMALIZACION> SE ABONARA LA CUENTA QUE CORRESPONDA SEGUN LA NATURALEZA. REGLA 72 . UN MISMO EXPEDIENTE DE GASTOS PODRA LLEVAR APAREJADOS MAS DE UNA DE LAS FASES DEFINIDAS EN LA REGLA 69, PUDIENDOSE DAR LOS SIGUIENTES CASOS:
A) AUTORIZACION-DISPOSICION (AD).
B) RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION-ORDENACION DEL PAGO (OP).
C) AUTORIZACION-DISPOSICION-RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION-ORDENACION DEL PAGO (ADOP).
REGLA 73 . LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE AQUELLAS EN LAS QUE SE DE ALGUNO DE LOS CASOS DESCRITOS EN LA REGLA ANTERIOR, SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA: A) AD. PODRAN EXISTIR DOS SITUACIONES:
A.1) SI EL CREDITO ESTA DISPONIBLE, SE REALIZARAN, SIMULTANEAMENTE, LOS ASIENTOS INDICADOS EN LOS APARTADOS A.1) Y B) DE LA REGLA 71 DEL PRESENTE CAPITULO.
A.2) SI EL CREDITO ESTA RETENIDO Y PENDIENTE DE UTILIZACION, LOS ASIENTOS A.2) Y B) DE DICHA REGLA.
B) OP. EN ESTE CASO SE EFECTUARAN, SIMULTANEAMENTE, LOS ASIENTOS INDICADOS EN LOS APARTADOS AY D.1 DE LA REGLA 71.
C) ADOP. PODRA EXISTIR DOS SITUACIONES:
C.1) SI EL CREDITO ESTA DISPONIBLE, SE REALIZARAN, SIMULTANEAMENTE, LOS ASIENTOS INDICADOS EN LOS APARTADOS A.1), B), C) Y D.1) DE LA REGLA 71.
C.2) SI EL CREDITO ESTA RETENIDO Y PENDIENTE DE UTILIZACION, LOS ASIENTOS INDICADOS EN LOS APARTADOS A.2), B), C) Y D.1) DE DICHA REGLA.
REGLA 74 . LA CONTABILIZACION DE LAS ANULACIONES DE AUTORIZACIONES Y DISPOSICIONES DE GASTOS SE EFECTUARAN, AL OBJETO DE NO DESVIRTUAR EL SIGNIFICADO DE LAS SUMAS DEL DEBE Y EL HABER DE LAS CUENTAS REPRESENTATIVAS DE LAS MISMAS, MEDIANTE ASIENTOS ANALOGOS A LOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A) Y B) DE LA REGLA 71, PERO DE SIGNO NEGATIVO. EN EL CASO DE QUE SE ANULEN CONJUNTAMENTE LAS DOS FASES, LOS ASIENTOS SE EFECTUARAN SIMULTANEAMENTE.
REGLA 75 . EN LA CONTABILIZACION DE LA ANULACION DE OBLIGACIONES HABRA QUE TENER EN CUENTA EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA OBLIGACION EN EL MOMENTO DE SER ANULADA, PUDIENDOSE PRESENTAR LOS SIGUIENTES CASOS:
A) ANULACION DE OBLIGACION RECONOCIDA Y CUYO PAGO NO HA SIDO ORDENADO.
EXISTEN TRES POSIBLES SITUACIONES:
A.1) ANULACION PRODUCIDA EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE RECONOCIO LA OBLIGACION. EL ASIENTO A EFECTUAR SERA EL SIGUIENTE:
(405) OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIO CORRIENTE.
(4050) OBLIGACIONES ANULADAS. OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
A CTA. PROCEDA SEGUN NATUR.
ECONOMICA GASTO (XXX) SIENDO LA CUENTA QUE SE ABONA AQUELLA A LA QUE SE IMPUTO EL CORRESPONDIENTE GASTO PRESUPUESTARIO EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE LA OBLIGACION.
A.2) ANULACION PRODUCIDA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. EL ASIENTO SERA EL SIGUIENTE:
(406) OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIO ANTERIOR.
(4060) OBLIGACIONES ANULADAS, OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
A MODIFICACION OBLIGATORIA EJERCICIOS ANTERIORES (841) A CUENTA DE BALANCE (XXX) SE ABONARA LA CUENTA 841 SI, EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE LA OBLIGACION, EL GASTO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE SE CARGO A UNA CUENTA DE GASTOS (GRUPO 6). SI DICHO GASTO SE CARGO A UNA CUENTA DE BALANCE, SERA ESTA CUENTA LA QUE SE ABONE EN EL ASIENTO ANTERIORMENTE INDICADO.
A.3) ANULACION PRODUCIDA EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. EL ASIENTO SERA:
(407) OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIOS PREV. ANTERIORES.
(4070) OBLIGACIONES ANULADAS, OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
A MODIFICACION OBLIGATORIA EJERCICIOS ANTERIORES (841) A CUENTA DE BALANCE (XXX) SE ABONARA LA CUENTA 841 SI, EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE LA OBLIGACION, EL GASTO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE SE CARGO A UNA CUENTA DE GASTOS (GRUPO 6). SI DICHO GASTO SE CARGO A UNA CUENTA DE BALANCE, SERA ESTA CUENTA LA QUE SE ABONE EN EL ASIENTO ANTERIORMENTE INDICADO.
B) ANULACION DE OBLIGACION RECONOCIDA Y CUYO PAGO HA SIDO ORDENADO, PERO NO HECHO EFECTIVO. EXISTEN TRES POSIBLES SITUACIONES:
B.1) ANULACION PRODUCIDA EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE RECONOCIO LA OBLIGACION. EL ASIENTO A EFECTUAR SERA EL SIGUIENTE:
(405) OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIO CORRIENTE.
(4051) OBLIGACIONES ANULADAS DE PAGOS ORDENADOS.
A CUENTA PROCED. NAT. ECONOMICA GASTO (XXX) SIENDO LA CUENTA QUE SE ABONA AQUELLA A LA QUE SE IMPUTO EL CORRESPONDIENTE GASTO PRESUPUESTARIO EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE LA OBLIGACION.
B.2) ANULACION PRODUCIDA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. EL ASIENTO SERA EL SIGUIENTE:
(406) OBLIG. ANULADAS. EJERCICIO ANTERIOR.
(4061) OBLIG. ANULADAS DE PAGOS ORDENADOS.
A MODIF. OBLIG. EJ.
ANTERIOR (841) A CTA. BALANCE (XXX) SE ABONARA LA CUENTA 841 SI, EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE LA OBLIGACION, EL GASTO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE SE CARGO A UNA CUENTA DE GASTOS (GRUPO 6). SI DICHO GASTO SE CARGO A UNA CUENTA DE BALANCE, SERA ESTA CUENTA LA QUE SE ABONE EN EL ASIENTO ANTERIORMENTE INDICADO.
B.3) ANULACION PRODUCIDA EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. EL ASIENTO SERA:
(407) OBLIG. ANULADAS. EJ.
PRE. AL ANTERIOR.
(4071) OBLIG. ANULADAS DE PAGOS ORDENADOS.
A MODIF. OBLIG. EJ.
ANTERIOR (841) A CTA. BALANCE (XXX) SE ABONARA LA CUENTA 841 SI, EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE LA OBLIGACION, EL GASTO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE SE CARGO A UNA CUENTA DE GASTOS (GRUPO 6).
SI DICHO GASTO SE CARGO A UNA CUENTA DE BALANCE, SERA ESTA CUENTA LA QUE SE ABONE EN EL ASIENTO ANTERIORMENTE INDICADO.
C) ANULACION DE OBLIGACION RECONOCIDA Y CUYO PAGO HA SIDO ORDENADO Y HECHO EFECTIVO (REINTEGROS DE EJERCICIO CORRIENTE). SURGIRAN POR EL REINTEGRO EFECTUADO COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE UN PAGO PRESUPUESTARIO INDEBIDO, SIEMPRE QUE EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, LA ORDENACION DEL PAGO, LA REALIZACION DEL MISMO Y EL CORRESPONDIENTE REINTEGRO SE PRODUZCAN DENTRO DEL MISMO EJERCICIO. EN EL CASO DE QUE ALGUNO O ALGUNOS DE ESTOS HECHOS TENGAN LUGAR EN EJERCICIOS DIFERENTES SE PRODUCIRA UN <REINTEGRO DE EJERCICIOS CERRADOS>, QUE TENDRAN LA CONSIDERACION DE RECURSO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, NO OCASIONANDO LA ANULACION DE LA OBLIGACION CORRESPONDIENTE.
LA CONTABILIZACION DE LOS REINTEGROS DE EJERCICIO CORRIENTE SE EFECTUARA A TRAVES DE LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
POR EL INGRESO, MATERIAL O VIRTUAL, DEL REINTEGRO:
(57) TESORERIA.
(589) FORMALIZACION.
A REINTEG. EJ.
CTE.
(417) Y SIMULTANEAMENTE, POR LA ANULACION DE LA OBLIGACION:
(405) OBLIG. ANULAD. EJ.
CORRIENTE.
(4059) OBLIG. ANULADAS POR REINTEGROS.
A CTA. PROCEDA SEGUN NATUR. ECONOMICA GASTO (XXX) SIENDO LA CUENTA QUE SE ABONA AQUELLA A LA QUE SE IMPUTO EL CORRESPONDIENTE GASTO PRESUPUESTARIO EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE LA OBLIGACION.
SECCION 4. OPERACIONES <EN FIRME> REGLA 76.
LAS CANTIDADES QUE, CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO, SE LIBREN <EN FIRME> PARA SER DISTRIBUIDAS ENTRE DISTINTOS PERCEPTORES EN PAGO DE ADQUISICIONES O SUMINISTROS, LO SERAN A FAVOR DEL HABILITADO, PAGADOR O CAJERO DEL ORGANISMO, Y SU IMPORTE LIQUIDO SE TRANSFERIRA A LAS CUENTAS CORRIENTES QUE, BAJO LA RUBRICA <FONDOS LIBRADOS EN FIRME> ESTEN ABIERTAS A NOMBRE DE LA CORRESPONDIENTE HABILITACION O PAGADURIA EN EL BANCO DE ESPAÑA O, EXCEPCIONALMENTE, EN OTROS BANCOS O INSTITUCIONES DE CREDITO DISTINTOS DE AQUEL, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN ESTA MATERIA.
REGLA 77.
AL EFECTUAR DICHOS PAGOS EN FIRME SE DEBERAN REALIZAR LOS SIGUIENTES ASIENTOS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:
POR EL PAGO PRESUPUESTARIO:
(410) (411) ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS.
(412) A TESORERIA.
(57) SE CARGARA UNA U OTRA CUENTA, 410, 411 O 412, EN FUNCION DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBLIGACION CORRESPONDIENTE.
Y SIMULTANEAMENTE, POR EL REFLEJO DE LOS FONDOS LIBRADOS <EN FIRME>:
1.
SI LA CUENTA DE LA HABILITACION O PAGADURIA ESTA ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA:
(572) BANCO DE ESPAÑA. OTRAS CUENTAS.
(5725) CTAS. PAGOS FIRME Y A JUST.
A ACREED. FIRME Y A JUSTIFIC.
(553) 2.
SI ESTA ABIERTA EN OTRA ENTIDAD DISTINTA AL BANCO DE ESPAÑA, EL ASIENTO SERA ANALOGO AL ANTERIOR, PERO CARGANDO LA CUENTA DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, QUE CORRESPONDA.
TANTO LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES DEL SUBGRUPO 57, COMO LA CUENTA 553, PODRAN DESGLOSARSE DE FORMA QUE PUEDA DISTINGUIRSE LO QUE SON PAGOS EN FIRME, DE LO QUE SON PAGOS A JUSTIFICAR.
REGLA 78.
CUANDO EL TITULAR DE LA CUENTA EN FIRME DISPONGA DE LOS FONDOS O PAGUE A TERCEROS, EL ASIENTO A REALIZAR SERA EL SIGUIENTE:
(553) ACREED. PAGOS EN FIRME A JUSTIFICAR.
A BANCO ESPAÑA. OTRAS CUENTAS (572) AL IGUAL QUE LO INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR, SI LA CUENTA DE PAGOS <EN FIRME> ESTUVIESE ABIERTA EN OTRA INSTITUCION BANCARIA DISTINTA AL BANCO DE ESPAÑA, SE ABONARIA LA CUENTA CORRESPODIENTE DEL SUBGRUPO 57.
REGLA 79.
LA MANERA DE FUNCIONAR DESCRITA EN LA REGLA ANTERIOR PUEDE SER SUSTITUIDA POR UNA SOLA ANOTACION CONTABLE A EFECTUAR EN FIN DE CADA MES, AJUSTANDO EL SALDO DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES DEL SUBGRUPO 57 AL EXISTENTE EN LAS CUENTAS DE PAGOS <EN FIRME> DE LAS QUE SON TITULARES LOS HABILITADOS O PAGADORES DEL ORGANISMO.
REGLA 80.
POR LAS CANTIDADES NO INVERTIDAS EN SU DESTINO DEFINITIVO, EL HABILITADO O PAGADOR DEL ORGANISMO PROCEDERA A EFECTUAR EL OPORTUNO REINTEGRO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN ESTA MATERIA.
LOS REINTEGROS PODRAN SER BIEN DE EJERCICIO CORRIENTE, EN CUYO CASO PRODUCIRAN LOS ASIENTOS INDICADOS EN EL APARTADO C) DE LA REGLA 75, O BIEN DE EJERCICIO CERRADO, EN CUYO CASO TENDRAN LA CONSIDERACION DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
SECCION 5. OPERACIONES <A JUSTIFICAR> REGLA 81.
LAS CANTIDADES QUE DEBAN SATISFACERSE POR EL ORGANISMO Y CUYOS JUSTIFICANTES NO PUEDAN OBTENERSE AL TIEMPO EN QUE SE REALICE LA ORDENACION DE LOS CORRESPONDIENTES PAGOS, PORQUE ESTOS DEBAN TENER LUGAR EN EL EXTRANJERO O NO SEA POSIBLE JUSTIFICAR INMEDIATAMENTE LA CUANTIA DEL GASTO, ASI COMO PORQUE TENGAN POR OBJETO SATISFACER GASTOS A REALIZAR EN LOCALIDAD DONDE NO EXISTA DEPENDENCIA DEL ORGANISMO, HABRAN DE LIBRARSE <A JUSTIFICAR> CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO, A FAVOR DEL HABILITADO, PAGADOR O CAJERO DEL MISMO, Y SIN PERJUICIO DE QUE TALES PAGOS SE APLIQUEN DIRECTAMENTE AL RESPECTIVO PRESUPUESTO.
REGLA 82.
LOS LIBRAMIENTOS PARA ATENDER EL PAGO DE LAS CANTIDADES A LAS QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR, SE EXPEDIRAN A FAVOR DE LAS CORRESPONDIENTES HABILITACIONES O PAGADURIAS, Y SU IMPORTE LIQUIDO SE TRANSFERIRA A CUENTAS CORRIENTES QUE, BAJO LA RUBRICA <FONDOS A JUSTIFICAR> FIGUREN ABIERTAS A NOMBRE DE LAS MISMAS EN EL BANCO DE ESPAÑA, EXCEPCIONALMENTE, EN OTROS BANCOS O INSTITUCIONES DE CREDITO DISTINTOS DE AQUEL, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN ESTA MATERIA.
REGLA 83.
POR LOS PAGOS <A JUSTIFICAR> EFECTUADOS POR EL ORGANISMO, ASI COMO POR LA UTILIZACION DE DICHOS FONDOS POR EL HABILITADO O PAGADOR Y, EN SU CASO, POR LOS POSIBLES REINTEGROS DE CANTIDADES SOBRANTES, LOS ASIENTOS A REALIZAR EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SERAN ANALOGOS A LOS INDICADOS EN LAS REGLAS 77, 78, 79 Y 80 DE LA SECCION 4., <OPERACIONES EN FIRME>, DEL PRESENTE CAPITULO.
SECCION 6. OPERACIONES DE REGULARIZACION Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS REGLA 84.
LOS ASIENTOS QUE SE INDICAN EN LAS REGLAS SIGUIENTES DE LA PRESENTE SECCION SE REALIZAN COMO CONSECUENCIA DE QUE LAS CUENTAS 405, 406, 407, 417 Y LAS DEL SUBGRUPO 00, AL SER DE DURACION ANUAL, SE HAN DE CERRAR AL FINAL DEL EJERCICIO, NO PUDIENDO APARECER EN EL ASIENTO DE CIERRE DE LA CONTABILIDAD, NI EN EL DE APERTURA DE LA MISMA.
REGLA 85.
EN FIN DE EJERCICIO, UNA VEZ DETERMINADO EL RESULTADO DEFINITIVO DE LA GESTION DEL ORGANISMO, Y PREVIAMENTE A LA REALIZACION DE LOS ASIENTOS DE CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SE PROCEDERA A LA REGULARIZACION DE LAS OBLIGACIONES ANULADAS, DISTINGUIENDO LOS SIGUIENTES CASOS:
A) ANULACION DE OBLIGACION RECONOCIDA Y CUYO PAGO NO HA SIDO ORDENADO.
EXISTEN TRES POSIBLES SITUACIONES:
A.1) ANULACION PRODUCIDA EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE RECONOCIO LA OBLIGACION. EL ASIENTO DE REGULARIZACION A EFECTUAR SERA EL SIGUIENTE:
(400) ACREED. OBLIG. RECONOC. EJERCICIO CTE.
A OBLIG. ANULAD. EJ.
CTE.
(405) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO DEUDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4050, <OBLIGACIONES ANULADAS DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS>, QUEDANDO, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
A.2) ANULACION PRODUCIDA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. EL ASIENTO DE REGULARIZACION SERA EL SIGUIENTE:
(401) ACREED. OBLIG. RECONOC. EJ.
ANTERIOR.
A OBLIG. ANULAD. EJ.
ANTER.
(406) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO DEUDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4060, QUEDANDO, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
A.3) ANULACION PRODUCIDA EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. EL ASIENTO DE REGULARIZACION SERA EL SIGUIENTE:
(402) ACREED. OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJ.
PREVIOS AL ANTERIOR.
A OBLIG. ANULAD. EJ.
PREV. ANT.
(407) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO DEUDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4070, QUEDANDO, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
B) ANULACION DE OBLIGACION RECONOCIDA Y CUYO PAGO HA SIDO ORDENADO PERO NO HECHO EFECTIVO. EXISTEN TRES POSIBLES SITUACIONES:
B.1) ANULACION PRODUCIDA EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE RECONOCIO LA OBLIGACION. LOS ASIENTOS DE REGULARIZACION A EFECTUAR SERAN LOS SIGUIENTES:
(410) ACREED. PAGOS ORDENADOS. EJ.
CTE.
A ACREEDORES. OBLIG. REC. EJ.
CTE.
(400) Y, SIMULTANEAMENTE:
(400) ACREED. OBLIG. REC. EJ.
CTE.
A OBLIG. ANULAD. EJ.
CTE.
(405) ESTOS DOS ASIENTOS SE HARAN POR EL SALDO DEUDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4051, QUEDANDO, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
B.2) ANULACION PRODUCIDA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. LOS ASIENTOS DE REGULARIZACION SERAN LOS SIGUIENTES:
(411) ACREED. PAGOS ORDENADOS. EJ.
ANTERIOR.
A ACREED. OBLIG. RECONOC. EJ.
ANT.
(401) Y, SIMULTANEAMENTE:
(401) ACREED. OBLIG. REC. EJERCICIO ANTERIOR.
DEUDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4061, QUEDANDO, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
B.3) ANULACION PRODUCIDA EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. LOS ASIENTOS DE REGULARIZACION SERAN LOS SIGUIENTES:
(412) ACREED. PAGOS ORDENADOS. EJ.
PRE. ANT.
A ACREED. OBLIG. REC. EJ.
PREV. ANTERIOR (402) Y, SIMULTANEAMENTE:
(402) ACREED. OBLIG. RECONOC. EJ.
PREV. ANT.
A OBLIG. ANULAD. EJ.
PREV. ANT.
(407) AMBOS ASIENTOS SE HARAN POR EL SALDO DEUDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4071, QUEDANDO, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
C) ANULACION DE OBLIGACION RECONOCIDA Y CUYO PAGO HA SIDO ORDENADO Y HECHO EFECTIVO (REINTEGROS DE EJERCICIO CORRIENTE). POR SU REGULARIZACION SE HARAN, SIMULTANEAMENTE, LOS TRES ASIENTOS SIGUIENTES:
(417) REINTEGROS DE EJERCICIO CORRIENTE.
A ACREED. PAGOS. ORDENAD. EJ.
CORRIENTE (410) (410) ACREED. PAGOS ORDENADOS. EJ.
CTE.
A ACREED. OBLIG. RECONOC. EJ.
CORRIENTE (400) (400) ACREED. OBLIG. RECONOCIDAS. EJ.
CTE.
A OBLIG. ANULAD. EJ.
CTE.
(405) ESTOS TRES ASIENTOS SE HARAN POR EL SALDO DEUDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4059, QUE HA DE COINCIDIR CON EL ACREEDOR DE LA CUENTA 417, QUEDANDO, POR LO TANTO, DICHAS CUENTAS SALDADAS.
REGLA 86.
DESPUES DE REALIZADOS LOS ASIENTOS INDICADOS EN LA REGLA ANTERIOR, LOS SALDOS QUE PRESENTEN LAS CUENTAS DE ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS, 400, 401 Y 402; MAS LOS DE LAS CUENTAS DE ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS, 410, 411 Y 412, DEBERAN COINCIDIR CON LAS CANTIDADES FIGURADAS, EN FIN DE EJERCICIO, EN LAS RELACIONES DE ACREEDORES POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
REGLA 87.
UNA VEZ REALIZADOS LOS ASIENTOS DE REGULARIZACION INDICADOS EN LA REGLA 85 SE PROCEDERA A EFECTUAR EL CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, QUE DADO QUE POR UN LADO HA DE SERVIR PARA LA FORMACION DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO, Y POR OTRO, PARA OBTENER EL REMANENTE DE CREDITO, SE HABRA DE HACER EN DOS FASES. LOS ASIENTOS A REALIZAR, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, SERAN LOS SIGUIENTES:
PRIMERA FASE.
POR EL IMPORTE TOTAL DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS (005) PPTO. GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS.
A PPTO. GASTOS: GASTOS AUTORZ.
(004) (004) PPTO. GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS.
A PPTO. GASTOS:
(003) PPTO. GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.
(0030) CREDITOS DISPONIBLES.
A PPTO. EJ.
CTE.
(000) ESTOS TRES ASIENTOS, QUE SE EFECTUARAN SIMULTANEAMENTE, SE HARAN POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS SUMAS QUE PRESENTEN EL HABER DE LA CUENTA 400, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, Y EL DEBE DE LA CUENTA 405, <OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIO CORRIENTE>, ANTES DE LOS ASIENTOS DE REGULARIZACION REALIZADOS EN LA REGLA ANTERIOR.
SEGUNDA FASE . EN ESTA SEGUNDA FASE HABRA QUE DISTINGUIR, A SU VEZ, OTROS BLOQUES DE ASIENTOS:
1. POR EL SALDO PENDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES:
(005) PPTO. GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS.
A PPTO. GASTOS: GTOS.
(004) PPTO. GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS.
A PPTO. GASTOS: CRED.
AMBOS ASIENTOS SE EFECTUARAN SIMULTANEAMENTE POR LA DIFERENCIA ENTRE LA SUMA DEL HABER DE LA CUENTA 005 Y EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES NETAS, CALCULADO SEGUN SE INDICO EN LA FASE ANTERIOR. DICHA DIFERENCIA DEBE COINCIDIR CON EL SALDO QUE, UNA VEZ REALIZADOS LOS ASIENTOS CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA FASE, PRESENTE LA CUENTA 005, POR LO QUE DICHA CUENTA QUEDARA SALDADA EN ESTE MOMENTO. 2. POR EL IMPORTE DEL SALDO NO COMPROMETIDO:
(004) PPTO. GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS.
A PPTO. GASTOS:
CRED. DISPONIB.
(0030) ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS SUMAS QUE PRESENTEN EL HABER DE LA CUENTA 004 Y EL HABER DE LA CUENTA 005, ANTES DE LOS ASIENTOS DE CIERRE INDICADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES. ESTA DIFERENCIA DEBE COINCIDIR CON EL SALDO QUE, UNA VEZ REALIZADOS LOS ASIENTOS INDICADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, PRESENTE LA CUENTA 004, POR LO QUE DICHA CUENTA QUEDARA SALDADA EN ESTE MOMENTO.
3. POR EL IMPORTE DEL REMANENTE DE CREDITOS:
(003) PPTO. GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.
(0030) CREDITOS DISPONIBLES.
(0031) CREDITOS RETENID. PDTES. UTLIZ.
(0032) CREDITOS NO DISPONIBLES A PPTO. EJ.
CTE.
(000) EN ESTE ASIENTO, LAS DIVISIONARIAS DE LA CUENTA 003 SE CARGARAN POR LOS SIGUIENTES IMPORTES:
0030 CREDITOS DISPONIBLES. POR LA DIFERENCIA ENTRE LA SUMA DE LOS ASIENTOS INDICADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES Y EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS, CALCULADO SEGUN SE INDICO EN LA PRIMERA FASE. ESTA DIFERENCIA DEBE COINCIDIR CON EL SALDO QUE, UNA VEZ REALIZADOS LOS ASIENTOS INDICADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, PRESENTE LA CUENTA 0030, POR LO QUE DICHA CUENTA QUEDARA SALDADA EN ESTE MOMENTO.
31 CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION. POR EL SALDO QUE EN ESTE MOMENTO PRESENTE ESTA CUENTA, QUEDANDO DE ESTA FORMA SALDADA.
0032 CREDITOS NO DISPONIBLES. POR EL SALDO QUE EN ESTE MOMENTO PRESENTE ESTA CUENTA, QUEDANDO DE ESTA FORMA SALDADA.
REGLA 88.
CON LOS ASIENTOS INDICADOS EN LA REGLA ANTERIOR, ASI COMO CON EL QUE SE REALICE AL EFECTUAR EL CIERRE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, SEGUN SE ESTABLECE EN LA REGLA 111 DE LA PRESENTE INSTRUCCION, LA CUENTA 000 <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE> DEBERA QUEDAR SALDADA.
CAPITULO III
LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
SECCION 1.
MODIFICACION DE LAS PREVISIONES
REGLA 89 . LAS MODIFICACIONES QUE, A LO LARGO DEL EJERCICIO, SE PRODUZCAN EN LAS PREVISIONES FIGURADAS EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS APROBADO PARA EL ORGANISMO SERAN CONTABILIZADAS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES A TRAVES DE LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
A) POR EL AUMENTO DE LAS PREVISIONES (MODIFICACIONES POSITIVAS):
POR EL REFLEJO DE LA MODIFICACION.
07) PPTO. INGRESOS: MODIFC. PREVISIONES.
A PPTO. EJ.
CTE.
(000) POR EL TRASPASO A PREVISIONES DEFINITIVAS:
(008) PPTO. INGRESOS: PREVIS. DEFINITIVAS.
A PPTO. INGRESOS:
LOS DOS ASIENTOS ANTERIORES SE EFECTUARAN SIMULTANEAMENTE, POR LO QUE LA CUENTA 007 DEBERA APARECER CONSTANTEMENTE SALDADA.
B) POR LA DISMINUCION DE LAS PREVISIONES (MODIFICACIONES NEGATIVAS), LOS ASIENTOS A REALIZAR SERAN ANALOGOS A LOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, PERO CON SIGNO NEGATIVO.
REGLA 90 . LAS MODIFICACIONES A LAS QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR LO HAN DE SER A TRAVES DE UN ACTO FORMAL Y NO POR UNA RECAUDACION DISTINTA A LA PREVISTA.
SECCION 2.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS A COBRAR REGLA 91 . EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ES EL ACTO POR EL CUAL SE REALIZA LA CONTRACCION EN CUENTAS DE LOS DERECHOS EXIGIBLES POR EL ORGANISMO.
REGLA 92.
ESTE RECONOCIMIENTO, QUE EN TODO CASO SE APLICARA AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO CORRIENTE, SE PUEDE EFECTUAR EN DOS MOMENTOS DIFERENTES:
A) RECONOCIMIENTO PREVIO AL INGRESO (CONTRAIDO PREVIO): LA CONTRACCION EN CUENTAS DEL DERECHO CORRESPONDIENTE SE REALIZARA EN BASE AL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA LIQUIDACION DEL MISMO, INDEPENDIENTEMENTE DE CUANDO SE PRODUZCA EL INGRESO DE ESTE.
B) RECONOCIMIENTO SIMULTANEO AL INGRESO (CONTRAIDO POR RECAUDADO): LA CONTRACCION EN CUENTAS DEL DERECHO CORRESPONDIENTE SE REALIZARA EN BASE AL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE SU INGRESO EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE ESTE.
REGLA 93.
LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, SE EFECTUARA MEDIANTE EL SIGUIENTE ASIENTO:
(430) DEUDORES DCHOS. RECONOC. EJ.
CORRIENTE.
A CTA. PROCEDA SEGUN NATUR. ECON. DEL INGRESO (XXX) EXCEPCIONALMENTE, CUANDO EL CORRESPONDIENTE INGRESO PRESUPUESTARIO NO SE PUEDA IMPUTAR INMEDIATAMENTE A LA CUENTA QUE LE CORRESPONDERIA SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, POR NO ESTAR ESTA PERFECTAMENTE DEFINIDA, SE ABONARA TRANSITORIAMENTE LA CUENTA 559 <INGRESOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION>, EN ESPERA DE QUE EN UN MOMENTO POSTERIOR, Y ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO, SE LE DE LA IMPUTACION DEFINITIVA.
REGLA 94 . CUANDO EL CONTRAIDO SEA SIMULTANEO A LA RECAUDACION, EL ASIENTO INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR SE EFECTUARA AL MISMO TIEMPO QUE EL CORRESPONDIENTE AL INGRESO EN LA TESORERIA DEL ORGANISMO.
SECCION 3.
ANULACION DE DERECHOS REGLA 95.
LA ANULACION DE DERECHOS SE PRODUCIRA CUANDO, EN VIRTUD DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, PROCEDA CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE UN DERECHO YA RECONOCIDO COMO CONSECUENCIA DE ALGUNA DE LAS CAUSAS INDICADAS EN LA REGLA SIGUIENTE.
REGLA 96.
HABRAN DE DISTINGUIRSE EN LA ANULACION DE DERECHOS LOS SIGUIENTES CASOS, EN FUNCION DE LAS DISTINTAS CAUSAS POR LAS QUE AQUELLA SE PRODUZCA:
A) ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES, DEBIENDO DISTINGUIR A.1) ANULACION DE DERECHOS PENDIENTES DE COBRO.
A.2) ANULACION DE DERECHOS YA INGRESADOS, QUE, EN SU CASO, DARA LUGAR A UN EXPEDIENTE DE DEVOLUCION B) ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.
C) ANULACION DE DERECHOS POR PRESCRIPCION.
REGLA 97 . LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE LAS DISTINTAS CLASES DE ANULACIONES DE DERECHOS ENUMERADOS EN LA REGLA ANTERIOR, SIEMPRE QUE ESTOS SE ENCUENTREN PENDIENTES DE COBRO SE EFECTUARA A TRAVES DE LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
A) ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES. SE PUEDEN PRESENTAR TRES SITUACIONES:
A.1) ANULACION PRODUCIDA EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE RECONOCIO EL DERECHO:
(XXX) CTA. PROCEDE SEGUN NATUR. ECONO. INQ.
A DER. ANUL. EJ. CTE.
(433) SIENDO LA CUENTA QUE SE CARGA AQUELLA A LA QUE SE IMPUTO EL CORRESPONDIENTE INGRESO PRESUPUESTARIO EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.
A.2) ANULACION PRODUCIDA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO:
(840) MOD IFC. DERECHOS EJERCICIOS ANTERIORES.
(XXX) CUENTA DE BALANCE.
A DER. ANULAD. EJ. ANT.
(434) SE CARGARA LA CUENTA 840 <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, SI EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE EL DERECHO, EL INGRESO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE SE ABONO A UNA CUENTA DE INGRESOS (GRUPO 7).
SI DICHO INGRESO SE ABONO A UNA CUENTA DE BALANCE, SERA ESTA CUENTA LA QUE SE CARGUE EN EL ASIENTO ANTERIORMENTE INDICADO A.3) ANULACION PRODUCIDA EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO:
(840) MODIF. DERECHOS EJERC. ANTERIORES.
(XXX) CUENTA DE BALANCE.
A DER. ANULAD. EJ. PREV. ANT.
(435) SE CARGARA LA CUENTA 840 <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, SI EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE EL DERECHO, EL INGRESO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE SE ABONO A UNA CUENTA DE INGRESOS (GRUPO 7).
SI DICHO INGRESO SE ABONO A UNA CUENTA DE BALANCE SERA ESTA CUENTA LA QUE SE CARGUE EN EL ASIENTO ANTERIORMENTE INDICADO.
B) ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS. AL IGUAL QUE EN EL CASO ANTERIOR, EXISTEN TRES POSIBLES SITUACIONES:
B.1) ANULACION PRODUCIDA EN EL MISMO EJERCICIO QUE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO:
(XXX) CUENTA PROCEDE SEGUN NATUR. ECON. ING.
A DCHOS. ANULD. EJ. CORRIENTE.
(433) SIENDO LA CUENTA QUE SE CARGA AQUELLA A LA QUE SE IMPUTO EL CORRESPONDIENTE INGRESO PRESUPUESTARIO EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.
B.2) ANULACION PRODUCIDA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO:
(840) MODIFC. DERECHOS EJERCICIOS ANTERIORES.
A DCHOS. ANULAD. EJ. ANTERIOR.
(434) B.3) ANULACION PRODUCIDA EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.
(840) MODIFC. DCHOS. EJERCICIOS ANTERIORES.
A DCHOS. ANULADOS EJ. PREVIOS AL ANTERIOR.
(435) CAUSAS.
(4351) COMO LA APROBACION DEL EXPEDIENTE DE INSOLVENCIA DEBE PRODUCIRSE ENCONTRANDOSE EL CORRESPONDIENTE DERECHO EN VIA DE APREMIO, SALVO EL CASO INDICADO EN EL ARTICULO 170 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION SOBRE CREDITOS INCOBRABLES POR REFERENCIA, TENDRA QUE EXISTIR, NORMALMENTE, UNA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO QUE FIGURARA CONTABILIZADA A TRAVES DE CUENTAS DEL SUBGRUPO 07 <DE CONTROL DE RECIBOS VALORES>, POR LO QUE AL EFECTUAR ALGUNO DE LOS ASIENTOS INDICADOS EN LOS APARTADOS B.1), B.2) O B.3), SEGUN PROCEDA, DEBERA EFECTUARSE, SIMULTANEAMENTE, EL ASIENTO QUE REFLEJE LA BAJA DE DICHA CERTIFICACION, Y QUE SERA:
(076) DCHOS. MATERIALIZ. CERTIFIC. DESCUBIERT.
A TESORERIA: CERTIFC. DE DESCUBIERTO.
(072) EN EL CASO DE QUE EL CONTROL DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO SE EFECTUE A TRAVES DE CUENTAS DE SEGUNDO ORDEN, EL ASIENTO INDICADO ANTERIORMENTE SE REALIZARA POR MEDIO DE DICHAS CUENTAS.
C) ANULACION DE DERECHOS POR PRESCRIPCION. TAL COMO SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, PRESCRIBIRA A LOS CINCO AÑOS EL DERECHO AL COBRO DE LOS CREDITOS RECONOCIDOS O LIQUIDADOS, CONTANDOSE DICHO PLAZO A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION, POR LO QUE, AL SER LA FECHA DE NOTIFICACION POSTERIOR A LA DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO, SOLO CABE ESTE TIPO DE ANULACION EN DERECHOS QUE FIGUREN CONTRAIDOS EN LA AGRUPACION DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. EL ASIENTO A QUE DARA LUGAR SERA:
(840) MODIFC. DCHOS. DE EJERCICIOS ANTERIORES.
A DCHOS. ANULAD. EJ. PREV. ANT.
(435) REGLA 98.
LA CONTABILIZACION DE LAS ANULACIONES DE DERECHOS YA INGRESADAS SE EFECTUARA SIMULTANEAMENTE A LA DEL PAGO A QUE DA LUGAR LA DEVOLUCION DEL CORRESPONDIENTE INGRESO. SU PROBLEMATICA CONTABLE ES TRATADA, JUNTAMENTE CON LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS, EN LA SECCION 5. , <DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS>, DEL PRESENTE CAPITULO.
SECCION 4.
RECAUDACION REGLA 99.
EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO, LA RECAUDACION, BIEN SEA EN PERIODO VOLUNTARIO O EJECUTIVO, SEGUN SE ESTABLECE EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1968, SUPONDRA LA REALIZACION DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DEL MISMO.
REGLA 100.
DICHA RECAUDACION DARA LUGAR A LA ENTRADA MATERIAL O VIRTUAL DE FONDOS EN LA TESORERIA DEL ORGANISMO, COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS, QUE PODRAN SER DE DOS TIPOS:
A) DE CONTRAIDO PREVIO, QUE SURGIRAN CUANDO SE PRODUZCA EL INGRESO DE UN DERECHO QUE SE HAYA RECONOCIDO CON ANTERIORIDAD.
B) DE CONTRAIDO SIMULTANEO, EN LOS QUE, COMO CONSECUENCIA DEL INGRESO, SE PRODUCIRA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.
REGLA 101.
EN LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE LOS INGRESOS DE CONTRAIDO PREVIO, HABRA QUE DISTINGUIR TRES CASOS:
A) INGRESO PRODUCIDO EN EL MISMO EJERCICIO QUE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. EL ASIENTO A EFECTUAR SERA EL SIGUIENTE:
(57) TESORERIA (589) FORMALIZACION.
A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE.
(430) SE CARGARA LA CUENTA QUE CORRESPONDE DEL SUBGRUPO 57 EN EL CASO DE INGRESOS MATERIALES O LA CUENTA 589 EN EL CASO DE INGRESOS VIRTUALES. EN EL CASO DE QUE EL ORGANISMO OPTE POR NO UTILIZAR LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, SE CARGARA LA CUENTA QUE CORRESPONDA SEGUN LA NATURALEZA DE LA OPERACION.
B) INGRESO PRODUCIDO EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. EL ASIENTO SERA EL SIGUIENTE:
(57) TESORERIA (589) FORMALIZACION.
A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIOS ANTERIORES.
(431) C) INGRESO PRODUCIDO EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. EL ASIENTO SERA:
(57) TESORERIA (589) FORMALIZACION A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO PREVIO AL ANTERIOR.
(432) REGLA 102.
POR LA RECAUDACION DE LOS INGRESOS DE CONTRAIDO SIMULTANEO EFECTUARA UN ASIENTO ANALOGO AL INDICADO EN EL APARTADO A) DE LA REGLA ANTERIOR. ESTE ASIENTO SE REALIZARA SIMULTANEAMENTE AL QUE REFLEJE EL RECONOCIMIENTO DEL CORRESPONDIENTE DERECHO, SEGUN SE INDICO EN LAS REGLAS 93 Y 94.
SECCION 5.
DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS REGLA 103.
LOS PAGOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS TIENEN POR FINALIDAD EL REINTEGRO AL INTERESADO DE CANTIDADES INGRESADAS INDEBIDAMENTE O POR EXCESO EN LA TESORERIA DEL ORGANISMO.
REGLA 104.
HABRA QUE DISTINGUIR LOS SIGUIENTES CASOS, EN FUNCION DE LA CAUSA QUE DE LUGAR A LA DEVOLUCION DEL INGRESO:
A) DEVOLUCIONES DE INGRESOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES INDEBIDAMENTE PRACTICADAS.
B) DEVOLUCIONES DE INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS.
REGLA 105.
LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS ORIGINADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES, SE EFECTUARA MEDIANTE LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
POR EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGAR, EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE PAGO:
(XXX) CUENTA QUE PROCEDA SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DEL INGRESO.
A ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS.
(420) SIENDO LA CUENTA QUE SE CARGA AQUELLA A LA QUE SE IMPUTO EL CORRESPONDIENTE INGRESO PRESUPUESTARIO EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.
POR LA REALIZACION DEL PAGO A QUE DE LUGAR LA DEVOLUCION:
(420) ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS.
A TESORERIA.
(57) A FORMALIZACION.
(589) SE ABONARA ALGUNA DE LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 57 EN EL CASO DE PAGO DE MATERIAL, LA CUENTA 589 EN EL CASO DE PAGO VIRTUAL O AMBAS SI EL PAGO FUESE MIXTO. CUANDO EL ORGANISMO OPTE POR NO UTILIZAR LA CUENTA 589, SE ABONARA LA CUENTA QUE CORRESPONDA SEGUN LA NATURALEZA DE LA OPERACION.
Y SIMULTANEAMENTE AL ASIENTO ANTERIOR, POR LA ANULACION DEL DERECHO QUE HAYA DADO LUGAR A LA DEVOLUCION DEL INGRESO:
(437) DEVOLUCIONES DE INGRESOS.
A DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO CORRIENTE.
(430) DERECHOS ANULADOS POR DEVOLUCION INGRESOS.
(433) SE ABONARA, EN TODO CASO, LA CUENTA 433, <DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, A TRAVES DE SU DIVISIONARIA 4339, YA QUE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS QUE SE EFECTUEN CON CARGO A LA RECAUDACION DE LOS RESPECTIVOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS HABRAN DE APLICARSE SIEMPRE A PRESUPUESTO CORRIENTE.
REGLA 106.
LA CONTABILIZACION DE LOS INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS HABRA DE EFECTUARSE, EN TODO CASO, A TRAVES DEL CORRESPONDIENTE CONCEPTO EXTRAPRESUPUESTARIO, NO DEBIENDOSE APLICAR NUNCA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
EL ASIENTO QUE DEBERA REALIZARSE EN EL MOMENTO DEL INGRESO, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, SERA EL SIGUIENTE:
(57) TESORERIA A OTRAS PARTIDAS PENDIENTES APLICACION.
(555) REGLA 107.
LA DEVOLUCION DE ESTOS INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS DEBERA EFECTUARSE, POR TANTO, CON CARGO AL CONCEPTO EXTRAPRESUPUESTARIO INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR. EL ASIENTO QUE DEBERA REALIZARSE AL EFECTUAR EL PAGO DEL IMPORTE INGRESADO EN EXCESO SERA EL SIGUIENTE:
(555) OTRAS PARTIDAS PENDIENTES APLICACION.
A TESORERIA.
(57) SECCION 6.
OPERACIONES DE REGULARIZACION Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS REGLA 108.
LOS ASIENTOS QUE SE INDICAN EN LAS REGLAS SIGUIENTES DE LA PRESENTE SECCION, SE REALIZARAN COMO CONSECUENCIA DE QUE LAS CUENTAS 433, 434, 435, 437 Y LAS DEL SUBGRUPO 00, AL SER DE DURACION ANUAL, SE HABRAN DE CERRAR AL FINAL DEL EJERCICIO, NO PUDIENDO APARECER EN EL ASIENTO DE CIERRE DE LA CONTABILIDAD, NI EN EL DE APERTURA DE LA MISMA.
REGLA 109.
EN FIN DE EJERCICIO, UNA VEZ DETERMINADO EL RESULTADO DEFINITIVO DE LA GESTION DEL ORGANISMO, Y PREVIAMENTE A LA REALIZACION DEL ASIENTO DE CIERRE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, SE PROCEDERA A LA REGULARIZACION DE LOS DERECHOS ANULADOS Y DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS, DISTINGUIENDO LOS SIGUIENTES CASOS:
A) ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES. EXISTEN TRES POSIBLES SITUACIONES:
A.1) ANULACION PRODUCIDA EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE RECONOCIO EL DERECHO. EL ASIENTO DE REGULARIZACION A EFECTUAR SERA EL SIGUIENTE:
(433) DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO CORRIENTE.
(4330) DERECHOS ANULADOS POR ANULACION LIQUIDACION.
A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE.
(430) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTA LA CUENTA 4330, DEBIENDO QUEDAR, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
A.2) ANULACION PRODUCIDA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL
DERECHO. EL ASIENTO DE REGULARIZACION SERA EL SIGUIENTE:
(434) DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO ANTERIOR.
(4340) DERECHOS ANULADOS POR ANULACION LIQUIDACION.
A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO ANTERIOR.
(431) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4340, DEBIENDO QUEDAR, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
A.3) ANULACION PRODUCIDA EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. EL ASIENTO DE REGULARIZACION SERA EL SIGUENTE:
(435) DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO PREVIO AL ANTERIOR.
(4350) DERECHOS ANULADOS POR ANULACION LIQUIDACIONES.
A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO PREVIO ANTERIOR.
(432) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4350, DEBIENDO QUEDAR, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
B) ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS. AL IGUAL QUE EN EL CASO ANTERIOR, EXISTEN TRES POSIBLES SITUACIONES:
B.1) ANULACION PRODUCIDA EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE RECONOCIO EL DERECHO. EL ASIENTO DE REGULARIZACION SERA EL SIGUIENTE:
(433) DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO CORRIENTE.
(4331) DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS.
A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE.
(430) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTA LA CUENTA 4331, DEBIENDO QUEDAR, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
B.2) ANULACION PRODUCIDA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. EL ASIENTO DE REGULARIZACION SERA EL SIGUIENTE:
(433) DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO CORRIENTE.
(4331) DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS.
A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE.
(430) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTA LA CUENTA 4331, DEBIENDO QUEDAR, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
B.2) ANULACION PRODUCIDA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. EL ASIENTO DE REGULARIZACION SERA EL SIGUIENTE:
(434) DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO ANTERIOR.
(4341) DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS.
A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO ANTERIOR.
(431) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4341, DEBIENDO QUEDAR, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
B.3) ANULACION PRODUCIDA EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. EL ASIENTO DE REGULARIZACION SERA EL SIGUIENTE:
(435) DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO ANTERIOR.
(4351) DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS.
A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO PREVIO AL ANTERIOR.
(432) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4351, DEBIENDO QUEDAR, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
C) ANULACION DE DERECHOS POR PRESCRIPCION. EL ASIENTO DE REGULARIZACION A REALIZAR SERA EL SIGUIENTE:
(435) DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO PREVIO AL ANTERIOR.
(4352) DERECHOS ANULADOS POR PRESCRIPCION.
A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO PREVIO AL ANTERIOR.
(432) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 4352, DEBIENDO QUEDAR, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
D) ANULACION DE DERECHOS POR DEVOLUCIONES DE INGRESOS. EL ASIENTO DE REGULARIZACION SERA EL SIGUIENTE:
(433) DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO CORRIENTE.
(4339) DERECHOS ANULADOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS.
A DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.
EJERCICIO CORRIENTE.
(430) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO DEUDOR DE LA CUENTA 437, DEBIENDO QUEDAR, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
E) DEVOLUCIONES DE INGRESOS. EL ASIENTO DE REGULARIZACION A REALIZAR, EN ESTE CASO, SERA EL SIGUIENTE:
(430) DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE.
A DEVOLUCIONES INGRESADAS.
(437) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO DEUDOR DE LA CUENTA 437, DEBIENDO QUEDAR, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
REGLA 110.
DESPUES DE REALIZADOS LOS ASIENTOS INDICADOS EN LA REGLA ANTERIOR, LOS SALDOS QUE PRESENTEN LAS CUENTAS DE DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS, 430, 431 Y 432, DEBERAN COINCIDIR CON LAS CANTIDADES FIGURADAS, EN FIN DE EJERCICIO, EN LAS RELACIONES DE DEUDORES POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
REGLA 111.
UNA VEZ REALIZADOS LOS ASIENTOS DE REGULARIZACION INDICADOS EN LA REGLA 109, SE PROCEDERA A EFECTUAR EL CIERRE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS MEDIANTE EL SIGUIENTE ASIENTO EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:
(000) PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE.
A PRESUPUESTO DE INGRESOS: PREVISIONES DEFICITARIAS.
(008) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO DEUDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 008, DEBIENDO QUEDAR, POR LO TANTO, DICHA CUENTA SALDADA.
REGLA 112.
CON EL ASIENTO INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR, ASI COMO CON LOS QUE SE REALICEN AL EFECTUAR EL CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SEGUN SE ESTABLECIO EN LA REGLA 87 DE LA PRESENTE INSTRUCCION, LA CUENTA 000, <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>, DEBERA QUEDAR SALDADA.
CAPITULO IV LA CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES COMERCIALES SECCION 1.
CARACTERISTICAS DE ESTE TIPO DE OPERACIONES REGLA 113.
DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE ESTRUCTURA Y ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER NO ADMINISTRATIVO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE OPERACIONES COMERCIALES NO TENDRAN INTRINSECAMENTE CARACTER PRESUPUESTARIO Y, POR TANTO, NO GENERARAN DOCUMENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA.
REGLA 114.
TAL Y COMO SE ESTABLECE EN LA CITADA ORDEN, EL RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES, INCLUIDO COMO RECURSO EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, SE OBTENDRA DE LA SIGUIENTE MANERA:
RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES EXISTENCIAS FINALES VENTAS NETAS EXISTENCIAS INICIALES COMPRAS NETAS.
SIENDO:VENTAS NETAS VENTAS TOTALES DEVOLUCIONES DE VENTAS.
COMPRAS NETAS COMPRAS TOTALES DEVOLUCIONES DE COMPRAS.
REGLA 115 . LOS PLANES DE CONTABILIDAD PARCIALES, ESPECIALES O SECTORIALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO HABRAN DE CONTENER NECESARIAMENTE EL SUBGRUPO 45, <ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES>, QUE SERA DE USO EXCLUSIVO EN ESTE TIPO DE ORGANISMOS PARA LA CONTABILIZACION DE COMPRAS, VENTAS Y DEVOLUCIONES DE LAS MISMAS.
SECCION 2.
COMPRAS REGLA 116 . LA CONTABILIZACION EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE LA OBLIGACION SURGIDA COMO CONSECUENCIA DE UNA COMPRA SE EFECTUARA A TRAVES DEL SIGUIENTE ASIENTO:
(60) COMPRAS.
A ACREED. OPERAC.
COMERC. EJ.
ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR EL IMPORTE DE LA COMPRA MAS LOS IMPUESTOS Y GASTOS INHERENTES A LA MISMA QUE SEAN POR CUENTA DEL ORGANISMO, CON EXCEPCION DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE QUE SE CONTABILIZARAN A TRAVES DE LA CUENTA 647, <TRANSPORTES>.
LOS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES CONSIGNADOS EN FACTURA, ASI COMO LOS OCASIONADOS POR DEFECTOS DE CALIDAD O INCUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS ESTABLECIDAS, MINORARAN EL IMPORTE DE LA COMPRA, CONTABILIZANDOSE ESTA POR EL NETO.
REGLA 117.
EN LA REALIZACION DEL PAGO DE OBLIGACIONES SURGIDAS COMO CONSECUENCIA DE COMPRAS SE PUEDEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES CASOS:
A) PAGO EFECTUADO EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE RECONOCIO LA OBLIGACION.
SE CONTABILIZARA MEDIANTE EL SIGUIENTE ASIENTO:
(405) ACREED. OPER. COMERC. EJ. CTE.
(4500) ACREED. POR COMPRAS.
A TESORERIA (57) A FORMALIZACION (589) SE ABONARA ALGUNA DE LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 57 EN EL CASO DE PAGO MATERIAL, LA CUENTA 589 EN EL CASO DE PAGO VIRTUAL, O AMBAS SI EL PAGO FUESE MIXTO. EN EL CASO DE QUE EL ORGANISMO OPTE POR NO UTILIZAR LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, SE ABONARA LA CUENTA QUE CORRESPONDA SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DE LA OPERACION.
B) PAGO EFECTUADO EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. EL ASIENTO SERA:
(451) ACREED. POR OPER. COMERC. EJ. ANTER.
(4510) ACREEDORES POR COMPRAS.
A TESORERIA (57) A FORMALIZACION (589) C) EL PAGO EFECTUADO EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. EL ASIENTO SERA:
(452) ACREED. OPER. COMERC. EJ. PREV. ANT.
