Por Orden de 28 de febrero de 1972, del entonces Ministro de Obras Públicas, se aprobó la "Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carreteras".
La aplicación de la citada Instrucción a las numerosas actuaciones llevadas a cabo en el proyecto y construcción de puentes de carretera ha conducido, dado su largo período de vigencia, a la acumulación de una importante experiencia.
Ello, unido al desarrollo técnico experimentado tanto en el proyecto como en la construcción de puentes, a la evolución tecnológica de los materiales y elementos constituyentes de estas estructuras, a los cambios acaecidos en el volumen y tipología del tráfico que circula por ellos y a la evolución de la normativa técnica, tanto nacional como europea e internacional, referida a acciones, ha aconsejado proceder a su revisión.
En su nueva redacción se ha considerado conveniente, en función de las circunstancias antes señaladas, referirse exclusivamente a las acciones a considerar y a la combinación de las mismas; ello supone un cambio sustancial respecto de la hasta ahora vigente, en la que, además, se cuantificaba la respuesta de la estructura en función de los materiales empleados.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en el artículo 29 y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y cumplido el procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos establecido en la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, dispongo:
Artículo único.
Se aprueba la "Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP)", que figura como anejo a la presente Orden.
Disposición transitoria única.
Los proyectos que a la entrada en vigor de la presente Orden, estuviesen en fase de redacción, se regirán por la Instrucción vigente en el momento en el que se dio la orden de estudio correspondiente.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1972, por la que se aprueba la "Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carreteras", y aquellas otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de febrero de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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