En virtud de lo establecido en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia, y especialmente, entre otras funciones, la realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que las universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
Asimismo, la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013, incluye como objetivo transversal para avanzar en el conocimiento de la violencia contra la mujer, el de intensificar la calidad, la evaluación y el progreso continuo. En este sentido, por lo que respecta al ámbito educativo, una de las actuaciones previstas en el documento insta a los poderes públicos a promover trabajos de investigación sobre violencia contra la mujer entre la población escolar y universitaria.
Como consecuencia de todo lo expuesto, mediante la Orden SSI/1507/2014, de 29 de julio, se creó el Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género, efectuándose dos convocatorias del mismo. No obstante, en línea con el contenido de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, se considera necesario fomentar la investigación y avanzar en el conocimiento no sólo de la violencia de género, esto es, la que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, sino de todas las formas de violencia derivadas de la pertenencia al sexo femenino.
Por este motivo, mediante la presente orden, se crean los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer, con el fin de distinguir aquellos trabajos de investigación que, dentro del ámbito universitario, sean merecedores de un especial reconocimiento por su significación para conocer la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la disposición adicional décima de la citada ley, se procede a la aprobación de la orden de bases reguladoras de la concesión de los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer.
Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto crear los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer y establecer las bases reguladoras de la concesión de los mismos.
2. La finalidad de los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer es la de reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla. A estos efectos, se entenderá por violencia contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada», constituyendo la violencia de género una manifestación concreta de la misma.
1. En cada convocatoria se premiarán las dos mejores tesis presentadas y la convocatoria determinará que la financiación de los premios contemplados en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para la correspondiente anualidad, destinándose el 60% de la dotación presupuestaria total al Primer Premio y el 40% al Segundo Premio.
2. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el órgano convocante remitirá a la BDNS información de la convocatoria y la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Dicha convocatoria determinará que la financiación de los premios contemplados en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para la correspondiente anualidad.
1. Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude, dentro del período y en las condiciones establecidas en cada convocatoria.
2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano, pudiendo contener secciones o artículos en una segunda lengua siempre que se aporte la traducción, y ser inéditas. Se considerará incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la tesis haya sido íntegramente reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna Administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado, salvo que la publicación la haya llevado a cabo la misma universidad en la que se haya presentado la tesis.
3. Las personas solicitantes, con independencia de que en la respectivas convocatorias se establezcan otros requisitos específicos, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, acreditándolo en la forma establecida en el artículo 4.3.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán en el modelo indicado por la convocatoria y, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en los demás registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es https:/sede.msssi.gob.es.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días hábiles.
3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra documentación posterior, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Curriculum vitae, con exposición de méritos académicos y profesionales, conforme al modelo normalizado que se indique en la correspondiente convocatoria.
c) Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de la misma, con una extensión máxima de diez páginas, escritas en castellano. Estos documentos deberán presentarse tanto en papel como en soporte informático.
d) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido publicada por ninguna entidad pública o privada, salvo la propia universidad en la que se defendió.
e) Documentación expedida por la universidad española correspondiente en la que se acrediten la lectura y defensa de la tesis doctoral y la calificación obtenida.
f) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, según lo establecido en el artículo 2.4.a) de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las subvenciones en las que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
h) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia, en el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
i) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.
4. En caso de que el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación de la persona solicitante, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de las personas interesadas y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y quedarán sometidos a la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los trabajos presentados, esto es, los ejemplares de las tesis doctorales y los resúmenes descriptivos a los que se refiere el artículo 4.3.c) de la presente orden, deberán ser previamente sometidos a un procedimiento de disociación que impida la inclusión de datos de carácter personal, particularmente, los referidos a víctimas de violencia contra la mujer.
3. Las respectivas convocatorias establecerán la forma en que las personas interesadas serán informadas de forma clara y precisa de los derechos que les asisten, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, incorporándose dicha información a los modelos de solicitud regulados en el artículo 4.1 de la presente orden.
1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género.
3. En cada convocatoria se determinará la constitución de un Jurado que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
b) Vocalías: cuatro vocales, nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, dos de ellos entre personal funcionario de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y los otros dos entre personas expertas y profesionales de reconocido prestigio en materia de violencia contra la mujer.
c) Secretaría: actuará como Secretario, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género nombrada por la persona titular de la misma.
4. El funcionamiento del Jurado, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Las medidas y actuaciones incluidas o derivadas de esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer un aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.
5. Se evaluarán únicamente las solicitudes que, habiéndose presentado en plazo, cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el Jurado formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que será remitido al órgano instructor, que será competente para formular la oportuna propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver. En dicho informe se incluirá una relación de las tesis doctorales evaluadas por orden de puntuación.
6. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. La valoración de las tesis tendrá en cuenta los siguientes criterios generales que se concretarán en cada convocatoria:
a) Justificación de la tesis doctoral: Se valorará el interés y carácter innovador de la tesis doctoral en relación con la violencia contra la mujer, así como su calidad científico-técnica, el rigor de su análisis, oportunidad y otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos.
b) Contenido de la tesis doctoral: Se valorará la calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica así como la propuesta de acciones innovadoras, ya sean de carácter piloto o experimental, cuya ejecución pueda facilitar información relevante para desarrollar políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, así como otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos.
1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la oportuna propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar las personas solicitantes para las que se propone la concesión de los premios, y su cuantía, especificando sus evaluaciones y los criterios de valoración seguidos para efectuarlas.
2. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, los premios podrán ser declarados desiertos.
3. Cuando, no cumpliéndose alguno de los requisitos que se establecen en esta orden o alguno que estableciese la convocatoria, el Jurado reconozca excepcionales méritos de interés y calidad en una tesis en concurrencia, éste podrá proponer al órgano instructor la concesión de una mención especial, sin dotación económica, a la persona autora de la misma. El órgano instructor formulará, en su caso, la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
4. El órgano competente para resolver la concesión de los premios adoptará la resolución que proceda en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución, además de contener las personas solicitantes a las que se concede el premio, a las suplentes y, en su caso, de la persona merecedora de la mención especial, hará constar la desestimación del resto de las solicitudes.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a la persona o personas interesadas será de seis meses contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, recurso potestativo de reposición ante el órgano del que proceda la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las personas solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los premios concedidos se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/sensibilizacionConcienciacion/premios/tesis/home.htm.
La concesión de estos premios será incompatible con otros premios o subvenciones convocados en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
1. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resultaran de aplicación en el presente caso, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a hacer constar su concesión por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en cualquier publicación de la tesis doctoral premiada.
2. Asimismo, las personas beneficiarias de los premios deberán comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe.
3. La concesión y disfrute de estos premios no establecerá relación contractual o estatutaria entre los beneficiarios y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) El procedimiento de reintegro del premio se regirá por las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común, contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género.
El órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
c) En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia, así como a formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes, según lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
e) La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, recurso potestativo de reposición ante el órgano del que proceda la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
f) La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III del Reglamento de la citada ley.
g) Las cantidades a ingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las personas premiadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las disposiciones correlativas de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Queda derogada la Orden SSI/1507/2014, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género.
La competencia del Estado para dictar esta orden se fundamenta en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las medidas y actuaciones incluidas o derivadas de esta norma serán atendidas con las disposiciones presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer un aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de febrero de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.
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