(4520) ACREED. POR COMPRAS.
A TESORERIA (57) A FORMALIZ.
(589) SECCION 3.
DEVOLUCIONES DE COMPRAS REGLA 118 . LAS REMESAS DEVUELTAS A PROVEEDORES DEBERAN CONTABILIZARSE A TRAVES DE LA CUENTA 608, <DEVOLUCIONES DE COMPRAS>, PUDIENDOSE PRESENTAR DOS SITUACIONES:A) DEVOLUCION DE UNA COMPRA YA PAGADA.
B) DEVOLUCION DE UNA COMPRA TODAVIA NO PAGADA.
REGLA 119 . LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE LAS DEVOLUCIONES DE COMPRAS YA PAGADAS SE EFECTUARA MEDIANTE EL SIGUIENTE ASIENTO, INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO EN EL QUE SE HAYA PRODUCIDO LA COMPRA:
(455) DEUD. OPERAC. COMERC. EJ. CORRIENTE.
(4555) DEUDORES POR DEVOLUCION DE COMPRAS.
A DEVOL. COMPRAS.
(608) CUANDO SE EFECTUE EL INGRESO DEL DERECHO CORRESPONDIENTE A LA DEVOLUCION, SE REALIZARA ALGUNO DE LOS TRES ASIENTOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION, EN FUNCION DEL EJERCICIO EN QUE DICHO INGRESO SE PRODUZCA.
1. EN EL MISMO EJERCICIO DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO:
(57) TESORERIA (589) FORMALIZACION.
A DEUD. OPERAC.
COMERC. EJ.
2. EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO:
(57) TESORERIA (589) FORMALIZACION.
A DEUD. OPERAC.
COMERC. EJ.
(57) TESORERIA (589) FORMALIZACION.
A DEUD. OPERAC.
COMERC. EJ.
COMPRAS (4575) REGLA 120 . EN LA CONTABILIZACION DE LAS DEVOLUCIONES DE COMPRAS TODAVIA NO PAGADAS HABRA QUE DISTINGUIR LOS SIGUIENTES CASOS:
A) DEVOLUCION EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE REALIZO LA COMPRA. LOS ASIENTOS A EFECTUAR SERAN LOS SIGUIENTES:
POR LA DEVOLUCION DE LA COMPRA:
(455) DEUD. OPERACIONES COMERCIALES,EJ. CTE.
(4555) DEUD. POR DEVOLUCION DE COMPRAS.
A DEVOLUC. COMP.
(608) Y SIMULTANEAMENTE, POR LA CANCELACION DE LA OBLIGACION CORRESPONDIENTE A LA COMPRA:
(450) ACREED. OPERAC. COMERC. EJ. CORRIENTE.
(4500) ACREEDORES POR COMPRAS.
A DEUDORES OPERAC.
COMERC. EJ.
DE LOS INDICADOS EN EL APARTADO A) DE LA PRESENTE REGLA.
Y SIMULTANEAMENTE AL ANTERIOR, POR LA CANCELACION DE LA OBLIGACION CORRESPONDIENTE A LA COMPRA:
(451) ACREED. OPERAC. COMERC. EJ. ANTERIOR.
(4510) ACREEDORES POR COMPRAS.
A DEUDORES OPERAC.
CMERC. EJ.
C) DEVOLUCION EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE LA REALIZACION DE LA COMPRA. LOS ASIENTOS SERAN:
POR LA DEVOLUCION DE LA COMPRA SE EFECTUARA UN ASIENTO SIMILAR AL PRIMERO DE LOS INDICADOS EN EL APARTADO A) DE LA PRESENTE REGLA.
Y SIMULTANEAMENTE AL ANTERIOR, POR LA CANCELACION DE LA OBLIGACION CORRESPONDIENTE A LA COMPRA:
(452) ACREED. OPER. COMERC. EJ. ANT.
(4520) ACREEDORES POR COMPRAS.
A DEUDORES OPERAC.
COMERC. EJ.
SECCION 4.
VENTAS REGLA 121 . LA CONTABILIZACION EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DEL DERECHO SURGIDO COMO CONSECUENCIA DE UNA VENTA, SE EFECTUARA A TRAVES DEL SIGUIENTE ASIENTO:
(455) DEUD. OPERAC. COMERC. EJERCICIO CTE.
(4550) DEUDORES POR VENTAS.
A VENTAS.
(70) ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR EL IMPORTE NETO DE LA VENTA, CONTABILIZANDOSE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN A LA MISMA DE FORMA INDEPENDIENTE, Y CONSIDERANDOSE LOS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES INCLUIDOS EN FACTURA, ASI COMO LAS REBAJAS HECHAS POR DEFECTO DE CALIDAD Y POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS, COMO MENOR IMPORTE DE LA VENTA.
REGLA 122 . EN LA REALIZACION DEL INGRESO CORRESPONDIENTE A DERECHOS DERIVADOS DE VENTAS SE PUEDEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES CASOS:
A) INGRESO PRODUCIDO EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE RECONOCIO EL DERECHO.
SE CONTABILIZARA MEDIANTE EL SIGUIENTE ASIENTO:
(57) TESORERIA (589) FORMALIZACION.
A DEUD. OPERAC.
SE CARGARA ALGUNA DE LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 57 EN EL CASO DE INGRESOS MATERIALES O LA CUENTA 589 EN EL CASO DE INGRESOS VIRTUALES. CUANDO EL ORGANISMO OPTE POR NO UTILIZAR LA CUENTA 589, SE CARGARA LA QUE CORRESPONDA SEGUN LA NATURALEZA DE LA OPERACION.
B) INGRESO PRODUCIDO EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. EL ASIENTO SERA:
(57) TESORERIA (589) FORMALIZACION.
A DEUD. OPERAC.
COMERC. EJ.
C) INGRESO PRODUCIDO EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.
EL ASIENTO SERA:
(57) TESORERIA (589) FORMALIZACION.
A DEUD. POR OPER.
COMERC. EJ.
SECCION 5. DEVOLUCIONES DE VENTAS REGLA 123.
LAS REMESAS DEVUELTAS POR CLIENTES DEBERAN CONTABILIZARSE A TRAVES DE LA CUENTA 708, <DEVOLUCIONES DE VENTAS>, PUDIENDOSE PRESENTAR DOS SITUACIONES:A) DEVOLUCION DE UNA VENTA YA COBRADA.
B) DEVOLUCION DE UNA VENTA TODAVIA NO COBRADA.
REGLA 124.
LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE LAS DEVOLUCIONESDE VENTAS YA COBRADAS SE EFECTUARA MEDIANTE EL SIGUIENTE ASIENTO, INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO EN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA VENTA.
(708) DEVOLUCIONES DE VENTAS.
A ACREED. OPERAC.
COMERC. EJ. CTE.
(450) ACREED. DEVOLUC.
CUANDO SE EFECTUE EL PAGO DE LA OBLIGACION CORRESPONDIENTE A LA DEVOLUCION SE REALIZARA ALGUNO DE LOS TRES ASIENTOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION, EN FUNCION DEL EJERCICIO EN QUE DICHO PAGO SE PRODUZCA:
1. EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE SE RECONOCIO LA OBLIGACION:
(450) ACREED. OPERAC. COMERC. EJ. CTE.
(4505) ACREEDORES POR DEVOLUC. VENTAS.
A TESORERIA (57) A FORMALIZACION.
(589) 2.
EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION:
(451) ACREEDORES OPERACIONES COMERCIALES EJERCICIO ANTERIOR.
(4515) ACREEDORES DEVOLUCION VENTAS.
A TESORERIA (57) A FORMALIZACION (589)DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION:
(452) ACREEDORES OPERACIONES COMERCIALES EJERCICIO PREVIO AL ANTERIOR.
(4525) ACREEDORES POR DEVOLUCION VENTAS.
A TESORERIA (57) A FORMALIZACION (589) REGLA 125 . EN LA CONTABILIZACION DE LAS DEVOLUCIONES DE VENTAS TODAVIA NO COBRADAS HABRA QUE DISTINGUIR LOS SIGUIENTES CASOS:
A) DEVOLUCION EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE REALIZO LA VENTA. LOS ASIENTOS A EFECTUAR SERAN LOS SIGUIENTES:
POR LA DEVOLUCION DE LA VENTA:
(708) DEVOLUCIONES DE VENTAS.
A DEUDORES OPERARACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE (455) Y SIMULTANEAMENTE, POR LA CANCELACION DEL DERECHO CORRESPONDIENTE A LA (450) ACREEDORES OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE.
(4505) ACREEDORES POR DEVOLUCIONES VENTAS.
A DEUDORES OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE (455) B) DEVOLUCION EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE REALIZACION DE LA VENTA. LOS ASIENTOS SERAN:
POR LA DEVOLUCION DE LA VENTA SE EFECTUARA UN ASIENTO SIMILAR AL PRIMERO DE LOS INDICADOS EN EL APARTADO A) DE LA PRESENTE REGLA.
Y SIMULTANEAMENTE AL ANTERIOR, POR LA CANCELACION DEL DERECHO CORRESPONDIENTE A LA VENTA:
(450) ACREEDORES OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE.
(4505) ACREEDORES POR DEVOLUCIONES VENTAS.
A DEUDORES OPERACIONES COMERCIALES, EJERCICIO ANTERIOR (456) C) DEVOLUCION EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE REALIZACION DE LA VENTA. LOS ASIENTOS SERAN:
POR LA DEVOLUCION DE LA VENTA SE EFECTUARA UN ASIENTO SIMILAR AL PRIMERO DE LOS INDICADOS EN EL APARTADO A) DE LA PRESENTE REGLA.
Y SIMULTANEAMENTE AL ANTERIOR, POR LA CANCELACION DEL DERECHO CORRESPONDIENTE A LA VENTA:
(450) ACREEDORES OPERACIONES COMERCIALES, EJERCICIO CORRIENTE.
(4505) ACREEDORES DEVOLUCION VENTAS.
A DEUDORES OPERACIONES COMERCIALES, EJERCICIO PREVISTO ANTERIOR (4579) SECCION 6. PROBLEMATICA CONTABLE DE LAS EXISTENCIAS REGLA 126 . LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE REALICEN OPERACIONES DE CARACTER COMERCIAL HABRAN DE DESARROLLAR EL GRUPO 3, <EXISTENCIAS>, EN FUNCION DE LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES QUE REALICEN.
REGLA 127 . LAS CUENTAS DEL MENCIONADO GRUPO NO TENDRAN MOVIMIENTO A LO LARGO DEL EJERCICIO ANTERIOR ECONOMICO, YA QUE LAS COMPRAS Y VENTAS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DEL ORGANISMO SE RECOGERAN, RESPECTIVAMENTE, EN LOS SUBGRUPOS 60, <COMPRAS>, Y 70, <VENTAS>, QUE HABRAN DE TENER UN DESARROLLO EN CUENTAS ANALOGO AL DEL GRUPO 3, <EXISTENCIAS>.
REGLA 128 . DE ACUERDO CON EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, LA CONTABILIZACION DE COMPRAS Y VENTAS HABRA DE LLEVARSE A CABO POR EL PROCEDIMIENTO ESPECULATIVO, ES DECIR, LAS COMPRAS A PRECIO DE COSTE Y LAS VENTAS A PRECIO DE VENTA, POR LO QUE PARA LLEGAR A CONOCER LAS EXISTENCIAS FINALES DEL EJERCICIO ECONOMICO, QUE A SU VEZ CONSTITUIRAN LAS INICIALES DEL EJERCICIO SIGUIENTE, HABRA DE EFECTUARSE UN RECUENTO EXTRACONTABLE DE LAS MISMAS, VALORANDOLAS DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA O LOS FIJADOS EN EL CORRESPONDIENTE PLAN PARCIAL O ESPECIAL ADAPTADO.
REGLA 129 . EN FIN DE EJERCICIO, LAS MENCIONADAS CUENTAS DEL GRUPO 3, <EXISTENCIAS>, SE SALDARAN MEDIANTE LOS SIGUIENTES ASIENTOS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:
POR EL VALOR DEL INVENTARIO DE EXISTENCIAS AL COMIENZO DEL EJERCICIO:
(800) RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
A EXISTENCIAS INICIALES (3) POR EL VALOR DEL INVENTARIO DE EXISTENCIAS AL FINAL DEL EJERCICIO:
(3) EXISTENCIAS FINALES.
A RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO (800) SECCION 7.
EL RESULTADO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES REGLA 130 . LA DETERMINACION, EN FIN DE EJERCICIO, DE LOS RESULTADOS POR OPERACIONES COMERCIALES (REFLEJADOS COMO RECURSO EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS) OBTENIDOS POR EL ORGANISMO EN DICHO EJERCICIO SE REALIZARA DE LA FORMA ESTABLECIDA EN LA REGLA 114 DE LA SECCION 1.
DEL PRESENTE CAPITULO.
REGLA 131 . EL CALCULO DE LAS COMPRAS Y VENTAS NETAS EFECTUADAS EN EL EJERCICIO PODRA REALIZARSE POR DOS VIAS DIFERENTES:
A) LAS COMPRAS NETAS A TRAVES DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 60, <COMPRAS>, Y LAS VENTAS NETAS A TRAVES DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 70, <VENTAS>.
B) LAS COMPRAS NETAS POR DIFERENCIA ENTRE EL HABER DE LA CUENTA 4500, <ACREEDORES POR COMPRAS>, Y EL DEBE DE LA 4555, <DEUDORES POR DEVOLUCION DE COMPRAS>, Y LAS VENTAS NETAS POR DIFERENCIA ENTRE EL DEBE DE LA CUENTA 4550, <DEUDORES POR VENTAS>, Y EL HABER DE LA 4505, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE VENTAS>.
REGLA 132 . EL IMPORTE DE LAS EXISTENCIAS INICIALES SE OBTENDRA MEDIANTE EL SALDO QUE EN 1 DE ENERO FIGURE EN LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS DEL GRUPO 3, <EXISTENCIAS>, Y, ANALOGAMENTE, EL IMPORTE DE LAS EXISTENCIAS FINALES DEL SALDO QUE A 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO EJERCICIO FIGURE EN DICHAS CUENTAS.
REGLA 133 . EN BASE A LO INDICADO EN LAS REGLAS ANTERIORES, EL RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES, EN FIN DE EJERCICIO, SE PODRA CALCULAR POR DOS PROCEDIMIENTOS DIFERENTES, QUE EN TODO CASO HABRAN DE ARROJAR EL MISMO RESULTADO:
1.
RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES (HABER DE LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 70 EXCEPTO LA 708 DEBE DE LA CUENTA 708) (DEBE DE LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 60 EXCEPTO LA 608 HABER DE LA CUENTA 608) SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE LAS CUENTAS DEL GRUPO 3 SALDO A 1 DE ENERO DE LAS CUENTAS DEL GRUPO 3.
ENTENDIENDOSE QUE LAS CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 60 Y 70, QUE HAN DE TENERSE EN CUENTA EN EL CALCULO ANTERIORMENTE INDICADO, DEBERAN SER LAS QUE REFLEJEN COMPRAS Y VENTAS ESTIMADAS EN EL CUADRO DE RESUMEN DE OPERACIONES COMERCIALES.
2. RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES (DEBE DE LA CUENTA 4550 HABER DE LA CUENTA 4505) (HABER DE LA CUENTA 4500 DEBE DE LA CUENTA 4555) SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE LAS CUENTAS DEL GRUPO 3 SALDO A 1 DE ENERO DE LAS CUENTAS DEL GRUPO 3.
CAPITULO V
LA CONTABILIDAD
DEL INMOVILIZADO SECCION 1.
INMOVILIZADO MATERIAL REGLA 134 . EL INMOVILIZADO MATERIAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ESTARA CONSTITUIDO POR LOS BIENES TANGIBLES, MUEBLES E INMUEBLES, QUE SEAN DE SU PROPIEDAD O QUE SE HALLEN ADSCRITOS A LOS MISMOS.
REGLA 135 . A EFECTOS DE SU CONTABILIZACION, QUE SIEMPRE HABRA DE ESTAR SOPORTADA EN UN ADECUADO INVENTARIO, SE HA DE DISTINGUIR ENTRE:
A) BIENES PATRIMONIALES, YA SEAN PROPIOS O ADSCRITOS.
B) BIENES DE DOMINIO PUBLICO, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA.
A SU VEZ, TAMBIEN ES PRECISO HACER DISTINCION ENTRE:
A) INMOVILIZADO TERMINADO.
B) INMOVILIZADO EN CURSO (EN ADAPTACION, CONSTRUCCION O MONTAJE).
REGLA 136 . LA CONTABILIZACION EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DEL ORGANISMO DE OPERACIONES RELATIVAS A BIENES PATRIMONIALES YA TERMINADOS SE EFECTUARA EN LA SIGUIENTE FORMA:
POR LA ADQUISICION O MEJORA DE BIENES SE REALIZARA EL SIGUIENTE ASIENTO:
(20) INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.
A ACREEDORES DE OBLIGACIONES RECONOCIDOS EJERCICIO CORRIENTE (400) EN CASO DE ADQUISICION, ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR EL PRECIO DE COMPRA DEL BIEN, QUE INCLUIRA LOS GASTOS PRODUCIDOS HASTA SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO. EN CASO DE MEJORA, EL ASIENTO SE REALIZARA POR EL IMPORTE DE LOS GASTOS QUE IMPLIQUEN TAL MEJORA O AMPLIACION DEL BIEN.
POR LAS CANTIDADES INVERTIDAS EN CONSTRUCCIONES O AMPLIACIONES DE BIENES, LLEVADAS A CABO POR EL ORGANISMO PARA SI MISMO UTILIZANDO SUS PROPIOS EQUIPOS Y PERSONAL, QUE SE TERMINEN EN EL EJERCICIO, SE EFECTUARA AL FINAL DEL MISMO EL SIGUIENTE ASIENTO:
(20) INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.
A TRABAJOS REALIZADOS POR EL ENTE PARA SU INMOVILIZADO MATERIAL (781) POR LA ADSCRIPCION AL ORGANISMO DE BIENES PROCEDENTES DE OTRO ENTE SE (20) INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.
A PATRIMONIO DE AFECTACION (101) POR LA VENTA DE BIENES PROPIOS SE HARA:
(430) DEUDORES DERECHOS RECONOCIDOS, EJERCICIO CORRIENTE.
(290) AMORTIZACION ANUAL INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.
A INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO (20) EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCAN BAJAS EN INVENTARIO POR RAZONES DISTINTAS A LA VENTA SE REALIZARA UN ASIENTO ANALOGO AL ANTERIOR, CARGANDO LAS CUENTAS 290 Y 821 CON ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 20.
AL TERMINO DE LA AFECTACION DE BIENES ADSCRITOS SE HARA:
(101) PATRIMONIO DE AFECTACION.
(290) AMORTIZACION ACUMULADO INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.
A INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO (20) A RESULTADO EXTRAORDINARIO INMOVILIZADO
(821) REGLA 137 . LA CONTABILIZACION DE OPERACIONES RELATIVAS A BIENES PATRIMONIALES EN ADAPTACION, CONSTRUCCION O MONTAJE SE EFECTUARA EN LA SIGUIENTE FORMA:
POR LAS CANTIDADES INVERTIDAS EN OBRAS EN EJECUCION O EN INVESTIGACIONES ENCARGADAS A TERCEROS AJENOS AL ORGANISMO SE HARA EL SIGUIENTE ASIENTO:
(22) INMOVILIZACIONES PROPIAS EN CURSO.
A ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS EJERCICIO CORRIENTE (400) POR LAS CANTIDADES INVERTIDAS EN OBRAS EN EJECUCION O EN INVESTIGACIONES LLEVADAS A CABO POR EL ORGANISMO PARA SI MISMO UTILIZANDO SUS PROPIOS MEDIOS SE IRAN EFECTUANDO A LO LARGO DEL EJERCICIO LOS ASIENTOS QUE CORRESPONDAN DE CARGO A CUENTAS DEL GRUPO 6, <COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA>, Y ABONO A LAS DEL SUBGRUPO 40, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS>, Y EN FIN DE EJERCICIO POR EL IMPORTE DE DICHOS GASTOS SE REALIZARA EL SIGUIENTE ASIENTO:
(22) INMOVILIZACIONES PROPIAS EN CURSO.
A TRABAJOS REALIZADOS POR EL ENTE PARA SUS INMOVILIZACIONES EN CURSO (783) A LA TERMINACION DE DICHAS OBRAS O INVESTIGACIONES, CUYO RESULTADO SE INCORPORE A BIENES DEL INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO, SE HARA:
(20) INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.
A INMOVILIZACIONES PROPIAS EN CURSO (22) CUANDO EL RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES SEA NEGATIVO SE PUEDE OPTAR POR:
1. AMORTIZAR LOS GASTOS EFECTUADOS EN UN SOLO EJERCICIO. EL ASIENTO A REALIZAR SERA:
(800) RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
A INVESTIGACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS EN CURSO (229) 2. AMORTIZAR LOS GASTOS EFECTUADOS EN VARIOS EJERCICIOS DE LA FORMA EN QUE SE ESTABLECE EN EL CAPITULO VI DEL PRESENTE TITULO.
REGLA 138.
LA CONTABILIZACION DE OPERACIONES RELATIVAS A BIENES CALIFICADOS DE DOMINIO PUBLICO SE EFECTUARA DE FORMA SIMILAR A LA ESTABLECIDA EN LAS REGLAS 136 Y 137 DE LA PRESENTE SECCION, PERO UTILIZANDO LAS CUENTAS QUE CORRESPONDAN DE LOS SUBGRUPOS 23, <INMOVILIZADO MATERIAL DE DOMINIO PUBLICO> Y 24 <INMOVILIZADO DE DOMINIO PUBLICO EN CURSO>.
REGLA 139.
LOS ELEMENTOS COMPRENDIDOS EN EL INMOVILIZADO MATERIAL DEBERAN VALORARSE, COMO NORMA GENERAL, AL PRECIO DE ADQUISICION, DEDUCIDAS EN SU CASO LAS AMORTIZACIONES PRACTICADAS, CUYO ANALISIS SE EFECTUA EN EL CAPITULO VII DEL PRESENTE TITULO.
COMO EXCEPCIONES A ESTA NORMA GENERAL PUEDEN ESTABLECERSE LAS SIGUIENTES:
1. REGULARIZACIONES DE VALORES LEGALMENTE ESTABLECIDAS, CUYA CONTABILIZACION SE EFECTUARA MEDIANTE EL SIGUIENTE ASIENTO:
(XXX) CUENTA DE INMOVILIZADO MATERIAL.
A PLUSV. REVALORIZ. ACTIVOS (111) A AMORTIZ. ACUM. INMOV. MAT.
(290) LA REGULARIZACION PUEDE AFECTAR TANTO A BIENES PATRIMONIALES COMO A BIENES DE DOMINIO PUBLICO, EN EL PRIMER CASO SE CARGARA LA CUENTA CORRESPONDIENTE DEL SUBGRUPO 20, <INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO>, CON ABONO A LAS 111 Y 290, Y EN EL SEGUNDO CASO SE CARGARA LA CUENTA CORRESPONDIENTE DEL SUBGRUPO 23 <INMOVILIZADO MATERIAL DE DOMINIO PUBLICO>, CON ABONO A LAS 111 Y 291.
EN ESTE ASIENTO, LA CUENTA DE INMOVILIZADO SE CARGARA POR EL IMPORTE BRUTO DE LA REVALORIZACION, ABONANDOSE LA CUENTA 111 POR EL NETO, Y LA CORRESPONDIENTE CUENTA DE AMORTIZACION 290 O 291, POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS.
2. REDUCCIONES EFECTIVAS DEL VALOR CONTABILIZADO. SU CONTABILIZACION SE EFECTUARA MEDIANTE EL SIGUIENTE ASIENTO:
(821) RESULTADOS EXTRAORD. INMOVILIZADO.
(290) O AMORTIZ. ACUMUL. INMOV. MAT. PROPIO.
(291) A CTA. INMOV. MAT.
(XXX) LA CUENTA DE INMOVILIZADO SE ABONARA POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA REDUCCION DEL VALOR HISTORICO, CARGANDOSE LA CUENTA 821 POR LA REDUCCION DEL VALOR CONTABLE, Y LA CUENTA DE AMORTIZACION 290 O 291, POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS.
3. PLUSVALIAS EFECTIVAS DEL VALOR CONTABILIZADO. EN ESTE CASO, LA CONTABILIZACION SE EFECTUARA MEDIANTE UN ASIENTO ANALOGO AL INDICADO EN EL APARTADO 1.
DE LA PRESENTE REGLA, SUSTITUYENDO LA CUENTA 111, <PLUSVALIA POR REVALORIZACION DE ACTIVOS>, POR LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>.
SECCION 2. INMOVILIZADO INMATERIAL REGLA 140.
EL INMOVILIZADO INMATERIAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ESTARA CONSTITUIDO POR LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES INTANGIBLES SUSCEPTIBLES DE VALORACION ECONOMICA QUE SEAN PROPIEDAD DE LOS MISMOS.
REGLA 141.
LA CONTABILIZACION EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, RELATIVAS A ESTE TIPO DE INMOVILIZADO, SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) EN LAS ALTAS DE INMOVILIZADO HAY QUE DISTINGUIR DOS CASOS:
1. SI ES DE ADQUISICION DIRECTA, POR EL IMPORTE DE LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU OBTENCION, SE EFECTUARA EL SIGUIENTE ASIENTO:
(21) INMOVILIZADO INMATERIAL.
A ACREED. OBLIG. RECONOC. EJ.
CORRIENTE (400) 2. SI ES CONSECUENCIA DEL RESULTADO POSITIVO DE INVESTIGACIONES ENCARGADAS A TERCEROS O EFECTUADAS DIRECTAMENTE POR EL ORGANISMO CON SUS PROPIOS MEDIOS, Y SIEMPRE QUE DICHO RESULTADO SEA INCORPORABLE A ALGUN ELEMENTO DEL INMOVILIZADO INMATERIAL, SE HARA:
(21) INMOVILIZADO INMATERIAL.
