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Documento BOE-A-2018-10176

Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2018, páginas 72902 a 72947 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-10176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/07/17/cud769

TEXTO ORIGINAL

La industria cinematográfica y audiovisual es una de las principales manifestaciones artísticas y de expresión creativa que conforman la entidad cultural de un país y, por ende, elementos constituyentes de su propio imaginario colectivo. Como sector estratégico en el contexto de una economía digital y global, contribuye al avance y a la innovación tecnológica, al desarrollo económico y a la creación de empleo de calidad, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, tan característica de la propia cultura española. Además, en los últimos años el sector cinematográfico y audiovisual ha contribuido intensamente a fortalecer la Marca España más allá de nuestras fronteras en el marco de recuperación económica actual, reforzando nuestra capacidad exportadora y mejorando así el nivel de vida y bienestar social del conjunto de la ciudadanía española.

El sector cinematográfico y audiovisual está sujeto a numerosos cambios, gran parte de ellos determinados por causas de índole tecnológica y debido a nuevos hábitos de consumo que aconsejan incorporar las nuevas necesidades de fomento del sector.

Esta orden nace desde el consenso con los agentes del sector y recoge la gran mayoría de sus demandas. Supone un nuevo desarrollo del modelo recogido en la anterior Orden ECD/2796/2015, aprobada tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la aprobación posterior del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, adecuando la normativa interna en materia de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a los principios establecidos en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013.

En el contexto del presente marco normativo, se introducen mejoras y novedades en la mayoría de las ayudas, con la intención de crear un sistema de ayudas más armonizado y adaptado a las necesidades que van surgiendo en los diversos ámbitos de la creación, producción, distribución y promoción que aglutinan al sector cinematográfico y audiovisual.

En cuanto a las bases reguladoras comunes a todas las ayudas, contenidas en el capítulo II, las mejoras consisten, entre otras, en clarificar la documentación general que deben presentar los solicitantes en función del tipo de ayuda de que se trate; en establecer la notificación de todos los actos mediante comparecencia en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única, y en el establecimiento de una nueva manera de difundir la financiación del Gobierno de España en la realización de la actividad, así como la inclusión del sello «Cine Español» como una nueva obligación para los beneficiarios de las ayudas.

En el capítulo III se regulan las bases específicas de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto para cuya obtención debe acreditarse el carácter cultural de los mismos. En este aspecto se da una nueva redacción a los criterios de culturalidad que deben cumplirse como requisito necesario para el acceso a las ayudas y, por otra parte, se equipara la valoración del carácter cultural de los proyectos en ambas modalidades de ayudas, otorgándose puntuación únicamente por el empleo del castellano o lengua cooficial en la versión original de la obra.

Se establece, como novedad, el número máximo de procedimientos selectivos a los que puede concurrir un proyecto, y, asimismo, se establece la posibilidad de que en las convocatorias se limite el número máximo de ayudas que cada productora o sus empresas vinculadas pueden obtener en un ejercicio para fomentar un mejor reparto de las ayudas.

En cuanto a las medidas específicas para las ayudas generales, destaca como novedad el fomento de los largometrajes de carácter documental y de las coproducciones internacionales con países iberoamericanos, al rebajar el coste mínimo exigido para acceder a estas ayudas. Por otra parte, se suavizan ciertos requisitos relativos a la financiación garantizada que debe tener el proyecto para obtener ayuda y se flexibilizan otros de los requisitos de acceso a la misma.

Respecto a los posibles beneficiarios de las ayudas se clarifica quienes pueden serlo, y se establece que cuando sean varias las empresas productoras, únicamente podrán resultar beneficiarias las que ejecuten el gasto y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución.

Se aclara y sistematiza la figura del productor-gestor, así como la valoración de la solvencia de la empresa solicitante de la ayuda, tanto en el caso de que se trate de valorar la una empresa productora, de un productor-gestor o de una agrupación de interés económico. A este respecto, también se incluye de manera precisa y sistemática el procedimiento a seguir para efectuar dicha valoración.

Por otra parte se aumenta la puntuación total mínima necesaria para poder acceder a las ayudas, que pasa de 35 puntos a 50, pero como contrapartida se aumenta el porcentaje de la ayuda a percibir en función de lo solicitado, permitiendo que cómo mínimo se pueda acceder al 75% de la ayuda solicitada.

Respecto a las ayudas selectivas, se incluye como novedad una línea específica para proyectos de carácter experimental, con particularidades respecto a su presupuesto máximo y mínimo, requisitos de acceso y valoración de los proyectos.

Para el resto de los proyectos que concurran a las ayudas selectivas, las novedades consisten en facilitar el acceso a los proyectos de animación, para los que se aumenta el límite del coste máximo permitido; y a determinadas coproducciones internacionales con participación española mayoritaria y director español de reconocido prestigio, en cuyo caso no se aplica dicho límite.

Por otra parte, si bien se aumenta el porcentaje de financiación mínima garantizada exigido para el acceso a las ayudas, se matizan del mismo modo que en el caso de las ayudas generales los requisitos de los contratos y aportaciones computables al efecto, así como el resto de obligaciones relativas al estreno en salas de exhibición, que se reducen para el caso de documentales y empleo de lenguas cooficiales distintas del castellano, y, finalmente, se incluye expresamente la posibilidad de valoración de la solvencia en el caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico.

En cuanto a las novedades relativas a los criterios de valoración para otorgar las ayudas, se valora específicamente la trayectoria de los directores de los proyectos, en cuanto a su participación en festivales o en la obtención de premios, para lo cual se amplía sustancialmente el listado de los festivales, premios y honores puntuables. En el caso de las ayudas generales, además se tiene en cuenta a los directores noveles, que también pueden obtener puntuación; y en el caso de las ayudas selectivas, se puntúa a las empresas cuya sede radique en las Islas Canarias.

Por último, en cuanto al fomento de la igualdad de género, se modifican los criterios de valoración de todas las ayudas a la producción, incluyendo las ayudas a cortometrajes, de tal manera que, además de otorgar puntuación a la dirección, al guion y a la producción ejecutiva desempeñada por mujeres, se puntúa por contar con, al menos, un 40% de mujeres en los puestos de dirección de 10 de las categorías más relevantes en la producción de una película. Asimismo se prevé que en caso de que exista coparticipación masculina, la puntuación será proporcional al número de mujeres siempre que se acredite que tienen el mismo nivel de responsabilidad, lo que debe reflejarse expresamente en los títulos de crédito.

El capítulo V es el dedicado a las ayudas a la distribución. En estas ayudas se destaca como novedad la inclusión como gasto subvencionable de las medidas adoptadas contra la piratería, tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etc.

También se produce un ajuste en las puntuaciones otorgadas a los diversos criterios de valoración de estas ayudas a la distribución, como de las ayudas para la participación de películas españolas en festivales y para la organización de festivales y certámenes reguladas en los capítulos VI y VII, respectivamente.

Por último, cabe destacar la inclusión en la orden de las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico y las ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, que se actualizan en los nuevos capítulos VIII y IX. Asimismo, se incluyen los nuevos órganos colegiados correspondientes en el capítulo X que los regula, y se mejora y actualiza la regulación de la estructura del Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales.

En la parte final de la orden, destaca la disposición adicional única, en la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales. Asimismo, tras la disposición transitoria primera que prevé la vigencia provisional de las ayudas a la amortización hasta el 31 de diciembre de 2018, la disposición derogatoria única establece la derogación total de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, y la derogación parcial de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Hay que tener en cuenta que en el ámbito de la cinematografía y del audiovisual, el abanico de sujetos que operan es muy amplio, desde creadores, productores, personal técnico y artístico, industrias técnicas, distribuidores, exhibidores y prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Esta orden establece las bases reguladoras comunes de las ayudas estatales previstas como medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como las bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, ayudas para la distribución, ayudas para la participación de películas españolas en festivales, ayudas para la organización de festivales y certámenes, ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, y ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.

2. Asimismo, regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 2. Marco normativo.

Además de por estas bases reguladoras y por el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, las ayudas se regirán por lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia.

Artículo 3. Principios generales.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada en los artículos 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 11.2.

2. Las ayudas son intransmisibles.

3. Las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales, incluidas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, que sean objeto de cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Quedan exceptuadas del requisito de la nacionalidad las obras objeto de las ayudas para la distribución de largometrajes y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos, reguladas en los artículos 40 y siguientes de esta orden.

4. En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por la participación española en las mismas.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras comunes a todas las ayudas
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas, salvo las ayudas para la participación de películas españolas en festivales y las ayudas a la conservación del patrimonio cinematográfico reguladas en los capítulos VI y VIII, respectivamente.

Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con el contenido necesario que exige su artículo 23. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas o, cuando no resultara posible su determinación, los criterios objetivos para su concreción que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder, la evaluación de las solicitudes realizada, en su caso, por el órgano colegiado correspondiente y, cuando proceda, la cantidad solicitada. En cada convocatoria se podrán establecer criterios de reparto de las dotaciones presupuestarias anuales en función de las puntuaciones obtenidas por los proyectos o películas cinematográficas. Asimismo podrá determinarse una puntuación mínima necesaria para poder acceder a las ayudas.

2. El procedimiento se llevará a cabo, en función de la línea de ayudas de que se trate, mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, en este caso, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a realizar en el ejercicio. Cuando a la finalización de un procedimiento de selección se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar íntegramente la cantidad no aplicada al procedimiento de selección siguiente.

3. Las convocatorias podrán referirse a uno o a varios de los supuestos contemplados dentro del objeto de cada una de las modalidades de ayuda, atendiendo a las concretas políticas de fomento que se considere necesario acometer en cada ejercicio.

