Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-2457

Orden de 31 de enero de 2001 de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en el campo de la Cooperación Internacional para el desarrollo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 2001, páginas 4225 a 4228 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-2457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/01/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

A lo largo de los últimos años, se ha ido consolidando una política española de cooperación para el desarrollo, expresión de la creciente solidaridad de la sociedad española con otros pueblos menos favorecidos.

El proceso de consolidación de esta política ha culminado en la aprobación de una Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ley de Cooperación) que ha hecho de la cooperación para el desarrollo una política pública con identidad propia, con presencia creciente, y en muchos casos decisiva, en nuestras relaciones con los países en desarrollo.

La Ley destaca en su capítulo VI, relativo a la "participación social en la cooperación internacional para el desarrollo", la importancia del sector no gubernamental y la necesidad de que su actividad sea fomentada por el propio Estado. Así, ha venido haciéndolo en los últimos años con un resultado ciertamente positivo, pues se ha producido en España un importante incremento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que ha corrido paralelo al peso que ha ido adquiriendo la política de cooperación para el desarrollo. Las ONGD han crecido en número, en socios, en voluntarios y en recursos, paralelamente al sustancial incremento de su financiación por parte de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas. Así, se ha pasado de 3.100 millones de pesetas que el Ministerio de Asuntos Exteriores aprobó en 1993 para financiar proyectos presentados por la ONGD, a los aproximadamente 13.000 millones que se han aprobado en el año 2000. Estas cantidades no agotan ni mucho menos la financiación que reciben las ONGD: Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Fundaciones Públicas y Privadas y particulares se sienten también en la obligación de responder a la nueva sensibilidad del pueblo español hacia los países en desarrollo y dedican cantidades crecientes a la financiación de proyectos cuya ejecución confían a las ONGD.

Tras estos años de fomento de la acción no gubernamental en materia de cooperación para el desarrollo, puede considerarse que el sector y la actividad están consolidados y parece oportuno iniciar una etapa nueva de ordenación de estas actividades, una vez que el propio Gobierno ha puesto en marcha las previsiones de la Ley en materia de planificación de la cooperación (artículo 8) mediante un Plan Director de la Cooperación Española Cuatrienal (Plan Director), aprobado en el Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000, el Plan Anual para el año 2001 y la elaboración de estrategias sectoriales y por países.

Estos instrumentales de planificación tienen el propósito de dotar a la cooperación española de unos objetivos y unas prioridades, así como de unas estrategias por países y por sectores que puedan ser comunes a todos los financiadores. En todo caso, deben serlo para las intervenciones de las ONGD que financia la propia Administración General del Estado.

Hasta ahora, el sistema de subvenciones en vigor estaba basado en la calidad individual de los proyectos. Este sistema de selección, aunque si duda ofrece garantías sobre los resultados previsibles, conduce también a una cierta dispersión en las actuaciones de la cooperación española.

Por ello, parece necesario reordenar este proceso y orientarlo, sin pérdida de la calidad técnica, hacia una confluencia con los objetivos y las prioridades establecidos por la Ley de Coopsración y por el Plan Director y con las propias acciones que realiza la cooperación oficial española a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Esta reordenación favorecerá la concentración y el impacto de la cooperación española y potenciará, al mismo tiempo, la estabilidad en el ámbito de las ONGD, consolidando aquéllas que por su dimensión, implantación, profesionalidad y especialización lleguen a mantener, a través del nuevo sistema de subvenciones plurianuales, relaciones estables y continuas con la AECI. Para ello es necesario reformar las bases generales de 1996, definiendo tres tipos de subvenciones para las ONGD que, en sus respectivos ámbitos, puedan complementar la estrategia de la cooperación oficial española:

Subvenciones para la financiación de proyectos, que seguirá, básicamente, el esquema actual de subvenciones.

- Subvenciones para programas, con aquellas ONGD que ejecuten sus actuaciones en un país o en un sector determinado.

- Subvenciones para estrategias de cooperación para el desarrollo, con aquellas ONGD con capacidad para desarrollar intervenciones de alto impacto a largo plazo.

Por ello, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Las presentes bases generales tienen como objeto regular el sistema de subvenciones y ayudas de la AECI a las ONGD para la realización de actividades en el campo de la cooperación para el desarrollo.