A INVESTIG. ESTUD. Y PROYEC. CURSO (229) ESTE ASIENTO SE REALIZARA POR EL IMPORTE INCLUIDO EN LA CUENTA 220, CORRESPONDIENTE A LA INVESTIGACION CUYO RESULTADO SE INCORPORE AL INMOVILIZADO INMATERIAL, YA QUE DURANTE EL PERIODO QUE DURO AQUELLA SE DEBIERON REALIZAR LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
POR LOS GASTOS ORIGINADOS COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS ENCARGADOS A TERCEROS:
(229) INVESTIG., ESTUD. Y PROYECT. EN CURSO.
A ACREED. OBLIG. RECONOC. EJ.
CORRIENTE (400) LOS GASTOS ORIGINADOS COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS REALIZADOS POR EL PROPIO ORGANISMO SE DEBIERON IR CARGANDO LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES DEL GRUPO 6 CON ABONO A LA 400, Y POR EL IMPORTE DE LOS GASTOS ANUALES.
(229) INVESTIG., ESTUD. Y PROYECT. EN CURSO.
A TRABAJ. REALIZ. POR EL ENTE PARA SU INMOV. INMAT. (782) A TRABAJ. REALIZ. POR EL ENTE PARA SUS INMOV. CURSO (783) DEBIENDO HABER ABONADO UNA U OTRA CUENTA, EN FUNCION DE QUE LOS TRABAJOS ESTUVIESEN O NO CONCLUIDOS AL EFECTUAR EL ASIENTO.
B) LAS BAJAS DE INMOVILIZADO INMATERIAL DARAN LUGAR A LOS SIGUIENTES ASIENTOS: EN CASO DE ENAJENACION:
(430) DEUD. DCHOS. RECONOC. EJERCICIO CTE.
(292) AMORTIZ. ACUMULAD. INMOV. INMATER.
A INMOV. INMAT.
(21) RESULT. EXTRAORD. DEL INMOVILIZADO.
(821) EN CASO DE PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE SU VALOR, SE REALIZARA UN ASIENTO ANALOGO AL ANTERIOR, CARGANDO LAS CUENTAS 292 Y 821 CON ABONO A LAS DEL SUBGRUPO 21, POR EL IMPORTE DE LA MENCIONADA PERDIDA.
SECCION 3. INMOVILIZADO FINANCIERO REGLA 142.
EL INMOVILIZADO FINANCIERO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ESTA CONSTITUIDO POR LA INVERSIONES MATERIALIZADAS EN ACCIONES, OBLIGACIONES Y BONOS SUSCRITOS O ADQUIRIDOS POR LOS MISMOS, ASI COMO POR LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS A OTROS ENTES Y LAS FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
REGLA 143.
A EFECTOS DE SU CONTABILIZACION HABRA QUE DISTINGUIR ENTRE:
A) INVERSIONES FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO QUE, EN TODO CASO, SE LES DA LA CONSIDERACION DE INVERSIONES PERMANENTES.
B) INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES FUERA DEL SECTOR PUBLICO.
C) INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.
D) FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
REGLA 144.
LA CONTABILIZACION EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE INVERSIONES FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA, HABIENDO DE DISTINGUIR ENTRE: A) INVERSIONES MATERIALIZADAS EN ACCIONES. AL SUSCRIBIR O COMPRAR ACCIONES SE EFECTUARA EL SIGUIENTE ASIENTO:
(250) ACCIONES CON COTIZACION OFICIAL.
1) ACCIONES SIN COTIZACION OFICIAL.
A ACREED. OBLIG. RECONOC. EJ.
CTE.
(400)
A DESEMB. PEND. SOBRE ACCIONES Y PARTIC.
(259) LAS CUENTAS 250 Y 251 SE CARGARAN POR EL PRECIO DE ADQUISICION, INCLUYENDOSE EN EL MISMO EL IMPORTE SATISFECHO, EN SU CASO, POR DERECHOS DE SUSCRIPCION Y LOS GASTOS INHERENTES A LA OPERACION; LA 400 SE ABONARA POR EL IMPORTE DE LAS ENTREGAS QUE DEBAN REALIZARSE Y LA 259 POR LA PARTE QUE QUEDE PENDIENTE DE DESEMBOLSO.
A LA ENAJENACION DE LOS TITULOS SE HARA:
(430) DEUD. DCHOS. RECONOC. EJ.
CORRIENTE.
A ACC. COTIZ. OFIC.
(250) A ACC. SIN COTIZ. OFIC.
(251) LA CUENTA 430 SE CARGARA POR EL IMPORTE DE LA ENAJENACION; LA 250 O 251, SEGUN PROCEDA, SE ABONARA POR EL VALOR CONTABLE DE LOS TITULOS ENAJENADOS Y POR LA DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE AMBOS IMPORTES SE ABONARA O CARGARA LA CUENTA 830, <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>.
A LA VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCION SE EFECTUARA EL SIGUIENTE ASIENTO:
(430) DEUD. DCHOS. RECONOC. EJ.
CORRIENTE.
A ACCIONES COTIZ. OFICIAL (250) A ACCIONES SIN COTIZ. OFIC.
(251) RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES.
(830) LA CUENTA 430 SE CARGARA POR EL IMPORTE DE LA VENTA DE LOS DERECHOS ENAJENADOS, LA 250 O 251, SEGUN PROCEDA, SE ABONARA POR EL VALOR TEORICO DE LOS MISMOS Y POR LA DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE AMBOS IMPORTES SE ABONARA O CARGARA LA CUENTA 830.
B) INVERSIONES MATERIALIZADAS EN OBLIGACIONES Y BONOS:
A LA COMPRA O SUSCRIPCION DE OBLIGACIONES Y BONOS SE EFECTUARA EL SIGUIENTE ASIENTO, POR EL IMPORTE DEL DESEMBOLSO QUE DEBA REALIZARSE:
(253) OBLIG. BONOS Y OTRAS INVERS. RENT, FIJA.
A ACREED. OBLIG. RECONOC. EJ.
CORRIENTE.
A LA ENAJENACION O AMORTIZACION DE LAS MISMAS SE HARA:
(430) AUD. DCHOS. RECONOC. EJERC. CORRIENTE.
A OBLIG., BONOS Y OTRAS INVERS. RENTA FIJA (253) RESULTADOS DE LA CARTERA VALORES (830) LA CUENTA 430 SE CARGARA POR EL IMPORTE DE LA ENAJENACION O AMORTIZACION; LA 253 SE ABONARA POR EL VALOR CONTABLE DE LOS TITULOS ENAJENADOS O AMORTIZADOS Y POR LA DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE AMBOS IMPORTES SE ABONARA O CARGARA LA CUENTA 830, <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>.
C) PRESTAMOS CONCEDIDOS.
A LA FORMALIZACION DEL PRESTAMO, Y POR EL IMPORTE DEL MISMO, SE EFECTUARA EL SIGUIENTE ASIENTO:
(254) PREST. A MED. Y LAR. PLAZ. SECT. PUBLIC.
(255) PREST. A CORTO PLAZO SECT. PUBLICO.
A ACREED. OBLI. RECONOC. EJ.
CORRIENTE (400) SE CARGARA LA CUENTA 254 EN EL CASO DE QUE EL PRESTAMO CONCEDIDO SEA DE VENCIMIENTO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES, O A LA CUENTA 255, SI SU VENCIMIENTO ES IGUAL O INFERIOR A DICHO PLAZO.
POR LA CANCELACION TOTAL O PARCIAL DEL PRESTAMO SE HARA:
(430) DEUD. DCHOS. RECONOC. EJ.
CORRIENTE.
A PREST. A MED. Y LARG. PLAZO AL SECTOR PUBLICO (254) A PREST. A CORTO PLAZO SECT. PUBLICO (255) REGLA 145.
LA CONTABILIZACION EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES FUERA DEL SECTOR PUBLICO SE EFECTUARA MEDIANTE ASIENTOS ANALOGOS A LOS INDICADOS EN LA REGLA ANTERIOR, PERO UTILIZANDO LAS CUENTAS QUE CORRESPONDAN DEL SUBGRUPO 26, <OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES>.
REGLA 146.
LA CONTABILIZACION DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES, QUE SE LIMITARA EXCLUSIVAMENTE A LA CONCESION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO, SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A LA FORMALIZACION DE PRESTAMO, Y POR EL IMPORTE DEL MISMO, SE EFECTUARA EL SIGUIENTE ASIENTO:
(534) PRESTAMOS CONCEDIDOS A CORTO PLAZO.
POR LA CANCELACION TOTAL O PARCIAL DEL PRESTAMO:
(430) DEUDORES DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIO CORRIENTE.
A PRESTAMOS CONCEDIDOS A CORTO PLAZO (534) REGLA 147 . LA CONTABILIZACION EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS POR EL ORGANISMO SE EFECTUARA DE LA SIGUI FORMA, HABIENDO DE DISTINGUIR ENTRE: A) FIANZAS Y DEPOSITOS PRESUPUESTARIOS.
A SU CONSTITUCION:
(27) FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
(54) FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
A ACREEDORES DE OBLIGACIONES RECONOCIDOS EJERCICIO CORRIENTE (400) SE CARGARAN CUENTAS DE UNO U OTRO SUBGRUPO, 27 O 54, SEGUN QUE SE CONSTITUYAN A LARGO Y MEDIO O A CORTO PLAZO.
A SU CANCELACION:
(430) DEUDORES DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIO CORRIENTE.
A FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS (27) A FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS (54) POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION AFIANZADA QUE DETERMINE PERDIDAS EN LA FIANZA.
(822) OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.
A FIANZA A MEDIO Y LARGO PLAZO (270) A FIANZA A CORTO PLAZO (540) DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
A TESORERIA (578) POR SU CANCELACION:
(57) TESORERIA.
A DEPOSITOS CONSTITUIDOS (560)CAPITULO VI LOS GASTOS AMORTIZABLES REGLA 148 . EN EL CASO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO Y QUE NO SEAN IMPUTABLES EXCLUSIVAMENTE A ESTE SE PODRA OPTAR POR NO CONSIDERARLOS COMO RESULTADO DEL EJERCICIO, DEBIENDO EFECTUAR SU AMORTIZACION DURANTE LOS EJERCICIOS SUCESIVOS QUE SE ACUERDEN.
REGLA 149 .
CUANDO SE ORIGINEN LOS GASTOS A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR, Y SE DECIDA EFECTUAR SU DISTRIBUCION DURANTE VARIOS EJERCICIOS, LA CONTABILIZACION DE ESTOS SE EFECTUARA A TRAVES DE CUENTAS DEL SUBGRUPO 28, <GASTOS A CANCELAR>. EL MENCIONADO SUBGRUPO, QUE FIGURA SIN DESARROLLAR EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, DEBERA ESTRUCTURARSE EN LOS PLANES PARCIALES, ESPECIALES O SECTORIALES ELABORADOS PARA CADA ORGANISMO, MEDIANTE LA HABILITACION DE LAS CUENTAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA CONTABILIZAR ESTE TIPO DE OPERACIONES.
REGLA 150 . EN CONCRETO, CUANDO SE REALICEN INVESTIGACIONES O ESTUDIOS CUYO RESULTADO FINAL SEA NEGATIVO Y NO PUEDA INCORPORARSE A BIENES DEL INMOVILIZADO SE PODRA OPTAR POR CONSIDERARLO COMO RESULTADO EXTRAORDINARIO DEL EJERCICIO, O BIEN COMO GASTO AMORTIZABLE EN VARIOS EJERCICIOS, EN CUYO CASO SU CONTABILIZACION EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1.
POR EL REFLEJO COMO GASTO AMORTIZABLE DE LAS CANTIDADES INVERTIDAS EN LOS MENCIONADOS TRABAJOS:
(28 ) INVESTIGACION, ESTUDIO Y PROYECTOS A AMORTIZAR.
A INVESTIGACION, ESTUDIO Y PROYECTOS EN CURSO (229) 2.
POR EL IMPORTE QUE SE DECIDA AMORTIZAR EN CADA EJERCICIO:
(69 ) AMORTIZACION DE GASTOS.
A INVESTIGACION, ESTUDIO Y PROYECTO AMORTIZABLE (28 ) REGLA 151 . LOS POSIBLES GASTOS QUE SE CONTABILICEN A TRAVES DEL SUBGRUPO 28 COMO GASTOS A AMORTIZAR LLEVARAN UN TRATAMIENTO CONTABLE SIMILAR AL INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR.
CAPITULO VII LA CONTABILIDAD DE LAS AMORTIZACIONES REGLA 152 . LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEBERAN AMORTIZAR ANUALMENTE LOS BIENES Y ELEMENTOS QUE INTEGREN SU INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL EN FUNCION DE LA VIA UTIL QUE DE LOS MISMOS SE PREVEA, ATENDIENDO A SU DEPRECIACION POR ENVEJECIMIENTO, USO Y OBSOLESCENCIA.
LOS TERRENOS QUE FORMAN PARTE DEL INMOVILIZADO DEL ORGANISMO EN NINGUN CASO SERAN OBJETO DE AMORTIZACION, CONTABILIZANDOSE UNICAMENTE LAS PERDIDAS CIERTAS SUFRIDAS EN EL VALOR DE LOS MISMOS A TRAVES DE UNA CUENTA DE PROVISION, SEGUN SE INDICA EN EL CAPITULO VIII DEL PRESENTE TITULO.
REGLA 153 . A EFECTOS CONTABLES, LA AMORTIZACION DE LOS ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO, CUALQUIERA QUE SEA EL PROCEDIMIENTO ELEGIDO PARA REALIZARLA, SE EFECTUARA POR EL METODO INDIRECTO, DE FORMA QUE SE VAYA CREANDO UN FONDO A TRAVES DE UNA CUENTA DE PASIVO QUE COMPENSARA A LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS DE ACTIVO.
REGLA 154 . LA CONTABILIZACION EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE LAS DOTACIONES ANUALES AL FONDO DE AMORTIZACION SE EFECTUARA, DEPENDIENDO DE LOS BIENES A QUE SE REFIERA, MEDIANTE LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
1.
INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.
(690) AMORTIZACION INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.
A AMORTIZACION ACUMULADO INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO (290) 2.
INMOVILIZADO MATERIAL DE DOMINIO PUBLICO.
(691) AMORTIZACION INMOVILIZADO MATERIAL DOMINIO PUBLICO.
A AMORTIZACION ACUMULADO INMOVILIZADO DOMINIO PUBLICO (291) 3.
INMOVILIZADO INMATERIAL.
(692) AMORTIZACION INMOVILIZADO INMATERIAL.
A AMORTIZACION ACUMULADO INMOVILIZADO INMATERIAL (292) REGLA 155 . LAS CUENTAS 290, 291 Y 292, QUE PODRAN SER DESARROLLADAS A NIVEL DE CUENTAS DE SEGUNDO ORDEN EN FUNCION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE BIENES DEL INMOVILIZADO, RECOGERAN LA DEPRECIACION SUFRIDA POR LOS BIENES A LOS QUE LAS MISMAS SE REFIEREN Y FIGURARAN EN EL BALANCE DE SITUACION, MINORANDO LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS DE ACTIVO, DE FORMA QUE POR DIFERENCIA ENTRE ESTAS Y AQUELLAS SE OBTENDRA EL VALOR CONTABLE DE DICHOS BIENES.
CAPITULO VII
LA CONTABILIDAD DE LAS PROVISIONES
REGLA 156 . LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN, CUANDO LO ESTIMEN CONVENIENTE, DOTAR PROVISIONES PARA HACER FRENTE A LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
A) REPARACIONES EXTRAORDINARIAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
B) DEPRECIACIONES DE TERRENOS.
C) DEPRECIACIONES DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.
D) DEPRECIACION DE EXISTENCIAS.
E) RESPONSABILIDADES FUTURAS DERIVADAS DE LITIGIOS.
F) INSOLVENCIAS DE DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES.
G) INSOLVENCIAS DE DEUDORES POR PRESTAMOS CONCEDIDOS.
REGLA 157 . AQUELLOS ORGANISMOS QUE, POR LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE SU INMOVILIZADO MATERIAL, DEBAN REALIZAR REPARACIONES PERIODICAS O EXTRAORDINARIAS DE ELEVADA CUANTIA PODRAN CREAR UN FONDO DE PROVISION PARA ATENDER A LAS MISMAS. SU CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA: 1.
POR LA DOTACION ANUAL:
(693) DOTACIONES PROVISIONALES DE REPARACIONES EXTRAORDINARIAS.
A PROVISIONES DE REPARACIONES EXTRAORDINARIAS (293) 2.
POR LA APLICACION DE LA PROVISION CABEN DISTINGUIR DOS CASOS:
A) SI LA REPARACION SE REALIZA EN EL CURSO DE UN SOLO EJERCICIO.
(293) PROVISIONES DE REPARACIONES EXTRAORDINARIAS.
A REPARACIONES EXTRA-ORDINARIAS CUBIERTAS CON PROVISIONES (790) ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR EL IMPORTE DE LA DOTACION QUE EN SU DIA SE EFECTUO PARA CUBRIR DICHA REPARACION:
B) SI LA REPARACION SE REALIZA DURANTE VARIOS EJERCICIOS SE PODRA OPTAR POR:
B.1 REALIZAR EL ASIENTO INDICADO EN EL APARTADO A) ANTERIOR POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL COSTE REAL DE LA PARTE DE REPARACION EFECTUADA EN EL EJERCICIO.
B.2 REALIZAR DICHO ASIENTO POR LA PARTE DE PROVISION QUE SE CORRESPONDA CON LA FRACCION DE OBRA EJECUTADA EN EL EJERCICIO. ESTE SISTEMA SERA CONVENIENTE APLICARLO CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE DE LA PROVISION Y EL COSTE REAL DE LA REPARACION SEA DE GRAN CUANTIA.
PARALELAMENTE A LOS ASIENTOS INDICADOS EN LOS APARTADOS A) Y B) SE PROCEDERA A REGISTRAR LOS GASTOS REALES DE LA REPARACION, CARGANDO LA CUENTA 641, <REPARACIONES Y CONSERVACION>, CON ABONO A LA 400, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS, EJERCICIO CORRIENTE>.
REGLA 158 . LA PROVISION POR DEPRECIACION DE TERRENOS SE DOTARA COMO CONSECUENCIA DE PERDIDAS CIERTAS, NO REALIZADAS, QUE SE PRODUZCAN EN EL VALOR DE LOS MISMOS. SU CONTABILIZACION SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1.
POR EL IMPORTE DE LA DOTACION ANUAL:
(821) RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO.
A PREVISIONES DE DEPRECIACIONES DE TERRENOS (294) ESTE ASIENTO SE EFECTUARA AL FINAL DEL EJERCICIO EN QUE SE PRODUZCA LA DEPRECIACION DEL TERRENO Y POR EL IMPORTE DE ESTA, NO TENIENDO, POR TANTO, CARACTER PERIODICO.
2.
A LA BAJA EN INVENTARIO, POR ENAJENACION O CUALQUIER OTRA CAUSA, O A LA DESAPARICION DE LAS CAUSAS QUE DETERMINARON LA DOTACION DE LA PREVISION, SE EFECTUARA EL SIGUIENTE ASIENTO:
(294) PROVISIONES POR DEPRECIACION DE TERRENOS.
A RESULTADO EXTRAORDINARIO INMOVILIZADO (821) LA CUENTA 294, <PROVISION POR DEPRECIACION DE TERRENOS>, DEBERA FIGURAR EN EL ACTIVO DEL BALANCE DE SITUACION, MINORANDO LA INVERSION A QUE CORRESPONDA.
REGLA 159 . LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE POSEAN VALORES DE CARTERA REGISTRADOS EN CUENTAS DEL GRUPO 2 PODRAN DOTAR PROVISION POR DEPRECIACION DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES PARA HACER FRENTE A LAS DEPRECIACIONES QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO EN LOS MISMOS AL CIERRE DEL EJERCICIO. SU CONTABILIZACION SE REALIZARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1.
POR LA CANCELACION DE LA DOTACION EFECTUADA EN EL EJERCICIO ANTERIOR:
(295) PROVISION POR DEPRECIACION DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.
A RESULTADO DE LA CARTERA DE VALORES (830) 2.
POR LA DOTACION QUE SE EFECTUE EN EL EJERCICIO CORRIENTE:
(830) RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES.
A PROVISIONES DE DEPRECIACIONES DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES (295) LOS DOS ASIENTOS INDICADOS ANTERIORMENTE DEBERAN HACERSE SIMULTANEAMENTE AL CIERRE DEL EJERCICIO.
3.
EN EL CASO DE ENAJENACION O BAJA EN INVENTARIO DE VALORES DE CARTERA SE EFECTUARA UN ASIENTO ANALOGO AL INDICADO EN EL APARTADO 1.
DE LA PRESENTE REGLA POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PROVISION DE LOS VALORES QUE CAUSEN BAJA.
LA CUENTA 295, <PROVISION POR DEPRECIACION DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES>, DEBERA FIGURAR EN EL ACTIVO DEL BALANCE DE SITUACION, MINORANDO LA INVERSION A QUE CORRESPONDA.
REGLA 160 . LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO PODRAN DOTAR PROVISION POR DEPRECIACION DE EXISTENCIAS
COMO CONSECUENCIA DE PERDIDAS, NO REALIZADAS, QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO CON MOTIVO DE LA REALIZACION DEL INVENTARIO DE EXISTENCIAS AL CIERRE DEL EJERCICIO. SU CONTABILIZACION SE HARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1.
POR LA CANCELACION DE LA DOTACION EFECTUADA EN EL EJERCICIO ANTERIOR:
(39) PROV. DEPRECIACION DE EXISTENCIAS.
A RESULT. CTES. DEL EJERC.
(8 2.
POR LA DOTACION QUE SE EFECTUE EN EL EJERCICIO CORRIENTE:
(800) RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
A PROV. DEPREC. EXISTENCIAS (39) LOS DOS ASIENTOS INDICADOS ANTERIORMENTE DEBERAN HACERSE SIMULTANEAMENTE AL CIERRE DEL EJERCICIO.
LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 39, <PROVISION POR DEPRECIACION DE EXISTENCIAS>, DEBERAN FIGURAR EN EL ACTIVO DEL BALANCE DE SITUACION MINORANDO EL VALOR DE LAS EXISTENCIAS A QUE CORRESPONDAN.
REGLA 161.
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN DOTAR PROVISIONES PARA HACER FRENTE A RESPONSABILIDADES FUTURAS CIERTAS, NACIDAS DE LITIGIOS EN CURSO, INDEMNIZACIONES O PAGOS PENDIENTES DE CUANTIA INDETERMINADA. SU CONTABILIZACION SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1.
POR SU DOTACION AL NACIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD O DE LA OBLIGACION QUE DETERMINA LA INDEMNIZACION O PAGO:
(695) DOTACION PROV. PARA RESPONSABILIDADES.
A PROV. PARA RESPONSABILIDADES (492) 2.
A LA SENTENCIA FIRME DEL LITIGIO O CUANDO SE CONOZCA EL IMPORTE DEFINITIVO DE LA INDEMNIZACION O PAGO:
(492) PROVISION PARA RESPONSABILIDADES.
A RESPONSABILID. CUBIERTAS CON PROVISIONES (792) ESTE ASIENTO SE EFECTUARA, EN TODO CASO, POR EL IMPORTE DE LA DOTACION QUE SE REALIZO EN SU DIA Y PARALELAMENTE AL QUE REFLEJE EL GASTO JURIDICO-CONTENCIOSO.
REGLA 162.
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO PODRAN DOTAR, CUANDO LO CONSIDEREN CONVENIENTE, PROVISION PARA HACER FRENTE A DEUDAS DE DUDOSO COBRO QUE TENGAN SU ORIGEN EN OPERACIONES COMERCIALES. LA CONTABILIZACION DE DICHAS PROVISIONES SE EFECTUARA DE LA FORMA QUE SE EXPONE A CONTINUACION, TENIENDO PRESENTE QUE LAS CUENTAS <PROVISION POR INSOLVENCIAS>, <DOTACION A LA PROVISION PARA INSOLVENCIAS> E <INSOLVENCIAS CUBIERTAS CON PROVISIONES>, AL NO FIGURAR EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, DEBERAN INCLUIRSE EN LOS PLANES DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS QUE LO ESTIMEN NECESARIO, A TRAVES DE LOS SUBGRUPOS 49, <PROVISIONES>, 69, <DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACION Y PROVISIONES>, Y 79, <PROVISIONES APLICADAS A SU FINALIDAD>, RESPECTIVAMENTE:
1.
POR LA DOTACION DE LA PROVISION:
(69 ) DOTACION PROVISION PARA INSOLVENCIAS.
A PROV. PARA INSOLVENCIAS (49 ) 2.
POR LA APLICACION DE LA PROVISION, SE HAN DE DISTINGUIR LOS SIGUIENTES
CASOS:
A) COBRO TOTAL DEL CREDITO ESTIMADO DE DUDOSO COBRO:
(49 ) PROVISION PARA INSOLVENCIAS.
A INSOLV. CUBIERT. CON PROVIS.
(79 ) ESTE ASIENTO SE HARA POR EL IMPORTE DE LA PROVISION CORRESPONDIENTE A DICHO CREDITO.
B) COBRO PARCIAL DEL CREDITO.
(49 ) PROVISION PARA INSOLVENCIAS.
A DEUD. OPERAC. COMERCIALES (45) A INSOLV. CUB. CON PROV.
(79 ) SE ABONARA LA CUENTA QUE CORRESPONDA DEL SUBGRUPO 45 POR EL IMPORTE DE LA PROVISION CORRESPONDIENTE A LA PARTE NO COBRADA, Y LA CUENTA <INSOLVENCIAS CUBIERTAS CON PROVISIONES>, POR EL QUE CORRESPONDA A LA PARTE COBRADA.
C) INSOLVENCIA TOTAL DEL DEUDOR.
COMERCIALES (45) ESTE ASIENTO SE HARA POR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA PARA LA QUE SE HABIA DOTADO PROVISION.
CUANDO SE PRODUZCAN INSOLVENCIAS PARA LAS CUALES NO SE HUBIESE DOTADO PROVISION, LOS ASIENTOS A EFECTUAR PARA RECOGER DICHA INSOLVENCIA SERAN LOS SIGUIENTES:
INSOLVENCIA PRODUCIDA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO:
(800) RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
A DEUD. OPERAC. COMERC. EJ.
