Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-7746

Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2005, páginas 16139 a 16145 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-7746
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/27/aec1303

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID, 1998), aprobada con acuerdo de los grupos políticos, y consensuada con la sociedad civil, intentó resolver los problemas de dispersión, vacío normativo y descoordinación de la cooperación española estableciendo los principios, objetivos, prioridades, modalidades e instrumentos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. En su exposición de motivos, señala:

El Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005 procura integrar la política de cooperación internacional para el desarrollo en el marco de los principales consensos internacionales y acuerdos que constituyen la agenda internacional del desarrollo.

En los últimos años se ha conseguido construir un importante consenso a nivel internacional sobre cómo reducir la pobreza en el mundo. Un consenso que comparten las organizaciones del sistema de Naciones Unidas, la OCDE y las instituciones de Bretton Woods -el Banco Mundial y el FMI-, pero también, y lo que es más importante, un creciente número de países tanto del Norte como del Sur. Este consenso está basado en la Declaración del Milenio que sintetiza, aunque no recoge en su totalidad, los diferentes compromisos adoptados en las sucesivas Cumbres Mundiales que las Naciones Unidas fueron celebrando en la década de los 90. En la Declaración del Milenio, fruto de la Cumbre del Milenio celebrada el año 2000, los dirigentes mundiales se comprometieron a unir sus fuerzas para lograr que, para el año 2015 o antes, se cumpliesen los 8 objetivos y 18 metas concretas que deben permitir el avance del desarrollo y la reducción de la pobreza en el mundo. Al definir estos Objetivos, la comunidad internacional ha contraído un compromiso con las mujeres y los hombres más pobres y desvalidos de la tierra, pero también consigo misma. Por primera vez en muchos años, los países desarrollados y los países pobres disponen de una agenda común para contribuir a gobernar la globalización, para hacerla incluyente y promover la cohesión global. Por primera vez en muchos años existe una agenda social consensuada entre el Norte y el Sur que, poniendo al ser humano en el centro de los debates, promueve una visión universal de los Derechos Humanos. A tenor del análisis de los preceptos de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del contexto internacional, para España la Declaración del Milenio configura una agenda y metodología común en la lucha contra la pobreza que todos los países desarrollados, también el nuestro, han aprobado y deben apoyar, y por ello el compromiso es comenzar a participar activamente en esta agenda, dando un salto cualitativo y cuantitativo en nuestra cooperación, aumentando para ello la cantidad y la calidad de nuestra Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y haciendo de la Declaración del Milenio el principal, aunque no el único, referente de nuestra política de desarrollo internacional. El Plan Director presenta los mecanismos que deben permitir consensuar entre los diferentes actores públicos y privados el papel que pueden jugar en la nueva política de cooperación internacional. La intención es que estos mecanismos faciliten la complementariedad de las actuaciones, permitan la división de tareas y sobre todo faciliten la coordinación tanto en España como sobre el terreno. La Ley de Cooperación Internacional destaca en su capítulo VI, relativo a la «participación social en la cooperación internacional para el desarrollo», la importancia del sector no gubernamental y la necesidad de que su participación sea fomentada por el propio Estado. La LCID define en su artículo 32 a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) como «aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de cooperación internacional para el desarrollo». Tras la irrupción en los años 1993-1995 en la sociedad española de las ONGD, partiendo de la reivindicación emblemática del 0,7% que culmina con la presentación a las fuerzas políticas del Pacto por la Solidaridad, las ONGD han adquirido un creciente protagonismo en la política española de cooperación para el desarrollo. Ha crecido el volumen de recursos y de proyectos que canalizan, esencialmente por el esfuerzo de la cooperación descentralizada (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos). No es sólo el volumen de recursos ejecutados por las ONGD el que marca el desarrollo de las mismas, sino que éstas han vivido un proceso de maduración y profesionalización muy importante, con capacidad de propuesta, elaboración y reflexión lo que nos permite hablar con toda propiedad de la existencia de un sector de la sociedad civil con fuerte protagonismo en la cooperación al desarrollo y con una importante incidencia no sólo en la opinión pública sino también en las políticas públicas. La puesta en marcha de una línea presupuestaria de la AOD dedicada al respaldo de actividades de ayuda cofinanciadas con las ONGD ha constituido un poderoso estímulo al desarrollo y fortalecimiento del tejido social. Es éste un propósito en sí mismo deseable, si se quiere disponer de una sociedad civil sensible y motivada, con capacidad para articular una respuesta de compromiso y solidaridad frente a los problemas que plantea el desarrollo y la pobreza. Esta visión va más allá de concebir a las ONGD -del Norte y del Sur-como un mero resorte instrumental de la política de desarrollo internacional, para identificarlas como parte constitutiva del compromiso social sobre el que tal política debe descansar. Además de esta función de movilización y articulación de la sociedad civil del Norte, las ONGD son el agente idóneo para la puesta en marcha de determinadas actuaciones de ayuda al desarrollo. Su flexibilidad y agilidad operativa, su capacidad para movilizar a la sociedad y sus mayores posibilidades para acceder directamente a las poblaciones beneficiarias, las sitúan en condiciones óptimas para el desarrollo de ciertos programas y proyectos, especialmente en el ámbito de la promoción del desarrollo social y de fortalecimiento de la sociedad civil. Las presentes bases además desarrollan, articulan y profundizan en el principio de colaboración establecido en el artículo 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, a través de la introducción de la figura de los Convenios de cooperación, instrumento contemplado en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter habitual, pero no exclusivo, de las subvenciones nominativas, y que se entiende el instrumento idóneo para articular aquellas subvenciones en las que es precisa una especial y más profunda colaboración entre Administración y beneficiario. Las ONGD como forma organizativa de la sociedad civil orientada hacia la cooperación al desarrollo son plenamente autónomas e independientes, cuestión vital que debe ser respetada en todos los ámbitos por parte del Estado y los poderes públicos. En este sentido, las ONGD y sus órganos de coordinación son entidades de interés público y como tales las administraciones públicas deben apoyar y colaborar en su estabilidad y sostenibilidad. Objetivo del Plan Director 2005-2008 es el apoyo a la consolidación de las ONGD, que cumplan los requisitos y Códigos de conducta de que ellas mismas se han dotado. La financiación pública de las ONGD estará vinculada a la aplicación del Principio de Coherencia con los principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación internacional así como el de colaboración con el desarrollo de los objetivos compartidos que informan la actuación de la Cooperación Española: los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y las prioridades definidas en el Plan Director, los cuales son patrimonio también de las ONGD. Esta Orden de Bases Generales, reconoce y aplica los principios informadores del Plan Director, así como las condiciones específicas del desarrollo de la intervención de las ONGD en nuestro país y en terceros países. Estas subvenciones están informadas por los principios siguientes:

a) de colaboración, elemento articulador de la unidad del proceso: dialogado desde el mismo diseño de la cooperación al desarrollo lo que está plasmado en las referencias compartidas. Colaboración que va unida a la corresponsabilidad de las partes en la consecución de los objetivos fijados;

b) de complementariedad, entre los diversos agentes de la cooperación, complementariedad entendida como la suma de sinergias entre los actores de la cooperación en la implementación de una política de desarrollo compartida; complementariedad implica dialogo sobre los objetivos, forma de lograrlos y distribución de responsabilidad; c) de calidad de la ayuda, a través de una mejor planificación, mayor coordinación entre los actores de la cooperación, promoviendo instrumentos más idóneos y reforzando la evaluación y el aprendizaje.

Primera. Objeto de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de las intervenciones que, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, realicen las ONGD en colaboración con la política de cooperación española.

2. Dichas intervenciones tendrán como fin la realización de los objetivos de desarrollo que se contemplen en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005 (en adelante Plan Director), en el Plan Anual de Cooperación Internacional para el año 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de abril de 2005 (en adelante PACI) y en los sucesivos planes que se aprueben, así como en las prioridades que defina la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI) en las convocatorias de subvenciones correspondientes.

Segunda. Principios.-La gestión de las subvenciones reguladas en la presente norma se realizará de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 8 de la LGS:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Tercera. Convocatorias de subvenciones.-Las convocatorias de subvenciones, tendrán como finalidad la realización de los objetivos y prioridades establecidos por el Plan Director, los Planes Anuales de Cooperación Internacional y la AECI; podrán priorizar países y líneas temáticas específicas que se pretendan fomentar; y, en su caso, podrán reservar fondos para ámbitos o actividades específicas de la cooperación al desarrollo que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferenciado, figurando entre ellas la Sensibilización y la Educación para el Desarrollo.

Cuarta. Tipos de subvenciones.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán adoptar la siguiente tipología, según su objetivo, alcance y duración:

a) Convenios de cooperación al desarrollo.

b) Proyectos de cooperación al desarrollo.

Quinta. Convenios de cooperación al desarrollo.

1. Se entenderá por convenio de cooperación al desarrollo el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y beneficiarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido subvención. Tendrá carácter plurianual y por finalidad la consecución de un objetivo general de desarrollo compartido entre la entidad beneficiaria y la AECI.

2. La convocatoria de subvención de convenios de cooperación al desarrollo definirá el objetivo general de desarrollo, el área geográfica las áreas temáticas y el sector o sectores de actuación, la población objetivo y los instrumentos de cooperación de la intervención. Dicho objetivo general de desarrollo podrá contemplar la intervención en uno o varios países, así como en varías áreas o sectores. 3. Elaborado el texto de convocatoria se dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a veintiún días hábiles, a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupen o representen a las personas físicas o jurídicas que guarden relación directa con el objeto de la convocatoria. Dicho trámite podrá ser abreviado hasta siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen, y no será necesario cuando las organizaciones y asociaciones mencionadas hubieran participado previamente por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración de la Convocatoria. 4. La duración máxima de los convenios será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de común acuerdo por las partes intervinientes la duración de la intervención hasta dos años más, sin que el número de ejercicios a que puedan aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años. 5. Podrán acceder a este tipo de subvención aquellas ONGD que resulten acreditadas por la AECI como «ONGD calificada», tras haber concurrido al procedimiento contemplado en el artículo 6 de esta OdB. 6. En el caso de que dos o más ONGD acreditadas como «ONGD calificada» solicitasen una subvención para un mismo convenio de cooperación, la subvención se adjudicará a la ONGD que realice la solicitud que, en su conjunto, resulte más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente orden de bases. 7. Una vez comunicada la resolución de adjudicación de la subvención, se procederá a la firma del correspondiente pre-convenio entre la AECI y la ONGD adjudicataria, en el que se incluirá el objetivo general de desarrollo, el área geográfica, las áreas temáticas, el sector o sectores de actuación, la población objetivo, los instrumentos de la intervención, la cuantía de la subvención, el plan de trabajo, la metodología y el cronograma para la formulación plena de la intervención así como cualquier otro documento o informe que contribuya al mejor conocimiento de las actuaciones a desarrollar, la cual se incorporara al cuerpo del Convenio de Cooperación ratificándose mediante firma autorizada. 8. El máximo presupuestario para los convenios será de 20 millones de euros para el total de los cuatro años, sin poder superar el máximo de financiación de 5 millones de euros anuales.

Sexta. Procedimiento de acreditación como «ONGD calificada».

1. La AECI habilitará, mediante Resolución de convocatoria de su Presidencia (que podrá realizar anualmente, si lo considera pertinente), un procedimiento de calificación de ONGD con la finalidad de acreditar aquellas que, de acuerdo a su estructura y capacidad institucional, probada mediante una valoración objetiva y rigurosa, reúnan las aptitudes oportunas para actuar como «ONGD calificada» en la consecución compartida de objetivos de desarrollo generales con la AECI.

Las ONGD con interés en concurrir a este procedimiento de calificación deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica además de los generales contemplados en el artículo 7 de esta Orden. 2. La convocatoria pública de este procedimiento especificará la metodología a seguir y los criterios de valoración. En todo caso, el procedimiento deberá contemplar una valoración cuantitativa y una valoración cualitativa. Ambas valoraciones se integrarán en una única valoración global, de acuerdo a las ponderaciones que se establezcan en la convocatoria. La AECI podrá, si así lo considera, abrir un proceso de diálogo sobre los criterios de valoración con la Coordinadora de ONGD España (CONGDE), con carácter previo a la publicación de la convocatoria. La valoración cuantitativa analizará la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos de la ONGD, y en particular, los volúmenes de cooperación registrados en los últimos diez años, la presencia en regiones y países, los sectores de especialización e incidencia, la estructura profesional permanente y el número de socios y voluntarios. La valoración cualitativa analizará la capacidad organizativa y la coherencia de la actividad de la ONG, así como la existencia de soportes documentales en todos los ámbitos señalados que avalen la objetividad de la valoración. En particular se valorarán cuatro grandes apartados: 1) La base organizacional: Constituida por los objetivos de la organización y la estructura que los sustenta lo que implica el análisis de los siguientes ítems: a) Identidad y principios básicos de la organización, b) estructura y organización del trabajo, (normas de calidad interna, códigos de conducta suscritos y la aplicación en su acción); 2) La actividad de la organización entendida como la capacidad de producir actividades (sistemas de planificación implantados, sistemas de seguimiento) y la relevancia de las mismas (coherencia entre la visión de la organización y su actividad, metodología de trabajo explicitada y consecuente con los principios) 3) Capacidad de desarrollo de la organización; lo que supone analizar los siguientes aspectos: a) Competencias y capacidad de los recursos humanos b) Recursos económicos y vulnerabilidad financiera c) Procedimientos administrativos claros y establecidos y sistemas y soportes tecnológicos; 4) Relación con sus entornos de actuación, lo que supone valorar: a) La inserción con los grupos destinatarios (en país de origen y en beneficiarios de las actuaciones) b) Los mecanismos de dialogo establecidos con las contrapartes y los beneficiarios c) Su reconocimiento en los campos de actuación que le son propios d) La capacidad de difusión de su actividad (publicaciones, webs, sistemas de información) y e) la pertenencia a organismos internacionales, a redes y a organizaciones de coordinación de ONG. 3. El procedimiento de calificación seguirá los mismos trámites que los establecidos para la concesión de subvenciones en estas bases. 4. La resolución de este procedimiento expondrá los motivos de estimación o desestimación de las solicitudes y la relación de entidades que hayan obtenido la acreditación de «ONGD calificada», así como de aquellas que hubieran resultado desestimadas. La resolución se motivará atendiendo a los criterios de valoración y baremos de selección establecidos en la convocatoria. En su caso, la resolución podrá especificar el sector/es de actuación o especialización para el cual las entidades hayan sido acreditadas. 5. Las «ONGD calificadas» acreditadas en convocatorias anteriores no necesitarán concurrir nuevamente a dicho proceso. En el caso de que aparecieran indicios que cuestionaran la permanencia de las circunstancias que avalaron la condición de «ONGD calificada», o que se hubiera producido un cambio sustancial en aquéllas, la AECI podrá revisar, y en su caso, revocar la acreditación concedida, de conformidad con el procedimiento que se instituya en la convocatoria de calificación.

Séptima. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma las ONGD que cumplan los requisitos siguientes: a) Estar legalmente constituidas, al menos cinco años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior respecto al requisito de la antigüedad que deben acreditar las ONGD se respetará la misma, si sufren modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los estatutos de la nueva entidad jurídica. b) Carecer de fines de lucro. c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España. d) Estar inscritas en el Registro de ONGD conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia de Cooperación Internacional, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. e) Las ONGD que accedan por primera vez al sistema de subvenciones regulado en estas bases generales deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el desarrollo. f) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la presente norma y de las establecidas en la correspondiente convocatoria. g) No podrá ser beneficiaria la ONGD que hubiere sido excluida de las convocatorias de financiación a ONGD reguladas por las bases generales de 2001 por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y finalización, en los cinco últimos años, o en la que concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la LGS.

No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden de bases, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.2.f) de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de dichas subvenciones, becas y ayudas personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

2. Podrán ser beneficiarios y concurrir a las convocatorias de cualquiera de los tipos de instrumentos reflejados en esta Orden, las agrupaciones de ONGD, y otro tipo de personas jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, cuando hagan constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de los beneficiarios. La agrupación nombrará un representante único, denominada ONGD líder, explícitamente nominado por todos los miembros, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al conjunto de la agrupación. La ONGD líder, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos a los que hace referencia esta Orden, será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECI, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación contemplados en los artículos 39 y 53 de la Ley General de Subvenciones. La agrupación deberá aportar documento acreditativo válido en derecho que refleje la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria. La agrupación deberá aportar una Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente (si las hubiere), el número de años de colaboración y explicación para cada proyecto del grado de participación de cada ONGD. Se explicitará el grado de complementariedad entre las organizaciones para la constitución de la agrupación. Las diversas convocatorias valorarán positivamente la constitución de agrupaciones, de acuerdo con los criterios que se expliciten en las mismas. 3. Los beneficiarios de convenios de cooperación deberán haber sido acreditadas por la AECI como «ONGD calificada», de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 de esta Orden. Cuando se trate de una agrupación, la ONGD líder deberá haber recibido dicha acreditación.

Octava. Proyectos de cooperación al desarrollo.

1. Se entenderá por proyecto de cooperación al desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un período determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida y cuyos efectos deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución.

2. Los proyectos de cooperación al desarrollo se inscribirán en las políticas generales establecidas en el Plan Director, en el Plan Anual y en las estrategias de país, regionales, sectoriales y temáticas que se establezcan. 3. Los proyectos de cooperación son un instrumento de financiación anual, aplicándose el monto total subvencionado con cargo al presupuesto el ejercicio correspondiente a la aprobación, pudiendo extenderse la duración de su ejecución a un periodo de mayor duración, hasta un máximo de 24 meses. Las ampliaciones superiores a 3 meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECI. 4. Podrán acceder a este tipo de subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos generales descritos en el artículo 7 de esta Orden. 5. La subvención máxima que se podrá conceder por la AECI para un proyecto de cooperación será de 900.000 euros.

Novena. Financiación y tipos de gastos.

1. El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y a la documentación aportados por el solicitante, y a las disponibilidades presupuestarias. La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando la Comisión de Valoración así lo estime conveniente. En este supuesto se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La subvención concedida por la AECI al amparo de estas bases reguladoras no excederá el 80 por 100 del coste total de la intervención contemplada. El importe restante corresponderá a aportaciones de la(s) ONGD solicitante(s), de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados. A partir de un volumen de subvención de 800.000 euros se tendrán que aportar fondos propios entre un 2% y un 4% del total de la subvención recibida que se aplicará de manera directamente proporcional quedando la cuantía establecida en la Convocatoria correspondiente. El importe máximo que podrá concederse a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECI, será de 80.000 euros. 3. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las ONGD beneficiarias deberán acreditarse mediante certificación bancaria y se aplicarán a sufragar exclusivamente gastos directos vinculados con la intervención. La entidad beneficiaria, informará a la AECI de los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos en el informe de seguimiento o en el informe final correspondiente. 5. Como aportaciones locales se aceptarán valorizaciones siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones. 6. La subvención podrá cubrir los gastos directos e indirectos. La imputación a estos últimos no podrá exceder del 12% del total de la subvención aprobada, aplicándose el porcentaje en función de la cuantía de la subvención entre el 9% y el 12 % de forma inversamente proporcional, y cuyo volumen será fijado en la correspondiente convocatoria. Se entenderá por gasto indirecto, aquel propio del funcionamiento regular de la ONGD y de su socio local y que sirve de sostén para la posible ejecución de la intervención, sea en la forma de convenio o proyecto. Dicho gasto deberá imputarse dentro del período de ejecución de la intervención, y será acreditado ante la AECI de una sola vez por la ONGD, mediante una declaración responsable del representante legal. Se considerarán gastos directos aquellos vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos. 7. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) En el caso de los proyectos, aquellos derivados de la identificación de la intervención en el terreno, hasta un máximo de 20.000 euros por proyecto, siempre que se hayan realizado en el plazo de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de propuestas en la convocatoria correspondiente.

En el caso de los convenios, aquellos gastos derivados de la formulación de la intervención en el terreno, hasta un máximo de 60.000 euros por intervención, imputables en los cuatro meses posteriores a la firma del pre-convenio entre la AECI y la ONGD/ o agrupación. b) Las evaluaciones externas requeridas en esta Orden, intermedias para los convenios y finales en el caso de proyectos que hayan recibido una subvención superior a los €350.000, así como otras no obligatorias, si estuvieran contempladas y descritas en el formulario del proyecto que acompaña la solicitud de subvención. c) Las auditorias externas obligatorias al final de la intervención en el caso de los convenios; también podrán considerarse para los proyectos si estuvieran contempladas en el formulario del proyecto que acompaña la solicitud de subvención. d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). e) Construcción y / o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción). En los gastos imputados a terrenos y construcción de inmuebles vinculados a la intervención, deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente. f) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos. Podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que estos se refieran exclusivamente al período subvencionable y que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes. La amortización se calculará de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. g) Personal. A los efectos de esta norma se entenderá por: a) personal expatriado, aquel personal de la ONGD española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla; b) personal local, aquel personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización de la agrupación beneficiaria, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con en el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención; c) personal en sede, aquel de la ONGD española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas está, imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de subvención. En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación. Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o su familia en primer grado. h) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención. i) En el caso de intervenciones que tengan un componente de crédito, el Fondo rotatorio no podrá superar el 10% de los gastos directos financiados. La entidad gestora del fondo rotatorio deberá presentar una auditoría financiero-contable externa para fondos superiores a 50.000 euros. j) Funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad) hasta un máximo del 1% del importe total subvencionado. k) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y beneficiarios necesaria para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta). Se incluyen gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos. En las normas de procedimiento, justificación y control se fijaran las cuantías máximas que se podrán imputar a la intervención. l) Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. En este concepto se incluyen gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución. m) Sólo para los convenios, y siempre que se hubiera reflejado en el documento de formulación, los siguientes gastos vinculados a iniciativas de Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, relacionados con la intervención subvencionada: i) Seminarios, talleres y actividades de difusión, hasta un máximo de 12.000 euros/año; ii) Publicaciones, páginas web y otros soportes de comunicación hasta un máximo de 10.000 euros/año.

8. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la ONGD deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicios o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten en condiciones adecuadas. Cuando se den estas circunstancias será necesario un informe que avale la excepcionalidad emitido por la OTC correspondiente, o la Embajada española acreditada en el país de la intervención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones. tanto los inmuebles que se construyan, como los vehículos y demás equipos que se adquieran con la subvención de la AECI, deberán quedar formalmente vinculados a los fines de la actuación realizada, y una vez concluyan éstas o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la ONGD española ni los socios locales. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas, y deberá quedar el debido reflejo documental de esta adscripción. En el caso de que por cualquier motivo, las entidades públicas no estuvieran en disposición de asumir esta responsabilidad, la ONGD deberá presentar una propuesta alternativa razonada para la aprobación de la AECI. 10. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias;

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; c) Los gastos de procedimientos judiciales.

11. De acuerdo al artículo 31.8 de la LGS, los tributos podrán subvencionarse cuando la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

12. La ONGD podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención, hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme con lo establecido por el artículo 29 de la LGS. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la ONGD beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. 13. El máximo de subvención que podrá recibir una ONGD o Agrupación de ONGD por ejercicio presupuestario anual, incluyendo todos los instrumentos de cooperación de la AECI, excepto la ayuda humanitaria, será de 5 millones de euros.

Décima. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

1. Las ONGD que concurran a las subvenciones reguladas por las presentes bases generales deberán aportar la siguiente documentación de carácter general, con independencia de la que específicamente se requiera en cada una de las convocatorias: a) Solicitud y documentos requeridos por la convocatoria, por triplicado, en papel y en soporte electrónico, según modelo contenido en la convocatoria de subvención.

b) Documentación acreditativa de la fecha de constitución. c) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales. d) Documentación acreditativa de estar al corriente en las cotizaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales que corresponda. Dicha acreditación deberá contemplarse tanto en el momento de la concesión como para las propuestas de pagos que tengan lugar en ejercicios posteriores de acuerdo a lo dispuesto en las Órdenes del Ministerio de Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. e) Certificado expedido por la ONGD de no haber sufrido modificación de Estatutos, en caso contrario deberá presentarse copia de los nuevos Estatutos y de su inscripción en el Registro de ONGD de la AECI. f) Para las ONGD que se presenten por primera vez deberán presentar acreditación expedida por el financiador sobre los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados, indicando el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y el financiador. g) En el supuesto de agrupaciones de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las ONGD o entidades que lo componen, donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante la AECI, que será la ONGD líder, que ostentará la representación de la agrupación, los objetivos para los que se constituye y los campos de actuación, niveles de participación de cada una de las organizaciones. Igualmente, constará, expresamente, el compromiso de todas las ONGD participantes de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción, previsto en los Art 39 y 65 de la LGS.

2. Los plazos, el lugar y el procedimiento de presentación de las solicitudes se indicarán en cada convocatoria. Undécima. Criterios de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley General de Subvenciones, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y, en su caso, la ponderación de los mismos que figure en la convocatoria correspondiente.

Identificación de la propuesta y la pertinencia y oportunidad de los problemas, necesidades y prioridades planteados a nivel local, regional y nacional, así como su complementariedad con los objetivos de la cooperación española, el Plan Director, las estrategias país, las Estrategias de Cooperación de la AECI y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Formulación clara y precisa en cuanto a objetivos, resultados e impactos esperados, indicadores objetivamente verificables a los que se compromete la propuesta y que, además, garanticen la evaluabilidad de la intervención. El compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y la ejecución de la intervención; el grado de inserción de la intervención en una política pública del país de ejecución; la participación de otros actores y dinamizadores del desarrollo en la región. La capacidad institucional de la ONGD y su contraparte, su solvencia y experiencia en el sector y el área geográfica. La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención. Grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo. Razonable valoración presupuestaria y relación coste resultado esperado.

Duodécima. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.d y en los artículos 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el artículo 3 se tramitará mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria especificará los criterios de valoración de las propuestas y los baremos que se aplicarán en la selección de propuestas. 3. La concesión de subvenciones se efectuará a propuesta de una Comisión de Valoración, cuya composición se detalla a continuación:

El Secretario general de la AECI será el Presidente de la Comisión. En casos de vacantes, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Director general de Cooperación con Iberoamérica y el Director general de Cooperación con África, Asia y Europa Central serán los Vicepresidentes primero y segundo, respectivamente. Actuarán como Vocales los siguientes cargos:

El Director general de Política Exterior para Iberoamérica.

El Director general de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África. El Director general de Política Exterior para Asia y Pacífico. El Director general de Política Exterior para Europa y América del Norte. El Director general de Relaciones Culturales y Científicas. El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI). El Jefe del Gabinete Técnico de la AECI. El Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal.

Actuará como Secretaría de la Comisión la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal, de ahora en adelante Unidad Gestora, recabando los apoyos que considere necesarios para el eficaz desempeño de su función. Para la designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad se estará a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la mencionada Ley 30/1992.

La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias. 4. La Comisión podrá reunirse, cuando lo estime oportuno, con representantes de las ONGD solicitantes con el fin de recabar información adicional sobre las intervenciones presentadas; asimismo, podrán reunirse si la Comisión propone una adecuación de los objetivos y/o del presupuesto, con el fin de que la ONGD manifieste su aceptación antes de la aprobación definitiva. 5. La Comisión valorará la adaptación de las intervenciones propuestas a los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo. 6. La Unidad Gestora presentará a la Comisión información resumida sobre el cumplimiento de los criterios de valoración y baremos de selección contemplados en este artículo, por parte de cada una de las intervenciones presentadas por las ONGD. Se encargará de recabar la información de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica y de la Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental o de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, sobre la complementariedad de las intervenciones presentadas por las ONGD respecto a la política oficial de la cooperación española a la vista de lo establecido en el Plan Director y las Estrategias País. Dicha información de las mencionadas Direcciones Generales incluirá el análisis realizado por las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC) en los países donde se vaya a ejecutar la propuesta. La Comisión podrá recabar opinión del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para las intervenciones vinculadas a las necesidades sociales básicas. También podrá recabar la opinión o asesoría de otros organismos públicos u organizaciones privadas que estime oportuno, particularmente de aquellas que desarrollen una actividad relevante en la cooperación para el desarrollo. 7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 8. La Comisión deberá formalizar su propuesta final y el Presidente de la AECI adoptará y firmará, en su caso, la correspondiente resolución de concesiones de las subvenciones que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Resolución del procedimiento de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión deberá aprobarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 3. En la resolución se especificará la relación de las entidades beneficiarias de la subvención, y la de aquellas entidades cuya solicitud ha sido desestimada, debidamente motivada.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán realizar la intervención para la que se ha concedido la subvención. A estos efectos, se considerará como vinculante el presupuesto y la documentación presentada en la solicitud de la ONGD beneficiaria o, en su caso, de la reformulación si se le hubiere solicitado.

2. Los fondos regulados por las presentes bases no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la ONGD beneficiaria y de los socios designados en el documento de formulación y su único destino será la intervención objeto de subvención, a excepción de los casos referidos en el artículo 9.12 de esta Orden. 3. La ONGD iniciará las actividades propias de la intervención en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de los fondos. Si por cualquier circunstancia excepcional no pudieran iniciarse en este plazo, la ONGD deberá presentar ante la AECI una solicitud motivada para autorizar la postergación de la fecha de inicio. En todo caso, la ONGD beneficiaria deberá comunicar a la Unidad gestora la fecha de inicio real de la intervención. 4. La ONGD deberá comunicar por escrito a la Unidad gestora, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, especificando la cuantía exacta, la procedencia y el destino que se dará a dichos fondos. Tal hecho, podrá dar lugar, en su caso, a una modificación de la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 19 de la LGS. 5. La ONGD presentará a la Unidad gestora solicitud motivada de autorización previa para modificar sustancialmente la intervención, en los casos establecidos en el artículo 17 de esta Orden. En los casos de Convenios de Cooperación y en virtud de los cambios que puedan producirse en el mismo como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones de la evaluación intermedia, las modificaciones figurarán con una addenda al Convenio, firmada entre las partes y formarán parte del cuerpo del Convenio. 6. Presentar los informes de seguimiento y finales, y realizar las evaluaciones contempladas en esta Orden. 7. Cumplir con las obligaciones de justificación del gasto establecidas en esta Orden. 8. Para la debida difusión y visibilidad del origen de la subvención, las ONGD quedan obligadas, en todo caso, a incorporar de forma visible el logotipo oficial de la cooperación española (consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y en la base del logotipo figura la leyenda «cooperación española») y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente. Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de la cooperación española deberá figurar con el mismo tamaño en iguales condiciones de visibilidad. 9. Someterse a las actuaciones de comprobación de la AECI, de las empresas auditoras contratadas por la misma, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. En aquellos casos en que la AECI dé por finalizada alguna de las actividades por detectarse incumplimiento de las obligaciones asumidas, la ONGD deberá presentar el informe final y realizar el reintegro de los fondos de la subvención no ejecutada hasta ese momento.

Decimoquinta. Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones concedidas a convenios de cooperación al desarrollo se efectuará en un solo pago anticipado anual sin exigencia de garantía, previa retención, autorización y disposición de crédito que con carácter plurianual se conceda, y mediante transferencia bancaria. La ONGD deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada convenio aprobado.

El pago de las subvenciones concedidas a proyectos de cooperación al desarrollo se efectuará en un solo pago anticipado y no se exigirá garantía. La ONGD deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta para todas las subvenciones concedidas por la AECI con cargo al sistema de subvenciones regulado en las presentes bases. Una vez recibidos los fondos, la ONGD deberá transferirlos de manera inmediata a una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre del proyecto. Los fondos que se trasladen al exterior, deberán depositarse igualmente en una cuenta corriente a nombre del convenio o proyecto, respectivo.

Decimosexta. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.

1. Las ONGD beneficiarias de convenios de cooperación al desarrollo estarán obligadas a presentar a la Unidad gestora un informe anual de seguimiento y de planificación con la información técnica y económica relevante del período informado y la previsión inicial para el período siguiente. Dicho informe se presentará según el formato que, a tal efecto, dispongan las normas de procedimiento, justificación y control de la AECI.

Además, será preceptiva la realización de una evaluación intermedia externa, en el plazo y conforme a los términos de referencia generales que se hayan establecido en el Convenio dentro del Plan de Evaluación y Seguimiento pactado. Dicha evaluación valorará el grado de avance en el cumplimiento de los resultados esperados por la intervención y será contratada con cargo a los fondos del Convenio y necesitará la no objeción de la Unidad gestora para su ejecución. La ONGD compartirá el informe de la evaluación con la contraparte local, la OTC y la Unidad gestora de la AECI. En el plazo de dos meses, desde la recepción por la AECI de dicho informe, se mantendrá una reunión de seguimiento entre la Unidad gestora de la AECI y los responsables de la intervención en la que se analizarán las conclusiones y recomendaciones del informe de evaluación. Los acuerdos que se adopten en esta reunión se recogerán en un acta que pasará a formar parte del Convenio de Cooperación entre las partes y podrá introducir modificaciones en el Convenio derivadas de las conclusiones y recomendaciones de la evaluación. Las OTC recibirán una copia de esta acta. 2. Será preceptiva la realización de una evaluación final externa, para todos aquellos proyectos de cooperación que tengan un presupuesto subvencionado superior a 350.000 euros. en el plazo de seis meses a nueve meses desde la fecha de finalización del proyecto El coste de la evaluación estará presupuestada en el proyecto, y en ella se valorará el grado de cumplimiento del objetivo específico de la intervención y de los resultados alcanzados. Dicho informe deberá ser entregado en un plazo no superior a dos meses de la realización del mismo a la Unidad gestora. Dicha evaluación será preceptiva para el cierre de proyecto y formará parte del expediente de la ONGD. Las entidades que realicen la evaluación serán designadas por la ONGD, previa no objeción de la AECI, mediante el procedimiento que se establezca para ello. Se podrán realizar evaluaciones posteriores de impacto de los proyectos de acuerdo a los planes de evaluación de la AOD. 3. El personal de la Unidad gestora de la intervención podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las intervenciones y podrá recabar informes valorativos de la OTC siempre que lo estime necesario.

Decimoséptima. Modificaciones.

1. Cuando durante la ejecución de la intervención se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede la ONGD, se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local.

Para proceder a dichas modificaciones será necesaria la presentación, a la Unidad gestora de la AECI, de solicitud motivada, en un plazo no superior a dos meses desde la manifestación de dichas circunstancias, así como su aprobación previa y su incorporación al cuerpo del Convenio o del expediente del proyecto. El Acta de acuerdo posterior a la evaluación intermedia de los Convenios de Cooperación se considerará así mismo como acuerdo de modificación sustancial, si lo hubiese. 2. El resto de las incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se comunicarán en los informes de seguimiento o finales correspondientes.

Decimoctava. Plazo y forma de justificación.

Con el objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, las ONGD deberán presentar en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de ejecución y en los documentos que a tal fin se pongan a su disposición, un informe final que constará de dos partes: La Justificación Económica que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y que se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, también se podrá realizar la justificación de acuerdo a las otras formas contempladas en dicha Ley (estados contables y módulos) o mediante auditorias de firmas auditoras internacionales o locales reconocidas por la Embajada de España de referencia de la intervención, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente en las normas reguladoras de justificación de subvenciones de la AECI.

La Justificación Técnica que especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas Este informe, además, contendrá una descripción detallada del proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura. Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida, la justificación deberá acreditar igualmente, en la forma establecida en las normas de procedimiento, justificación y control de la AECI, el importe, la procedencia y la aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios aplicados o procedentes de otras subvenciones o recursos aplicados a la intervención. La justificación del gasto reconocida por cualquier otra Administración Pública, será considerada como válida por la AECI. El Informe final integrado por la Justificación Económica junto con la Justificación Técnica, deberá ser presentado a la Unidad gestora de la subvención concedida en la sede de la AECI (Avda. de los Reyes Católicos, 4, Madrid 28040, España). El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro total o parcial de dicha subvención.

Decimonovena. Actuaciones de comprobación de la AECI.-Todas las ONGD que reciban subvenciones reguladas por las presentes bases generales se someterán a las actuaciones de comprobación de la AECI, las empresas o entidades auditoras o evaluadoras contratadas por la misma, la Intervención General de la Administración del Estado el y Tribunal de Cuentas.

La AECI podrá dar por finalizada cualquiera de las intervenciones cuando se detecten incumplimientos de las obligaciones contraídas por la ONGD. En este supuesto, exigirá la presentación del informe final y la devolución de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta ese momento. Contra los actos de la AECI que agoten la vía administrativa podrán interponerse los recursos previstos por el artículo 20 del Real Decreto número 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECI. De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la LGS, en relación a la coordinación de actuaciones, el pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado. El incumplimiento de los anteriores compromisos por parte de alguna ONGD dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Título IV de la LGS.

Vigésima. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos financieros generados por los proyectos y convenios de cooperación e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora previsto en la Ley General de Subvenciones desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la intervención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación. c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. d) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida. e) Cuando los gastos no se realicen por cualquier causa o se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECI. f) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la ONGD con motivo de la concesión de la subvención.

El plazo de preinscripción y el procedimiento de reintegro son los que establece la LGS. Vigesimoprimera. Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de las los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso.

1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%

2. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20% 3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10%.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que no obstante se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Disposición Adicional.

Se faculta a la Presidencia de la AECI para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden de bases.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Orden de bases.

2. Queda derogada expresamente la Orden Ministerial de 31 de enero de 2001 (BOE de 3 de febrero de 2001) de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en el campo de la Cooperación Internacional para el desarrollo.

Disposición final.

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de abril de 2005.

MORATINOS CUYAUBÉ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2005
  • Fecha de publicación: 12/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la base 6 sobre procedimieto de obtención, revisión revocación de la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo (ONGD): Resolución de 26 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9059).
    • con la base 6 sobre procedimieto de obtención, revisión revocación de la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo (ONGD): Resolución de 17 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-10921).
  • SE DEROGA, excepto la base 6, por Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17049).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la base 6, sobre obtención de la calificación por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su revisión y revocación: Resolución de 22 de abril de 2009 (Ref. BOE-A-2009-8469).
    • la disposición adicional, dictando normas de seguimiento y justificación del gasto: Resolución de 24 de marzo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-6406).
  • SE MODIFICA lo indicado de la base 12, por Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3601).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición adicional, estableciendo el procedimiento, justificación y control del gasto: Resolución de 9 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11108).
    • la disposición adicional, sobre normas de procedimiento para la presentación de informes: Resolución de 8 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-9605).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 142, de 15 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-10173).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid