EL REGLAMENTO (CEE) 3944/90, DEL CONSEJO, MODIFICA EN DETERMINADOS ASPECTOS EL REGLAMENTO (CEE) 4028/86, ENTRE LOS QUE CABE DESTACAR LA AMPLIACION DE LOS BUQUES QUE PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS POR PARALIZACION TEMPORAL, AL DISMINUIR LA ESLORA DE DIECIOCHO A DOCE METROS.
EL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO, RECOGE EN EL EPIGRAFE VIII, SOBRE LA ADAPTACION DE LAS CAPACIDADES PESQUERAS, ESTA MODIFICACION, ESTABLECIENDO LOS REQUISITOS PARA LA CONCESION DE AYUDAS Y SU TRAMITACION.
TENIENDO EN CUENTA QUE LAS CONDICIONES DE EXPLOTACION DE LOS CALADEROS SE MANTIENEN EN NIVELES SIMILARES A LOS DE AÑOS ANTERIORES Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS PRIMAS A LA PARALIZACION TEMPORAL PREVISTAS EN EL ARTICULO 49 DEL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO, CONSISTIRAN EN AYUDAS ECONOMICAS CALCULADAS EN FUNCION DEL TRB, EDAD DEL BUQUE Y DE LA INMOVILIZACION SUPLEMENTARIA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 50 DEL CITADO REAL DECRETO, SEGUN BAREMO DEL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. LA INACTIVIDAD MEDIA NORMAL DEL BUQUE SOBRE LA QUE SE ESTIMARA LA INACTIVIDAD SUPLEMENTARIA SE CALCULARA:
A) BIEN EN FUNCION DE LOS DIAS DE DETENCION EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA PRIMERA SOLICITUD DE AYUDA DE PARALIZACION TEMPORAL.
B) A TANTO ALZADO, EN CUYO CASO NO PODRA SER INFERIOR A CIENTO QUINCE DIAS.
ART. 3. LOS BARCOS QUE SE ACOJAN A LAS AYUDAS ECONOMICAS CONTEMPLADAS EN ESTA ORDEN, DEBERAN CUMPLIR EL REQUISITO SEÑALADO EN EL ARTICULO 49 DEL REAL DECRETO 222/1991, SOBRE SU MATRICULACION EN LA LISTA TERCERA DEL REGISTRO OFICIAL DEL BUQUES E INSCRIPCION EN EL CENSO DE LA FLOTA PESQUERA OPERATIVA, DEBIENDO ASIMISMO CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 51 DEL CITADO REAL DECRETO:
A) QUE TENGAN UNA ESLORA ENTRE PERPENDICULARES IGUAL O SUPERIOR A DOCE METROS.
B) QUE HAYAN EJERCIDO UNA ACTIVIDAD PESQUERA O HAYAN REEMPLAZADO A UN BUQUE QUE LA HUBIERE EJERCIDO DURANTE AL MENOS CIENTO VEINTE DIAS EN EL AÑO CIVIL PRECEDENTE A LA PRIMERA SOLICITUD DE CONCESION DE AYUDAS.
C) QUE ACREDITEN UN PERIODO DE PARALIZACION SUPLEMENTARIA DE ENTRE:
CUARENTA Y CINCO Y CIENTO CINCUENTA DIAS POR AÑO, PARA LOS BARCOS QUE SON OBJETO DE PLANES DE PARALIZACION.
CUARENTA Y CINCO Y CIENTO CINCUENTA DIAS CONSECUTIVOS POR AÑO PARA LOS DEMAS BUQUES.
ART. 4. EL ARMADOR DEL BUQUE DE PESCA, EN EL MOMENTO DE INICIO DEL PARO POR EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA, DEBERA ENTREGAR EL ROL DEL BUQUE EN LA DELEGACION PERIFERICA DEL LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DONDE OFICIALMENTE TENGA RECONOCIDA SU BASE, DONDE REALICE SU DESCARGA O DESDE DONDE EJERZA HABITUALMENTE SU ACTIVIDAD.
CUANDO EL BUQUE ESTE ATRACADO EN PUERTO DE OTRO PAIS, EL ROL SE ENTREGARA EN LA OFICINA CONSULAR CORRESPONDIENTE.
ART. 5. LA SECRETRARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, A LOS EFECTOS DE ASIGNAR LAS AYUDAS POR PARALIZACION TEMPORAL, DETERMINARA LAS ZONAS O CALADEROS, PESQUERIAS, MODALIDADES DE PESCA Y PERIODOS DE INACTIVIDAD QUE CORRESPONDA.
ART. 6. PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO C) PRIMER GUION DEL ARTICULO 3, LOS BUQUES OBJETO DE AYUDAS HABRAN DE ESTAR INCLUIDOS DENTRO DE UN PLAN DE PARALIZACION REALIZADO POR LA ORGANIZACION PESQUERA REPRESENTATIVA DE LA MODALIDAD EJERCIDA POR EL BUQUE.
ART. 7. LOS PLANES DE PARALIZACION SERAN ELABORADOS POR LAS ORGANIZACIONES PESQUERAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, Y PRESENTADOS ANTES DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR AL QUE SE REALIZA LA PARADA ANTE:
EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE RADICA LA ORGANIZACION PESQUERA, CUANDO ESTA COMUNIDAD AUTONOMA OSTENTE COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, QUE LOS REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS.
LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CUANDO LA COMUNIDAD AUTONOMA NO TENGA COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO.
LOS CITADOS PLANES DEBERAN INCLUIR, AL MENOS LOS SIGUIENTES DATOS:
NOMBRES DE LOS BUQUES, MODALIDAD, CALADERO, TRB, ESLORA ENTRE PERPENDICULARES, AÑO DE CONSTRUCCION Y PERIODO O PERIODOS POR LOS QUE SOLICITAN LA AYUDA.
ART. 8. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PRESENTADAS A TRAVES DE LAS ORGANIZACIONES PESQUERAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR SE PRESENTARAN ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL QUE SE REALICE LA PARADA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 57 DEL REAL DECRETO 222/1991.
LAS SOLICITUDES DE AYUDAS NO INCLUIDAS EN PLANES PREVIOS DE PARALIZACION, TENDRAN COMO LIMITE MAXIMO DE PRESENTACION QUINCE DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL QUE HAYA CONCLUIDO EL PARO TEMPORAL POR EL QUE SOLICITEN LA AYUDA. ESTAS SOLICITUDES SE TRAMITARAN, IGUALMENTE CONFORME AL ARTICULO 57 CITADO ANTERIORMENTE.
ART. 9. CON LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) CERTIFICACION DEL DELEGADO PERIFERICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DEL PUERTO BASE DEL BUQUE, ACREDITANDO LA ACTIVIDAD PESQUERA A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL ARTICULO 3 DE LA PRESENTE ORDEN, CUANDO SEA LA PRIMERA VEZ QUE SE SOLICITA LA AYUDA.
B) HOJA DE ASIENTO DEL BUQUE ACTUALIZADA Y AUTENTICADA.
C) CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL EN LA QUE CONSTE LA TITULARIDAD ACTUAL DEL BUQUE.
D) FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL BENEFICIARIO.
E) CERTIFICACION DE LA ENTIDAD BANCARIA DONDE CONSTE CODIGO DE LA MISMA, CODIGO DE LA SUCURSAL Y NUMERO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO.
F) CUANDO SEAN VARIOS LOS PROPIETARIOS, PODER NOTARIAL A FAVOR DEL BENEFICIARIO, CON CLAUSULA ESPECIAL PARA PERCIBIR AYUDAS.
ART. 10. EL PERIODO DE INACTIVIDAD POR EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA SE JUSTIFICARA MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL DELEGADO PERIFERICO EN EL LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DONDE SE INDICARA FECHA DE ENTREGA Y RETIRADA DEL ROL DEL BUQUE.
EN EL CASO DE QUE EL BUQUE ESTE ATRACADO EN PUERTO EXTRANJERO, LA CERTIFICACION SE REALIZARA POR LA AUTORIDAD CONSULAR ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE.
LOS DIAS DE ENTREGA Y RETIRADA DEL ROL SE CONSIDERARAN COMPUTABLES A EFECTOS DEL PERIODO DE PARADA SUBVENCIONABLE.
ART. 11. LA CONCESION DE LAS AYUDAS POR PARALIZACION TEMPORAL ESTARA CONDICIONADA EN CADA MOMENTO A LA EXISTENCIA DE CREDITO EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
LOS BUQUES INCLUIDOS EN PLANES PREVIOS DE PARALIZACION TENDRAN PREFERENCIA FRENTE AQUELLOS QUE PRESENTEN LA SOLICITUD CON POSTERIORIDAD AL PERIODO DE PARADA SUBVENCIONABLE.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EN LA INACTIVIDAD MEDIA DEL BUQUE A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 2 DE LA PRESENTE ORDEN, NO SERAN COMPUTADOS LOS PERIODOS DE PARADAS EXTRAORDINARIOS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, PRODUCIDOS POR REPARACIONES NO HABITUALES U OTRAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
SEGUNDA. EN EL CASO DE BUQUES CONSTRUIDOS DENTRO DE LOS TRES AÑOS CIVILES ANTERIORES A LA PRIMERA SOLICITUD DE AYUDA, EL CALCULO DE LA INACTIVIDAD MEDIA NORMAL DEL BUQUE A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL ARTICULO 2 DE LA PRESENTE ORDEN, SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA EL PERIODO DE ACTIVIDAD DEL NUEVO BUQUE, Y, EN SU CASO, LA DEL BUQUE APORTADO COMO BAJA CUANDO ESTE SEA DE SIMILARES CARACTERISTICAS.
TERCERA. LAS CANTIDADES EN ECUS FIJADAS EN EL ANEXO SE CONVERTIRAN A MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CONVERSION AGRICOLA VIGENTE EL 1 DE ENERO DEL AÑO DURANTE EL CUAL SE CONCEDAN LAS PRIMAS.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS PLANES DE PARALIZACION Y LAS SOLICITUDES DE AYUDAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1991, DEBERAN PRESENTARSE ANTES DEL 15 DE JULIO DE 1991, PUDIENDOSE COMPUTAR LA PARALIZACION REALIZADA DESDE EL 1 DE ENERO DEL MISMO AÑO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES NORMAS:
ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS POR PARALIZACION TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES DE PESCA.
ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1988 POR LA QUE SE MODIFICA EL PUNTO I, PARALIZACION TEMPORAL, DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1987.
ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1989 POR LA QUE SE AMPLIA EL PERIODO DE PARALIZACION TEMPORAL SUBVENCIONABLE ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1988 PARA LOS BUQUES DE LA MODALIDAD DE CERCO SURTLANTICA.
ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1990 POR LA QUE SE AMPLIA EL AMBITO DE APLICACION DE LA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1988.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, PARA ADOPTAR MEDIDAS PRECISAS DE DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE JUNIO DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS.
ANEXO
TONELAJE DEL BUQUE (EXPRESADO EN TONELADAS DE REGISTRO BRUTO)/CUANTIA MAXIMA DE LA PRIMA POR BUQUE (ECUS/DIA):BUQUES DE MENOS DE DIEZ AÑOS-ECUS/ BUQUES DE DIEZ AÑOS O MAS-ECUS
MENOS DE 70 TRB/200/150
DE 70 A MENOS DE 100/300/250
DE 100 A MENOS DE 200/600/400
DE 200 A MENOS DE 300/950/700
DE 300 A MENOS DE 500/1.200/1.000
DE 500 A MENOS DE 1.000/1.500/1.300
DE 1.000 A MENOS DE 1.500/2.000/1.700
DE 1.500 A MENOS DE 2.000/2.400/2.100
DE 2.000 A MENOS DE 2.500/2.700/2.300
DE 2.500 A MENOS DE 3.000/3.100/2.600
DE 3.000 O MAS/3.500/3.000
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