CORRIENTE (455) INSOLVENCIA PRODUCIDA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO:
(840) MODIFICACION DERECHOS EJERC. ANTERIOR.
A DEUD. OPERAC. COMERCIALES EJ.
ANT.
(456) INSOLVENCIA PRODUCIDA EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO:
(840) MODIFICACION DERECHOS EJ.
ANTERIORES.
A DEUD. OPERAC. COMERC. EJ.
PREV. ANTER.
(457) REGLA 163.
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN DOTAR PROVISIONES PARA HACER FRENTE A INSOLVENCIAS QUE SE PUEDAN PRODUCIR COMO CONSECUENCIA DE LA CONCESION DE PRESTAMOS, CONTABILIZANDOSE LAS MISMAS A TRAVES DE CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 29 Y 59, SEGUN SE TRATE DE PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO O A CORTO PLAZO, RESPECTIVAMENTE.
CAPITULO IX LA CONTABILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS SECCION 1. LA CONTABILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES REGLA 164.
LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES CONCEDIDAS, QUE EN TODO CASO TENDRAN LA CONSIDERACION DE GASTO, SE CONTABILIZARAN, EN FUNCION DEL AGENTE PERCEPTOR DE LAS MISMAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) A TRAVES DEL SUBGRUPO 66, <SUBVENCIONES DE EXPLOTACION>, CUANDO SE TRATE DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES CONCEDIDAS A:
ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER NO ADMINISTRATIVO.
OTROS ENTES PUBLICOS QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O FINANCIERAS.
EMPRESAS PUBLICAS.
EMPRESAS PRIVADAS.
B) A TRAVES DEL SUBGRUPO 67, <TRANSFERENCIAS CORRIENTES>, CUANDO SE TRATE DE LAS CONCEDIDAS A:
EL ESTADO.
ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS.
LA SEGURIDAD SOCIAL.
ENTES TERRITORIALES.
OTROS ENTES PUBLICOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
EL EXTERIOR.
REGLA 165.
LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS EN ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS TENDRAN EN TODO CASO LA CONSIDERACION DE INGRESO Y DEBERAN CONTABILIZARSE A TRAVES DEL SUBGRUPO 76, <TRANSFERENCIAS CORRIENTES>.
LAS RECIBIDAS EN ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO TAMBIEN SE CONTABILIZARAN COMO INGRESO A TRAVES DEL SUBGRUPO 75, <SUBVENCIONES DE EXPLOTACION>.
SECCION 2. LA CONTABILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL REGLA 166.
LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS TENDRAN LA CONSIDERACION DE FINANCIACION BASICA DEL ORGANISMO, DEBIENDOSE CONTABILIZAR A TRAVES DE CUENTAS DEL SUBGRUPO 14, <SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS>.
EN EL CASO DE QUE, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS FINES PARA LOS QUE FUE CONCEDIDA, HAYA DE REINTEGRARSE LA SUBVENCION, HABRA QUE DISTINGUIR DOS CASOS:
A) QUE EL REINTEGRO DE LA SUBVENCION FIGURE CONSIGNADO EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ORGANISMO, EN CUYO CASO SE EFECTUARA ESTE COMO UNA OPERACION MAS DE DICHO PRESUPUESTO, CONTABILIZANDOSE DE LA FORMA ESTABLECIDA EN EL CAPITULO II DEL PRESENTE TITULO.
B) QUE DICHO REINTEGRO NO FIGURE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS, EN CUYO CASO SE EFECTUARA COMO UNA DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS, CONTABILIZANDOSE DE LA FORMA ESTABLECIDA EN LA SECCCION 5.
DEL CAPITULO III DEL PRESENTE TITULO.
REGLA 167.
LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CONCEDIDAS TENDRAN, EN TODO CASO, LA CONSIDERACION DE GASTO, CONTABILIZANDOSE A TRAVES DE CUENTAS DEL SUBGRUPO 68, <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL>.
CAPITULO X LA CONTABILIDAD DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS CON IMPUTACION A EJERCICIOS FUTUROS REGLA 168.
LOS GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DEBERAN SER OBJETO DE CONTABILIZACION INDEPENDIENTE, SEGUN SE ESTABLECE EN EL APARTADO 5 DE DICHO ARTICULO.
REGLA 169.
LA CONTABILIZACION DE LOS MENCIONADOS GASTOS SE EFECTUARA A TRAVES DE LAS CUENTAS DE ORDEN PREVISTAS A TAL EFECTO EN EL SUBGRUPO 01, <DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIOS POSTERIORES>, MEDIANTE LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
A) POR LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS APROBADAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES:
(010) PRESUPUESTO GASTOS EJERCICIOS POSTERIOR.
(0100) PPTO. GASTOS EJERCICIOS POST. AÑO 1.
(0101) PPTO. GASTOS EJERCICIOS POST. AÑO 2.
(0102) PPTO. GASTOS EJERCICIOS POST. AÑO 3.
(0103) PPTO. GASTOS EJERCICIOS POST. AÑO 4.
A AUTOR. GASTOS EJ.
POSTER.
(013) SE CARGARAN Y ABONARAN LAS CUENTAS DE SEGUNDO ORDEN QUE SEAN NECESARIAS EN FUNCION DE LOS EJERCICIOS A LOS QUE LA AUTORIZACION SE REFIERA.
B) POR LOS COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES:
(013) AUTORIZ. GASTOS EJERCICIOS POSTERIORES.
(0130) AUTORIZ.
GASTOS EJ.
POSTERIORES. AÑO 1.
(0131) AUTORIZ. GASTOS EJ.
POSTERIORES. AÑO 2.
(0132) AUTORIZ. GASTOS EJ.
POSTERIORES. AÑO 3.
(0133) AUTORIZ. GASTOS EJ.
POSTERIORES. AÑO 4.
A GASTOS COMPR. EJ.
POST.
(014) REGLA 170.
LAS CUENTAS 010, 013 Y 014 DEBERAN FIGURAR EN EL ASIENTO DE CIERRE DE LA CONTABILIDAD, POR EL SALDO QUE PRESENTEN EN FIN DE EJERCICIO, DE LA SIGUIENTE FORMA:
(013) AUTORIZ. GASTOS EJERC. POSTERIORES.
(0130) AUTORIZ. GASTOS EJERC. POSTERIORES. AÑO 1.
(0131) AUTORIZ. GASTOS EJERC. POSTERIORES. AÑO 2.
(0132) AUTORIZ. GASTOS EJERC. POSTERIORES. AÑO 3.
(0133) AUTORIZ. GASTOS EJERC. POSTERIORES. AÑO 4.
(014) GASTOS COMPROMET. EJ.
POST.
(0140) GASTOS COMPROMET. EJ.
POST. AÑO 1.
(0141) GASTOS COMPROMET. EJ.
POST. AÑO 2.
(0142) GASTOS COMPROMET. EJ.
POST. AÑO 3.
(0143) GASTOS COMPROMET. EJ.
POST. AÑO 4.
A PPTO. GASTOS EJ.
POST.
(010) A PPTO. GASTOS EJ.
POST. AÑO 1 (0100) A PPTO. GASTOS EJ.
POST. AÑO 2 (0101) A PPTO. GASTOS EJ.
POST. AÑO 3 (0102) A PPTO. GASTOS EJ.
POST. AÑO 4 (0103) DEBIENDO COINCIDIR, POR EJERCICIOS, LA SUMA DE LOS SALDOS CORRESPONDIENTES A LAS DIVISIONARIAS DE LAS CUENTAS 013 Y 014 CON EL QUE PRESENTEN LAS DIVISIONARIAS DE LA CUENTA 010.
REGLA 171.
EN EL ASIENTO DE APERTURA DE LA CONTABILIDAD DEBERAN APARECER LAS CUENTAS 010, 013 Y 014 A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1, 2 Y 3, POR EL SALDO QUE EN EL BALANCE DE SITUACION A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR PRESENTEN LAS DIVISIONARIAS RELATIVAS A LOS AÑOS 2, 3 Y 4, RESPECTIVAMENTE. EL SALDO POR EL QUE FIGURE EN DICHO BALANCE DE SITUACION LA DIVISIONARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1 NO APARECERA EN EL ASIENTO DE APERTURA, YA QUE AL FORMAR PARTE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO CORRIENTE SE IMPUTARA AL SUBGRUPO 00, <DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE>, DE LA SIGUIENTE FORMA:
POR LAS AUTORIZACIONES DE GASTO EFECTUADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES, CON CARGO AL PRESUPUESTO CORRIENTE:
(003) PRESUPUESTO DE GASTOS: CRED. DEFINIT.
(0030) CREDITOS DISPONIBLES A PPTO. GASTOS:
ESTE ASIENTO SE REALIZARA POR EL SALDO QUE EN EL BALANCE DE SITUACION A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR PRESENTE LA CUENTA 0100, <PRESUPUESTO DE GASTOS EN EJERCICIOS POSTERIORES. AÑO 1>:
POR LOS COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES, CON CARGO AL PRESUPUESTO CORRIENTE:
(004) PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZ.
A PPTO. GASTOS:
ESTE ASIENTO SE REALIZARA POR EL SALDO QUE EN EL BALANCE DE SITUACION A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR PRESENTE LA CUENTA 0140, <GASTOS COMPROMETIDOS DE EJERCICIOS POSTERIORES. AÑO 1>.
LOS DOS ASIENTOS ANTERIORMENTE INDICADOS DEBERAN EFECTUARSE UNA VEZ REALIZADOS LOS ASIENTOS DE APERTURA DE LA CONTABILIDAD Y DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
CAPITULO XI LA CONTABILIDAD DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA SECCION 1.
CONCESION Y FASES DE GESTION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA REGLA 172 . LOS ANTICIPOS DE TESORERIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA SERAN OBJETO DE CONTABILIZACION INDEPENDIENTE A TRAVES DE LAS CUENTAS PREVISTAS A TAL EFECTO EN LOS SUBGRUPOS 03, <ANTICIPOS DE TESORERIA (ART. 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>; 40, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS>, Y 41, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS>. TALES CUENTAS, AL TENER UN CARACTER ANALOGO A LAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO PREVISTAS PARA REFLEJAR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, DEBERAN FIGURAR DESARROLLADAS A NIVEL DE CONCEPTO PRESUPUESTARIO.
REGLA 173.
LA CONCESION DE ESTOS ANTICIPOS DE TESORERIA ORIGINARA EL SIGUIENTE ASIENTO EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:
(030) ANTICIPOS DE TESORERIA CONCEDIDOS.
A CRED. ANTICIPO.
(031) REGLA 174 . LA CONTABILIZACION DE LAS DIVERSAS FASES DE GESTION DE TALES ANTICIPOS SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) POR LAS AUTORIZACIONES DE GASTO APROBADAS:
(031) CREDITOS ANTICIPADOS.
A GASTOS AUTORIZ.
(034) B) POR LOS COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS:
(034) GASTOS AUTORIZADOS.
A GASTOS COMPR.
(035) C) POR LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS:
(XXX) CTA. PROCED. ACUERD. NATUR. ECON. OPER.
A ACREED. OBLIG.
RECONOC. ANTIC.
TESORERIA.
D) POR LOS PAGOS ORDENADOS:
(403) ACREED. OBLIG. RECONOC. ANTICIP. TESOR.
(ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUEST.) REGLA 175.
EN LOS ASIENTOS DE APERTURA Y CIERRE DE LA CONTABILIDAD, ESTAS CUENTAS DEBERAN FIGURAR NO POR LOS SALDOS QUE APARECEN EN EL BALANCE DE SITUACION, SINO POR LAS SUMAS DEL DEBE Y HABER DEL BALANCE DE COMPROBACION PREVIO A AQUEL, YA QUE, COMO NO ESTAN SUJETAS A UNA DELIMITACION TEMPORAL QUE COINCIDA CON EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, SU VIGENCIA SE PROLONGA DESDE LA CONCESION DEL ANTICIPO HASTA SU CANCELACION, QUE AL LLEVARSE A CABO A TRAVES DE DOCUMENTOS NEGATIVOS HACE NECESARIO MANTENER A LO LARGO DE LA VIGENCIA DEL MISMO LAS SUMAS DEL DEBE Y HABER DE LAS CUENTAS QUE SE ENCUENTREN AFECTADAS.
SECCION 2.
LA CANCELACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA REGLA 176 . UNA VEZ APROBADO EL CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CREDITO SE PROCEDERA A EFECTUAR LA CANCELACION DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON CARGO AL ANTICIPO CONCEDIDO, ASI COMO LA APLICACION DE ESTAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS, UNA VEZ EFECTUADA LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION PRESUPUESTARIA. EN EL CASO DE NO SER APROBADO EL CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CREDITO, EL ANTICIPO DE TESORERIA SE DEBERA CANCELAR CON CARGO AL CREDITO DEL ORGANISMO CUYA MINORACION OCASIONE MENOS TRASTORNOS AL SERVICIO PUBLICO, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. REGLA 177.
LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE LA CANCELACION DE ANTICIPOS, A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR, SE EFECTUARA MEDIANTE LOS SIGUIENTES ASIENTOS:
POR LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA:
(000) PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE.
A PRESUPUESTOS GASTOS:
(002) PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACION CREDITOS.
A PRESUPUESTO DE GASTOS:
CREDITOS DISPONIBLES (0030) POR LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON CARGO AL ANTICIPO QUE SE VA A CANCELAR:
(003) PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.
(0030) CREDITOS DISPONIBLES.
A PRESUPUESTOS DE GASTOS:
(004) PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS.
A PRESUPUESTO DE GASTOS:
(XXX) CTA. PROCED. ACUERD. NATUR. ECON. OPER.
A ACREED. OBLIG. RECONOC. EJ.
CORRIENTE (400) (400) ACREED. OBLIG. RECONOC. EJ.
CTE.
A ACREED. PAG. ORD. EJ.
CTE.
(410) (410) ACREED. PAG. ORDENAD. EJ.
CTE.
A FORMALIZACION (589) Y SIMULTANEAMENTE A LOS ASIENTOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, POR LA CANCELACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON CARGO AL ANTICIPO DE TESORERIA:
( ) (413) ACREED. PAG. ORDENAD. ANTICIPO TESOR.
A FORMALIZACION (589)( ) ( ) (XXX) CTA. PROCD. ACUERD. NATUR. ECONO. OPER.
A ACREED. OBLIG. RECONOC. ANTIC. TESORERIA.
( ) (034) GASTOS AUTORIZADOS.
A GASTOS COMPRO.
(035)( ) ( ) (031) CREDITOS ANTICIPADOS.
A GASTOS AUTORIZADOS (034)( ) ( ) (030) ANTICIPOS TESORERIA CONCEDIDOS.
A CREDITOS ANTICIP.
(031)( ) REGLA 178.
DE LOS ASIENTOS ANTERIORMENTE INDICADOS SE EFECTUARAN LOS QUE CORRESPONDAN, EN FUNCION DE LAS DISTINTAS FASES EJECUTADAS CON CARGO AL ANTICIPO, PUDIENDOSE PRESENTAR LAS SIGUIENTES POSIBILIDADES:
A) SI NO HA LLEGADO A REALIZAR NINGUNA AUTORIZACION CON CARGO AL ANTICIPO CONCEDIDO, DEBERA HACERSE UNICAMENTE EL ASIENTO NUMERO 11.
B) SI SE HAN AUTORIZADO GASTOS, PERO NO SE HAN COMPROMETIDO LAS CORRESPONDIENTES CANTIDADES, SE HARAN LOS ASIENTOS NUMEROS 1,10 Y 11.
C) SI SE HAN COMPROMETIDO GASTOS, PERO NO SE HAN RECONOCIDO LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES, SE HARAN LOS ASIENTOS NUMEROS 1, 2, 9, 20 Y 11.
SI SE HAN RECONOCIDO OBLIGACIONES, PERO SU PAGO NO HA SIDO ORDENADO, SE HARAN LOS ASIENTOS NUMEROS 1, 2, 3, 8, 9, 10 Y 11.
E) SI SE HAN ORDENADO PAGOS, PERO NO HAN SIDO HECHOS EFECTIVOS, LOS ASIENTOS NUMEROS 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 Y 11.
F) POR ULTIMO, SI SE HAN EJECUTADO TODAS LAS FASES DEBERAN HACERSE TODOS LOS ASIENTOS INDICADOS EN LA REGLA ANTERIOR.
EN TODO CASO, DEBERAN EFECTUARSE LOS ASIENTOS QUE REFLEJAN LA CONTABILIZACION DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA DE QUE SE TRATE.
SECCION 3. REINTEGROS DE ANTICIPOS DE TESORERIA REGLA 179.
LOS REINTEGROS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE PAGOS EFECTUADOS CON CARGO A ANTICIPOS DE TESORERIA CONCEDIDOS, SE PODRAN PRESENTAR EN DOS MOMENTOS DIFERENTES: A) ANTES DE HABERSE CANCELADO EL ANTICIPO.
B) DESPUES DE HABERSE CANCELADO EL ANTICIPO.
REGLA 180.
LA CONTABILIZACION DE LOS REINTEGROS PRODUCIDOS CON ANTERIORIDAD A LA CANCELACION DEL ANTICIPO SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE 1.
POR EL INGRESO, EN LA TESORERIA DEL ORGANISMO, CORRESPONDIENTE AL REINTEGRO:
(57) TESORERIA.
A OTROS ACREED. NO PRESUPUEST.
(51) 2.
POR LA ANULACION, COMO CONSECUENCIA DEL REINTEGRO, DE LAS DISTINTAS FASES EJECUTADAS:
(51) OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
A FORMALIZACION (589) Y SIMULTANEAMENTE A ESTE ASIENTO, DEBERAN EFECTUARSE LOS ASIENTOS NUMEROS 6, 7, 8, 9, 10 Y 11 INDICADOS EN EL ULTIMO APARTADO DE LA REGLA 177, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL REINTEGRO Y EN BASE A LOS DOCUMENTOS NEGATIVOS SURGIDOS COMO CONSECUENCIA DE ESTE.
REGLA 181.
LOS REINTEGROS PRODUCIDOS CON POSTERIORIDAD A LA CANCELACION DEL ANTICIPO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE REINTEGROS DE PAGOS PRESUPUESTARIOS, BIEN DE EJERCICIO CORRIENTE, BIEN DE EJERCICIOS CERRADOS, CONTABILIZANDOSE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 75 DE LA SECCION 3. , CAPITULO II DEL PRESENTE TITULO.
CAPITULO XII LAS CUENTAS DE ORDEN REGLA 182.
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN ABRIR, EN EL GRUPO 0 <CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y DE ORDEN> DE SUS PLANES DE CONTABILIDAD PARCIALES, ESPECIALES O SECTORIALES, LAS CUENTAS DE ORDEN QUE CONSIDEREN NECESARIAS PARA REFLEJAR HECHOS, SITUACIONES O CIRCUNSTANCIAS QUE, NO ALTERANDO LA EXPRESION CONTABLE DE SU PATRIMONIO, NI SU SITUACION FINANCIERA, AFECTAN EN ALGUNA MEDIDA A LA SITUACION ECONOMICA DEL MISMO.
REGLA 183.
LA CONTABILIZACION DE CADA HECHO, SITUACION O CIRCUNSTANCIA A QUE REFIERE LA REGLA ANTERIOR, PRECISARA LA CREACION DE DOS CUENTAS DE ORDEN, UNA DE NATURALEZA O SALDO DEUDOR, QUE SERA LA QUE SE CARGUE, Y OTRA DE NATURALEZA O SALDO ACREEDOR, QUE SERA LA QUE SE ABONE, SIENDO ANOTADAS AMBAS POR IGUALES IMPORTES.
REGLA 184.
ESTAS CUENTAS DE ORDEN SE IRAN ELIMINANDO, MEDIANTE ASIENTOS CONTRARIOS AL INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR, BIEN PORQUE DESAPAREZCA LA SITUACION QUE MOTIVO SU APARICION, O BIEN PORQUE DICHA SITUACION SE HAYA TRANSFORMADO EN UN HECHO QUE PROVOQUE VARIACIONES REALES EN EL PATRIMONIO DEL ORGANISMO.
REGLA 185.
EN TODO CASO, SE HABRA DE REFLEJAR EN LA CONTABILIDAD DEL ORGANISMO, A TRAVES DE CUENTAS DEL SUBGRUPO 05 <AVALES Y GARANTIAS>, EL IMPORTE DE LOS AVALES TANTO RECIBIDOS COMO ENTREGADOS, ASI COMO EL IMPORTE DE LAS GARANTIAS DADAS POR EL ORGANISMO Y QUE SE ENCUENTREN MATERIALIZADAS EN VALORES. DE LA MISMA FORMA, DEBERAN CONTABILIZARSE A TRAVES DE CUENTAS DEL SUBGRUPO 06 <VALORES EN DEPOSITO> EL MOVIMIENTO DE LOS VALORES DE TERCEROS EN PODER DE LOS ORGANISMOS EN CONCEPTO DE DEPOSITO.
REGLA 186.
LOS ORGANISMO AUTONOMOS QUE EXPIDAN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO PARA REALIZAR LA RECAUDACION DE DERECHOS A FAVOR DEL MIMO QUE SE ENCUENTREN EN VIA EJECUTIVA DE COBRO, DEBERAN EFECTUAR EL CONTROL DE DICHAS CERTIFICACIONES A TRAVES DE LAS CUENTAS DE ORDEN 072 <TESORERIA:
CERTIFICACIONES DE DESCUBIETO> Y 076 <DERECHOS MATERIALIZADOS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO>, PUDIENDO DESARROLLAR ESTAS CUENTAS EN LAS DIVISIONARIAS DE SEGUNDO ORDEN QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES, EN FUNCION DE LA SITUACION EN QUE SE PUEDAN ENCONTRAR TALES CERTIFICACIONES.
CAPITULO XIII REGULARIZACION Y CIERRE DE LA CONTABILIDAD SECCION 1. LA REGULARIZACION REGLA 187.
UNA VEZ REALIZADO EL BALANCE DE COMPROBACION, Y EN BASE AL MISMO, SE PROCEDERA A REALIZAR LOS ASIENTOS DE REGULARIZACION CON EL FIN DE DETERMINAR EL RESULTADO GLOBAL OBTENIDO POR EL ORGANISMO DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO.
REGLA 188.
EL BALANCE DE COMPROBACION, MENCIONADO EN LA REGLA ANTERIOR, HABRA DE CONTENER LAS SUMAS DEL DEBE Y HABER, ASI COMO LOS SALDOS DEUDORES Y ACREEDORES DE LAS CUENTAS QUE, A LO LARGO DEL EJERCICIO, HAYAN SIDO OBJETO DE ANOTACIONES CONTABLES.
REGLA 189.
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DETERMINARAN EL RESULTADO GLOBAL DEL EJERCICIO MEDIANTE LA INTEGRACION EN LA CUENTA 890 <RESULTADOS DEL EJERCICIO> DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS COMPRENDIDAS EN LOS SIGUIENTES SUBGRUPOS:
80. RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
82. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.
83. RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES.
84. MODIFICACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
REGLA 190.
A TRAVES DE LOS SUBGRUPOS ANTERIORMENTE CITADOS SE REFLEJARAN LOS SIGUIENTES TIPOS DE RESULTADOS:
80. <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, RECOGERAN MEDIANTE LA CUENTA 800 <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, LOS ORIGINADOS POR LA ACTIVIDAD NORMAL DEL ORGANISMO, Y POR LO TANTO SE INTEGRARAN EN ELLA LAS CUENTAS DE GASTOS DEL GRUPO 6, LAS DE INGRESOS 7 Y LAS EXISTENCIAS, TANTO INICIALES COMO FINALES, RECOGIDAS EN EL GRUPO 3.
DE MANERA EXCEPCIONAL, LOS ORGANISMOS DE CARACTER NO ADMINISTRATIVO QUE LO CONSIDEREN OPORTUNO PODRAN DESARROLLAR ESTE SUBGRUPO EN LAS CUENTAS NECESARIAS PARA DIFERENCIAS ENTRE EL RESULTADO PROVENIENTE DE SUS OPERACIONES COMERCIALES Y EL DERIVADO DEL RESTO DE SUS OPERACIONES CORRIENTES.
82. <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>, RECOGERAN LOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LA EMISION Y AMORTIZACION DE EMPRESTITOS, MEDIANTE LA CUENTA 820 <DE LA DEUDA PUBLICA>; LOS ORIGINADOS POR EL INMOVILIZADO, A TRAVES DE LA CUENTA 821 <DEL INMOVILIZADO>, Y LOS QUE NO PUEDAN IMPUTARSE A OTRAS CUENTAS DEL PLAN, MEDIANTE LA CUENTA 822 <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>.
83. <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>, RECOGERA, A TRAVES DE LA CUENTA 830 <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>, LOS QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO COMO CONSECUENCIA DE LA ENAJENACION DE VALORES MOBILIARIOS Y SUS DERECHOS DE SUSCRIPCION.
84. <MODIFICACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, RECOGERA, A TRAVES DE LAS CUENTAS 840 <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES> Y 841 <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, RESPECTIVAMENTE, LAS VARIACIONES HABIDAS EN EL SALDO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
REGLA 191.
LOS ASIENTOS DE REGULARIZACION A REALIZAR EN FIN DE EJERCICIO, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, SERAN LAS SIGUIENTES:
POR LA REGULARIZACION DE LAS EXISTENCIAS:
A) POR EL VALOR DEL INVENTARIO DE EXISTENCIAS AL COMIENZO DEL EJERCICIO:
(800) RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
A EXIST. INICIAL.
(3) B) POR EL VALOR DEL INVENTARIO DE EXISTENCIAS AL FINAL DEL EJERCICIO:
(3) EXISTENCIAS FINALES.
A RESULT. CTES. DEL EJERCICIO (800) POR LA REGULARIZACION DE LOS GASTOS:
(800) RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.
A COMPRAS.
(60) A GASTOS PERSONAL.
(61) A GASTOS FINANC.
(62) A TRIBUTOS.
(63) A TRAB., SUMIN. Y SERV. EXTER.
(64) A PREST. SOCIALES.
(65) A SUBV. EXPLOT.
(66) A TRANSF. CTES.
(67) A TRANF. CAPITAL.
(68) A DOTAC. EJERCICIO AMORTIZ. Y PROV.
(69) A DEVOLUC. VENTAS.
(708) POR LA REGULARIZACION DE LOS INGRESOS:
(70) VENTAS.
(71) RENTA DE LA PROPIEDAD Y DE LA EMPRESA.
(72) TRIBUTOS LIGADOS A LA PRODUC. E IMPORT.
(74) COTIZACIONES SOCIALES.
(75) SUBVENCIONES DE EXPLOTACION.
(76) TRASFERENCIAS CORRIENTES.
(78) OTROS INGRESOS.
(79) PROVISIONES APLICADAS A SU FINALIDAD.
(608) DEVOLUCIONES DE COMPRAS.
A RESULT. CTES. DEL EJERCICIO. (800) - POR TRASPASO DE SALDOS A LA CUENTA 890 <RESULTADOS DEL EJERCICIO>:
(80) RESULTADOS CTES. EJERC. (BENEFICIO).
(82) RESULTADOS EXTRAORDINARIOS (BENEFICIO).
(83) RESULTADOS CARTERA VALORES (BENEFICIO).
(84) MODIFC. DCHOS. Y OBLIG. EJ.
ANT. (BENEFICIO).
(89) RESULTADOS DEL EJERC. (PERDIDA TOTAL).
A RESULT. CTS. EJ.
(PERDIDA) (80) A RESULT. EXTRAOR. (PERDIDA).
(82) A RESULT. CARTERA VALOR. (PERDIDA).
(83) A MODIFC. DCHOS. OBLIG. EJ.
ANT. (PERDIDAS).
(84) A RESULT. EJ.
(BENEF. TOTAL) (89)SECCION 2.
EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD REGLA 192 . UNA VEZ EFECTUADOS LOS ASIENTOS DE REGULARIZACION Y DE CIERRE DEL PRESUPUESTO, SE PROCEDERA A REALIZAR EL ASIENTO DE CIERRE DE LA CONTABILIDAD.
REGLA 193.
ESTE ASIENTO, QUE SERA EL ULTIMO A REALIZAR EN EL EJERCICIO, TENDRA POR OBJETO SALDAR TODAS LAS CUENTAS Y SERVIR DE BASE PARA LA REALIZACION DE LOS ESTADOS CONTABLES A RENDIR POR EL ORGANISMO.
REGLA 194 . DICHO ASIENTO SE EFECTUARA CARGANDO TODAS LAS CUENTAS DEL PASIVO NETO CON ABONO A LAS DE ACTIVO, POR EL IMPORTE DE SU SALDO A FIN DE EJERCICIO, A EXCEPCION DE LAS RELATIVAS A LOS ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA) QUE SE CERRARAN POR LAS SUMAS DEL DEBE Y HABER.
TITULO IVINFORMACION A RENDIR POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS CAPITULO PRIMERO INFORMACION ANUAL SECCION 1.
ESTADOS ANUALES REGLA 195 . LOS ESTADOS QUE ANUALMENTE HABRAN DE RENDIR LOS PRESIDENTES O DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SEGUN SE PRECEPTUA EN EL TITULO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION, SERAN LOS SIGUIENTES:
A) BALANCE DE SITUACION A FIN DE EJERCICIO.
B) CUENTAS DE RESULTADOS.
C) CUADRO DE FINANCIAMIENTO.
D) ESTADO DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.
E) OPERACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS.
REGLA 196 . EL BALANCE DE SITUACION EXPRESARA LA SITUACION PATRIMONIAL DE CADA ORGANISMO AL DIA DE CIERRE DEL EJERCICIO, ANTES DE LA APLICACION DE RESULTADOS. EN DICHO BALANCE SE DEBERAN DISTINGUIR CON CLARIDAD, POR UNA PARTE LOS ACTIVOS, ESCALONADOS EN FUNCION DE SU GRADO DE CONVERSION A LIQUIDEZ Y, POR OTRA, LOS PASIVOS, ATENDIENDO A SU GRADO DE EXIGIBILIDAD, ESTRUCTURANDOSE A TAL EFECTO DE LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS PLANES DE CONTABILIDAD PARCIALES, ESPECIALES O SECTORIALES ELABORADOS PARA CADA ORGANISMO.
EL BALANCE DE SITUACION QUE A TAL EFECTO SE HABRA DE RENDIR DEBERA AJUSTARSE AL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA TODOS LOS ORGANISMOS Y CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI.
REGLA 197 . LAS CUENTAS DE RESULTADOS QUE HABRAN DE ELABORAR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SON LAS SIGUIENTES:
EXTRAORDINARIOS. CUENTA DE RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES. CUENTAS DE MODIFICACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES CUENTA DE RESULTADOS DEL EJERCICIO, A FIN DE EJERCICIO Y ANTES DE SU DISTRIBUCION.
CADA UNA DE ESTAS CUENTAS HABRA DE REFLEJAR ADECUADAMENTE LAS FUENTES DE PROCEDENCIA DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO Y SU ESTRUCTURA HABRA DE AJUSTARSE A LA ESTABLECIDA EN LOS PLANES PARCIALES, ESPECIALES O SECTORIALES ESTABLECIDOS PARA CADA ORGANISMO.
LAS CUENTAS DE RESULTADOS QUE A TAL EFECTO SE HABRAN DE RENDIR DEBERAN AJUSTARSE A LAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL PARA TODOS LOS ORGANISMOS Y CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI.
LA REMISION DE LAS MISMAS SERA OBLIGATORIA, AUN CUANDO NO HAYAN TENIDO MOVIMIENTO, HACIENDO CONSTAR EN ESTE CASO DICHA CIRCUNSTANCIA.
REGLA 198 . EL CUADRO DE FINANCIAMIENTO ANUAL PRESENTARA EN TERMINO DE FLUJO LAS VARIACIONES QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN EL EJERCICIO.
CONTENDRA LOS SIGUIENTES ESTADOS:
INDEPENDIENTES:PRIMERA. APLICACIONES E INVERSIONES PERMANENTES DE LOS RECURSOS. SEGUNDA. RECURSOS PERMANENTES OBTENIDOS.
TERCERA. VARIACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DEL CIRCULANTE.
ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS.
ESTADO DE TESORERIA (VARIACIONES).
SU ESTRUCTURA SE REALIZARA DE LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS PLANES DE CONTABILIDAD PARCIALES, ESPECIALES O SECTORIALES ELABORADOS PARA CADA ORGANISMO.
EL CUADRO DE FINANCIAMIENTO QUE A TAL EFECTO SE HABRA DE RENDIR DEBERA AJUSTARSE AL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA TODOS LOS ORGANISMOS Y CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI.
REGLA 199.
EL ESTADO DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO, CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI, PRESENTARA, DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA ESTABLECIDA PARA CADA ORGANISMO AUTONOMO, EL IMPORTE DE LOS GASTOS E INGRESOS QUE LE FUERON INICIALMENTE APROBADOS Y LAS MODIFICACIONES AUTORIZADAS DE LOS MISMOS, LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS RECONOCIDOS Y LOS INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS.
DICHO ESTADO DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO TENDRA EL CONTENIDO Y ESTRUCTURA SIGUIENTES: PRIMERA PARTE. LIQUIDACION DEL ESTADO DE GASTOS, QUE COMPRENDERA DESARROLLADOS SEGUN LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS:
A) DE LOS CREDITOS TOTALES.
A) LOS CREDITOS INICIALES, SUS MODIFICACIONES Y CREDITOS DEFINITIVOS.
B) LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS, CON CARGO A LOS MISMOS.
C) LOS REMANENTES DE CREDITO, CLASIFICADOS SEGUN CORRESPONDAN O NO A CREDITOS COMPROMETIDOS.
B) DE LOS CREDITOS DESARROLLADOS POR PROGRAMAS.
A) LOS CREDITOS INICIALES, SUS MODIFICACIONES Y CREDITOS DEFINITIVOS.
B) LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS, CON CARGO A LOS MISMOS.
C) LOS REMANENTES DE CREDITO, CLASIFICADOS SEGUN CORRESPONDAN O NO A CREDITOS COMPROMETIDOS.
C) DE LA REALIZACION DE LAS OBLIGACIONES.
A) LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO.
B) LAS OBLIGACIONES ANULADAS.
C) OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (A-B).
D) PAGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO.
E) REINTEGROS.
F) PAGOS LIQUIDOS (D-E).
G) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 31 DE DICIEMBRE (C-F).
SEGUNDA PARTE. LIQUIDACION DEL ESTADO DE RECURSOS, QUE COMPRENDERA DESARROLLADOS SEGUN LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS:
A) DE LAS PREVISIONES: A) LAS PREVISIONES INICIALES, SUS MODIFICACIONES Y PREVISIONES DEFINITIVAS.
B) LOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS.
C) LA COMPARACION ENTRE PREVISIONES Y DERECHOS RECONOCIDOS NETOS.
B) DE LA REALIZACION DE LOS DERECHOS.
A) DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO.
B) DERECHOS ANULADOS.
C) DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (A-B).
D) INGRESOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO.
E) DEVOLUCIONES.
F) INGRESOS LIQUIDOS (D-E).
G) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO EN 31 DE DICIEMBRE (C-F).
REGLA 200.
EL ESTADO DE LAS OPERACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS, CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI, PRESENTARA, DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA ESTABLECIDA PARA CADA ORGANISMO AUTONOMO, LA GESTION REALIZADA EN EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS PROCEDENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR Y DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
PRIMERA PARTE. PRESUPUESTO CERRADO AÑO 19..., SE REFERIRA AL PRESUPUESTO ANTERIOR, COMPRENDIENDO DESARROLLADOS POR CAPITULOS SEGUN LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL MISMO: A) OBLIGACIONES:
A) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 1 DE ENERO.
B) RECTIFICACIONES.
C) OBLIGACIONES ANULADAS.
D) OBLIGACIONES PENDIENTES NETAS (A-B-C).
E) PAGOS REALIZADOS.
F) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 31 DE DICIEMBRE (D-E).
B) DERECHOS: A) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO EN 1 DE ENERO.
B) RECTIFICACIONES.
C) DERECHOS ANULADOS.
D) DERECHOS PENDIENTES NETOS (A-B-C).
E) INGRESOS REALIZADOS.
F) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO EN 31 DE DICIEMBRE (D-E).
SEGUNDA PARTE. PRESUPUESTOS CERRADOS AÑO 19... Y ANTERIORES, SE REFERIRA A PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR, COMPRENDIENDO DESARROLLADOS POR CAPITULOS SEGUN LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS MISMOS: A) OBLIGACIONES:
A) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 1 DE ENERO.
B) RECTIFICACIONES.
C) OBLIGACIONES ANULADAS.
D) OBLIGACIONES PENDIENTES NETAS (A-B-C).
E) PAGOS REALIZADOS.
F) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 31 DE DICIEMBRE (D-E).
B) DERECHOS: A) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO EN 1 DE ENERO.
B) RECTIFICACIONES.
C) DERECHOS ANULADOS.
D) DERECHOS PENDIENTES NETOS (A-B-C).
E) INGRESOS REALIZADOS.
F) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO EN 31 DE DICIEMBRE (D-E).
REGLA 201.
CON CARACTER GENERAL, LA JUSTIFICACION DE LOS ESTADOS DEFINIDOS EN LAS REGLAS ANTERIORES DE LA PRESENTE SECCION ESTARA CONSTITUIDO POR LOS DOCUMENTOS O LIBROS MENCIONADOS EN EL TITULO II DE ESTA INSTRUCCION.
EN CUALQUIER CASO, LOS JUSTIFICANTES QUE DEBERAN UNIRSE A DICHOS ESTADOS PARA SU ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SERAN LOS SIGUIENTES:
A) PRESUPUESTO INICIALMENTE APROBADO EN QUE CONSTE FEHACIENTEMENTE TAL APROBACION.
B) RELACION AUTORIZADA POR EL JEFE DE CONTABILIDAD DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS Y DE LAS ESTIMACIONES DEL ESTADO DE INGRESOS INICIALMENTA APROBADOS, DETALLANDO, POR ARTICULOS, FECHA DE APROBACION, NUMERO DE EXPEDIENTE, CLASE DE MODIFICACION E IMPORTE EN AUMENTO O EN BAJA. SE UNIRA COPIA AUTORIZADA DE LA DISPOSICION O ACUERDO APROBATORIO DE CADA MODIFICACION.
C) RELACIONES DE LAS RECTIFICACIONES Y ANULACIONES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS, CON INDICACION DEL PRESUPUESTO A QUE AFECTE DICHA MODIFICACION, ASI COMO IMPORTE, EN AUMENTO O EN BAJA Y CAUSA DE LA MISMA. ESTA RELACION DEBERA SER AUTORIZADA POR EL JEFE DE CONTABILIDAD.
D) ACTAS DE ARQUEO DE LAS EXISTENCIAS EN CAJA REFERIDAS A FIN DE EJERCICIO.
E) NOTAS O CERTIFICACIONES DE CADA ENTIDAD BANCARIA DE LOS SALDOS EN LAS MISMAS REFERIDOS A FIN DE EJERCICIO, AGRUPADOS POR NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD. EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE SALDOS CONTABLES Y BANCARIOS, SE APORTARA EL ESTADO CONCILIATORIO OPORTUNO AUTORIZADO POR EL JEFE DE CONTABILIDAD.
F) CERTIFICADOS DE LOS SALDOS EN FIN DE EJERCICIO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA AQUELLOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE TENGAN ABIERTA CUENTA EN DICHA DIRECCION.
G) REGISTRO GENERAL DE TESORERIA: INGRESOS Y PAGOS.
H) RELACIONES NOMINALES DE DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
SECCION 2.
ANEXOS A LOS ESTADOS ANUALES REGLA 202.
A LOS ESTADOS ANUALES SEÑALADOS EN LA SECCION ANTERIOR SE ACOMPAÑARAN, AL OBJETO DE AMPLIAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS, LOS SIGUIENTES ANEXOS: 1. BALANCE DE SUMAS Y SALDOS.
2. CRITERIOS DE VALORACION APLICADOS.
3. COMPOSICION DEL INMOVILIZADO.
4. COMPOSICION DEL PASIVO EXIGIBLE A MEDIO Y LARGO PLAZO.
5. ESTADO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
6. ESTADO DE SITUACION DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS.
7. ESTADO DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS Y DE REMANENTES DE TESORERIA.
8. ESTADO DE ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65, LGP).
9. INFORME SOBRE OBJETIVOS, COSTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVICIOS.
10. OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.
11. ESTADO DE TRANSFERENCIAS.
12. INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA CONSOLIDACION.
13. DESARROLLO DE TESORERIA.
14. OPERACIONES COMERCIALES.
REGLA 203.
EL BALANCE DE SUMAS Y SALDOS HABRA DE PRESENTAR, ORDENADO POR PARTIDAS DEUDORAS Y ACREEDORAS, LAS SUMAS DE CADA UNO DE SUS CARGOS Y ABONOS, ASI COMO EL SALDO RESULTANTE DE LAS MISMAS, DETERMINANDO SU CARACTER SEGUN SEA DE NATURALEZA DEUDORA O ACREEDORA Y CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI A TITULO INDICATIVO.
REGLA 204.
LOS CRITERIOS DE VALORACION APLICADOS CONTENDRAN INFORMACION SOBRE LA VALORACION DE LAS PARTIDAS QUE FIGUREN EN EL BALANCE DE SITUACION, MANIFESTANDO LOS CRITERIOS QUE, EN DESARROLLO DE LOS INDICADOS EN CADA PLAN DE CONTABILIDAD PARCIAL, ESPECIAL O SECTORIAL, SE HAN SEGUIDO PARA LA OBTENCION DE LAS CIFRAS QUE FIGUREN EN DICHO BALANCE, EXPLICANDO LA JUSTIFICACION DE LOS MISMOS, SU TEMPORALIDAD Y LA REPERCUSION SOBRE LA VALORACION DE CADA PARTIDA.
REGLA 205.
EN EL ESTADO DE COMPOSICION DEL INMOVILIZADO SE HABRA DE DISTINGUIR LA COMPOSICION QUE CONTENGA TANTO EL INMOVILIZADO MATERIAL COMO EL INMOVILIZADO FINANCIERO A PRINCIPIO DEL EJERCICIO Y LAS VARIACIONES QUE SE HAYAN IDO PRODUCIENDO DURANTE EL MISMO, SEGUN LAS ANOTACIONES QUE SE HUBIESEN REALIZADO EN LAS DISTINTAS CUENTAS QUE LO COMPONEN Y HACIENDO REFERENCIA A LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHAS VARIACIONES. LAS AGRUPACIONES HABRAN DE REALIZARSE DE UNA FORMA DETALLADA Y POR GRUPOS HOMOGENEOS.
REGLA 206.
LA COMPOSICION DEL PASIVO EXIGIBLE A MEDIO Y LARGO PLAZO SE REALIZARA CON DETALLE DE LA DEUDA EMITIDA, LOS PRESTAMOS RECIBIDOS Y LAS FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS, HACIENDO REFERENCIA AL TIPO DE ACREEDOR DE CADA UNO DE LOS PASIVOS Y DISTINGUIENDO ENTRE LAS OPERACIONES QUE SE HAYAN REALIZADO EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA.
REGLA 207.
EL ESTADO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI, PRESENTARA, DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA ESTABLECIDA PARA CADA ORGANISMO, LAS MODIFICACIONES AUTORIZADAS A LOS CREDITOS INICIALES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, FIGURANDO POR COLUMNAS EN FUNCION DEL TIPO DE MODIFICACION PRODUCIDA, ASI COMO EL TOTAL DE LOS MISMOS.
REGLA 208.
EL ESTADO DE SITUACION DE LOS COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS, CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI, CONTENDRA LAS SIGUIENTES PARTES:
A) ESTADO DE LOS COMPROMISOS DE GASTO, EN EL QUE FIGURE, POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, EL IMPORTE DE LOS REALIZADOS PARA CADA UNO DE LOS AÑOS POSTERIORES Y SU CUANTIA TOTAL. HABRAN DE REALIZARSE A SU VEZ LOS TOTALES POR ARTICULOS Y POR CAPITULOS.
B) RELACION DETALLADA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS FUTUROS, EN LA QUE FIGURE UNA BREVE DESCRIPCION DEL MISMO Y EL IMPORTE ANUAL Y TOTAL DE CADA UNO DE ELLOS. HABRA DE TOTALIZARSE A SU VEZ POR CAPITULOS.
REGLA 209.
EL ESTADO DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS Y DE REMANENTE DE TESORERIA, CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI, EXPRESARA PARA ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS, POR UNA PARTE EL SUPERAVIT O DEFICIT DEL EJERCICIO, COMO RESULTADO DEL OBTENIDO POR LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO CORRIENTE, OPERACIONES DE PRESUPUESTOS ANTERIORES Y ANULACION DE SALDOS EXTRAPRESUPUESTARIOS, Y POR OTRA EL REMANENTE DE TESORERIA, RESULTANTE DEL OBTENIDO EN EL EJERCICIO Y DEL REMANENTE DE TESORERIA ANTERIOR. ASIMISMO APARECERAN DESARROLLADOS CADA UNO DE LOS PASOS NECESARIOS QUE DETERMINAN LA OBTENCION DE DICHOS RESULTADOS.
REGLA 210.
EL ESTADO DE ANTICIPOS DE TESORERIA, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CONTENDRA INFORMACION, CON EL DESARROLLO PRESUPUESTARIO ESTABLECIDO PARA EL ORGANISMO, SOBRE LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS, GASTOS AUTORIZADOS, OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y PAGOS ORDENADOS CON CARGO A LOS MISMOS.
REGLA 211.
EL INFORME SOBRE OBJETIVOS, COSTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVICIOS CONTENDRA INFORMACION ACERCA DE LOS COSTES ORIGINADOS EN EL EJERCICIO DE LOS DIVERSOS FACTORES, LOCALIZADOS POR CENTROS DE IMPUTACION DE COSTE, ASI COMO POR AREAS DE ACTIVIDAD Y POR PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS.
ADEMAS SE DARA INFORMACION DE LA MEDIDA DE LA EFICACIA, A TRAVES DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS Y DE LA PRODUCTIVIDAD DE LOS FACTORES EMPLEADOS.
REGLA 212.
EL ANEXO DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS, CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI, PRESENTARA EL DETALLE DE LAS REALIZADAS EN EL EJERCICIO, MOSTRANDO POR UNA PARTE EL MOVIMIENTO Y LA SITUACION DE LOS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS; POR OTRA, EL MOVIMIENTO Y SITUACION DE LOS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS, Y, POR ULTIMO, EL MOVIMIENTO Y SITUACION DE LAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION, CON DIFERENCIACION DE LOS INGRESOS Y DE LOS PAGOS.
SE DETALLARA PARA LOS DEUDORES Y PARA LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACION: LOS PENDIENTES DE COBRO DEL AÑO ANTERIOR, SUS MODIFICACIONES; LOS PAGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO, LA SUMA DE LOS ANTERIORES; LOS INGRESOS REALIZADOS Y LOS PENDIENTES DE COBRO EN FIN DE AÑO. PARA LOS ACREEDORES Y LOS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION SE DETALLARA:
LOS PENDIENTES DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR, SUS MODIFICACIONES; LOS INGRESOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO, LA SUMA DE LOS ANTERIORES; LOS PAGOS REALIZADOS Y LOS PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE A
SU DESARROLLO SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL CONTENIDO QUE PARA CADA ORGANISMO AUTONOMO APAREZCA REFLEJADO, PARA LOS ACREEDORES EN LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 51,<OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS>, Y DEL SUBGRUPO 47, <ENTIDADES PUBLICAS>, PARA LOS DEUDORES EN LAS DEL SUBGRUPO 56, <OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS>, Y PARA LAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION EN LAS CUENTAS QUE LES CORRESPONDAN DEL SUBGRUPO 55, <PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION>.
REGLA 213.
EL ESTADO DE TRANSFERENCIAS, CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI, EXPRESARA POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, LAS SIGUIENTES:
TRANSFERENCIAS CORRIENTES:
DESTINATARIO.
PROCEDENCIA.
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:
DESTINATARIO.
PROCEDENCIA.
HABRA DE OBTENERSE A SU VEZ EL TOTAL DE TRANSFERENCIAS POR ARTICULOS.
REGLA 214.
LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DETERMINARA EN CADA CASO LOS ANEXOS QUE, COMO INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA CONSOLIDACION, DEBERAN ACOMPAÑARSE A LOS ESTADOS ANUALES.
REGLA 215.
EL ESTADO DE DESARROLLO DE TESORERIA, CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI RECOGERA EL IMPORTE DE LAS EXISTENCIAS A PRINCIPIOS DE AÑO EN LAS DISTINTAS RUBRICAS QUE LA COMPONEN, LOS INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y LAS EXISTENCIAS QUE EN FIN DE AÑO APARECEN EN CADA UNA DE LAS CUENTAS DE TESORERIA.
REGLA 216.
EL ANEXO DE OPERACIONES COMERCIALES PARA ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER NO ADMINISTRATIVO, CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI, PRESENTARA PARA LAS EXISTENCIAS INICIALES Y COMPRAS NETAS POR UN LADO Y PARA LAS EXISTENCIAS FINALES Y VENTAS NETAS POR OTRO, ASI COMO PARA EL RESULTADO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES OBTENIDO, EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES, REALIZACIONES Y SUS DIFERENCIAS.
SECCION 3.
NORMAS COMPLEMENTARIAS REGLA 217.
LA INFORMACION QUE CON CARACTER ANUAL HAYA DE RENDIR CADA UNO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, ......, SE ACREDITARA MEDIANTE LA SIGUIENTE DILIGENCIA, QUE APARECERA COMO EL PRIMERO DE DICHOS ESTADOS: ...<D. .......
(PRESIDENTE O DIRECTOR), DE ESTE ORGANISMO, RINDO AL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS ESTADOS Y ANEXOS, ASI COMO SUS JUSTIFICANTES, QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN ...... EN ...... A ....... DE ...... DE ......>. FIGURANDO EN EL MISMO LA FECHA REAL EN LA QUE SE REMITE DICHA INFORMACION.
REGLA 218.
CADA UNO DE LOS ESTADOS Y ANEXOS DEBERA IR AUTORIZADO CON LA FIRMA DEL PRESIDENTE O DIRECTOR DEL ORGANISMO, ASI COMO CON LA DEL JEFE DE CONTABILIDAD. DEL MISMO MODO CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LOS COMPONEN DEBERA APARECER RUBRICADA MARGINALMENTE POR EL JEFE DE CONTABILIDAD.
CAPITULO II INFORMACION MENSUAL REGLA 219.
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEBERAN RENDIR A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LOS ESTADOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION, CUANTIFICADOS EN MILLONES DE PESETAS.
A) CUADRO 01. ESTADO DE SITUACION DE TESORERIA.
SE INDICARAN DICARAN LAS EXISTENCIAS INICIALES EN PRIMERO DE ENERO, INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS HASTA EL FIN DE MES, Y EXISTENCIAS FINALES EN DICHO MES, DE ACUERDO CON EL MODELO ADJUNTO.
B) CUADRO 02. ESTADO DEMOSTRATIVO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
SE DETALLARAN POR CAPITULOS LAS PREVISIONES INICIALES, MODIFICACIONES, PREVISIONES TOTALES, DERECHOS RECONOCIDOS E INGRESOS REALIZADOS, SEGUN EL MODELO ADJUNTO.
C) CUADRO 02-1. ESTADO DEMOSTRATIVO DE TRANSFERENCIAS (INGRESOS).
SE DETALLARAN POR ARTICULOS LOS CAPITULOS CORRESPONDIENTES A LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL CON LA MISMA ESTRUCTURA QUE EL CUADRO 02, SEGUN EL MODELO ADJUNTO.
D) CUADRO 03. ESTADO DEMOSTRATIVO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
SE DETALLARAN POR CAPITULOS LOS CREDITOS INICIALES, MODIFICACIONES, CREDITOS TOTALES, DISPOSICIONES (SOLAMENTE DEL CAPITULO 6. ), OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y PAGOS REALIZADOS, SEGUN EL MODELO ADJUNTO.
E) CUADRO 03-1. ESTADO DEMOSTRATIVO DE TRANSFERENCIAS (GASTOS).
SE DETALLARAN POR ARTICULOS LOS CAPITULOS CORRESPONDIENTES A LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL CON LA MISMA ESTRUCTURA QUE EL CUADRO 03, SEGUN EL MODELO ADJUNTO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL CAPITULO 4.
DEL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS NO ADMINISTRATIVOS CUYAS OPERACIONES CARACTERISTICAS NO SE AJUSTEN COMPLETAMENTE A LA ESTRUCTURA ESTABLECIDA EN LA ACTUAL NORMATIVA SOBRE ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DEBERAN ADAPTARSE A LA ESTABLECIDA PARA CADA UNO DE ELLOS EN SU PRESUPUESTO.
SEGUNDA. QUEDARAN EN SUSPENSO TODAS LAS NORMAS DICTADAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION QUE IMPLIQUEN LA APLICACION DE LA CONTABILIDAD ANALITICA, EN TANTO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO NO SEA APROBADO EL DESARROLLO DE NORMAS ADECUADAS PARA <CONTABILIDAD ANALITICA> DE CADA ORGANISMO AUTONOMO.
ANEXO I SUBGRUPOS 40, 41, 43 Y 45 I) NUEVO DESARROLLO DE LOS SUBGRUPOS 40, 41, 43 Y 45 A) COMO CONSECUENCIA DE LO PRECEPTUADO EN LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, ASI COMO, A EFECTOS DE HOMOGENEIZACION, EN LOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, LOS SUBGRUPOS 40, 41 Y 43 QUEDARAN DESARROLLADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
40.
ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS .
400. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.
401. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR.
402. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. 403. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).
405. OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIO CORRIENTE.
4050. OBLIGACIONES ANULADAS DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
4051. OBLIGACIONES ANULADAS DE PAGOS ORDENADOS.
4059. OBLIGACIONES ANULADAS POR REINTEGROS.
406. OBLIGACIONEA ANULADAS. EJERCICIO ANTERIOR.
4060. OBLIGACIONES ANULADAS DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
4061. OBLIGACIONES ANULADAS DE PAGOS ORDENADOS.
407. OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIOS PREVISTO AL ANTERIOR.
4070. OBLIGACIONES ANULADAS DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
4071. OBLIGACIONES ANULADAS DE PAGOS ORDENADOS.
41.
ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS .
410. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE.
411. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO ANTERIOR.
412. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
413. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).
417. REINTEGROS. EJERCICIO CORRIENTE.
43.
DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS .
430. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE.
431. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO ANTERIOR.
432. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
433. DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO CORRIENTE.
4330. DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.
4331. DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.
4339. DERECHOS ANULADOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS.
434. DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO ANTERIOR.
4340. DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.
4341. DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.
435. DERECHOS ANULADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
4350. DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.
4351. DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.
4352. DERECHOS ANULADOS POR PRESCRIPCION.
437. DEVOLUCION DE INGRESOS.
B) DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA PRESUPUESTARIA EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, SE HACE NECESARIO DAR CONTENIDO AL SUBGRUPO 45, QUEDANDO DICHO SUBGRUPO DESARROLLADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
45.
ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES.
450. ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE.
500. ACREEDORES POR COMPRAS.
4505. ACREEDORES POR DEVOLUCIONES DE VENTAS.
451. ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR.
4510. ACREEDORES POR COMPRAS.
4515. ACREEDORES POR DEVOLUCIONES DE VENTAS.
452. ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
4520. ACREEDORES POR COMPRAS.
4525. ACREEDORES POR DEVOLUCIONES DE VENTAS.
455. DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE.
4550. DEUDORES POR VENTAS.
4555. DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS.
456. DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR.
4560. DEUDORES POR VENTAS.
4565. DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS.
457. DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
4570. DEUDORES POR VENTAS.
4575. DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS.
II) DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES DE LOS SUBGRUPOS 40, 41, 43 Y 4540.
ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
400. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.
401. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR.
402. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. 403. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULOS 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).
405. OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIO CORRIENTE.
4050. OBLIGACIONES ANULADAS DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
4051. OBLIGACIONES ANULADAS POR REINTEGROS.
406. OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIO ANTERIOR.
4060. OBLIGACIONES ANULADAS DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
4061. OBLIGACIONES ANULADAS DE PAGOS ORDENADOS.
407. OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
4070. OBLIGACIONES ANULADAS DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
4071. OBLIGACIONES ANULADAS DE PAGOS ORDENADOS.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS FASE 0 DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS A CARGO DEL ORGANISMO. APARTE DE SU CARACTER DE CUENTAS DE RELACIONES CON TERCEROS ACREEDORES , PERTENECEN AL GRUPO DE CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO, TODA VEZ QUE SU DESARROLLO EN DIVISIONARIAS POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS PERMITE RENDIR, JUNTAMENTE CON LAS CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GRUPO 0, LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
ASIMISMO, SE DESARROLLARA TAMBIEN POR ACREEDORES NOMINALES, O POR TIPOS DE ACREEDORES.
400.
ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.
CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PRESUPUESTO CON CARGO A LOS CREDITOS FIGURADOS EN EL MISMO.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONAN POR LAS OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS RECONOCIDAS CON CARGO A:
A.1) CUENTAS DEL GRUPO 6 (EXCEPTO AQUELLAS QUE A NIVEL PRESUPUESTARIO SE INTEGRAN EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, COMO RESUMEN DE LAS OPERACIONES COMERCIALES, EN CASO DE ORGANISMOS AUTONOMOS NO ADMINISTRATIVOS), POR LOS GASTOS CORRIENTES.
A.2) CUENTAS DEL GRUPO 1, EN LOS CASOS DE REEMBOLSO DEL PASIVO EXIGIBLE A MEDIO Y LARGO PLAZO, ASI COMO EN LOS DE DEVOLUCION DE FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS A MEDIO Y LARGO PLAZO Y POR EL REINTEGRO FIGURE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ORGANISMO.
A.3) CUENTAS DEL GRUPO 2, POR LAS INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL, INMATERIAL Y FINANCIERO Y POR LA CONSTITUCION DE FIANZAS Y DEPOSITOS A MEDIO Y LARGO PLAZO.
A.4) CUENTAS DEL GRUPO 5, EN LOS CASOS DE REEMBOLSO DEL PASIVO EXIGIBLE A CORTO PLAZO CONTABILIZADO EN ESTE GRUPO, ASI COMO POR LA CONSTITUCION DE FIANZAS Y DEPOSITOS A CORTO PLAZO Y LA CONCESION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO.
A.5) EXCEPCIONALMENTE, SI LA NATURALEZA ECONOMICA DEL GASTO NO ESTA MUY DEFINIDA, IMPIDIENDO SU IMPUTACION INMEDIATA, SE CARGARA LA CUENTA 558, <GASTOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION>, ASI COMO POR MOTIVOS DE CONVENIENCIA EN UN MOMENTO DETERMINADO.
A.6) LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION POR LA ANULACION DE OBLIGACIONES CUYO PAGO ESTUVIESE ORDENADO. ESTE ASIENTO SE REALIZA EN FIN DE EJERCICIO.
B) SE CARGA CON ABONO A:
B.1) LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LA ORDENACION DE PAGOS.
B.2) LA CUENTA 405, <OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION DE LAS OBLIGACIONES ANULADAS, A TRAVES DE LAS SUBCUENTAS 4050, 4051 O 4059, SEGUN QUE LA ANULACION DE LA OBLIGACION SE HUBIESE REALIZADO ANTES DE ORDENAR EL PAGO, DESPUES O HUBIESE ESTADO PAGADA EFECTIVAMENTE. ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE ESTA CUENTA A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR CONSTITUIRA EL SALDO INICIAL DE LA CUENTA 401, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>. ESTA OPERACION SE REALIZARA DIRECTAMENTE SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO.
LA SUMA DE SU HABER, ANTES DEL ASIENTO DE REGULARIZACION A.6), INDICA EL TOTAL DE OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS RECONOCIDAS DURANTE EL EJERCICIO. LA SUMA DE SU DEBE, ANTES DEL ASIENTO DE LA REGULARIZACION B.2), EL TOTAL DE LAS CUALES SE HA ORDENADO EL PAGO.
SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE ORDENAR EL PAGO.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
401.
ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR.
CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE EL 1 DE ENERO EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y PENDIENTES DE ORDENAR EL PAGO A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE EN EL AÑO ANTERIOR.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE ABONA CON CARGO A:
A.1) LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA RECTIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO, SEGUN SE TRATE DE UN AUMENTO O DISMINUCION.
A.2) LA CUENTA 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION POR LA ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR CUYO PAGO ESTUVIESE ORDENADO. ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO.
B) SE CARGA CON ABONO A:
B.1) LA CUENTA 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, POR LOS PAGOS ORDENADOS.
B.2) LA CUENTA 406, <OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIO ANTERIOR>, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION POR LA ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR A TRAVES DE LAS SUBCUENTAS 4050 O 4051, SEGUN QUE LA ANULACION DE LA OBLIGACION SE HUBIESE REALIZADO ANTES O DESPUES DE LA ORDENACION DEL PAGO. ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE LA CUENTA 400, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, AL 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, SE TRASPASARA A LA CUENTA 401 PARA CONSTITUIR EL SALDO INICIAL DE ESTA ULTIMA. A SU VEZ, EL SALDO EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR DE LA CUENTA 401 SE SUMARA AL DE LA CUENTA 402, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>. ESTAS OPERACIONES SE REALIZARAN DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE ASIENTOS.
LA SUMA DE SU HABER EXPRESA ANTES DEL ASIENTO DE REGULARIZACION A.2) EL TOTAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR DE LAS QUE NO SE HA ORDENADO EL PAGO EN FIN DE DICHO EJERCICIO. LA SUMA DE SU DEBE RECOGE ANTES DEL ASIENTO DE REGULARIZACION B.2) EL TOTAL DE PAGOS ORDENADOS EN EL EJERCICIO CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR. SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR QUE ESTAN PENDIENTES DE ORDENAR EL PAGO.
402.
ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DEL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON IMPUTACION A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y CUYO PAGO ESTA PENDIENTE DE ORDENAR, ASI COMO, EL DIA 1 DE ENERO, EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y PENDIENTES DE ORDENACION DE PAGO EN LA CUENTA 401 EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR.
EL MOVIMIENTO DE ESTA CUENTA ES EL SIGUIENTE: A) SE ABONA CON CARGO A:
A.1) LA CUENTA 841 <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA RECTIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO, SEGUN SE TRATE DE UN AUMENTO O DISMINUCION.
A.2) LA CUENTA 412 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION POR LA ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y CUYO PAGO ESTUVIESE ORDENADO.
ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO.
B) SE CARGA CON ABONO A:
B.1) LA CUENTA 412 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, POR LOS PAGOS ORDENADOS.
B.2) LA CUENTA 407 <OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION POR LA ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR A TRAVES DE LAS SUBCUENTAS 4070 O 4071 SEGUN QUE LA ANULACION DE LA OBLIGACION SE HUBIESE REALIZADO ANTES O DESPUES DE LA ORDENACION DEL PAGO. ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO. EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO AL 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR DE LA CUENTA 401 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR> SE SUMARA AL QUE PRESENTE LA CUENTA 402 PARA CONSTITUIR EL SALDO INICIAL DE ESTA ULTIMA. ESTA OPERACION SE REALIZARA DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO.
LA SUMA DE SU HABER EXPRESA ANTES DEL ASIENTO DE REGULARIZACION A.2) EL TOTAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR DE LAS QUE NO SE HA ORDENADO EL PAGO EN FIN DEL EJERCICIO ANTERIOR. LA SUMA DE SU DEBE RECOGE ANTES DEL ASIENTO DE REGULARIZACION B.2) EL TOTAL DE LOS PAGOS ORDENADOS EN EL EJERCICIO PRESENTE, CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES IMPUTABLES A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
LA PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS CUYO PAGO NO ESTE ORDENADO TENDRA UN TRATAMIENTO ANALOGO AL DE LAS OBLIGACIONES ANULADAS.
SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR CUYO PAGO ESTA PENDIENTE DE ORDENAR.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
403.
ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).
RECOGE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A CREDITOS FIGURADOS PARA LA CONCESION DE ANTICIPOS DE TESORERIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONA POR LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS, CON CARGO A:
A.1) LAS CUENTAS DEL GRUPO 6, EN FUNCION DE LA NATURALEZA DEL GASTO.
A.2) CUENTAS DEL GRUPO 1, EN LOS CASOS DE REEMBOLSO DE PASIVO EXIGIBLE A MEDIO Y LARGO PLAZO, ASI COMO EN LOS DE DEVOLUCION DE FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS A MEDIO Y LARGO PLAZO Y POR EL REINTEGRO DE SUBVENCIONES, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS FINES PARA LOS QUE SE CONCEDIERON, CUANDO DICHO REINTEGRO FIGURE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ORGANISMO.
A.3) CUENTAS DEL GRUPO 2, POR INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL, INMATERIAL Y FINANCIERO, Y POR LA CONSTITUCION DE FIANZAS Y DEPOSITOS A MEDIO Y LARGO PLAZO.
A.4) CUENTAS DEL GRUPO5, EN LOS CASOS DE REEMBOLSO DEL PASIVO EXIGIBLE A CORTO PLAZO, CONTABILIZADO EN ESTE GRUPO, ASI COMO POR LA CONSTITUCION DE FIANZAS Y DEPOSITOS A CORTO PLAZO Y LA CONCESION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO.
A.5) LA CUENTA 558 <GASTOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION>, EXCEPCIONALMENTE, SI LA NATURALEZA ECONOMICA DEL GASTO NO ESTA MUY DEFINIDA Y NO ES POSIBLE LA IMPUTACION DIRECTA, ASI COMO POR MOTIVOS DE CONVENIENCIA EN UN MOMENTO DADO.
A.6) EN EL CASO DE ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, SE HARA UN ASIENTO ANALOGO AL REALIZADO AL RECONOCER LA OBLIGACION, PERO DE SIGNO NEGATIVO.
B) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 413 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS.
ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>, POR LOS PAGOS ORDENADOS. LAS ANULACIONES DE PAGOS ORDENADOS SE CONTABILIZAN CON EL MISMO ASIENTO, PERO DE SIGNO NEGATIVO.
C) A LA CANCELACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA, SE ABONARA CON CARGO A CUENTAS DE LOS GRUPOS 6, 1, 2 O 5, SEGUN LA NATURALEZA DEL GASTOAL QUE SE APLICO EL ANTICIPO, REALIZANDOSE ESTE ASIENTO CON SIGNO NEGATIVO. ASIMISMO SE CARGARA CON ABONO A LA CUENTA 413 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA), IGUALMENTE CON SIGNO NEGATIVO.
LA SUMA DE SU DEBE RECOGE EL TOTAL DE PAGOS ORDENADOS CON CARGO A ESTA SECCION ADICIONAL. LA DE SU HABER, EL TOTAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON IMPUTACION A DICHA SECCION.
SU SALDO REPRESENTA LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE ORDENAR SU EN ESTA SECCION HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LOS CREDITOS EN ELLA CONSIGNADOS NO ESTAN SUJETOS A DELIMITACION TEMPORAL, POR LO QUE PUEDEN SER UTILIZADOS HASTA QUE DICHOS ANTICIPOS SEAN CANCELADOS. POR ELLO, EN FIN DE EJERCICIO, LAS CUENTAS SE CERRARAN ABRIENDOSE EN EL SIGUIENTE, NO POR SU SALDO, SINO POR LA TOTALIDAD DE LAS CIFRAS QUE INTEGRAN EL DEBE Y EL HABER DE LA CUENTA.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
405.
OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIO CORRIENTE.
CUENTA DEUDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DE LAS ANULACIONES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO. FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS:
4050. <OBLIGACIONES ANULADAS DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS>: RECOGE EL IMPORTE DE LAS ANULACIONES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO CUYO PAGO NO HA SIDO ORDENADO.
4051. <OBLIGACIONES ANULADAS DE PAGOS ORDENADOS>: RECOGE EL IMPORTE DE LAS ANULACIONES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO Y CUYO PAGO HA SIDO ORDENADO PERO NO HECHO EFECTIVO.
4059. <OBLIGACIONES ANULADAS POR REINTEGROS>: RECOGE EL IMPORTE DE LAS ANULACIONES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO, CUYO PAGO SE HIZO EFECTIVO, Y HAN DADO LUGAR AL OPORTUNO REINTEGRO EN DICHO EJERCICIO.
SU MOVIMIENTO, QUE SE EFECTUARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS, ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA CON ABONO A LAS CUENTAS DE IMPUTACION QUE SE CARGARON AL RECONOCER LA OBLIGACION. EN EL CASO DE QUE LA OBLIGACION ANULADA SEA COMO CONSECUENCIA DE UN REINTEGRO, EL MOVIMIENTO DESCRITO SE HARA SIMULTANEAMENTE AL COBRO.
B) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 400 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION POR LA ANULACION DE OBLIGACIONES. ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO.
SU SALDO, DEUDOR, RECOGE LAS ANULACIONES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO.
406.
OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIO ANTERIOR.
CUENTA DEUDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DE LAS ANULACIONES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR QUE FIGURAN EN LA CUENTA 401 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR> O 411 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO ANTERIOR>.
SU MOVIMIENTO, QUE SE EFECTUARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS 4060 Y 4061, ES EL SIGUIENTE: A) SE CARGA CON ABONO A:
A.1) LA CUENTA 841 <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR CON CARGO A CUENTAS DEL GRUPO 6.
A.2) LAS CUENTAS DE IMPUTACION QUE SE CARGARON AL RECONOCER LA OBLIGACION, EN EL CASO DE QUE ESTAS NO FUESEN CUENTAS DEL GRUPO 6.
B) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 401 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR> POR LA REGULARIZACION DE LAS OBLIGACIONES ANULADAS RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR. ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO.
SU SALDO, DEUDOR, RECOGE LAS ANULACIONES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR.
407.
OBLIGACIONES ANULADAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
CUENTA DEUDORA QUE RECOGE LAS ANULACIONES DE OBLIGACIONES IMPUTADAS A LA CUENTA 402 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> O 412 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>.
SU MOVIMIENTO, QUE SE EFECTUARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS 4070 Y 4071, ES EL SIGUIENTE: A) SE CARGA CON ABONO A:
A.1) LA CUENTA 841 <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, CON CARGO A CUENTAS DEL GRUPO 6.
A.2) LAS CUENTAS DE IMPUTACION QUE SE CARGARON AL RECONOCER LA OBLIGACION, EN EL CASO DE QUE ESTAS NO FUESEN CUENTAS DEL GRUPO 6.
B) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 402 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> POR SU SALDO, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION DE LAS OBLIGACIONES ANULADAS RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO.
SU SALDO, DEUDOR, RECOGE LAS ANULACIONES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
41.
ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS.
410. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE.
411. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO ANTERIOR.
412. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
413. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).
417. REINTEGROS. EJERCICIO CORRIENTE.
PAGOS ORDENADOS FASE P DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA HACER EFECTIVAS LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS A CARGO DEL ORGANISMO. APARTE DE SU CARACTER DE CUENTA DE RELACIONES CON TERCEROS ACREEDORES PERTENECEN AL GRUPO DE CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO, TODA VEZ QUE SU DESARROLLO, EN DIVISIONARIAS POR CONCEPTOS, PERMITE RENDIR, JUNTAMENTE CON LAS CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GRUPO 0, LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
410.
ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE.
CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DE LOS PAGOS ORDENADOS EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO COMO CONSECUENCIA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL SU MOVIMIENTO SERA EL SIGUIENTE: A) SE ABONA CON CARGO A:
A.1) LA CUENTA 400 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LOS PAGOS ORDENADOS.
A.2) LA CUENTA 417 <REINTEGROS. EJERCICIO CORRIENTE> POR LA REGULARIZACION DE LAS OBLIGACIONES ANULADAS COMO CONSECUENCIA DE REINTEGROS DE CORRIENTE.
ESTE ASIENTO SE HARA EN FIN DE EJERCICIO.
B) SE CARGA CON ABONO A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57 <TESORERIA>, POR EL IMPORTE DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN METALICO.
B.2) LA CUENTA 589 <FORMALIZACION>,POR LOS DESCUENTOS PRACTICADOS EN LOS PAGOS REALIZADOS Y, EN GENERAL, POR LOS PAGOS VIRTUALES DERIVADOS DE OPERACIONES EN LAS QUE EL ORGANISMO ES, A LA VEZ, ACREEDOR.
B.3) LA CUENTA 400 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION POR LA ANULACION DE OBLIGACIONES CUYO PAGO ESTUVIESE ORDENADO O SE HUBIESE REALIZADO EFECTIVAMENTE. ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO.
AL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE ESTA CUENTA EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, CONSTITUIRA EL SALDO INICIAL DE LA CUENTA 411 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO ANTERIOR>. ESTA OPERACION SE REALIZARA DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO.
LA SUMA DE SU HABER, ANTES DE PROCEDER AL ASIENTO DE REGULARIZACION A.2), RECOGE EL TOTAL DE PAGOS ORDENADOS CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO. LA DE SU DEBE, ANTES DE PROCEDER AL ASIENTO DE LA REGULARIZACION B.3), EL TOTAL DE PAGOS ORDENADOS, CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO, HECHOS EFECTIVOS.
SU SALDO, ACREEDOR, REFLEJA EL IMPORTE DE PAGOS ORDENADOS DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO, PENDIENTES DE HACER EFECTIVOS.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
411.
ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO ANTERIOR.
CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE, EL 1 DE ENERO, EL SALDO DE OBLIGACIONES CUYO PAGO ESTA ORDENADO Y PENDIENTE DE EFECTUAR EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE EL AÑO ANTERIOR.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE ABONA CON CARGO A:
A.1) LA CUENTA 401 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>, POR LA ORDENACION DE PAGOS CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR.
A.2) LA CUENTA 841 <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA RECTIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE LAS OBLIGACIONES CUYO PAGO SE ORDENO EN EL EJERCICIO ANTERIOR. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO SEGUN SE TRATE DE AUMENTO O DISMINUCION.
B) SE CARGA CON ABONO AL B.1) CUENTA DEL SUBGRUPO 57 <TESORERIA>, POR EL IMPORTE DE LOS PAGOS REALIZADOS EN METALICO.
B.2) LA CUENTA 589 <FORMALIZACION>, POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS PRACTICADOS EN LOS PAGOS REALIZADOS Y, EN GENERAL, POR LOS PAGOS VIRTUALES DERIVADOS DE OPERACIONES EN LAS QUE EL ORGANISMO ES, A LA VEZ, ACREEDOR.
B.3) LA CUENTA 401 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION POR LA ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR, CUYO PAGO ESTUVIESE ORDENADO. ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR DE LA CUENTA 410 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, CONSTITUIRA EL SALDO ENTRANTE DE LA CUENTA 411, MIENTRAS QUE EL SALDO QUE ESTA ULTIMA PRESENTABA EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR SE SUMARA AL DE LA CUENTA 412 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>. ESTAS OPERACIONES SE REALIZARAN DIRECTAMENTE SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO.
LA SUMA DE SU HABER REFLEJA LOS PAGOS ORDENADOS CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR. LA DE SU DEBE, ANTES DEL ASIENTO B.3), LOS PAGOS HECHOS EFECTIVOS.
SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA EL IMPORTE DE PAGOS ORDENADOS PENDIENTES DE REALIZAR, POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
412.
ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DEL SALDO DE PAGOS ORDENADOS CON IMPUTACION A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y PENDIENTES DE REALIZACION, ASI COMO EL DIA 1 DE ENERO EL SALDO DE OBLIGACIONES CUYO PAGO ESTA ORDENADO Y PENDIENTE DE EFECTUAR EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR EN LA CUENTA 411.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE ABONARA CON CARGO A:
A.1) LA CUENTA 402, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, POR LA ORDENACION DE PAGOS.
A.2) LA CUENTA 841 POR LA RECTIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE OBLIGACIONES DE LAS QUE SE ORDENO EL PAGO EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO, SEGUN SE TRATE DE UN AUMENTO O DISMINUCION.
B) SE CARGA CON ABONO A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR EL IMPORTE DE LOS PAGOS REALIZADOS EN METALICO.
B.2) LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS PRACTICADOS EN LOS PAGOS REALIZADOS Y, EN GENERAL, POR LOS PAGOS VIRTUALES DERIVADOS DE OPERACIONES EN LAS QUE EL ORGANISMO ES, A LA VEZ, ACREEDOR.
B.3) LA CUENTA 402 CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION POR LA ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y CUYO PAGO ESTUVIESE ORDENADO. ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO.
B.4) LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS DE LAS CUALES SE HUBIESE ORDENADO EL PAGO.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO AL 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, DE LA CUENTA 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, SE SUMARA AL QUE PRESENTE LA CUENTA 412 PARA CONSTITUIR EL SALDO INICIAL DE ESTA ULTIMA. ESTA OPERACION SE REALIZARA SIN NECESIDAD DE ASIENTOS.
LA SUMA DE SU HABER REFLEJA EL TOTAL DE PAGOS ORDENADOS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. LA DE SU DEBE, ANTES DEL ASIENTO B.3), RECOGE LOS PAGOS EFECTUADOS EN EL EJERCICIO MAS LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS DURANTE EL MISMO, DE LAS CUALES SE HUBIESE ORDENADO EL PAGO.
SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA EL IMPORTE DE PAGOS ORDENADOS, CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, QUE ESTAN PENDIENTES DE REALIZAR.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
413.
ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).
PAGOS ORDENADOS CON CARGO A CREDITOS FIGURADOS PARA LA CONCESION DE ANTICIPOS DE TESORERIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 403, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>, POR LOS PAGOS ORDENADOS.
B) SE CARGA CON ABONO A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR EL IMPORTE DE LOS LIBRAMIENTOS SATISFECHOS EN METALICO.
B.2) LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS EFECTUADOS A INGRESAR EN EL ORGANISMO Y, EN GENERAL, POR EL IMPORTE DE LOS PAGOS VIRTUALES.
C) A LA CANCELACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA ESTA CUENTA SE ABONARA CON CARGO A LA CUENTA 403, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>, REALIZANDOSE ESTE ASIENTO CON SIGNO NEGATIVO. ASIMISMO SE CARGARA CON ABONO A LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, IGUALMENTE CON SIGNO NEGATIVO.
SU SALDO ACREEDOR REPRESENTA EL IMPORTE DE MANDAMIENTOS LIBRADOS Y PENDIENTES DE HACER EFECTIVOS.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
HAY QUE SEÑALAR QUE AL CIERRE DEL EJERCICIO LAS CUENTAS NO SE CIERRAN POR SU SALDO, SINO ANOTANDO TODOS LOS MOVIMIENTOS DEL DEBE Y HABER, MOVIMIENTOS CON LOS QUE SE EFECTUA LA APERTURA DE CUENTAS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE.
417.
REINTEGROS. EJERCICIO CORRIENTE.
CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DE LOS REINTEGROS REALIZADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO, CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS DURANTE EL MISMO PERIODO.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONA CON CARGO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, O A LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, EN EL MOMENTO DEL COBRO DEL REINTEGRO. ESTE ASIENTO ES SIMULTANEO A LA ANULACION DE LA OBLIGACION.
B) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS.
EJERCICIO CORRIENTE>, CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION DE LAS OBLIGACIONES ANULADAS COMO CONSECUENCIA DE REINTEGROS DEL EJERCICIO CORRIENTE. ESTE ASIENTO SE REALIZARA EN FIN DE EJERCICIO.
SU SALDO ACREEDOR RECOGE EL TOTAL DE REINTEGROS DE CORRIENTE EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO.
43.
DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.
430.
DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE.
431.
DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO ANTERIOR.
432.
DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
433.
DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO CORRIENTE.
4330.
DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.
4331.
DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.
4339.
DERECHOS ANULADOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS.
434.
DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO ANTERIOR.
4340.
DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.
4341.
DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.
435.
DERECHOS ANULADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
4350.
DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.
4351.
DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.
4352.
DERECHOS ANULADOS POR PRESCRIPCION.
437.
DEVOLUCION DE INGRESOS.
DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DEL ORGANISMO. APARTE DE SU CARACTER DE CUENTAS DE RELACIONES CON TERCEROS (DEUDORES), PERTENECEN AL GRUPO DE CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO TODA VEZ QUE SU DESARROLLO POR CONCEPTOS PERMITE RENDIR JUNTAMENTE CON LAS CUENTAS DE CONTROL DEL GRUPO 0, LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
430.
DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE.
CUENTA DEUDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA POR EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS A COBRAR CON ABONO A:
A.1) CUENTAS DEL GRUPO 1 TALES COMO SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS Y ADQUISICIONES DE PASIVO EXIGIBLE A MEDIO Y LARGO PLAZO, ASI COMO POR EL IMPORTE DE LAS FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS A MEDIO Y LARGO PLAZO.
A.2) CUENTAS DEL GRUPO 2, POR LA ENAJENACION DEL INMOVILIZADO, MATERIAL, INMATERIAL Y FINANCIERO, ASI COMO POR LA CANCELACION Y DEVOLUCION DE FIANZAS Y DEPOSITOS A MEDIO Y LARGO PLAZO.
A.3) CUENTAS DEL GRUPO 5, POR EL IMPORTE DE PRESTAMOS, FIANZAS Y DEPOSITOS A CORTO PLAZO RECIBIDOS Y POR EL REINTEGRO DE LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS Y FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
A.4) CUENTAS DEL GRUPO 7 (EXCEPTO AQUELLAS QUE A NIVEL PRESUPUESTARIO SE INTEGRAN EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS COMO RESUMEN DE LAS OPERACIONES COMERCIALES EN EL CASO DE ORGANISMOS AUTONOMOS NO ADMINISTRATIVOS), POR LAS VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA.
A.5) LA CUENTA 559, <INGRESOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION>, EXCEPCIONALMENTE CUANDO LA IMPUTACION NO ESTE PERFECTAMENTE DETERMINADA.
A.6) LA CUENTA 437, <DEVOLUCION DE INGRESOS>, POR EL IMPORTE DE LAS DEVOLUCIONES EFECTUADAS CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO. ESTE ASIENTO SE EFECTUA EN FIN DEL MISMO.
B) SE ABONA CON CARGO A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LA RECAUDACION EN METALICO DE RECURSOS Y DEMAS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO CORRIENTE.
B.2) LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, POR LOS INGRESOS EN EL ORGANISMO COMPENSADOS CON PAGOS QUE EL MISMO HA DE HACER.
B.3) LA CUENTA 433, <DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LA REGULARIZACION DE LOS DERECHOS ANULADOS. ESTE ASIENTO SE HACE EN FIN DE EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE ESTA CUENTA A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR CONSTITUIRA EL SALDO INICIAL DE LA CUENTA 431,
<DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO ANTERIOR>. ESTA OPERACION SE REALIZARA DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO.
LA SUMA DE SU DEBE, ANTES DE PROCEDER AL ASIENTO DE REGULARIZACION A.6), RECOGE EL TOTAL DE DERECHOS LIQUIDADOS EN EL EJERCICIO. LA SUMA DE SU HABER, ANTES DEL ASIENTO DE REGULARIZACION B.3) RECOGE LOS DERECHOS LIQUIDADOS EN EL EJERCICIO COBRADOS DURANTE EL MISMO.
SU SALDO DEUDOR REPRESENTA EL IMPORTE DE LOS DERECHOS LIQUIDADOS EN EL EJERCICIO PENDIENTES DE COBRO.
FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
431.
DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICO ANTERIOR.
CUENTA DEUDORA QUE RECOGE, EL 1 DE ENERO, EL SALDO DE DERECHOS LIQUIDADOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, IMPUTABLES AL PRESUPUESTO VIGENTE EN EL AÑO ANTERIOR.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA RECTIFICACION DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO SEGUN SE TRATE DE UN AUMENTO O DISMINUCION.
B) SE ABONA CON CARGO A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LA RECAUDACION EN METALICO DE RECURSOS Y DEMAS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR.
B.2) LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, POR LOS COBROS QUE SE COMPENSAN CON PAGOS DEL PROPIO ORGANISMO.
B.3) LA CUENTA 434, <DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, POR LA REGULARIZACION DE ANULACIONES DE DERECHOS LIQUIDADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR. ESTE ASIENTO SE HARA EN FIN DE EJERCICIO.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>, A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, SE TRASPASARA A LA CUENTA 431 PARA CONSTITUIR EL SALDO INICIAL DE ESTA ULTIMA. A SU VEZ, EL SALDO EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR DE LA CUENTA 431 SE SUMARA AL QUE PRESENTE LA CUENTA 432, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.
EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>. ESTAS OPERACIONES SE REALIZARAN DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE ASIENTOS.
LA SUMA DE SU DEBE EXPRESA EL TOTAL DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR PENDIENTES DE COBRO EN FIN DE DICHO EJERCICIO. LA SUMA DE SU HABER, ANTES DEL ASIENTO DE REGULARIZACION B.3), RECOGE EL TOTAL DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL EJERCICIO, CORRESPONDIENTES A DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR.
SU SALDO, DEUDOR, REPRESENTA LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR QUE ESTAN PENDIENTES DE COBRO.
FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
432.
DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
CUENTA DEUDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DEL SALDO DE DERECHOS RECONOCIDOS CON IMPUTACION A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR QUE ESTAN PENDIENTES DE COBRO Y, ADEMAS, EL DIA 1 DE ENERO EL SALDO DE DERECHOS RECONOCIDOS PENDIENTES DE COBRO QUE PRESENTE LA CUENTA 431 A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR.
EL MOVIMIENTO DE ESTA CUENTA ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA RECTIFICACION DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO, SEGUN SE TRATE DE UN AUMENTO O DISMINUCION.
B) SE ABONA CON CARGO A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LA RECAUDACION EN METALICO DE RECURSOS Y DEMAS DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
B.2) LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, POR LOS COBROS QUE SE COMPENSAN CON PAGOS DEL PROPIO ORGANISMO.
B.3) LA CUENTA 435, <DERECHOS ANULADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, POR LA REGULARIZACION DE ANULACIONES DE DERECHOS LIQUIDADOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. ESTE ASIENTO SE HARA EN FIN DE EJERCICIO.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, DE LA CUENTA 431, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO ANTERIOR>, SE SUMARA AL QUE PRESENTE LA CUENTA 432 PARA CONSTITUIR EL SALDO INICIAL DE ESTA ULTIMA. ESTA OPERACION SE REALIZARA DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO.
LA SUMA DE SU DEBE EXPRESA EL TOTAL DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, QUE ESTEN PENDIENTES DE COBRO AL FIN DEL EJERCICIO ANTERIOR. LA SUMA DE SU HABER, ANTES DEL ASIENTO DE REGULARIZACION B.3) RECOGE EL TOTAL DE COBROS REALIZADOS EN EL EJERCICIO PRESENTE CORRESPONDIENTE A DERECHOS IMPUTABLES A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
SU SALDO, DEUDOR, REPRESENTA LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR QUE ESTEN PENDIENTES DE COBRO.
FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
433. DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO CORRIENTE.
RECOGE LAS ANULACIONES DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO, HAYAN DADO LUGAR, O NO, A LA OPORTUNA DEVOLUCION DE INGRESOS.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE ABONA CON CARGO A:
A.1) LA CUENTA A LA QUE SE IMPUTO EL CORRESPONDIENTE DERECHO, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS 4330 O 4331, SEGUN SE TRATE DE DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES O POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.
A.2) LA CUENTA 437, <DEVOLUCION DE INGRESOS>, A TRAVES DE LA DIVISIONARIA 4339, AL EFECTUARSE EL PAGO DERIVADO DE LA ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES YA INGRESADAS.
B) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.
EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL SALDO DE SUS DIVISIONARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA REGULARIZACION DE ANULACIONES DE DERECHOS LIQUIDADOS EN EL EJERCICIO POR ANULACION DE LIQUIDACIONES, INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS O POR DEVOLUCION DE INGRESOS. ESTE ASIENTO SE HARA EN FIN DE EJERCICIO.
SU SALDO, ACREEDOR, RECOGERA LAS ANULACIONES DE DERECHOS LIQUIDADOS EN EL EJERCICIO.
434. DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO ANTERIOR.
RECOGE LAS ANULACIONES DE DERECHOS LIQUIDADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR QUE FIGUREN PENDIENTES DE COBRO EN LA CUENTA 431.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE ABONA CON CARGO A:
A.1) LA CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS 4340 O 4341, SEGUN SE TRATE DE DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES O POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.
A.2) LA CUENTA A LA QUE SE IMPUTO EL CORRESPONDIENTE DERECHO, EN EL CASO DE ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES, SIEMPRE QUE ESTA NO FUERA UNA CUENTA DEL GRUPO 7.
B) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 432, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.
EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, POR LA REGULARIZACION DE LAS ANULACIONES DE DERECHOS LIQUIDADOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. ESTE ASIENTO SE HARA EN FIN DE EJERCICIO.
SU SALDO, ACREEDOR, RECOGERA LAS ANULACIONES DE DERECHOS LIQUIDADOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
437. DEVOLUCIONES DE INGRESOS.
CUENTA DEUDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES INDEBIDAMENTE PRACTICADAS, EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 433, <DERECHOS ANULADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, A TRAVES DE SU DIVISIONARIA 4339, POR EL IMPORTE DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS.
B) SE ABONA, POR SU SALDO, CON CARGO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LA REGULARIZACION DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO. ESTE ASIENTO SE HARA EN FIN DE EJERCICIO.
SU SALDO, DEUDOR, REPRESENTA EL TOTAL DE DEVOLUCIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO.
45.
ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES.
450.
ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE.
4500. ACREEDORES POR COMPRAS.
4505. ACREEDORES POR DEVOLUCION DE VENTAS.
451.
ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR.
4510. ACREEDORES POR COMPRAS.
4515. ACREEDORES POR DEVOLUCIONES DE VENTAS.
452.
ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
4520. ACREEDORES POR COMPRAS.
4525. ACREEDORES POR DEVOLUCIONES DE VENTAS.
455.
DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE.
4550. DEUDORES POR VENTAS.
4555. DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS.
456.
DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR.
4560. DEUDORES POR VENTAS.
4565. DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS.
457.
DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
4570. DEUDORES POR VENTAS.
4575. DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS.
OBLIGACIONES Y DERECHOS A CARGO DEL ORGANISMO DERIVADOS DE SUS OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL (COMPRAS Y VENTAS). APARTE DE SU CARACTER DE CUENTAS DE RELACIONES CON TERCEROS, PERMITEN JUNTAMENTE CON LAS CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 60 Y 70, QUE TENGAN SU REFLEJO PRESUPUESTARIO EN LA RUBRICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS QUE RESUME LAS OPERACIONES COMERCIALES, LA LIQUIDACION DE DICHA RUBRICA.
450. ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE.
CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PRESUPUESTO CORRIENTE, POR LAS OPERACIONES COMERCIALES REALIZADAS.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE ABONA CON CARGO A:
A.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 60, <COMPRAS>, EXCEPTO LA 608, POR LAS OBLIGACION ES RECONOCIDAS, EN TANTO QUE A NIVEL PRESUPUESTARIO DICHAS COMPRAS SE INCLUYEN EN LA RUBRICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS QUE RESUME LAS OPERACIONES COMERCIALES.
A.2) LA CUENTA 708, <DEVOLUCIONES DE VENTAS>, POR EL IMPORTE DE LAS VENTAS QUE SON DEVUELTAS POR LOS CLIENTES.
B) SE CARGA CON ABONA A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LOS PAGOS EN METALICO DERIVADOS DE OPERACIONES COMERCIALES.
B.2) LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, POR LOS PAGOS VIRTUALES DERIVADOS DE LAS OPERACIONES EN LAS QUE EL ORGANISMO ES A LA VEZ ACREEDOR.
B.3) LA CUENTA 455, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS DEVOLUCIONES DE COMPRAS QUE SE PRODUZCAN EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE SE REALIZARON DICHAS COMPRAS, SIEMPRE QUE ESTAS NO ESTUVIESEN PAGADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4500, <ACREEDORES POR COMPRAS>, Y 4555, <DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS>. B.4) LA CUENTA 455, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS DEVOLUCIONES DE VENTAS QUE SE PRODUZCAN EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE SE REALIZARON DICHAS VENTAS, SIEMPRE QUE ESTAS NO HUBIESEN SIDO COBRADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4505, <ACREEDORES POR DEVOLUCIONES DE VENTAS>, Y 4550, <DEUDORES POR VENTAS>.
B.5) LA CUENTA 456, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR>, POR LAS DEVOLUCIONES DE VENTAS QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE LA REALIZACION DE DICHAS VENTAS, SIEMPRE QUE ESTAS NO HUBIESEN SIDO COBRADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4505, <ACREEDORES POR DEVOLUCIONES DE VENTAS>, Y 4560, <DEUDORES POR VENTAS>.
B.6) LA CUENTA 457, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, POR LAS DEVOLUCIONES DE VENTAS QUE SE PRODUZCAN EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE LA REALIZACION DE DICHAS VENTAS, SIEMPRE QUE ESTAS NO HUBIESEN SIDO COBRADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4505, <ACREEDORES POR DEVOLUCIONES DE VENTAS>, Y 4570, <DEUDORES POR VENTAS>.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE ESTA CUENTA EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, CONSTITUIRA EL SALDO INICIAL DE LA CUENTA 451, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR>. ESTA OPERACION SE REALIZARA DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE ASIENTOS.
SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR OPERACIONES COMERCIALES, PENDIENTES DE PAGO.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
451. ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR.
CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE EL 1 DE ENERO EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR OPERACIONES COMERCIALES, REALIZADAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y PENDIENTES DE PAGO EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE ABONA CON CARGO A:
A.1) LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA RECTIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO SEGUN SE TRATE DE AUMENTO O DISMINUCION.
B) SE CARGA CON ABONO A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LOS PAGOS EN METALICO.
B.2) LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, POR LOS PAGOS VIRTUALES DERIVADOS DE OPERACIONES EN LAS QUE EL ORGANISMO ES, A LA VEZ, ACREEDOR.
B.3) LA CUENTA 455, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS DEVOLUCIONES DE COMPRAS QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE REALIZACION DE DICHAS COMPRAS, SIEMPRE QUE ESTAS NO HUBIESEN SIDO PAGADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4510, <ACREEDORES POR COMPRAS>, Y 4555, <DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS>.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE LA CUENTA 450, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, AL 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, SE TRASLADARIA A LA CUENTA 451 PARA CONSTITUIR EL SALDO INICIAL DE ESTA ULTIMA. POR SU PARTE, EL SALDO A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR DE LA CUENTA 451, SE SUMARA AL QUE PRESENTE LA 452, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>. ESTAS OPERACIONES SE REALIZARAN SIN NECESIDAD DE ASIENTOS.
SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR OPERACIONES COMERCIALES EN EL EJERCICIO ANTERIOR QUE ESTEN PENDIENTES DE FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
452. ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE EL SALDO DE OBLIGACIONES POR OPERACIONES COMERCIALES CON IMPUTACION A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y PENDIENTES DE PAGO, ASI COMO EL 1 DE ENERO, EL SALDO DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGAR EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR EN LA CUENTA 451.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONA CON CARGO A:
A.1) LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA RECTIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR OPERACIONES COMERCIALES EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO SEGUN SE TRATE DE UN AUMENTOO DISMINUCION.
B) SE CARGA CON ABONO A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LOS PAGOS EN METALICO.
B.2) LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, POR LOS PAGOS VIRTUALES DERIVADOS DE OPERACIONES EN LAS QUE EL ORGANISMO ES, A LA VEZ, ACREEDOR.
B.3) LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES DURANTE EL EJERCICIO.
B.4) LA CUENTA 455, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS DEVOLUCIONES DE COMPRAS QUE SE PRODUZCAN EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE REALIZACION DE DICHAS COMPRAS, SIEMPRE QUE ESTAS NO ESTUVIESEN PAGADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4520, <ACREEDORES POR COMPRAS>, Y 4555, <DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS>.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE LA CUENTA 451, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR>, EL 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, SE SUMARA AL QUE PRESENTE LA CUENTA 452 PARA CONSTITUIR EL SALDO INICIAL DE ESTA ULTIMA. ESTA OPERACION SE REALIZARA DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO.
SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA LAS OBLIGACIONES POR OPERACIONES COMERCIALES DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR QUE ESTEN PENDIENTES DE PAGO.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
455. DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE.
CUENTA DEUDORA QUE RECOGE EL IMPORTE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR OPERACIONES COMERCIALES, EN EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PRESUPUESTO CORRIENTE.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE CARGA CON ABONO A:
A.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 70, <VENTAS>, EXCEPTO LA 708, POR LOS DERECHOS RECONOCIDOS, EN TANTO QUE, A NIVEL PRESUPUESTARIO, DICHAS CUENTAS APAREZCAN EN LA RUBRICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS QUE RESUME LAS OPERACIONES COMERCIALES.
A.2) LA CUENTA 608, <DEVOLUCIONES DE COMPRAS>, POR EL IMPORTE DE LAS COMPRAS QUE SON DEVUELTAS A LOS PROVEEDORES.
B) SE ABONA CON CARGO A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LOS COBROS EN METALICO.
B.2) LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, POR LOS COBROS VIRTUALES DERIVADOS DE OPERACIONES EN LAS QUE EL ORGANISMO ES, A LA VEZ, DEUDOR.
B.3) LA CUENTA 450, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS DEVOLUCIONES DE VENTAS QUE SE PRODUZCAN EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE SE REALIZARON DICHAS VENTAS, SIEMPRE QUE ESTAS NO HUBIESEN SIDO COBRADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4550, <DEUDORES POR VENTAS>, Y 4505, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE VENTAS>.
B.4) LA CUENTA 450, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS DEVOLUCIONES DE COMPRAS QUE SE PRODUZCAN EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE SE REALIZARON DICHAS COMPRAS, SIEMPRE QUE ESTAS NO HUBIESEN SIDO PAGADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4555, <DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS>, Y 4500, <ACREEDORES POR COMPRAS>.
B.5) LA CUENTA 451, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR>, POR LAS DEVOLUCIONES DE COMPRAS QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE REALIZACION DE DICHAS COMPRAS, SIEMPRE QUE ESTAS NO HUBIESEN SIDO PAGADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4555, <DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS>, Y 4510, <ACREEDORES POR COMPRAS>.
B.6) LA CUENTA 452, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, POR LAS DEVOLUCIONES DE COMPRAS QUE SE PRODUZCAN EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE LA REALIZACION DE DICHAS COMPRAS, SIEMPRE QUE ESTAS NO HUBIESEN SIDO PAGADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4555, <DEUDORES POR DEVOLUCIONES DE COMPRAS>, Y 4520, <ACREEDORES POR COMPRAS>.
B.7) LA CUENTA 490, <PROVISION PARA INSOLVENCIAS>, CUANDO DEFINITIVAMENTE NO SEA POSIBLE EL COBRO Y ESTUVIESE CONSTITUIDA ANTERIORMENTE ESTA PROVISION.
B.8) LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, CUANDO DEFINITIVAMENTE NO SEA POSIBLE EL COBRO, Y NO SE HUBIESE CONSTITUIDO PREVIAMENTE LA PROVISION.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE ESTA CUENTA, EN 31 DICIEMBRE ANTERIOR, CONSTITUIRA EL SALDO INICIAL DE LA CUENTA 456, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR>. ESTA OPERACION SE REALIZARA DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE ASIENTOS.
SU SALDO, DEUDOR, REPRESENTA LOS DERECHOS LIQUIDADOS DURANTE EL EJERCICIO POR OPERACIONES COMERCIALES, QUE ESTAN PENDIENTES DE COBRO.
FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
456. DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR.
CUENTA DEUDORA QUE RECOGE, EL DIA 1 DE ENERO, EL SALDO DE DERECHOS RECONOCIDOS POR OPERACIONES COMERCIALES EN EL EJERCICIO ANTERIOR PENDIENTES DE COBRO EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE CARGA CON ABONO A:
A.1) LA CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA RECTIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO, SEGUN SE TRATE DE UN AUMENTO O DISMINUCION.
B) SE ABONA CON CARGO A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LOS COBROS EN METALICO.
B.2) LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, POR LOS COBROS VIRTUALES DERIVADOS DE OPERACIONES EN LAS QUE EL ORGANISMO ES A LA VEZ DEUDOR.
B.3) LA CUENTA 450, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS DEVOLUCIONES DE VENTAS QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE AL DE LA REALIZACION DE DICHAS VENTAS, SIEMPRE QUE ESTAS AUN NO HUBIESEN SIDO COBRADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4560, <DEUDORES POR VENTAS>, Y 4505, <ACREEDORES POR DEVOLUCIONES DE VENTAS>.
B.4) LA CUENTA 490, <PROVISION PARA INSOLVENCIAS>, CUANDO DEFINITIVAMENTE NO SEA POSIBLE EL COBRO Y ESTUVIESE CONSTITUIDA ANTERIORMENTE LA PROVISION.
B.5) LA CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, CUANDO SE PRODUCE LA INSOLVENCIA DEFINITIVA Y NO ESTUVIESE CONSTITUIDA PREVIAMENTE LA PROVISION CORRESPONDIENTE.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE LA CUENTA 455, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, AL 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, SE TRASLADARA A LA CUENTA 456 PARA CONSTITUIR EL SALDO INICIAL DE ESTA ULTIMA. POR SU PARTE, EL SALDO A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR DE LA CUENTA 456 SE SUMARA AL QUE PRESENTE LA 457, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>. ESTAS OPERACIONES SE REALIZARAN DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO.
SU SALDO, DEUDOR, REFLEJA EL IMPORTE DE DERECHOS LIQUIDADOS POR OPERACIONES COMERCIALES EN EL EJERCICIO ANTERIOR, QUE ESTAN PENDIENTES DE COBRO.
FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
457. DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.
CUENTA DEUDORA QUE RECOGE EL SALDO DE DERECHOS LIQUIDADOS POR OPERACIONES COMERCIALES REALIZADAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE COBRO, ASI COMO, EL DIA 1 DE ENERO, EL SALDO DE DERECHOS RECONOCIDOS POR OPERACIONES COMERCIALES Y PENDIENTES DE COBRO EN LA CUENTA 456. SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE: A) SE CARGA CON ABONO A:
A.1) LA CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA RECTIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE DERECHOS RECONOCIDOS POR OPERACIONES COMERCIALES DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO SEGUN SE TRATE DE UN AUMENTO O DISMINUCION.
B) SE ABONA CON CARGO A:
B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LOS COBROS EN METALICO.
B.2) LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, POR LOS COBROS VIRTUALES DERIVADAS DE OPERACIONES EN LOS QUE EL ORGANISMO ES, A LA VEZ, DEUDOR.
B.3) LA CUENTA 450, <ACREEDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS DEVOLUCIONES DE VENTAS QUE SE PRODUZCAN EN EJERCICIOS POSTERIORES AL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE REALIZACION DE DICHAS VENTAS, SIEMPRE QUE ESTAS AUN NO HUBIESEN SIDO COBRADAS. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS 4570, <DEUDORES POR VENTAS>, Y 4505, <ACREEDORES POR DEVOLUCIONES DE VENTAS>.
B.4) LA CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA ANULACION DE DERECHOS POR PRESCRIPCION.
B.5) LA CUENTA 490, <PROVISION PARA INSOLVENCIAS>, CUANDO SE PRODUCE LA INSOLVENCIA DEFINITIVA Y SE HUBIESE CONSTITUIDO LA PROVISION ANTERIORMENTE.
B.6) LA CUENTA 840, <MODIFICACIONES DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, CUANDO SE PRODUCE LA INSOLVENCIA DEFINITIVA Y NO ESTUVIESE CONSTITUIDA LA PROVISION CORRESPONDIENTE.
EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE LA CUENTA 456, <DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. EJERCICIO ANTERIOR>, AL 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, SE SUMARA AL QUE EN DICHA FECHA PRESENTE LA CUENTA 457 PARA CONSTITUIR EL SALDO INICIAL DE ESTA ULTIMA. ESTA OPERACION SE REALIZARA DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO.
SU SALDO, DEUDOR, REPRESENTA LOS DERECHOS POR OPERACIONES COMERCIALES DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR CUYO COBRO ESTA PENDIENTE.
FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid