EL NUMERO PRIMERO DEL ARTICULO QUINTO DEL REAL DECRE104/1988, DE 29 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE FEBRERO) SOBRE HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA ESTABLECE QUE EN LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE HOMOLOGACION O CONVALIDACION SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES EN LOS QUE ESPAÑA SEA PARTE Y A LAS TABLAS DE EQUIVALENCIAS DE TITULOS Y PLANES DE ESTUDIOS APROBADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. EL NUMERO SEGUNDO DEL MISMO ARTICULO ESTABLECE LOS CRITERIOS QUE HABRAN DE SEGUIRSE PARA LA ELABORACION DE LAS TABLAS MENCIONADAS.
LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE DICIEMBRE) FIJO LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS EXTRANJEROS POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE BACHILLERATO Y SEGUNDA ETAPA DE LA EDUCACION GENERAL BASICA. LA ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE ENERO DE 1982) COMPLEMENTARIA DE LA ANTERIOR, ESTABLECIO DETERMINADOS REQUISITOS QUE DEBIAN CUMPLIR LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS EXTRANJEROS POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE LA SEGUNDA ETAPA O CICLO SUPERIOR DE EDUCACION GENERAL BASICA, DEL BACHILLERATO Y DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA. DIVERSAS ORDENES, POR LO DEMAS, ACTUALIZARON EL REGIMEN DE EQUIVALENCIAS CON LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE PAISES A LOS QUE SE REFIERE LA PRIMERA DE DICHAS ORDENES O ESTABLECIERON LAS EQUIVALENCIAS CON LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE OTROS PAISES NO INCLUIDOS EN LA MISMA.
LA PUBLICACION DEL CITADO REAL DECRETO 104/1988 Y LA EXPERIENCIA EN LA APLICACION DE LAS ORDENES DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1975 Y 13 DE OCTUBRE DE 1981 ACONSEJAN LA ACTUALIZACION DE SU CONTENIDO Y SU REFUNDICION EN UNA NORMA NUEVA QUE FACILITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LOS DIVERSOS ORGANOS GESTORES DEL DEPARTAMENTO TIENEN EN ESTA MATERIA.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.
LOS ALUMNOS QUE PROCEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS DESEEN INCORPORARSE A ALGUNO DE LOS SEIS PRIMEROS CURSOS DE LA EDUCACION GENERAL BASICA NO DEBERAN REALIZAR TRAMITE ALGUNO DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS. LA INCORPORACION DE DICHOS ALUMNOS AL CURSO QUE CORRESPONDA SE EFECTUARA POR EL CENTRO ESPAÑOL RESPECTIVO DE ACUERDO CON LA EDAD EXIGIDA PARA CADA CURSO Y SEGUN LA NORMATIVA GENERAL APLICABLE AL RESPECTO.
SEGUNDO.
LA HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN UNO O MAS SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS EXIGIRA LA SUPERACION COMPLETA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CURSOS ANTERIORES AL CURSO OBJETO DE HOMOLOGACION O CONVALIDACION, ADEMAS DE LA DE ESTE ULTIMO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN,
TERCERO. LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS POR ALUMNOS PROCEDENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL SERAN OBJETO DE HOMOLOGACION AL TITULO ESPAÑOL DE GRADUADO ESCOLAR O AL DE BACHILLER, SIEMPRE QUE EL ALUMNO HAYA APROBADO TANTOS CURSOS CORRELATIVOS Y COMPLETOS COMO LE QUEDARAN PENDIENTES PARA TERMINAR LA EDUCACION GENERAL BASICA O EL BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE RESPECTIVAMENTE.
LA MISMA EXIGENCIA SE APLICARA, EN EL SUPUESTO MENCIONADO, PARA LA CONVALIDACION DE CURSOS ANTERIORES A LA FINALIZACION DEL NIVEL DE QUE SE TRATE O PARA LA CONVALIDACION DE UN CURSO EXTRANJERO POR EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.
CUARTO. NO SERAN OBJETO DE HOMOLOGACION O CONVALIDACION LOS ESTUDIOS DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS QUE PUDIERAN HABER SIDO CURSADOS EN ESPAÑA FUERA DEL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1110/1978, DE 12 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), SOBRE REGIMEN DE CENTROS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
QUINTO. LA HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS, DIPLOMAS Y CURSOS COMPLETOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA REALIZADOS EN SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS, POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE EDUCACION GENERAL BASICA (CICLO SUPERIOR), BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON LA TABLA DE EQUIVALENCIAS QUE SE PUBLICA COMO ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN, PARA LOS PAISES INCLUIDOS EN LA MISMA.
SEXTO. LA HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS, DIPLOMAS Y CURSOS COMPLETOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA REALIZADOS EN LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE LOS PAISES QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN, POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE EDUCACION GENERAL BASICA (CICLO SUPERIOR), BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON LAS ORDENES POR LAS QUE SE ESTABLECE O PUDIERE ESTABLECERSE EL RESPECTIVO REGIMEN DE EQUIVALENCIAS.
DISPOSICION ADICIONAL
LA HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS CURSADOS EN LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE BOLIVIA, COLOMBIA, CHILE, ECUADOR, PANAMA, PERU Y VENEZUELA, PAISES SIGNATARIOS DEL CONVENIO <ANDRES BELLO>, POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE EDUCACION GENERAL BASICA (CICLO SUPERIOR), BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE AGOSTO). EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES SERA EL PROPIO DE LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A PAISES CON LOS QUE EXISTEN TABLAS DE EQUIVALENCIAS.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN TANTO NO SE ESTABLEZCAN TABLAS DE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS ESTUDIOS CURSADOS EN SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS Y LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE FORMACION PROFESIONAL, SE APLICARAN, PARA LA HOMOLOGACION Y CONVALIDACION, POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE FORMACION PROFESIONAL, DE TITULOS Y ESTUDIOS CURSADOS EN LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE LOS PAISES RESPECTIVOS, LAS TABLAS INCLUIDAS EN LAS ORDENES DE 13 DE AGOSTO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20); 21 DE ENERO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), Y 4 DE ENERO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27).
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES NORMAS:
ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE DICIEMBRE), POR LA QUE SE FIJAN LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS EXTRANJEROS POR LOS CORRESPONDIENTES DEL BACHILLERATO Y SEGUNDA ETAPA DE LA EDUCACION GENERAL BASICA.
ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), COMPLEMENTARIA DE LA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DEL 5 DE DICIEMBRE), POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS EXTRANJEROS POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE LA SEGUNDA ETAPA O CICLO SUPERIOR DE EDUCACION GENERAL BASICA, DE BACHILLERATO Y DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.
ORDEN DE 13 DE AGOSTO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20) SOBRE EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS OFICIALES DE CARACTER PROFESIONAL CURSADOS POR EMIGRANTES ESPAÑOLES Y LOS CORRESPONDIENTES DE FORMACION PROFESIONAL ESPAÑOLES, ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) SOBRE EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS OFICIALES DE CARACTER PROFESIONAL CURSADOS POR EMIGRANTES ESPAÑOLES EN SUIZA Y LOS CORRESPONDIENTES DE FORMACION PROFESIONAL EN ESPAÑA, Y ORDEN DE 4 DE ENERO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27) SOBRE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS ESTUDIOS OFICIALES DE CARACTER PROFESIONAL CURSADOS POR EMIGRANTES ESPAÑOLES EN LUXEMBURGO Y LOS CORRESPONDIENTES DE FORMACION PROFESIONAL EN ESPAÑA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE MARZO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
ILMOS. SRES.: SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL TECNICO.
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