A este sistema de subvenciones sólo podrán acceder las ONGD, según la definición del artículo 32 de la Ley de Cooperación.

A tal efecto, serán elegibles las acciones cuyo fin sea la lucha contra la pobreza en todas sus manifestaciones y que respeten los siguientes criterios:

- Alto contenido social.

- Fomento de la participación social y consolidación democrática.

- Estar enmarcadas en el proceso de desarrollo económico y social de las comunidades receptoras de la ayuda.

- Promover la consecución de los principios que rigen la cooperación oficial que se plasma en la Ley de Cooperación, en el Plan Director en vigor y en el Plan Anual.

- Concentración territorial y sectorial.

Las prioridades geográficas y sectoriales serán las establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el Plan Director, Plan Anual y en la convocatoria correspondiente.

No podrán ser susceptibles de financiación las intervenciones que contengan acciones discriminatorias contra individuos o grupos en razón de su sexo, religión, etnia, origen social u opciones políticas.

Tampoco serán susceptibles de financiación las acciones que exclusivamente se destinen a alguno de los siguientes componentes: Adquisición de terrenos, construcción de inmuebles, equipamiento o vehículos.

Artículo 2.

Las presentes bases generales se aplicarán a los siguientes tipos de subvención: Subvención para proyectos, subvención para programas y subvención para estrategias de cooperación para el desarrollo.

2.1 Se entenderá por proyecto un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un período determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida y cuyos efectos perduran una vez finalizada su ejecución.

Los proyectos tendrán una duración máxima de treinta meses. La cuantía que podrá ser comprometida no será superior a 150.000.000 de pesetas por proyecto.

A tal fin, tendrán también la categoría de proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Cooperación, las acciones de educación para el desarrollo y de sensibilización social.

Para acceder a este tipo de subvenciones, además de los requisitos generales contemplados en el artículo 3, la constitución legal de la ONGD deberá haberse producido como mínimo cinco años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2.2 Se entenderá por programa, un conjunto de acciones de desarrollo, de carácter plurianual, en un sector determinado para uno o varios países, o bien en un país concreto abarcando diferentes sectores.

Los programas tendrán una duración máxima de tres años. La cuantía anual que podrá ser comprometida no será superior a quinientos millones de pesetas ni inferior a ciento cincuenta millones de pesetas por Programa.

La cantidad total financiada a una ONGD a través de este tipo de subvenciones no podrá superar los ochocientos millones de pesetas anuales. Las ONGD que hayan recibido financiación por medio de programas podrán recibir financiación a través de proyectos hasta un máximo de cien millones anuales.

Las ONGD que accedan a este tipo de subvención deberán cumplir, además de los requisitos generales contemplados en el artículo 3, los siguientes:

La constitución legal de la ONGD deberá haberse producido como mínimo seis años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Haber obtenido un volumen de financiación, con cargo al programa de ONGD regulado en las bases generales de 1993 y 1996, por una cuantía mínima acumulada de seiscientos millones de pesetas en los últimos seis años, de acuerdo a las resoluciones de concesiones de las convocatorias publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", y haber gestionado adecuadamente dichos fondos, o bien, haber obtenido en los últimos seis años un volumen mínimo de recursos financieros privados destinados a la cooperación internacional para desarrollo de, al menos, tres mil millones de pesetas. Disponer de un plan estratégico global de la ONGD aprobado por el órgano directivo de la misma.

No haber sido excluida de las convocatorias de financiación a ONGD reguladas por las bases generales de 1996 por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y finalización, en los cinco últimos años.

En el supuesto de presentación de un programa por un grupo de ONGD, en adelante consorcio, la ONGD que ostente la representación del mismo deberá reunir todos los requisitos para acceder a la subvención para programas ; el resto de ONGD integrantes deberán reunir los mismos requisitos excepto el de haber recibido las contribuciones financieras mínimas mencionadas, y responderán solidariamente del buen fin de la subvención.

La ONGD, o consorcio de ONGD, que presente una solicitud de subvención para un programa deberá aportar una contribución financiera mínima del 5 por 100 del coste total de las intervenciones procedentes de sus propios recursos privados, e imputada a costes directos.

2.3 Se entenderá por estrategia de cooperación para el desarrollo, un conjunto de acciones de desarrollo, de naturaleza plurianual, en diferentes sectores y diferentes países, incluidas, en su caso, acciones de ayuda humanitaria y de educación para el desarrollo.

Las estrategias de cooperación para el desarrollo tendrán una duración máxima de cuatro años. La cuantía anual que podrá ser comprometida a través de esta subvención para cada estrategia no será superior a los mil millones de pesetas, ni inferior a los quinientos de pesetas.

Para cada estrategia de cooperación para el desarrollo se aprobará un Plan Operativo Anual (POA), donde para cada ejercicio presupuestario se detallen, al menos, los objetivos, resultados, actividades con presupuesto desglosado, cronograma preciso de actuaciones, población beneficiaria y ámbito geográfico y sectorial de las intervenciones previstas.

Una ONGD sólo podrá ser adjudicataria de una subvención para estrategias de cooperación para el desarrollo y, en todo caso, no podrá recibir subvenciones para programas. Tampoco podrán recibir subvención a través de proyectos, salvo en las situaciones en que varíen las prioridades geográficas o sectoriales, o en supuestos de situaciones imprevistas que supongan una alta vulnerabilidad para las poblaciones afectadas, en ambos casos no se podrá superar la cuantía de cien millones de pesetas.

Las ONGD que accedan a este tipo de subvención deberán cumplir, además de lo establecido en el artículo 3, los siguientes requisitos:

La constitución legal de la ONGD deberá haberse producido como mínimo seis años antes de la publicación de la correspondiente Convocatoria.

Haber obtenido un volumen de financiación, con cargo al Programa de ONGD regulado en las becas generales de 1993 y 1996, por una cuantía mínima acumulada de 2.000.000.000 de pesetas en los últimos seis años, de acuerdo a las Resoluciones de Concesiones de las Convocatorias publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" y haber gestionado adecuadamente dichos fondos, o bien, haber obtenido en los últimos seis años un volumen mínimo de recursos financieros privados destinados a la cooperación internacional para desarrollo de, al menos, diez mil millones de pesetas.

Disponer de un plan estratégico global de la ONGD aprobado por el órgano directivo de la misma.

No haber sido excluida de las convocatorias de financiación a ONGD reguladas por las bases generales de 1996 por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y finalización, en los cinco últimos años.

En el supuesto de presentación de una estrategia de cooperación para el desarrollo por un consorcio, la ONGD que ostente la representación del mismo deberá reunir todos los requisitos para acceder a la subvención para estrategias ; el resto de ONGD integrantes deberán reunir los mismos requisitos, excepto el de haber recibido las contribuciones financieras mínimas mencionadas y responderán solidariamente del buen fin de la subvención.

La ONGD, o consorcio, que presente una solicitud de subvención para una Estrategia de cooperación para el desarrollo deberá aportar una contribución financiera mínima del 10 por 100 del coste total de las intervenciones procedentes de sus propios recursos privados, e imputada a costes directos.

2.4 Las acciones que se subvencionen deberán complementar las emprendidas por la cooperación oficial española, y podrán incluir componentes de sensibilización y educación para el desarrollo.

En la medida en que este tipo de subvenciones implican compromisos de gastos de carácter plurianual, habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Ley General Presupuestaria), así como lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El contenido de todas las ayudas contempladas en estas bases generales deberá ser coherente con el Plan Director y Plan Anual regulados por la Ley de Cooperación.

Artículo 3.

Para poder acceder a este sistema de subvenciones, las ONGD deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Estar inscritas en el Registro de ONGD conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

e) Disponer de implantación social suficiente, entendida en términos de voluntarios dedicados a la cooperación internacional para el desarrollo y socios, colaboradores o donantes. Y una adecuada capacidad de gestión, entendida en términos de personal contratado en España y en los países donde ejecuten proyectos, valorándose positivamente la pertenencia a redes internacionales de ONGD.

Las ONGD que accedan por primera vez al sistema de subvenciones regulado en estas bases generales deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo y en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el desarrollo.

Artículo 4.

Las ONGD que concurran a las ayudas reguladas por las presentes bases generales deberán aportar la siguiente documentación de carácter general, con independencia de la que específicamente se requiera en cada una de las convocatorias:

a) Instancia de solicitud y documentos de formulación, por triplicado, según modelo que para cada tipo de subvención se ponga a disposición de las ONGD.

b) Acreditación justificativa de la fecha de constitución.

c) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, número de voluntarios, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales.

d) Documentación acreditativa de estar al día en las cotizaciones con la Seguridad Social, en las obligaciones tributarias con Hacienda e Impuesto de Actividades Económicas. Dicha acreditación deberá contemplarse tanto en el momento de la concesión como para las propuestas de pagos que tengan lugar en ejercicios posteriores de acuerdo a las Órdenes del Ministerio de Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

e) Certificado expedido por la ONGD de no haber sufrido modificación de Estatutos, en caso contrario deberá presentarse copia de los nuevos Estatutos.

f) Para las ONGD que se presenten por primera vez deberán presentar acreditación expedida por el financiador sobre los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados, indicando el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y el financiador.

g) Las ONGD que concurran a la convocatoria de subvenciones para estrategias de cooperación para el desarrollo o programas deberán presentar, además, certificado de un auditor externo donde figuren claramente los recursos públicos y privados obtenidos en los últimos seis años o ejercicios fiscales, o, en su defecto, los informes de auditorías realizados a las ONGD que recojan adecuadamente esa información, el plan estratégico global de la ONGD y certificado expedido por el representante legal de la ONGD indicando el compromiso de aportación financiera propia.

h) En el supuesto de consorcios deberán presentar un acuerdo suscrito entre las ONGD que lo componen, donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante la AECI y que pertenecerá a la ONGD que ostente la representación del consorcio, los objetivos para los que se constituye y los campos de actuación, niveles de participación de cada una de las organizaciones. Igualmente, constará, expresamente, el compromiso de todas las ONGD participantes de mantener la unión temporal por todo el tiempo necesario para ultimar la actuación subvencionada, así como la asunción de responsabilidad solidaria de todas ellas.

Artículo 5.

La concesión de las subvenciones contempladas en el artículo 2 será objeto de convocatoria pública. Los plazos de presentación de solicitudes y de resolución del procedimiento se especificarán en la convocatoria, resolviéndose, en todo caso, antes de finalizar el año correspondiente.

Artículo 6.

Las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios que figuren en la convocatoria correspondiente.

Artículo 7.

1. La concesión de ayudas se efectuará a propuesta de una Comisión de Valoración, cuya composición se detalla a continuación:

El Secretario general de la AECI será el Presidente de la Comisión.

En casos de vacantes, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Director general de Cooperación con Iberoamérica y el Director general de Cooperación con África, Asia y Europa Central serán los Vicepresentes primero y segundo, respectivamente.

Actuarán como Vocales los siguientes cargos:

El Director general de Política Exterior para Iberoamérica.

El Director general de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Medio y África.

El Director general de Política Exterior para Asia y Pacífico.

El Director general de Política Exterior para Europa.

El Director general de Relaciones Económicas Internacionales.

El Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

El Director del Gabinete de la SECIPI.

El Director de la Oficina de Planificación y Evaluación.

El Director del Gabinete Técnico de la AECI.

El Subdirector general de Cooperación Multilateral y Sectorial.

Actuará como Secretario de la Comisión el Coordinador de la Unidad gestora del programa. Para la designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad se estará a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la mencionada Ley 30/1992.

La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

2. La Comisión podrá reunirse, cuando lo estime oportuno, con representantes de las ONGD solicitantes con el fin de recabar información adicional sobre las intervenciones presentadas ; asimismo, podrán reunirse si la Comisión propone una adecuación presupuestaria y/o de objetivos, con el fin de que la ONGD manifieste su aceptación antes de la aprobación definitiva.

3. La Comisión valorará la adaptación de las acciones propuestas a los criterios establecidos en el artículo 1 y 6 de las presentes bases generales.

4. La Unidad gestora del programa presentará a la Comisión información resumida sobre el cumplimiento de los criterios de valoración y selección contemplados en el artículo 6, por parte de cada una de las intervenciones presentadas por las ONGD. Se encargará de recabar la información de la Dirección general de Cooperación con Iberoamérica y de la Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental sobre la complementariedad de las intervenciones presentadas por las ONGD respecto a la política oficial de la cooperación española a la vista de lo establecido en el Plan Director y el Plan Anual. Dicha información de las mencionadas Direcciones Generales incluirá el análisis realizado por las Embajadas de España o de la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) en los países donde se vaya a ejecutar la propuesta.

Asimismo, la Comisión podrá recabar opinión del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para las intervenciones vinculadas a las necesidades sociales básicas. También podrá recabar la opinión de otros organismos públicos u organizaciones privadas que estime oportuno, particularmente de aquellas que desarrollen una actividad relevante en la cooperación para el desarrollo.

5. La Comisión deberá formalizar su propuesta final en el plazo máximo de dos meses desde el inicio de sus reuniones. El Presidente de la AECI adoptará y firmará, en su caso, la correspondiente resolución de concesiones de las subvenciones que serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 8.

1. El Presidente de la AECI, una vez publicada en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución de concesiones, suscribirá con cada ONGD adjudicataria un Convenio de colaboración por cada una de las ayudas concedidas, en el que deberán constar, en todo caso, las obligaciones que contraen las partes intervinientes, plazos de ejecución, modalidad y forma de pago de la ayuda, cláusula anticorrupción de acuerdo a las directrices emanadas del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, y plazos y forma de justificación del gasto. Se adjuntarán como anejos al Convenio de colaboración los documentos de formulación de cada tipo de subvención, y en el caso de estrategias de cooperación para el desarrollo, además los correspondientes POA.

Dichos Convenios de colaboración se firmarán por el representante legal de la ONGD.

2. La obtención de ayudas para la misma finalidad, en función de lo establecido en el artículo 81.4, letra d), de la Ley General Presupuestaria, procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, o de cualquier otro ente público o privado, deberá ser comunicado por escrito a la Unidad gestora del programa, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos. Tal hecho, de acuerdo al artículo 81.8 de la Ley General Presupuestaria podrá dar lugar, en su caso, a una modificación de la resolución de concesión de la subvención.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 81.8 de la Ley General Presupuestaria, el importe de la subvenciones otorgadas por la AECI, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la intervención a desarrollar por la ONGD.

3. Los fondos regulados por las presentes bases generales no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la ONGD adjudicataria y de los socios locales designadas en las intervenciones y su único destino será la intervención financiada.

Artículo 9.

El seguimiento y control de las intervenciones se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

Proyecto y programa: La ONG estará obligada a presentar un Informe anual de Seguimiento.

Estrategia de cooperación para el desarrollo: La ONG estará obligada a presentar una Memoria con información técnica y económica, que, a estos efectos, se entenderá como Informe de Seguimiento, sobre la ejecución del POA que se haya aprobado conforme a lo dispuesto al artículo 2.3.

La presentación de esta Memoria será previa a la firma del siguiente POA.

Los Informes de Seguimiento a que se hace referencia en los párrafos anteriores se remitirán a la Unidad gestora del programa, que será la responsable de dar el visto bueno como paso previo para sucesivos libramientos de fondos. Ésta, asimismo, podrá realizar misiones de seguimiento al terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones contenido en dichos informes.

Los Informes de Seguimiento aplicables a cada tipo de subvención se presentarán en los documentos que, a tal efecto, se pongan a disposición de las ONGD.

Artículo 10.

Cuando durante la ejecución de la intervención acontezcan incidencias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma se considerán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local, y será necesario su solicitud motivada a la Unión gestora del programa y aprobación previa por la AECI.

El resto de las incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se comunicarán en los Informes de Seguimiento correspondientes.

Artículo 11.

Las intervenciones que se presenten por las ONGD podrán recibir subvención de la AECI hasta un máximo del 80 por 100 de su coste total.

El porcentaje restante corresponderá a aportaciones de la ONGD solicitante, de su socio local, de la población beneficiaria o de otros financiadores. Sólo se aceptarán valorizaciones de las aportaciones locales en las partidas de adquisición de terrenos, personal local y autoconstrucción de viviendas. En los casos de subvenciones para programas y para estrategias de cooperación para el desarrollo, la ONGD solicitante deberá realizar una contribución financiera mínima de acuerdo a los porcentajes que, en cada caso, se detallan en el artículo 2, apartados 2 y 3, de las presentes bases generales.

Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación con cargo a este programa no podrán solicitar una subvención superior a veinte millones de pesetas.

La financiación de la AECI podrá cubrir los gastos directos e indirectos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Sólo se financiará con cargo a los gastos indirectos un máximo del 8 por 100 del total de la subvención aprobada.

Se consideran gastos no susceptibles de financiación por la AECI, los siguientes:

Funcionamiento (electricidad, agua y comunicaciones).

Combustible, seguros y mantenimiento de vehículos.

Los ingresos financieros e intereses generados por el total de la ayuda recibida deberán acreditarse mediante certificación bancaria y destinarse a sufragar exclusivamente gastos directos de la intervención.

Artículo 12.

Las ONGD deberán presentar, en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución y en los documentos que a tal fin se pongan a disposición de las ONGD, el correspondiente informe final con información técnica y económica. Este informe, además, contendrá una descripción detallada del proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización.

La AECI establecerá un sistema de control financiero basado en auditorías externas, tanto en España como en los países de ejecución.

La Unidad gestora del programa realizará, en colaboración con las Direcciones Generales geográficas de la AECI, controles finales sobre la ejecución de las estrategias de cooperación para el desarrollo y los programas.

Asimismo, se llevarán a cabo periódicamente reuniones de coordinación sobre el terreno en la Embajada de España.

Artículo 13.

Para la debida difusión del origen de la subvención, las ONGD quedan obligadas, en todo caso, a incorporar de forma visible el logotipo oficial de la cooperación española (consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y en la base del logotioo figura la leyenda "cooperación española") y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de la cooperación española deberá figurar con el mismo tamaño en iguales condiciones de visibilidad.

Artículo 14.

El incumplimiento de los anteriores compromisos por parte de alguna ONGD dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con la nueva redacción recogida en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Todas las ONGD que reciban ayudas reguladas por las presentes bases generales se someterán a las actuaciones de comprobación de la AECI, las empresas auditoras contratadas por la misma, Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas.

La AECI podrá dar por finalizada cualquiera de las intervenciones cuando se detecten incumplimientos de las obligaciones contenidas en el Convenio de colaboración mencionado en el artículo 8.1 de estas bases generales. En este supuesto, exigirá la presentación del informe final y la devolución de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta ese momento.

Contra los actos de la AECI que agoten la vía administrativa podrán interponerse los recursos previstos por el artículo 20 del Real Decreto número 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECI.

Artículo 15.

Las ONGD beneficiarias de las ayudas se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas en los siguientes casos:

Incumplimiento de la obligación de la justificación.

Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

Supuestos en que los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECI.

Incumplimiento de las condiciones impuestas a las ONGD con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición adicional primera.

A los efectos de lo señalado respecto al requisito de la antigüedad que deben acreditar las ONGD se respetará la misma, si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la AECI para que dicte la normas de procedimiento, justificación y control de desarrollo de la presente Orden.

Disposición transitoria.

Para los proyectos que a la fecha de publicación de estas bases generales estén en ejecución, les será de aplicación las bases generales de 1993 ó 1996 dependiendo de la convocatoria que los regule. Con las siguientes excepciones que se relacionan:

Los informes semestrales de seguimiento son sustituidos por informes anuales de seguimiento.

Las modificaciones accidentales no deberán constar con la aprobación de Unidad de ONGD, será suficiente su explotación en el correspondiente informe anual. Excepto las ampliaciones en más de tres meses o una segunda ampliación, en el plazo de ejecución que pasan a tener la consideración de modificación sustancial y por tanto deberán contar con la aprobación preceptiva.

Disposición final.

Las presentes bases generales entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de enero de 2001.

PIQUÉ I CAMPS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/2001
  • Fecha de publicación: 03/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2001
  • Fecha de derogación: 13/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2005-7746).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo procedimiento para presentación de informes: Resolución de 5 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-3565).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 43, de 19 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3412).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 23/1998, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1998-16303).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • EN RELACIÓN con:
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 993/1999, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1999-14062).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid