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Documento BOE-A-1989-27090

Orden de 13 de noviembre de 1989 por la que se dictan normas sobre colaboración del servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Galicia, convocadas por Decreto 213/1989, de 23 de octubre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1989, páginas 36021 a 36023 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1989-27090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/11/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

POR DECRETO 213/1989, DE 23 DE OCTUBRE, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 204, DE 24 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO, ASI COMO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 262, DE 1 DE NOVIEMBRE, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GALICIA HA CONVOCADO ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA, QUE SE CELEBRARAN EL DOMINGO DIA 17 DE DICIEMBRE DE 1989 Y SE REGIRAN POR LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL, LA LEY 8/1985, DE 13 DE AGOSTO, DE ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA Y LA NORMATIVA DE DESARROLLO.

CON EL FIN DE LOGRAR LA DEBIDA EFICACIA EN LA COLABORACION DE LOS SERVICIOS DE CORREOS EN LAS CITADAS ELECCIONES, DISPONGO:

ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL A CURSAR POR CORREO

1.

TARIFAS APLICABLES

1.1 A LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE DEPOSITEN PARA SU CIRCULACION POR EL CORREO DENTRO DEL TERRITORIO DE CADA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL LOS PARTIDOS Y FEDERACIONES INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, LAS COALICIONES CONSTITUIDAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA 5/1985 Y LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE REUNA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE DICHA LEY, SE LES APLICARAN LAS TARIFAS POSTALES ESTABLECIDAS POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 3 DE MAYO DE 1977, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 106, DE 4 DE MAYO.

2. ACONDICIONAMIENTO DE LOS ENVIOS

2.1 ESTOS ENVIOS OSTENTARAN EN LA PARTE SUPERIOR CENTRAL DEL ANVERSO LA INSCRIPCION <ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL> Y PODRAN PRESENTARSE ABIERTOS O CERRADOS, SIN QUE POR ELLO PIERDAN SU CONDICION DE IMPRESOS NI LA ADMINISTRACION POSTAL LA FACULTAD DE PODER EXAMINAR SU CONTENIDO EN UNO U OTRO CASO. NO ES OBLIGATORIO CONSIGNAR EN SU CUBIERTA EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL GRUPO POLITICO REMITENTE, O DE LA AGRUPACION DE ELECTORES, NI TAMPOCO LA SIGLA O SIMBOLO QUE LO IDENTIFIQUE.

3. DEPOSITO DE LOS ENVIOS

3.1 EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS SE REALIZARA CON EL CARACTER DE ORDINARIOS Y SE ACOMPAÑARAN DE UNA FACTURA EN LA QUE CONSTE EL NUMERO DE ENVIOS DEPOSITADOS Y EL NOMBRE Y FIRMA DEL REMITENTE. CUANDO SE TRATE DE ENVIOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE <FRANQUEO PAGADO> DEBERAN AJUSTARSE A LO DISPUESO EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 108, DEL 6).

3.2 EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL SE REALIZARA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 23 DE NOVIEMBRE AL 10 DE DICIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE.

4. CURSO Y ENTREGA

4.1 LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL SERAN CURSADOS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, DANDO PREFERENCIA A LOS DIRIGIDOS A LOS PUNTOS MAS ALEJADOS. CUANDO SU NUMERO LO EXIJA SE INCLUIRAN EN SACAS O SOBRES ESPECIALES, EN CUYA ETIQUETA O CUBIERTA SE HARA CONSTAR SU CONTENIDO, APLICANDOLE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CURSO DE LA CORRESPONDENCIA ORDINARIA EPISTOLAR.

4.2 LA ENTREGA DE PROPAGANDA A LOS DESTINATARIOS SE EFECTUARA, CON EL RESTO DE LA CORRESPONDENCIA EPISTOLAR, DURANTE LOS DIAS 1 AL 15 DE DICIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE, FECHAS DE COMIENZO Y FINALIZACION DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.

ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DISTRIBUIR PROPAGANDA ELECTORAL EL DIA DE LA VOTACION Y EL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

4.3 LOS ENVIOS NO ENTREGADOS POR CUALQUIER CAUSA A LOS DESTINATARIOS Y TODOS LOS NO DISTRIBUIDOS AL FINALIZAR LA CAMPAÑA ELECTORAL SERAN DEVUELTOS POR LAS OFICINAS A SU JEFATURA PROVINCIAL DURANTE EL PLAZO DE UN MES.

VOTO POR CORRESPONDENCIA

5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA EMISION DEL VOTO

5.1 LOS ELECTORES QUE PREVEAN QUE EN LA FECHA DE VOTACION NO SE HALLARAN EN LA LOCALIDAD DONDE LES CORRESPONDA EJERCER SU DERECHO DE VOTO, O QUE NO PUEDAN PERSONARSE, PUEDEN EMITIR SU VOTO POR CORREO, PREVIA SOLICITUD A LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

A) EL ELECTOR SOLICITARA DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION, A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA, Y HASTA EL QUINTO DIA ANTERIOR AL DE LA VOTACION, UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO.

B) LA SOLICITUD DEBERA FORMULARSE PERSONALMENTE EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS Y EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE RECIBIRLA EXIGIRA AL INTERESADO LA EXHIBICION DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, COMPROBANDO LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA A ESTOS EFECTOS FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

5.2 EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD PREVISTOS EN EL ARTICULO 72, APARTADO C), DE LA LEY ORGANICA 5/1985, LA SOLICITUD POR MEDIO DE REPRESENTANTE REQUERIRA, SI EL INTERESADO SE HALLA EN ESPAÑA, LA PRESENTACION, JUNTO CON LA SOLICITUD, DE UN PODER NOTARIAL ESPECIAL O DE UNA AUTORIZACION CON LA FIRMA LEGITIMADA POR NOTARIO, A LOS QUE ACOMPAÑARA O INCORPORARA, EN SU CASO, BIEN UN ACTA DE NOTORIEDAD EN LA QUE SE DE POR PROBADA LA ENFERMEDAD O INCAPACIDAD DEL PODERDANTE O AUTORIZANTE QUE IMPIDA LA PRESENTACION PERSONAL DE LA SOLICITUD, O BIEN UN JUSTIFICANTE MEDICO ACREDITATIVO DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS.

DICHA SOLICITUD, DIRIGIDA AL DELEGADO PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, SE PRESENTARA, EN UNION DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS. EL FUNCIONARIO QUE RECIBA AQUELLOS COMPROBARA LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA DEL APODERADO O AUTORIZADO CON LA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

CUANDO EL ENFERMO O INCAPACITADO SE HALLE FUERA DE ESPAÑA Y NO ESTE INSCRITO EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO, PODRA FORMULAR LA SOLICITUD DE VOTO POR CORRESPONDENCIA POR MEDIO DE OTRA PERSONA, RESIDENTE O NO EN TERRITORIO ESPAÑOL, A CUYO FAVOR HAYA OTORGADO EL PODER O LA AUTORIZACION, CON INTERVENCION COMO FEDATARIO DEL CONSUL DE ESPAÑA O DE NOTARIO EXTRANJERO, CUYA FIRMA SEA DEBIDAMENTE LEGALIZADA. EN TAL CASO, EL APODERADO O AUTORIZADO PRESENTARA LA SOLICITUD EN EL CONSULADO ESPAÑOL O EN UNA OFICINA DE CORREOS DE ESPAÑA, EN LA FORMA INDICADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES.

5.3 LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEBERAN ATENERSE A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) EL ENVIO, CONTENIENDO LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EXTENDIDA EN EL IMPRESO OFICIAL, SE PRESENTARA EN SOBRE ABIERTO ACOMPAÑADO DEL RESGUARDO DE IMPOSICION. EL EMPLEADO QUE ADMITA EL ENVIO ESTAMPARA EL SELLO DE FECHAS EN LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA DE LA CABECERA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL LA SOLICITUD , Y EN LA FOTOCOPIA, COPIA U OTRO TIPO DE REPRODUCCION FOTOGRAFICA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL QUE APORTE EL REMITENTE, HACIENDOLO CON EL MAYOR CUIDADO A FIN DE QUE APAREZCA CON CLARIDAD EL NOMBRE DE LA OFICINA Y SOBRE TODO LA FECHA. CUANDO EL REMITENTE LO SOLICITE, EL EMPLEADO HARA CONSTAR, ADEMAS, A CONTINUACION DEL SELLO DE FECHAS QUE ESTAMPE, TANTO EN EL DOCUMENTO PRINCIPAL COMO EN LA FOTOCOPIA O COPIA DEL MISMO, LA HORA Y MINUTO DEL DEPOSITO.