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, los solicitantes de las mismas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. De acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.

2. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.

3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.

4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el artículo 8.6.

Artículo 7. Documentación general.

Además de la documentación específica exigible para cada tipo de ayuda, que se precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud deberá presentarse:

a) En el supuesto en que el solicitante se encuentre dado de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, manifestación expresa de que los datos que constan en el mismo no han sufrido modificación respecto de los existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas.

b) En el caso de que el solicitante no esté inscrito en el citado Registro, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales requerirá la documentación necesaria para realizar dicha inscripción, que es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.

d) Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes.

Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

e) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.

Artículo 8. Ordenación, instrucción, resolución y pago.

1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales procederá a la convocatoria pública de las ayudas mediante resolución de la persona titular de su Dirección General, publicada en la forma señalada en el artículo 4.1.

2. La instrucción se llevará a cabo por el órgano que se indique para cada tipo de ayuda en la respectiva convocatoria, el cual realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrá de formular la propuesta de resolución.

3. Los criterios de valoración de las ayudas son los que se determinan en las bases reguladoras específicas de cada modalidad y serán evaluados, cuando así se establezca, por los órganos colegiados de asesoramiento que se constituyan a estos efectos, regulados en el artículo 70.

4. La valoración efectuada por los órganos colegiados deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta, de la que se dará traslado al órgano instructor.

5. En las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, ayudas para la producción de cortometrajes, ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada y ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. La resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá ser motivada y hacer alusión, en su caso, a las valoraciones realizadas por el correspondiente órgano colegiado, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En la resolución se indicarán los recursos que procedan y los plazos para su interposición.

En el caso de que se produjera el decaimiento en el derecho a la ayuda o la pérdida del derecho al cobro por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.

7. Todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados a los interesados mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte o, a través de la dirección electrónica habilitada única, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El vencimiento de los plazos máximos previstos en esta orden para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.

9. En la líneas de ayudas en las que se contemplan pagos anticipados a la justificación de la actividad, no será exigible a los beneficiarios la prestación de las garantías a las que se refieren los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Además de las obligaciones específicas que se establezcan para cada modalidad de ayudas, todos los beneficiarios quedarán obligados con carácter general a:

a) Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda.

b) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

c) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7.

No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de dichos requisitos, cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

e) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca, a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.

El exceso de subvenciones recibidas, de acuerdo con las intensidades máximas previstas en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre dará lugar a la minoración de la ayuda en lo que exceda de dicho límite.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales aplicará dicha minoración cuando en el ejercicio de sus competencias compruebe que las ayudas directas a una película, otorgadas por las Administraciones Públicas, superan la intensidad máxima que en cada caso corresponda.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

f) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Cultura y Deporte/Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, en cartela única de manera independiente al resto de posibles colaboradores en la actividad, mediante la inserción de la siguiente frase: «Con la financiación del Gobierno de España. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales» o, en su caso, «con la financiación del Gobierno de España» seguido del logotipo facilitado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

g) En las películas en las que la participación española sea mayoritaria, incluir antes de los títulos de crédito de cabecera el sello «Cine Español», conforme al modelo que figura en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa del beneficiario.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Se entenderá por devolución a iniciativa del beneficiario la devolución voluntaria de la cantidad percibida por el mismo sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En este caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer por el beneficiario de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del aquél.

CAPÍTULO III
Bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 11. Principios, requisitos y obligaciones generales.

1. Las películas cinematográficas que opten a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometraje sobre proyecto deben acreditar su carácter cultural mediante la obtención del correspondiente certificado cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12. La expedición del certificado cultural para la aplicación de los incentivos fiscales se efectuará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única.

2. Las ayudas generales y las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.

Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una de las dos líneas de ayudas a las que se refiere el párrafo anterior.

Un mismo proyecto podrá presentarse a diferentes procedimientos de selección de una misma línea de ayudas, en el mismo o en distintos ejercicios presupuestarios, hasta un máximo de 4 procedimientos de selección en las ayudas generales y hasta un máximo de 3 en las ayudas selectivas.

3. De la dotación anual del fondo de protección a la cinematografía, se reservará, al menos, un 10% a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

4. La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas, de acuerdo con la definición de vinculación del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá superar el 10% de la dotación que se destine en el ejercicio presupuestario a la línea a la que concurra dicha empresa.

Con independencia de lo anterior, la correspondiente convocatoria podrá limitar el número máximo de ayudas que cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas pueden obtener en el ejercicio.

5. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas.

b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.

c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.

En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10% por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.

Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a las obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.

6. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5, los solicitantes de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto deberán cumplir los siguientes:

a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.

La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.

b) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública estatal.

c) Acreditar el cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente del pago del guion del proyecto presentado a la correspondiente convocatoria de ayudas, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

d) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en los términos del artículo 13.

7. Además de la documentación general establecida en el artículo 7, los solicitantes de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, deberán aportar:

a) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

b) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública.

c) Documentación justificativa del pago del guion del proyecto presentado a la correspondiente convocatoria, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en los términos del artículo 13.

8. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, los beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto deberán cumplir las siguientes:

a) Entregar una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español. Dicha entrega se realizará en el soporte exigido por cada convocatoria. La copia depositada en la Filmoteca Española en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer. El incumplimiento de esta obligación en el plazo que se determine en la convocatoria podrá comportar la exigencia de reintegro de un 30% de la ayuda recibida.

b) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de la película en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de la página web del Instituto, así como para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizado por la Filmoteca Española, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales solicitará a la empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que ello puede perjudicar la explotación de la misma.

c) En el caso de que la película no sea calificada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, remitir a éste una copia de la misma, así como los títulos de crédito, a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario de la ayuda.

Artículo 12. Acreditación del carácter cultural.

1. La concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, está condicionada a que los proyectos acrediten su carácter cultural.

2. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

3. En el caso de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que lo expedirá siempre que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) El contenido esté ambientado principalmente en España.

c) El argumento central esté directamente relacionado con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y cualquier otra expresión de la creación artística.

d) El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) El argumento central tenga carácter biográfico de personas con relevancia histórica o cultural.

f) El argumento central incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) El argumento central esté directamente relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la actualidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

i) Se dirija específicamente a un público infantil y contenga valores acordes con los principios y fines del sistema educativo español.

j) Posea un especial interés cultural y/o social para el público europeo y/o iberoamericano.

4. La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto con la solicitud de la ayuda correspondiente.

La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales expedirá el certificado en favor de los proyectos que resulten beneficiarios de la ayuda. Asimismo, podrá revocar el certificado cultural expedido cuando al presentarse la obra a calificación se compruebe que no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento.

La revocación del certificado será causa de reintegro de las ayudas recibidas.

Artículo 13. Reembolso.

1. Las ayudas podrán ser reembolsadas total o parcialmente en el supuesto de que los ingresos generados por la explotación del largometraje en salas de exhibición cinematográfica en España sea tres veces superior al coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y siempre que de ello derive un beneficio real para el productor.

2. Para determinar el beneficio real del productor se tendrá en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España, los gastos que se detallan a continuación, referidos a los 6 meses siguientes al estreno comercial del largometraje. A estos efectos se considera estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación.

a) Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autor legalmente reconocidos.

b) Los gastos derivados de la exhibición cinematográfica.

c) Los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España.

d) Las participaciones de terceros en los rendimientos de taquilla en España, ya sean inversores financieros o bonus de talento.

e) Los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, incluidos los gastos de guion.

3. En el plazo máximo de ocho meses desde la fecha de estreno comercial del largometraje en salas de exhibición cinematográfica, el beneficiario de la ayuda deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, mediante declaración responsable, la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. Una vez determinado el beneficio real, el beneficiario quedará obligado al reembolso en los siguientes términos:

a) Si el beneficio real supera el 250% del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25% de dicho importe.

b) Si el beneficio real supera el 350% del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50% de dicho importe.

c) Si el beneficio real supera el 500% del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100% de dicho importe.

Sección 2.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Artículo 14. Objeto y requisitos.

1. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, estando en disposición de obtener la nacionalidad española y habiendo acreditado su carácter cultural reúnan, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Que el coste mínimo que, en su día, se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, sea de 1.300.000 euros.

En el caso de largometrajes de carácter documental y de coproducciones internacionales con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria, el coste mínimo reconocido deberá ser de 300.000 euros.

En el resto de coproducciones internacionales, dicho coste mínimo deberá ser de 700.000 euros.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35% del presupuesto previsto para la producción del largometraje.

A tales efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:

1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en el territorio español, para su explotación en España. No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.

2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica en España, siempre que estas empresas tengan una recaudación mínima de 1.000.000 euros en el ejercicio anterior al de la convocatoria en su distribución en salas de exhibición en España y hayan distribuido en éstas en el mismo período, al menos, seis títulos de largometraje.

3.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de ventas internacionales, así como el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales o, en ambos casos, los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.

4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.

Los contratos a los que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º, así como las ayudas del número 4.º, deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.

5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria. Asimismo, los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se determine en la convocatoria.

6.º Las capitalizaciones hasta un 7% del presupuesto del largometraje.

7.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta un límite máximo del 5% del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje.

8.º Otros recursos que se establezcan en la respectiva convocatoria.

c) Que, al menos, el 50% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realice en España o revierta en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles.

En el caso de coproducciones con empresas extranjeras este requisito se aplicará a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española. Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las coproducciones en las que la participación española sea de carácter financiero.

d) Que, al menos, un 15% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destine a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor. El 15% se reducirá de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la respectiva convocatoria, hasta un límite mínimo del 10%.

Este requisito se entenderá asimismo cumplido cuando el citado gasto sea igual o superior a 700.000 euros.

e) Que el estreno del largometraje se efectúe en el plazo máximo de 9 meses, desde la notificación del certificado de calificación y tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de salas de exhibición que a continuación se indica:

1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros: 40 salas.

2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 euros: 20 salas.

3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 12 salas, en 6 de las cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.

4.º Largometrajes de carácter documental: 5 salas.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 1, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.

Artículo 15. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas:

a) Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que reúnan los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.6.

b) Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.

2. En caso de proyectos realizados por varias empresas productoras, sólo podrán resultar beneficiarias de las ayudas las que ejecuten el gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución.

Para ello deberán constituir una agrupación de empresas productoras que actuará a través del representante o productor-gestor de la agrupación designado y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las empresas productoras, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Deberá designarse productor-gestor de la agrupación a la empresa productora que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al productor-gestor.

Las empresas productoras no independientes no podrán ostentar un porcentaje de titularidad sobre el proyecto superior al 60%, ni tener la condición de representante o productor-gestor de la agrupación.

En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las empresas productoras, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, las cuales tendrán igualmente la condición de beneficiarias.

Asimismo, deberán hacerse constar los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.

3. Corresponde al beneficiario o, en su caso, al productor-gestor del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto de las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar, sin que su cumplimiento ni la responsabilidad derivada del mismo puedan quedar condicionados, en ningún caso, por la existencia de acuerdos privados sobre los derechos y obligaciones derivados de la producción con los otros titulares de los derechos de propiedad del largometraje, con otras empresas coproductoras o con terceros, ni por su participación en el coste total del largometraje subvencionado.

Todas las empresas que participen en la producción del proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

Artículo 16. Convocatoria.

La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y se realizará en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.

En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.

Artículo 17. Cuantía.

En la respectiva convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 18. Valoración de los proyectos.

1. La evaluación de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo previsto en el anexo I de esta orden:

a) Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.

b) Trayectoria del director del proyecto: Hasta 3 puntos.

c) Solvencia de la empresa productora, o en su caso del productor-gestor, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado siguiente: Hasta 18 puntos. Si el solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá a las empresas productoras independientes que formen parte de la misma, hasta un máximo de dos, las cuales deberán o bien ostentar el cargo de administrador de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, o ser el socio con mayor participación de la misma en dicho momento.

d) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos

e) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 35 puntos

2. La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:

a) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación y/u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española producido por el solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, a su elección, pudiendo además elegir un único largometraje o un largometraje distinto para cada aspecto objeto de valoración.

La vinculación, que se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido.

b) El largometraje elegido deberá haber sido estrenado en salas de exhibición cinematográfica en España en los 6 años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. No obstante, dicho plazo no resultará aplicable en los supuestos excepcionados en el anexo I. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de 6 años se elevará a 8.

c) La participación del solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser cualquiera de las siguientes:

1.º Poseer al menos el 15% de propiedad la titularidad de la obra.

2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber ejecutado como mínimo el 5% del presupuesto.

3.º Si el largometraje elegido se coprodujo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socio de la agrupación con mayor participación en la fecha de inicio de rodaje, haber ostentado el cargo de administrador en dicho momento o haber ejecutado como mínimo el 5% del presupuesto.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:

a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.

b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 50 puntos.

c) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100% de la ayuda solicitada.

2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85% de la ayuda solicitada.

3.º Los que obtengan entre 64,99 y 50 puntos: 75% de la ayuda solicitada.

d) Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos.

e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios d), e), c), a) y b) del apartado 1 del artículo 18.

f) Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda queden excluidos por haberse agotado la dotación, podrán concurrir al siguiente procedimiento de selección o convocatoria mediante la presentación de una nueva solicitud, en los que deberán ser sometidos a una nueva valoración.

g) Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, el beneficiario de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o por concurrir al siguiente procedimiento selectivo o convocatoria de ayudas.

Artículo 19. Resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. En la resolución se incluirá el nombre de los beneficiarios y la cuantía individual concedida a cada uno de ellos, la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes y una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración previstos.

3. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30% del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.1.

Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la exigencia del reintegro de la ayuda.

4. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista y las modificaciones sustanciales del guion deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, originando el incumplimiento de dicha obligación la exigencia del reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 20. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos y con los límites siguientes:

a) El 20% se abonará en el momento de reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.

b) El 50% se abonará tras comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje.

Cuando excepcionalmente y por motivos inherentes al proceso de producción del largometraje hubiera resultado necesario iniciar el rodaje del mismo con anterioridad a la fecha de convocatoria de la ayuda, y se hubiera comunicado dicho inicio al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias se abonarán conjuntamente, en el momento de concederse la misma, los importes previstos en las letras a) y b).

c) Hasta el 30% restante se abonará una vez el beneficiario presente la documentación justificativa de la realización de la actividad financiada, que permita al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales reconocer el coste subvencionable. Cuando de dicha justificación derive una modificación de la puntuación inicialmente otorgada al proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, se procederá a modular el importe restante a abonar, ajustándolo a la puntuación que realmente corresponda al mismo, o, en su caso, a declarar la procedencia del reintegro de la ayuda en el caso de que la puntuación final tras la minoración hubiera determinado la no concesión de la misma.

Artículo 21. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en los artículos 9 y 11.8, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Acreditar el coste de la película, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.

d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.

Sección 3.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Artículo 22. Objeto y requisitos.

1. Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a productoras de carácter independiente, tienen por objeto la financiación de proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental, de proyectos que incorporen a nuevos realizadores y de proyectos de carácter experimental, cuyas particularidades se regulan en el artículo 30.

2. Los proyectos que concurran a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el coste que en su día se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no sea superior a 1.800.000 euros o a 2.500.000 euros en el caso de largometrajes de animación.

Cuando se trate de proyectos realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, el presupuesto total de los mismos no podrá superar dichas cuantías.

Se exceptúan de este límite las coproducciones internacionales en las que concurran los siguientes requisitos: que la participación española sea mayoritaria, que la participación de la empresa o empresas extranjeras no sea meramente financiera, y que el director del largometraje posea nacionalidad española y haya participado en alguno de los festivales u obtenido algún premio de los relacionados en el anexo III.B.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15% del presupuesto previsto para la producción del largometraje.

A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:

1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en el territorio español, para su explotación en España. No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.

2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan tenido una recaudación mínima de 200.000 euros en su distribución en salas de exhibición en España en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

3.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas de ventas internacionales, así como el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales o, en ambos casos, los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.

4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.

Los contratos a los que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º, así como las ayudas del número 4.º, deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.

5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Asimismo, los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se determine en la convocatoria.

6.º Las capitalizaciones hasta un 2% del presupuesto del largometraje.

7.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta un límite máximo del 5% del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje.

8.º Otros recursos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

c) Que, al menos, el 50% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realicen en España o reviertan en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, este requisito se entenderá referido al porcentaje de participación española en los mismos.

d) Que, al menos, un 10% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destinen a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor.

El citado porcentaje se reducirá de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la respectiva convocatoria, hasta un límite mínimo del 7%.

e) Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 15 salas de exhibición en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del certificado de calificación. El número de salas se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de carácter documental y de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 3 salas.

f) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos 6 años, u 8 años en caso de proyectos de animación, al menos, dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico, el requisito se referirá a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta, hasta un máximo de dos, y que, bien sean el socio con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten el cargo de administrador en dicho momento.

3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 2, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.

Artículo 23. Cuantía.

1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 500.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. De dicho crédito anual se destinará entre un mínimo del 15% y un máximo del 25% a proyectos de carácter documental y podrá reservarse hasta un máximo del 10% a proyectos de carácter experimental.

Artículo 24. Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes, que será como máximo de treinta días, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.

Artículo 25. Valoración de los proyectos.

1. La evaluación de los proyectos presentados a la convocatoria se realizará en tres fases.

a) En la primera fase, el órgano gestor procederá a su valoración atendiendo a los criterios y ponderaciones máximas que se establecen en el baremo que figura como anexo II a la presente orden, pudiendo otorgar a los mismos un máximo de 50 puntos.

Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.

Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 25 puntos, podrán ser valorados en la fase siguiente.

b) En la segunda fase, los miembros de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, valorarán, con hasta un máximo de 35 puntos, la calidad y el valor artístico del guion, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la madurez del mismo, así como al equipo autoral del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la madurez del proceso narrativo y la relevancia de la temática.

Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 15 puntos, podrán ser valorados en la siguiente fase.

c) En la tercera fase, los miembros de la citada Comisión valorarán con hasta un máximo de 15 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto.

2. A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.

3. En el caso de que tras concederse las ayudas correspondientes a los proyectos valorados en las tres fases existiera sobrante de la dotación, podrán resultar beneficiarios los proyectos que hubieran obtenido una determinada puntuación en las dos primeras fases, en la forma en que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 26. Resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en el artículo anterior.

Artículo 27. Proyecto definitivo.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película formada por:

a) Presupuesto definitivo.

b) Contratos con los autores y contratos o cartas de interés con los actores protagonistas.

c) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran, al menos, el 75% del presupuesto aprobado.

d) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 11.8.b).

De no presentarse dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto.

2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30% del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22.2.

Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.

La introducción de cambios sustanciales en el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista y las modificaciones sustanciales del guion deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, originando el incumplimiento de dicha obligación la exigencia del reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 28. Pago de la ayuda.

La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez sea aprobado el proyecto definitivo, tras acreditarse la viabilidad de mismo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 29. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en los artículos 9 y 11.8, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de seis meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha de inicio de rodaje.

En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.

d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.

Artículo 30. Proyectos de carácter experimental.

1. Dentro del crédito anual destinado a la línea de ayudas selectivas, podrá reservarse hasta un 10% a proyectos de largometraje de carácter experimental, cuyo presupuesto máximo sea de 300.000 euros y mínimo de 80.000 euros.

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que, en cada caso, resulte de aplicación, siempre que no supere la inversión del productor.

2. Los proyectos que concurran a la correspondiente convocatoria dentro de esta modalidad no estarán sujetos a los requisitos de acceso establecidos en el artículo 22.2, si bien la empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción. Asimismo, deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50% de los gastos presupuestados.

En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.

3. Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes aspectos:

a) La calidad y valor artístico del guion, especialmente su originalidad narrativa y la utilización de efectos y recursos innovadores, en los términos establecidos en la convocatoria: hasta 63 puntos.

b) El presupuesto y su adecuación al proyecto: hasta 20 puntos.

c) La solvencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.

d) La participación femenina en el proyecto: Hasta 7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

1.º Dirección: 3 puntos.

2.º Guion: 2 puntos.

3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.

4.º 40%, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 2 puntos.

Composición de música (BSO).

Dirección de fotografía.

Dirección de arte.

Jefatura de montaje.

Jefatura de sonido directo.

Dirección de montaje de sonido.

Responsable de mezclas.

Dirección de producción.

Dirección de efectos especiales físicos.

Dirección de efectos especiales visuales.

e) Que el domicilio social de la empresa productora esté radicado en las Islas Canarias: 2 puntos.

4. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 29, con la salvedad de que la acreditación del coste de la película y la inversión del productor deberá realizarse conforme a lo establecido para las películas de cortometraje en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre.

5. Sin perjuicio de la posibilidad de su estreno voluntario en salas de exhibición cinematográfica, los largometrajes beneficiarios de las ayudas podrán ser exhibidas, en las condiciones que se determinen en la convocatoria, en la Filmoteca Española.

CAPÍTULO IV
Ayudas a la producción de cortometrajes
Artículo 31. Principios, requisitos y obligaciones generales.

1. Los productores independientes que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5, podrán acceder a las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados.

2. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.

3. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas.

b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.

c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.

En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10% por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.

Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a las obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.

4. Los solicitantes deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.

La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.

b) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública estatal. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda.

c) En las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, acreditar el cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente del pago del guion, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

5. Además de la documentación general establecida en el artículo 7 se deberá aportar:

a) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

b) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda.

c) En las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, documentación justificativa del pago del guion del proyecto presentado a la correspondiente convocatoria, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

6. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Entregar una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español. Dicha entrega se realizará en el soporte exigido por cada convocatoria. La copia depositada en la Filmoteca Española en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer. El incumplimiento de esta obligación en el plazo que se determine en la convocatoria podrá comportar la exigencia de reintegro de un 30% de la ayuda recibida.

b) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de la película en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de la página web del Instituto, así como para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizado por la Filmoteca Española, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales solicitará a la empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que ello puede perjudicar la explotación de la misma.

c) En el caso de que la película no sea calificada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, remitir a éste una copia de la misma, así como los títulos de crédito, a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario de la ayuda.

Sección 1.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto
Artículo 32. Cuantía, solicitudes y documentación.

1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 75% del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. El plazo de presentación de solicitud de las ayudas, que será como máximo de 30 días, y la documentación que deba acompañarse a la misma, se establecerán en la respectiva convocatoria.

Artículo 33. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria:

a) La calidad y valor artístico del guion: Hasta 55 puntos.

b) La viabilidad del proyecto para el que se solicita ayuda: Hasta 20 puntos.

c) El plan de financiación: Hasta 12 puntos.

d) El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 8 puntos.

e) La participación femenina en el proyecto: Hasta 5 puntos de acuerdo con el baremo que se señala. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

1.º Dirección: 3 puntos.

2.º Guion: 2 puntos.

3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.

4.º 40%, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 2 puntos.

Composición de música (BSO).

Dirección de fotografía.

Dirección de arte.

Jefatura de montaje.

Jefatura de sonido directo.

Dirección de montaje de sonido.

Responsable de mezclas.

Dirección de producción.

Dirección de efectos especiales físicos.

Dirección de efectos especiales visuales.

Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Las empresas beneficiarias de las ayudas no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30% del presupuesto inicialmente aprobado, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.

3. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, y las modificaciones sustanciales del guion deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, originando el incumplimiento de esta obligación la revocación de la ayuda concedida y la exigencia de su reintegro.

4. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago.

Artículo 35. Obligaciones del beneficiario de la ayuda.

Además de las obligaciones generales de los artículos 9 y 31.6 de esta orden, el beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente dentro del plazo de seis meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, este plazo será de ocho meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el final de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los seis meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las películas de animación y de carácter documental este plazo será de ocho meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, en el plazo de tres meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la película.

Sección 2.ª Ayudas a la producción de cortometrajes realizados
Artículo 36. Cuantía, solicitudes y documentación

1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 75% del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. El plazo de presentación de solicitud de las ayudas, que será como máximo de 30 días, y la documentación que deba acompañarse a la misma, se establecerán en la respectiva convocatoria.

Artículo 37. Valoración de los cortometrajes.

Los cortometrajes realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La calidad y el valor artístico de la película: hasta 65 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas, a las que se otorgue la categoría «Especialmente recomendada para la infancia» sin que en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 65.

b) La adecuación del coste reconocido a la película realizada y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.

c) La participación femenina en el proyecto: Hasta 5 puntos de acuerdo con el baremo que se señala. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

1.º Dirección: 3 puntos.

2.º Guion: 2 puntos.

3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.

4.º 40%, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 2 puntos.

Composición de música (BSO).

Dirección de fotografía.

Dirección de arte.

Jefatura de montaje.

Jefatura de sonido directo.

Dirección de montaje de sonido.

Responsable de mezclas.

Dirección de producción.

Dirección de efectos especiales físicos.

Dirección de efectos especiales visuales.

Artículo 38. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez efectuada la entrega de la copia de la película.

Artículo 39. Obligaciones del beneficiario de la ayuda.

En el plazo de un mes desde la publicación de concesión de la subvención, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 31.6.

CAPÍTULO V
Ayudas para la distribución de películas
Artículo 40. Objeto y requisitos.

Los distribuidores que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la distribución, principalmente en versión original, de largometrajes y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos específicos relativos a la distribución realizada:

a) El estreno comercial se haya producido en los períodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y que hayan sido destinados a la distribución en salas de exhibición.

b) Ser distribuidor independiente en los términos previstos en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener los derechos de distribución en España de la película.

c) En el caso de película extranjera, ésta deberá tener una antigüedad inferior a dos años desde el estreno comercial en su país de origen.

d) Se deberá alcanzar un ámbito territorial mínimo de quince provincias y cinco comunidades autónomas en el caso de largometrajes, y de cuatro provincias en el caso de conjunto de cortometrajes.

Artículo 41. Gastos subvencionables y cuantía.

1. Las ayudas podrán subvencionar hasta el 50% de los siguientes gastos subvencionables relativos a la distribución realizada y podrán ser desarrollados en la correspondiente convocatoria:

a) Tiraje de copias.

b) Subtitulado.

c) Doblaje, siempre que se proceda a la distribución de un número mínimo de seis copias subtituladas, distribución que no será exigible cuando se trate películas especialmente recomendadas para la infancia.

d) Publicidad y promoción.

e) Medidas adoptadas contra la piratería (tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etc.).

f) Medios técnicos y recursos invertidos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidad.

A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los gastos mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor.

2. En la convocatoria se establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas. De dicha cuantía podrá destinarse hasta un máximo del 10% para la distribución de conjuntos de cortometrajes.

El importe máximo de la ayuda a percibir por película o conjunto de cortometrajes será de 150.000 euros. Para la cuantificación de la ayuda en cada caso se tendrán en cuenta el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes realizada por el comité asesor de ayudas a la distribución.

En cualquier caso, la cuantía percibida por una empresa dentro del mismo ejercicio presupuestario no podrá superar el 20% de la dotación destinada en dicho ejercicio a esta línea de ayudas.

Artículo 42. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes, que será como máximo de treinta días, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria. La documentación deberá incluir, en todo caso, el presupuesto ejecutado total de la distribución realizada y la memoria de las actividades de distribución y promoción realizadas por el beneficiario.

2. En el caso de ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes, se podrá prever en la correspondiente convocatoria la solicitud conjunta de dos o más empresas distribuidoras para dicha distribución.

Artículo 43. Valoración de los proyectos y planes de distribución.

La valoración se efectuará por el Comité asesor de ayudas a la distribución regulado en el artículo 70, atendiendo a los siguientes criterios, de acuerdo con las ponderaciones máximas que se expresan:

a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria, con especial atención a la presencia en festivales y a la obtención de premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, así como al número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: Hasta 20 puntos.

b) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al número de copias distribuidas: Hasta 32 puntos.

c) El ámbito territorial de distribución de la película: la distribución en más de 15 provincias y 5 comunidades autónomas en el caso de largometrajes y de 4 provincias en el caso de conjunto de cortometrajes, así como el número de copias destinadas al estreno de los mismos, y siempre que, en el caso de largometrajes, ese número de copias alcance un mínimo de 5 en estreno simultáneo: hasta 15 puntos.

d) La distribución de las películas en versión original: Hasta 15 puntos.

e) La incorporación de sistemas y medidas que faciliten el acceso a las películas de las personas con discapacidad: Hasta 10 puntos.

f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: Hasta 1 punto.

g) El historial de la empresa distribuidora, con especial atención a los cinco últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: Hasta 7 puntos.

Artículo 44. Resolución.

1. En la propuesta de resolución definitiva se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

3. No se podrá conceder más de una ayuda para la distribución de la misma película por el mismo solicitante, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, el importe total de los gastos subvencionables de la distribución presentado por el solicitante.

Artículo 45. Justificación de actividad y pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará una vez justificado el gasto subvencionado mediante la presentación de la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria que en cualquier caso incluirá las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes justificantes de pago.

De no presentarse dicha justificación por el importe total del presupuesto de distribución presentado en la solicitud, se realizará el pago por la cantidad resultante de dividir el gasto finalmente justificado entre el presupuesto presentado en la solicitud, multiplicado por el importe de la ayuda concedida. Esta justificación parcial implicará automáticamente la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8.

Artículo 46. Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet.

Se podrán convocar ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet siempre que se incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y lengua de signos para personas sordas y con discapacidad auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en este capítulo en aquellos aspectos que resulten de aplicación.

CAPÍTULO VI
Ayudas para la participación de películas españolas en festivales
Artículo 47. Objeto y requisitos.

Las empresas productoras que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5, podrán acceder a las ayudas para la participación de películas españolas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio, eventos en adelante, siempre que la película objeto de solicitud tenga la nacionalidad española o esté en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y haya sido seleccionada o invitada por parte del promotor del festival o convocante del premio, salvo supuestos excepcionales que puedan establecerse en la convocatoria.

Artículo 48. Gastos subvencionables y cuantía.

1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película española en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada y el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad, así como, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los festivales y, en su caso, secciones y para cada premio.

2. La determinación de la cuantía individual de cada ayuda se realizará teniendo en cuenta además:

a) El importe total de los gastos subvencionables realizados o a realizar.

b) El porcentaje de la participación española en la película. En el caso de coproducciones con empresas extranjeras se descontará el porcentaje de participación extranjera, con las excepciones que se determinen en la convocatoria.

c) En el caso de participación en la película de prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva, se descontará su porcentaje de participación en la película para la determinación de la cuantía de la ayuda.

3. Cuando sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda para la participación de la misma película en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria.

Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada uno de los solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables efectivamente soportados por cada uno de ellos para la participación de la película en el evento.

4. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se tendrá derecho a estas ayudas si existe una participación española efectiva de carácter creativo, técnico y de servicios.

Artículo 49. Selección de los festivales y premios.

En función de las disponibilidades presupuestarias, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales propondrá una selección inicial de festivales y, en su caso, de secciones, así como de premios, y la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos, al Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 70 para su valoración, de acuerdo con el prestigio internacional y la trayectoria del festival o del premio, su impacto en la industria cinematográfica y su repercusión en los medios de comunicación y en el público. Dicho Comité aprobará la propuesta definitiva de festivales, secciones, en su caso, y premios, que será la que se refleje en la convocatoria.

Artículo 50. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes, que será como máximo de 30 días, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerán en la respectiva convocatoria.

2. Si en la película participan varias empresas productoras españolas y alguna de ellas no solicita la ayuda, ésta deberá prestar su conformidad a la solicitante de la ayuda para realizar las actividades de promoción y publicidad de la película en el evento.

Artículo 51. Compatibilidad de las ayudas.

No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival o premio, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste que conlleve para la empresa productora su participación en el festival o su concurrencia al premio.

Artículo 52. Resolución y pago de las ayudas.

1. En la propuesta de resolución definitiva se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

3. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.

Artículo 53. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones generales establecidas el artículo 9, el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada ésta, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria.

3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

CAPÍTULO VII
Ayudas para la organización de festivales y certámenes
Artículo 54. Objeto y requisitos.

Estas ayudas se podrán conceder a las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 5, que actúen como promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 55. Gastos subvencionables y cuantía.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, así como los gastos subvencionables y los límites máximos de los mismos respecto del total del importe de la subvención. La ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto presentado para su realización.

Artículo 56. Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes, que será como máximo de 30 días, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.

Artículo 57. Valoración de los proyectos.

El Comité asesor de ayudas a la promoción, regulado en el artículo 70, valorará los proyectos atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) El ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano y su trayectoria e historial: Hasta 20 puntos. Para ello se tendrán en cuenta la trayectoria ascendente medida en términos de asistencia y recaudación obtenidas y de patrocinios obtenidos en los últimos tres años, así como la trascendencia del festival y el ámbito geográfico de incidencia del mismo.

b) El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía española, comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades: Hasta 15 puntos.

c) La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación, atendiendo a su capacidad de financiación y a la coherencia del presupuesto al volumen del festival: Hasta 20 puntos.

d) Las actividades relacionadas con la formación de nuevos públicos y la educación a través del cine, desarrolladas por el festival: 10 puntos.

e) Las medidas adoptadas por el festival para permitir la accesibilidad al mismo de las personas con discapacidad: 5 puntos.

f) La incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual nacional e internacional: Hasta 15 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta las actividades de formación y profesionalización de la industria que se desarrollen en el marco del festival o certamen, así como el número de estrenos nacionales e internacionales que incorpore en su programación.

g) La cobertura prestada al festival o certamen en ediciones anteriores por parte de los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas: Hasta 10 puntos

h) La profesionalización del festival o certamen en relación con los formatos de calidad en la exhibición, tratamiento de copias y demás condiciones que aseguren una adecuada difusión a los espectadores de las obras audiovisuales presentadas: hasta 5 puntos.

Artículo 58. Resolución y pago de las ayudas.

1. En la propuesta de resolución definitiva se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

3. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras notificación de la resolución de concesión.

4. No se podrá conceder más de una ayuda para la organización del mismo festival o certamen, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de celebración del festival o certamen objeto de la ayuda.

Artículo 59. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de esta orden, el beneficiario deberá justificar el destino de la ayuda en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o, si la ayuda se concede una vez finalizada aquélla desde la fecha de pago de la ayuda, presentando la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria.

2. Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, se requerirán a los beneficiarios los justificantes de gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 por 100 de la cantidad subvencionada.

3. En el caso de que se conceda la ayuda una vez celebrado el festival o certamen, la obligación contenida en el artículo 9.e) de la presente orden se cumplirá mediante la inclusión del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en todo tipo de material editado posteriormente tal como memorias o catálogos y en la página de internet del festival o certamen de la edición de ese año, en caso de existir.

4. Aquellos festivales que el año anterior al de una convocatoria determinada hubieran recibido esta ayuda y su fecha de celebración sea anterior a la de la resolución de concesión de la convocatoria del año en curso, podrán incluir el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sin que ello prejuzgue que la ayuda del año en curso, si la solicitan, sea concedida.

CAPÍTULO VIII
Ayudas a la conservación del patrimonio cinematográfico
Artículo 60. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la obtención de soportes de obras cinematográficas y audiovisuales, ya sea en formato analógico o digital, adecuados para la conservación del patrimonio cinematográfico a largo plazo. Podrán solicitar estas ayudas los productores o propietarios de obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que, cumpliendo los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 5, se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años y realicen las duplicaciones necesarias para garantizar la preservación de la obra, según las especificaciones técnicas que se señalarán anualmente en la correspondiente convocatoria.

2. Las convocatorias de estas ayudas deberán indicar, atendiendo a la evolución tecnológica, qué características debe reunir el soporte de la obra para tener consideración de soporte original, a los efectos del apartado anterior.

Artículo 61. Cuantía.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, que no podrá superar el 50% del coste de realización de las duplicaciones a las que se refiere el artículo anterior, con el límite de 6.000 euros.

Artículo 62. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 7, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Declaración responsable mediante la que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en la Filmoteca Española el soporte original de la misma, o un duplicado de éste en el caso de coproducciones con participación española minoritaria. Cuando sean varios los productores o titulares de los derechos, el compromiso debe efectuarse de forma solidaria. En el supuesto de que este compromiso quedara invalidado por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá notificarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

b) Facturas acreditativas del coste de obtención de la copia de conservación, de conformidad con las especificaciones técnicas recogidas en la convocatoria.

c) Declaración responsable de que el solicitante es titular de los derechos sobre el soporte original de la película, o de los derechos de explotación en caso de que aquéllos no estén acreditados.

d) Declaración responsable de que se ha efectuado el depósito de los elementos de preservación de la obra en la Filmoteca Española. Los materiales depositados a estos efectos no podrán ser retirados, ni transferidos para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de las obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer.

e) Declaración sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad.

Artículo 63. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.

CAPÍTULO IX
Ayudas a la realización de proyectos culturales y formación no reglada
Artículo 64. Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de estas ayudas es la realización de proyectos susceptibles de enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural: investigaciones o publicaciones cuyos contenidos sean de especial relevancia para los sectores cinematográfico y audiovisual españoles, con especial consideración al cine español, así como programas específicos dirigidos a la formación de públicos.

Las subvenciones a proyectos de investigación podrán revestir la modalidad de ayudas para la investigación y de premios a trabajos de investigación inéditos.

2. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 y los requisitos específicos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 65. Cuantía de las ayudas.

1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas. Asimismo, la convocatoria determinará la cuantía máxima de cada ayuda individualizada, de acuerdo con las solicitudes recibidas en convocatorias anteriores y las disponibilidades presupuestarias, siempre que ese importe no supere el 60% del presupuesto.

2. La percepción de estas ayudas será compatible con otras ayudas o subvenciones públicas y se harán efectivas en un pago único.

Artículo 66. Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes, que será como máximo de 30 días, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.

Artículo 67. Valoración de los proyectos.

El Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada valorará los proyectos de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, en particular en materia de igualdad de género, atendiendo a los siguientes criterios y de acuerdo con las ponderaciones que se establezcan en la convocatoria:

En las ayudas para el desarrollo de un proyecto de investigación:

a) El expediente académico correspondiente a alguna de las titulaciones relacionadas con el campo teórico descrito en la convocatoria.

b) Títulos, diplomas o programas formativos realizados en el campo teórico descrito en la convocatoria, así como investigaciones o publicaciones realizadas en la materia, y la participación o experiencia desarrollada en proyectos similares.

c) La originalidad y carácter innovador del objeto de la investigación, y la relevancia de su aportación al campo teórico descrito en la convocatoria.

En los premios para trabajos de investigación:

a) El interés y carácter innovador del contenido, y la relevancia de su aportación al campo teórico descrito en la convocatoria.

b) La calidad científico-técnica, el rigor analítico y la coherencia en las conclusiones.

c) La corrección y claridad de la expresión escrita, la exposición y la presentación del trabajo.

En los programas dirigidos a la formación de públicos se valorarán especialmente aquellos orientados a la captación de público joven y la educación audiovisual, atendiendo a la calidad del proyecto presentado y la consistencia de las actuaciones propuestas para la consecución de los objetivos declarados.

Artículo 68. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 69. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de esta Orden, el beneficiario deberá justificar el destino de la ayuda en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o, si la ayuda se concede una vez finalizada aquélla desde la fecha del pago de la ayuda, presentando la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria.

2. En las ayudas para el desarrollo de un proyecto de investigación, el beneficiario deberá entregar el resultado de la misma en el plazo de 12 meses desde la concesión de la ayuda. El trabajo presentado será nuevamente valorado por el comité para verificar que se han cumplido los objetivos propuestos.

3. El beneficiario se compromete a ceder al ICAA los derechos de publicación de la obra, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que le correspondan.

CAPÍTULO X
Órganos colegiados
Artículo 70. Órganos de asesoramiento en la concesión de ayudas.

1. Con la finalidad de asesorar a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerán del Instituto los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

b) El Comité asesor de ayudas a la distribución, integrado por cinco vocales, designados entre profesionales con conocimiento del sector de la exhibición y distribución.

c) El Comité asesor de ayudas a la promoción, integrado por cuatro vocales, designados entre profesionales con conocimiento del sector, que realizará las siguientes funciones:

1.º Respecto a las ayudas para la participación en festivales, emitirá propuesta de selección previa de los mismos.

2.º Respecto a las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos que se celebren en España, valorará los proyectos.

d) El Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, integrado por un mínimo de cinco y un máximo de ocho Vocales nombrados entre personas de acreditada trayectoria en el ámbito cultural y educativo.

2. La presidencia de dichos órganos corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales quien designará, para cada órgano, como vicepresidente a uno de los subdirectores generales y nombrará un secretario de entre el personal del citado Instituto.

3. El nombramiento de los vocales de los citados órganos colegiados se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Los vocales integrantes de dichos órganos estarán obligados a realizar un informe motivado de cada una de las valoraciones que realicen en la forma y con los requisitos que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas en la que participen.

5. A estos órganos colegiados les serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Asimismo, les serán de aplicación las normas generales establecidas en el artículo 34 del Real Decreto 1084/2015, de 28 de diciembre.

CAPÍTULO XI
Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales
Artículo 71. Estructura.

El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado en el capítulo IV del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se compondrá de las siguientes secciones:

a) Primera: Empresas de producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la producción de las obras audiovisuales.

b) Segunda: Empresas de distribución de películas cinematográficas y audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la distribución nacional de estas obras.

c) Tercera: Exhibidores. En ella se inscribirán los titulares de salas de exhibición cinematográfica, tengan o no forma empresarial, con anotación de cada una de las salas de su titularidad.

d) Cuarta: Empresas de exportación de películas y de otras obras audiovisuales. En ella se inscribirán las empresas dedicadas a la exportación de dichas obras.

Disposición adicional única. Certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales.

1. En el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, para las que no se soliciten ayudas a la producción pero requieran certificar su carácter cultural para acogerse a la deducción establecida en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el certificado cultural se solicitará ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, junto a la petición del certificado de nacionalidad.

2. El certificado se otorgará de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden.

3. En el ámbito de actuación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural, pondrá fin a la vía administrativa y se notificará al interesado en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución, la solicitud se entenderá estimada.

4. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido si de la información obtenida en el procedimiento de calificación de la producción se comprueba que finalmente no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento.

Disposición transitoria primera. Vigencia provisional de las ayudas a la amortización.

Las ayudas a la amortización contempladas en la subsección 5.ª de la sección 3.ª del capítulo III de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, salvo su artículo 57.1 y el inciso «y a la expedición del certificado de distribución» del artículo 57.5, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.

Para el cómputo de los espectadores en salas de exhibición que sirva de módulo a los efectos del cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes se atenderá a los datos que obtenga el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas recibidos a través de los correspondientes programas informáticos homologados, así como de la información facilitada por entidades creadas para la obtención de datos que tengan implantación nacional y solvencia profesional reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Disposición transitoria segunda. Largometrajes producidos por agrupaciones de interés económico constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

En el caso de largometrajes producidos por agrupaciones de interés económico constituidas anteriormente a la entrada en vigor de esta orden y en los que la mayor titularidad corresponda a la agrupación, la solvencia a la que se refiere el artículo 18.1.c) podrá referirse a todas las empresas productoras independientes que formen parte de aquélla.

Disposición transitoria tercera. Plazos para ayudas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Las empresas productoras de largometrajes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto conforme a las bases establecidas en la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, podrán acogerse, a su solicitud, a los nuevos plazos para el cumplimiento de sus obligaciones de justificación que se establecen en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, quedarán derogadas total o parcialmente las siguientes normas:

a) La Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

b) Los artículos 32 a 37; 78 a 81; 104.1.c) y 104.3.c) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Disposición final primera. Modificación del artículo 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor.

El artículo 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, queda redactado de la siguiente manera:

«2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes. Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que así lo justifiquen.

Las solicitudes presentadas fuera de los citados plazos serán inadmitidas. No obstante, en el caso de que la película a la que se refiera la solicitud hubiera resultado beneficiaria de alguna ayuda se realizará el reconocimiento de coste a los únicos efectos de la justificación de dicha ayuda, sin que dicho reconocimiento le habilite para la percepción de futuras ayudas.»

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden, para actualizar los importes máximos de las ayudas, para establecer los modelos oficiales de solicitudes y para modificar los anexos de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2018.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.

ANEXO I
Baremo para la evaluación de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Criterios

Puntuación máxima

1. Carácter cultural

3

Lengua de la versión original.

3

Castellano o lengua cooficial en España

3

Versión original otras lenguas de la Unión Europea (si el proyecto tiene varias versiones, se puntuará la mayoritaria)

1

2. Trayectoria del director

3

Trayectoria del director del proyecto presentado a la convocatoria y director novel (puntuaciones acumulables).

Por la participación de la película dirigida por el director en los siguientes festivales y secciones: Festival de Cannes (sección oficial a concurso, Una cierta Mirada, Quincena de Realizadores y Semana de la Crítica), Festival de Berlín (sección oficial a concurso y Panorama), Festival de Venecia (sección oficial a concurso), Festival de San Sebastian (sección oficial a concurso)

1

Por la obtención de Premio en los siguientes festivales y secciones: Festival de Cannes (sección oficial a concurso, Una cierta Mirada, Quincena de Realizadores y Semana de la Crítica), Festival de Berlín (sección oficial a concurso y Panorama), Festival de Venecia (sección oficial a concurso), Festival de San Sebastian (sección oficial a concurso). Esta puntuación será acumulable al apartado anterior. O por obtener premio Goya en las siguientes categorías: mejor película o premio mejor película de animación o mejor director o mejor director novel

1

Por nominación a los premios Oscar en cualquier categoría

2

Por haber dirigido 2 largometrajes que hayan obtenido más de 1,5 millones de espectadores en salas de exhibición cinematográfica en España.

1

Por ser director novel.

1

3. Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productor-gestor

18

3.1 Número de espectadores en un largometraje español estrenado en salas de exhibición en los últimos 6 años, atendiendo exclusivamente a los datos oficiales de asistencia obtenidos por el ICAA (puntuaciones no acumulables).

6

Más de 1.000.000 espectadores

6

Más de 700.000 espectadores

5

Más de 500.000 espectadores

4

Más de 250.000 espectadores

3

Más de 100.000 espectadores

2

Más de 50.000 espectadores

1

3.2 Volumen de ventas nacionales e internacionales de un largometraje español estrenado en salas de exhibición en los últimos seis años, en la forma que se determine en la convocatoria (3.2.1 y 3.2.2 acumulables).

6

3.2.1 Suma total de los contratos con prestadores del servicio de comunicación audiovisual que operen en España.

6

Por importe total igual o superior a 1.500.000 euros

6

Por importe total igual o superior a 1.200.000 euros

5

Por importe total igual o superior a 750.000 euros

4

Por importe total igual o superior a 500.000 euros

3

Por importe total igual o superior a 250.000 euros

2

Por importe total igual o superior a 100.000 euros

1

3.2.2 Suma de los contratos de ventas internacionales.

6

Por importe total igual o superior a 1.500.000 euros

6

Por importe total igual o superior a 1.200.000 euros

5

Por importe total igual o superior a 750.000 euros

4

Por importe total igual o superior a 500.000 euros

3

Por importe total igual o superior a 250.000 euros

2

Por importe total igual o superior a 100.000 euros

1

3.3 Participación y premios en festivales y certámenes relacionados en el anexo III.A de un largometraje español en los últimos 6 años.

6

No regirá el plazo de 6 años establecido en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 en los siguientes supuestos:

– Cuando algún largometraje producido por la empresa solicitante o la que ostenta la condición de productor gestor haya participado en el Festival de Cannes (cualquier sección del festival, incluyendo la Quincena de Realizadores y la Semana de la Crítica), Festival de Berlín (cualquier sección del festival), Festival de Venecia (cualquier sección del festival, incluyendo Venice Days y Settimana della Crítica), Festival de San Sebastian (sección oficial a concurso), Premios Goya (premio mejor película, mejor película de animación y mejor película documental) y Oscar (nominación en cualquier categoría)

– Cuando la empresa solicitante o la que ostenta la condición de productor gestor haya producido dos o más largometrajes que hayan obtenido más de 1,5 millón de espectadores en salas de exhibición cinematográfica en España.

Asimismo, el plazo de 6 años establecido en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 se ampliará a 8 años en el caso de proyectos de animación.

4. Viabilidad económica y financiera del proyecto

41

4.1 Contrato firmado con una empresa de distribución cinematográfica en España, que tenga una recaudación mínima en el año anterior al de la convocatoria de 1.000.000 euros en su distribución en salas de exhibición cinematográfica en España y hayan distribuido en éstas, en el mismo período, al menos, seis títulos de largometraje. (La información de recaudación según datos del ICAA).

13

4.2 Contrato firmado con empresa de ventas internacionales que tenga una facturación superior a 1.000.000 euros en el año anterior al de la convocatoria, que tengan en catálogo más de 50 títulos de largometrajes y que haya presentado, al menos, 6 títulos nuevos en los mercados el año anterior al de la convocatoria, lo que se acreditará conforme a lo que disponga la convocatoria.

O, alternativamente, suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales de acuerdo con los siguientes importes: (puntuaciones no acumulables).

10

Suma de contratos por importe igual o superior a 1.000.000 euros

10

Suma de contratos por importe igual o superior a 750.000 euros

8

Suma de contratos por importe igual o superior a 500.000 euros

6

Suma de contratos por importe igual o superior a 300.000 euros

4

Suma de contratos por importe igual o superior a 100.000 euros

2

4.3 Suma total de contratos o compromisos en firme con prestadores servicio comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en España (puntuaciones no acumulables).

14

Suma de contratos por un importe igual o superior a 750.000 euros

14

Suma de contratos por un importe igual o superior a 500.000 euros

12

Suma de contratos por un importe igual o superior a 300.000 euros

8

Suma de contratos por un importe igual o superior a 100.000 euros

4

4.4 Coproducción internacional en la que al menos empresas de dos países (uno de ellos necesariamente España) acrediten participación técnico-artística.

2

4.5 Ayudas públicas nacionales e internacionales (importes acumulables).

2

Importe igual o superior a 100.000 euros

2

Importe igual o superior a 25.000 euros

1

5. Impacto socioeconómico y de la inversión e innovación

35

5.1 Gasto realizado o repercutido en España.

22

90% del gasto realizado o repercutido en España o gasto superior a 4,5 millones euros

22

80% del gasto realizado o repercutido en España o gasto superior a 4 millones euros

17

70% del gasto realizado o repercutido en España

12

60% del gasto realizado o repercutido en España

7

5.2 Fomento de la igualdad de género.

(En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito).

7

Dirección

3

Guion

2

Producción ejecutiva

2

Al menos, el 40% de mujeres del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos:

Composición de música (BSO).

Dirección de fotografía.

Dirección de arte.

Jefatura de montaje.

Jefatura de sonido directo.

Dirección de montaje de sonido.

Responsable de mezclas.

Dirección de producción.

Dirección de efectos especiales físicos.

Dirección de efectos especiales visuales.

2

5.3 Contratación en equipos.

4

Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos, un trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el Organismo competente

2

Por incorporar al proyecto, al menos, un trabajador en prácticas, un becario, o un estudiante universitario en prácticas en los términos que se determine en la convocatoria

1

Por el empleo de nuevas tecnologías, para los largometrajes rodados y postproducidos en tecnología digital

1

5.4 Género de la película.

2

Película documental

1

Película con distintivo «Especialmente recomendada para la infancia»

1

Las películas de animación obtendrán una puntuación extra de 3 puntos sin que, en ningún caso, puedan superarse la puntuación máxima de 100.

ANEXO II
Baremo para la evaluación de la primera fase de las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto

Criterios

Puntuación máxima

1. Carácter cultural

3

Lengua de la versión original.

3

Castellano o lengua cooficial en España

3

Versión original otras lenguas de la Unión Europea. (Si el proyecto tiene varias versiones, se puntuará la mayoritaria)

1

2. Trayectoria del director

4

Trayectoria del director del proyecto presentado a la convocatoria.

4

Participación en la categoría mejor película de largometraje dirigida por el director en algún festival relacionado en el anexo III.B

1 por festival

Premio en la categoría mejor película de largometraje dirigida por el director en algún festival relacionado en el anexo III.B

2 por festival

3. Solvencia de la empresa beneficiaria

8

3.1 Experiencia de la empresa solicitante de la ayuda en los últimos 6 años (8 en el caso de proyectos de animación (puntuaciones no acumulables).

3

Tres o más cortometrajes de nacionalidad española

2

Dos o más largometrajes de nacionalidad española

3

3.2 Premios obtenidos y participación en festivales de largometrajes producidos por la empresa solicitante de la ayuda (conforme a lo establecido en el anexo III.B).

5

4. Viabilidad económica y financiera del proyecto

13

4.1 Suma total de contratos o compromisos en firme con prestadores servicio comunicación audiovisual que operen en España, para la exhibición en España (puntuaciones no acumulables).

4

Suma de contratos por importe igual o superior a 175.000 euros

4

Suma de contratos por importe igual o superior a 80.000 euros

3

Suma de contratos por importe igual o superior a 30.000 euros

2

Suma de contratos por importe inferior a 30.000 euros

1

4.2 Contrato con una empresa distribuidora que tenga una recaudación mínima anual de 200.000 euros en su distribución en salas de exhibición en España.

4

4.3 Contrato de ventas internacionales.

1

4.4 Ayudas públicas nacionales e internacionales.

4

Procedentes de cualquier administración autonómica

2

Procedentes de cualquier administración local

1

Extranjeras: Eurimages, Media, Ibermedia

2

5. Impacto socioeconómico y de la inversión e innovación

22

5.1 Gasto realizado o repercutido en España.

8

90% del presupuesto gasto repercutido en España

8

70% del presupuesto gasto repercutido en España

6

60% del presupuesto gasto repercutido en España

4

5.2 Largometrajes dirigido por un nuevo realizador.

3

5.3 Fomento de la igualdad de género.

(En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito).

5

Dirección

3

Guion

2

Producción ejecutiva

2

Al menos, el 40% de mujeres del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos:

Composición de música (BSO).

Dirección de fotografía.

Dirección de arte.

Jefatura de montaje.

Jefatura de sonido directo.

Dirección de montaje de sonido.

Responsable de mezclas.

Dirección de producción.

Dirección de efectos especiales físicos.

Dirección de efectos especiales visuales.

2

5.4 Coproducción internacional con participación técnico-artística española.

2

5.5 Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos, un trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente.

1

5.6 Por incorporar al proyecto al menos, un trabajador en prácticas, un becario, o un estudiante universitario en prácticas, en los términos que se determine en la convocatoria.

1

5.7 Por tener el domicilio social de la empresa en las Islas Canarias.

2

Las películas de animación obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 50.

ANEXO III

III.A Valoración Festivales y Premios. Ayudas generales

Festivales internacionales

Festivales

Pais

Puntuación (participación)

International Filmfestspiele Berlin. Berlinale.

Alemania

Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso.

4

Panorama.

3

Resto de secciones.

1

Festival de Cannes.

Francia

Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso.

4

Una cierta mirada, Quincena de realizadores y semana de la crítica.

3

Resto de secciones.

1

La Biennale di Venezia/Mostra Internazionale d´Arte Cinematografica.

Italia

Sección oficial a concurso y Sección oficial fuera de concurso.

4

Proyecciones especiales, Orizzonti, Venice days y Settimana della critica.

3

Resto de secciones.

1

Toronto International Film Festival.

Canadá

Cualquier Sección.

2

Sundance Film Festival.

Estados Unidos

Cualquier Sección.

2

Karlovy Vary International Film Festival.

República Checa

Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso.

1

Festival del Film Locarno.

Suiza

Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso.

1

Festival Internacional de Cine de Animación de Annecy.

Francia

Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso.

4

Festivales nacionales

Festivales

Pais

Puntuación (participación)

Donostia Zinemaldia/Festival Internacional de Cine de San Sebastián.

España

Sección oficial a concurso y Sección fuera de concurso.

3

Proyecciones especiales, Zabaltegui y Perlas.

1

La obtención de premio oficial a mejor película en cualquier de los festivales relacionados (internacionales y nacionales).

2

Premios y honores

Premios

Pais

Puntuación

Premios Oscar.

Estados Unidos

Cualquier nominación.

4

Premio en cualquier categoría.

6

Premios Goya.

España

Premio a mejor película o mejor película de animación.

3

III.B Valoración Festivales y Premios. Ayudas selectivas

Festivales internacionales

Festivales

País

Secciones

Participación

Premio

Total puntos

Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale.

Alemania

A concurso y fuera de concurso (largometrajes).

3

2

5

Cualquier otra Sección (largometrajes).

2

1

3

Toronto International Film Festival (tiff.).

Canada

Cualquier Sección (largometraje).

2

1

3

Hot Doc Canadian International Documentary Festival.

Canada

Cualquier Sección (largometraje).

2

1

3

Shanghai International Film Festival.

China

Cualquier Sección (largometraje).

1

1

2

Busan International Film Festival.

Corea del Sur

Cualquier Sección (largometraje).

1

1

2

Sundance Film Festival.

EEUU

Cualquier Sección (largometraje).

2

1

3

Tribeca Film Festival.

EEUU

Cualquier Sección (largometraje).

1

1

2

SXSW Film Festival Austin.

EEUU

Cualquier Sección (largometraje).

1

1

2

Festival de Cannes.

Francia

Competición y fuera de competición (largometrajes).

3

2

5

Un Certain Regard; Semaine Internationale de la Critique; Quinzaine des Réalisateurs (largometrajes).

2

1

3

Festival international du film d’animation d’Annecy.

Francia

Competición y fuera de competición (largometrajes).

2

2

4

La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d’Arte Cinematografica.

Italia

Selezione Ufficiale a Concorso y fuori de concorso.

3

2

5

Settimana Internazionale della Critica; Giornate degli Autori; cualquier otra sección (largometraje).

2

1

3

Tokyo International Film Festival (TIFF).

Japón

Cualquier Sección (largometraje).

1

1

2

International Film Festival Rotterdam.

Países Bajos

Cualquier Sección (largometraje).

1

1

2

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA).

Países Bajos

Cualquier Sección (largometraje).

2

1

3

London Film Festival (BFI).

Reino Unido

Cualquier Sección (largometraje).

1

1

2

Karlovy Vary International Film Festival.

República Checa

Cualquier Sección (largometraje).

2

1

3

Festival del Film Locarno.

Suiza

Cualquier Sección (largometraje).

2

1

3

Stuttgart International Festival of Animated Films (ITFS).

Alemania

Cualquier Sección (largometraje).

2

1

Ottawa International Animation Festival.

Canadá

Cualquier Sección (largometraje).

2

1

3

Brussels International Animation Film Festival Anima.

Bélgica

Cualquier Sección (largometraje).

2

1

3

Festivales nacionales

Festivales

Localidad

Secciones

Participación

Premio

Total puntos

Festival Internacional de Cine de Gijón.

Asturias

Sección Oficial (largometraje).

2

1

3

Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya.

Sitges, Barcelona

Oficial Fantàstic (largometraje).

2

1

3

Festival Internacional de Cine de San Sebastián / Donostia Zinemaldia.

Guipúzcoa

Sección Oficial a Concurso o Fuera de Concurso (largometraje).

3

2

5

Cualquier Sección (largometraje).

2

1

3

Festival de Cine Español de Málaga.

Málaga

Sección Oficial (largometraje).

2

1

3

Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci).

Valladolid

Sección Oficial (largometraje).

2

1

3

Festival de Cine Europeo de Sevilla.

Sevilla

Sección Oficial (largometraje).

2

1

3

3D Wire.

Segovia

Cualquier Sección de Animación (largometraje).

2

1

3

Animayo.

Gran Canaria

Cualquier Sección de Animación (largometraje).

2

1

3

Premios y honores

Festivales

País

Premio

Nominada

Premio

Total puntos

Premios Oscar (Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood) / The Oscars (Academy of Motion Picture Arts and Sciences).

EEUU

Mejor Película; Mejor Película de habla no inglesa; Mejor Documental; Mejor Película de Animación (largometraje).

3

2

5

Premios Globos de Oro (Asociación de la Prensa Extranjera de Hollywood) / Golden Globe Awards (The Hollywood Foreign Press Association).

EEUU

Mejor Película (Drama / Comedia o Musical); Mejor Película de habla no inglesa; Mejor Película de Animación (largometraje).

2

2

4

Premios de Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo) / European Film Awards EFA (European Film Academy).

Europa

Mejor Película Europea; Mejor Película Documental Europea; Mejor Película Europea de Animación (largometraje).

1

2

3

Premios Goya (Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de España).

España

Mejor Película; Mejor Documental; Mejor Película de Animación (largometraje).

2

2

4

European Animation Awards. Emile Awards.

Francia

Mejor película de Animación (largometraje).

1

1

2

III.C Valoración Festivales y Premios. Ayudas a cortometrajes

Festivales internacionales

Festivales

País

Sección

Participación

Premio

Total puntos

Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale.

Alemania

Cualquier Sección Oficial

2

2

4

International Film Festival Oberhausen.

Alemania

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Leipzig.

Alemania

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Interfilm Berlin.

Alemania

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Stuttgart International Festival of Animated Film (ITFS).

Alemania

Cualquier Sección Oficial

2

1

3

Anima Mundi.

Brasil

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Toronto International Film Festival (tiff.).

Canadá

Cualquier Sección Oficial

2

1

3

Hot Docs Canadian International Documentary Film Festival.

Canadá

Cualquier Sección Oficial

2

1

3

Shanghai International Film Festival.

China

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Busan International Film Festival.

Corea del Sur

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Sundance Film Festival.

EEUU

Cualquier Sección Oficial

2

1

3

Tribeca Film Festival.

EEUU

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

SXSW Film Festival Austin.

EEUU

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Nashville Film Festival.

EEUU

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Austin Film Festival.

EEUU

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Palm Springs International Short Fest.

EEUU

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Slamdance Film Festival.

EEUU

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Tampere Film Festival.

Finlandia

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Festival de Cannes.

Francia

Cualquier Sección Oficial

2

2

4

Festival International du film d’animation d’Annecy.

Francia

Cualquier Sección Oficial

2

2

4

Festival International du Court Métrage de Clermont Ferrand.

Francia

Cualquier Sección Oficial

2

1

3

La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d’Arte Cinematografica.

Italia

Cualquier Sección Oficial

2

2

4

Tokyo International Film Festival (TIFF).

Japón

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

International Film Festival Rotterdam.

Países Bajos

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA).

Países Bajos

Cualquier Sección Oficial

2

1

3

Krakow Film Festival.

Polonia

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

London Film Festival.

Reino Unido

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Festival del Film Locarno.

Suiza

Cualquier Sección Oficial

2

1

3

Visions du Réel.

Suiza

Cualquier Sección Oficial

1

1

2

Festivales nacionales

Festivales

Localidad

Sección

Participación

Premio

Total puntos

Festival de Cortometrajes de Aguilar de Campoo.

Aguilar de Campoo, Palencia

Sección Oficial

1

1

2

Festival Internacional de Cine. ABYCINE.

Albacete

Sección Oficial

1

1

2

Festival de Cine de Alcalá de Henares ALCINE.

Alcalá de Henares, Madrid

Sección Oficial

1

1

2

Festival Internacional de Cortometrajes «Almería en Corto».

Almería

Sección Oficial

1

1

2

Festival Ibérico de Cinema de Badajoz.

Badajoz

Sección Oficial

1

1

2

Festival Internacional de Documentales DocsBarcelona.

Barcelona

Sección Oficial

1

1

2

Festival de Cines Independiente L’Alternativa.

Barcelona

Sección Oficial

1

1

2

Festival Internacional de Cine Documental y Cortometrajes de Bilbao ZINEBI.

Bilbao, Vizcaya

Sección Oficial

1

1

2

Festival Internacional de Cine de Gijón.

Gijón, Asturias

Sección Oficial

2

1

3

Animayo.

Gran Canaria

Sección Oficial

1

1

2

Festival de Cine Solidario de Guadalajara. FESCIGU.

Guadalajara

Sección Oficial

1

1

2

Festival Internacional de Cine Huesca.

Huesca

Sección Oficial

2

1

3

Animac. Mostra Internacional de Cinema d’Animació de Catalunya.

Lleida

Sección Oficial

1

1

2

Festival Internacional de Documentales Documenta Madrid.

Madrid

Sección Oficial

1

1

2

Cortogenia.

Madrid

Sección Oficial

1

1

2

Festival de Cine Madrid Plataforma Nuevos Realizadores.

Madrid

Sección Oficial

1

1

2

Festival de Cine Español de Málaga.

Málaga

Sección Oficial

2

1

3

Semana del Cine de Medina del Campo.

Medina del Campo, Valladolid

Sección Oficial

2

1

3

Festival Internacional de Cine Documental de Navarra Punto de Vista.

Pamplona, Navarra

Sección Oficial

1

1

2

3D Wire Festival Internacional de Animacion, Videojuegos y New Media.

Segovia

Sección Oficial

1

1

2

Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya.

Sitges, Barcelona

Sección Oficial

2

1

3

Certamen Internacional de Cortos Ciudad de Soria.

Soria

Sección Oficial

1

1

2

Festival Internacional de Cortometrajes de Torrelavega.

Torrelavega, Cantabría

Sección Oficial

1

1

2

Festival Internacional de Cine de Valencia Cinema Jove.

Valencia

Sección Oficial

1

1

2

Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci).

Valladolid

Sección Oficial

2

1

3

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/2018
  • Fecha de publicación: 19/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2018
  • La derogación del art. 104.3.b) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, se establece por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los arts. 54 a 59, y 70.1.c).2 , por Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2021-14030).
    • los arts. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 70.1.b), por Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8863).
    • los arts. 11 a 39, 70.1.a) y 71; disposiciones adicional única y transitorias 1, 2; y los anexos, por Orden CUD/582/2020, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2020-6921).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre la ampliación de los plazos indicados y medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones para 2020: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4832).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Orden CUD/426/2019, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2019-5551).
  • SE CORRIGEN errores, con variación de preceptos modificadores, por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-12504).
  • CORRECCIÓN de erratas, en BOE núm. 180, de 26 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-10559).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-14059).
    • los arts. 32 a 37, 78 a 81, 104.1.c) y 104.3.b) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2009-16839).
  • MODIFICA el art. 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-14022).
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22439).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Cinematografía
  • Comercialización
  • Comunicación Audiovisual
  • Cultura
  • Distribuidores
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Industria audiovisual
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Patrimonio cultural
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Subvenciones

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