PRACTICADAS LAS DILIGENCIAS INDICADAS, EL PROPIO INTERESADO CERRARA EL SOBRE Y EL EMPLEADO FORMALIZARA Y ENTREGARA EL RESGUARDO DE IMPOSICION, CUYA MATRIZ SE ARCHIVARA EN LA OFICINA.

B) EL ELECTOR PUEDE FORMULAR LA SOLICITUD HASTA EL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 1989, CINCO DIAS ANTES DE REALIZAR LA VOTACION, PERO SE RECOMIENDA QUE LA PRESENTACION EN CORREOS TENGA LUGAR ANTES DEL DIA 9 DE DICIEMBRE PARA ASEGURAR LOS TRANSPORTES DE IDA Y REGRESO DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.

C) EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEBERA REALIZARSE EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN CADA UNA DE ELLAS PARA EL SERVICIO DE LA ADMISION DE CORRESPONDENCIA CERTIFICADA.

5.4 SE APLICARAN LAS NORMAS GENERALES SOBRE ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA APISTOLAR, TANTO A LOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DIRIJAN A LOS ELECTORES EN LOS QUE SE CONTENGAN LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL CENSO Y LAS PAPELETAS DE VOTACION, COMO A LAS SOLICITUDES DE TALES DOCUMENTOS.

ESTOS ENVIOS GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL, CUANDO CIRCULEN POR EL SERVICIO ITERIOR.

5.5 EL SOBRE MODELO OFICIAL, CONTENIENDO EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL Y EL DE VOTACION EN EL QUE SE INCLUYA LA PAPELETA, SE PRESENTARA COMO CORREO CERTIFICADO Y URGENTE EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE ESPAÑA, DURANTE LAS HORAS DE SERVICIO DE LAS MISMAS, HASTA EL DIA 16 DE DICIEMBRE DE 1989, SI BIEN SE RECOMIENDA, COMO FECHA MAXIMA DE PRESENTACION, LA DEL DIA 12 DE DICHO MES.

5.6 LOS SOBRES QUE, AJUSTADOS AL MODELO OFICIAL, APAREZCAN DEPOSITADOS COMO CORRESPONDENCIA ORDINARIA, SERAN DEVUELTOS A LOS ELECTORES PARA QUE EFECTUEN SU REMISION POR CORREO CERTIFICADO.

5.7 LAS OFICINAS DE DESTINO, EN ESTE CASO LAS DE LA CORUÑA, LUGO, ORENSE Y PONTEVEDRA, CONSERVARAN LOS SOBRES RECIBIDOS CON CARACTER CERTIFICADO HASTA EL DIA 17 DE DICIEMBRE, ENTREGANDOLOS EN DICHA FECHA, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN LAS MESAS ELECTORALES QUE CORRESPONDAN, ANOTADOS GLOBALMENTE EN HOJA DE AVISO DUPLICADA, EN UNO DE CUYOS EJEMPLARES SE RECOGERA EL <RECIBI> DEL PRESIDENTE DE LA MESA O DE UNO DE LOS VOCALES.

5.8 DURANTE TODO EL DIA 17 DE DICIEMBRE SE ENTREGARAN EN LAS MESAS ELECTORALES, CON IDENTICAS FORMALIDADES, LOS SOBRES RECIBIDOS HASTA LAS VEINTE HORAS DE DICHO DIA.

LOS SOBRES CERTIFICADOS QUE NO PUEDAN SER ENTREGADOS A LAS MESAS ELECTORALES POR CUALQUIER CAUSA, QUE SE HARA CONSTAR EN EL REVERSO DE LOS MISMOS, SE REMITIRA A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA A LOS EFECTOS PROCEDENTES.

6. ENVIO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL A LOS ELECTORES RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO.

6.1 LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL REMITIRAN A LOS INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL.

EL ENVIO SE REALIZARA CON CARACTER CERTIFICADO Y URGENTE HASTA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1989, TRIGESIMO CUARTO DIA POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA, EN AQUELLAS PROVINCIAS EN QUE NO HAYA SIDO IMPUGNADA LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS, Y NO MAS TARDE DEL CUADRAGESIMO SEGUNDO DIA, 5 DE DICIEMBRE DE 1989, EN LAS RESTANTES.

6.2 ESTOS ELECTORES ENVIARAN EL SOBRE DIRIGIDO A LA JUNTA ELECTORAL CORRESPONDIENTE POR CORREO CERTIFICADO Y NO MAS TARDE DEL DIA 16 DE DICIEMBRE DE 1989, FECHA ANTERIOR A LA ELECCION, SIENDO INDISPENSABLE PARA LA VALIDEZ DE ESTOS VOTOS QUE CONSTE CLARAMENTE EN EL SOBRE MENCIONADO UN MATASELLOS Y OTRA INSCRIPCION OFICIAL DE UNA OFICINA DE CORREOS DEL ESTADO EN CUESTION QUE CERTIFIQUE, DE MODO INDUBITABLE, EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO TEMPORAL.

6.3 LAS OFICINAS DE CORREOS ENTREGARAN EN LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL RESPECTIVA, DIARIAMENTE, Y HASTA EL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 1989, LOS SOBRES QUE RECIBAN, Y A LAS OCHO DE LA MAÑANA DEL DIA 22 DE DICIEMBRE, FECHA EN QUE SE REALIZARA EL ESCRUTINIO GENERAL, LOS SOBRES RECIBIDOS ANTES DE DICHA HORA.

LOS SOBRES QUE SE RECIBAN EN FECHAS POSTERIORES SE ENTREGARAN A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS PROCEDENTES.

6.4 SERA OBLIGATORIO EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DIRIJAN A LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

EL IMPORTE DE DICHO FRANQUEO, EL DEL DERECHO DE CERTIFICADO Y, EN SU CASO, EL DE LA CORRESPONDIENTE SOBRETASA AEREA, PODRA HACERSE EFECTIVO MEDIANTE EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS CON LOS SIGNOS QUE REPRESENTEN DICHO IMPORTE, O ACOGIENDOSE AL SISTEMA DE <FRANQUEO PAGADO>, QUE DEBERA ACREDITARSE CONSIGNANDO EN LA CUBIERTA DE LOS REPETIDOS ENVIOS LA INDICACION <PORT-PAYE>.

EN EL SUPUESTO DE QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO SE ACOJAN AL SISTEMA DE <FRANQUEO PAGADO>, LOS SERVICIOS QUE REALICEN LA ADMISION DE LOS ENVIOS TOMARAN BUENA NOTA DEL NUMERO, PESO Y CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS, ASI COMO DEL IMPORTE DE LAS TASAS DEVENGADAS, DATOS QUE UNA VEZ TERMINADO EL PERIODO DE ADMISION, LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS REFUNDIRAN EN UNA RELACION QUE REMITIRAN A LA SUBDIRECCION GENERAL DE COMERCIALIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA SU POSTERIOR LIQUIDACION POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

ASIMISMO, ES OBLIGATORIO EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS CONTENIENDO VOTOS POR CORREO QUE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DIRIJAN A LAS RESPECTIVAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES.

7. ENTREGA Y REGISTRO DE DOCUMENTACION

7.1 LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE LA CORUÑA, LUGO, ORENSE Y PONTEVEDRA CONSERVARAN HASTA EL DIA 17 DE DICIEMBRE TODA LA CORRESPONDENCIA DIRIGIDA A LAS MESAS ELECTORALES, ENTREGANDOLA A LAS NUEVE HORAS DE DICHO DIA A SU PRESIDENTE O A UNO DE LOS VOCALES CON LAS FORMALIDADES CORRESPONDIENTES, SEGUN SU CLASE. IGUALMENTE, SE SEGUIRA ENTREGANDO LA QUE PUEDA RECIBIRSE HASTA LAS VEINTE HORAS DE DICHO DIA. EL RESTO DE LAS OFICINAS REMITIRAN, CON CARACTER URGENTE, LA CORRESPONDENCIA QUE RECIBAN A CADA UNA DE LAS CUATRO CITADAS A QUE CORRESPONDA, ACTUANDO ESTAS CONFORME SE ESTABLECE EN EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE PUNTO.

7.2 EL SERVICIO DE CORREOS LLEVARA UN REGISTRO DE TODA LA DOCUMENTACION RECIBIDA, QUE ESTARA A DISPOSICION DE LAS JUNTAS ELECTORALES.

LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS ANOTARAN EN ESTE REGISTRO LOS SOBRES CONTENIENDO PAPELETAS DE VOTO RECIBIDAS POR CORREO, CONSIGNANDOSE LOS SIGUIENTES DATOS: NUMERO DE CERTIFICADO, OFICINA DE PROCEDENCIA, FECHA DE IMPOSICION, REMITENTE, MESA ELECTORAL DE DESTINO Y, EN OBSERVACIONES, <VOTO POR CORREO>. CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DIRIGIDO A LAS MESAS ELECTORALES, ASI COMO LOS SOBRES CONTENIENDO VOTO POR CORREO RECIBIDOS CON CARACTER ORDINARIO, SE ANOTARAN EN ESTE REGISTRO, HACIENDO CONSTAR, ADEMAS, LA FECHA EN QUE FUE DEVUELTO AL ELECTOR.

8. RECOGIDA DE DOCUMENTACION ELECTORAL

8.1 LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS CON OBJETO DE QUE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS SE PERSONEN EN LAS MESAS ELECTORALES DESPUES DE FINALIZADO EL ESCRUTINIO, PARA RECOGER EL SOBRE CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL, PREVIA FIRMA DEL OPORTUNO RECIBO E.P.G.9.11, QUE HABRA DE SER CURSADO AL DIA SIGUIENTE A LA JUNTA ELECTORAL A QUE VAYA DIRIGIDO.

9. VOTO POR CORREO DEL PERSONAL EMBARCADO

9.1 PARA EL VOTO POR CORREO DEL PERSONAL EMBARCADO SERA DE APLICACION LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 6 DE FEBRERO DE 1986, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 33, DEL 7 DEL MISMO MES, Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DE COMUNICACIONES>, NUMERO 16, DE 13 DE FEBRERO DE 1986.

9.2 EL PERSONAL EMBARCADO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1986, PODRA SOLICITAR DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO, CONFORME SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN CITADA, CURSANDO DICHA SOLICITUD POR RADIOTELEGRAFIA.

9.3 LOS ENVIOS QUE DEPOSITEN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL CENSO ELECTORAL CONTENIENDO LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION Y LAS PAPELETAS Y LOS SOBRES ELECTORALES, GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL, PUESTO QUE HABRAN DE IR DIRIGIDOS A UN PUERTO DE TERRITORIO NACIONAL.

9.4 LOS ENVIOS QUE, CONTENIENDO LA DOCUMENTACION CITADA EN EL PUNTO ANTERIOR, DIRIJAN LOS ELECTORES DESDE CUALQUIERA DE LOS PUERTOS EN QUE EL BUQUE ATRAQUE, A LA MESA ELECTORAL QUE CORRESPONDA, SERAN CURSADOS POR CORREO CERTIFICADO Y GOZARAN, ASIMISMO, DE FRANQUICIA TOTAL.

10. FRANQUICIA POSTAL

10.1 LOS SOBRES CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL QUE REMITAN LAS JUNTAS ELECTORALES GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL Y CIRCULARAN OBLIGATORIAMENTE CON CARACTER CERTIFICADO, SIENDO DE APLICACION CON RESPECTO A LOS MISMOS TODAS LAS NORMAS SOBRE FRANQUICIA Y LAS ESPECIALES QUE, EN RELACION CON LA ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTORALES, ESPECIFICA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS EN LOS ARTICULOS 150 Y 151.

ASIMISMO, GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL LOS SOBRES CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL QUE REMITAN LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL O SUS DELEGACIONES PROVINCIALES.

11. NORMAS COMPLEMENTARIAS

11.1 LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS MANTENDRAN LA MAXIMA ESCRUPULOSIDAD EN SUS ACTUACIONES EN EVITACION DE LAS PENAS Y SANCIONES EN QUE PUDIERAN INCURRIR, PREVISTAS EN EL TITULO I, CAPITULO VIII, <DELITOS E INFRACCIONES ELECTORALES>, DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, QUE AFECTA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, CON REFERENCIA ESPECIAL AL INCUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES ESTABLECIDOS PARA EL VOTO POR CORRESPONDENCIA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES DE APLICACION Y DESARROLLO REQUIERA LA EJECUCION DE ESTA ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 13 DE NOVIEMBRE DE 1989.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/11/1989
  • Fecha de publicación: 16/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Elecciones autonómicas
  • Galicia
  • Propaganda electoral
  • Voto por correspondencia

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