Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-17458

Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y, se suprimen determinados Organismos Autónomos del referido Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 1985, páginas 25964 a 25969 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-17458
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/08/01/1449

TEXTO ORIGINAL

LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE, EN SU ETAPA MAS PROXIMA, PROVIENE DEL REGLAMENTO ORGANICO, APROBADO POR DECRETO 1530/1968, DE 12 DE JUNIO, CON ALGUNOS RETOQUES PARCIALES POSTERIORES, RESULTA EN LA ACTUALIDAD INSUFICIENTE PARA RESPONDER CON EFICACIA A LAS NUEVAS DEMANDAS SOCIALES CRECIENTES.

RESULTA ASI NECESARIO, EN PRIMER LUGAR, HACER USO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, SEGUN EL CUAL LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE UNIDADES CON NIVEL IGUAL O SUPERIOR A SUBDIRECCION GENERAL Y ORGANOS ASIMILADOS, HA DE REALIZARSE A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS INTERESADOS, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

POR OTRA PARTE, LOS PRECEPTOS DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, EN LA LINEA DE REDUCCION DEL GASTO PUBLICO ADOPTADA POR EL GOBIERNO, ORDENAN LA SUPRESION EFECTIVA DE DETERMINADOS ORGANISMOS AUTONOMOS, QUE HAN RESULTADO DIRECTAMENTE AFECTADOS POR EL TRASPASO DE FUNCIONES Y MEDIOS A LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

FINALMENTE, LA RECIENTE LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE JUSTICIA NUEVAS RESPONSABILIDADES EN ORDEN A LA DOTACION DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, QUE RESULTA IMPRESCINDIBLE ATENDER.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE JUSTICIA, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. ORGANIZACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

UNO. EL MINISTERIO DE JUSTICIA, CUYO TITULAR ES EL NOTARIO MAYOR DEL REINO, ES EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO ENCARGADO DE LA ORDENACION DIRECCION Y EJECUCION DE LA POLITICA DEL GOBIERNO EN CUANTO AFECTA A:

1. LA CONSERVACION Y EL DESARROLLO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, EN ORDEN A LA PREPARACION DE LA LEGISLACION CODIFICADA Y DE LA QUE, POR SU CARACTER GENERAL, NO ESTE ESPECIALMENTE ATRIBUIDA A OTRO DEPARTAMENTO.

2. LA ARMONIZACION DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY ELABORADOS POR LOS DISTINTOS MINISTERIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CONSTITUCION EN CUANTO A LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

3. LA PROMOCION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL, CIVIL, MERCANTIL Y PROCESAL.

4.

LA PREPARACION Y PROPUESTA DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE GRACIA QUE CORRESPONDE AL REY.

5. LAS RELACIONES CON LAS IGLESIAS, CONFESIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSAS, ASI COMO DE LAS CUESTIONES REFERENTES AL EJERCICIO, EN VIA ADMINISTRATIVA, DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y OTROS ORGANOS, SEGUN LA CONSTITUCION.

6. LA PROVISION A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LOS MEDIOS PRECISOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, CON INDEPENDENCIA Y EFICACIA, MANTENIENDO LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES CON EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

7. LA COMUNICACION ENTRE EL GOBIERNO Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION DE INCONSTTITUCIONALIDAD Y EN LOS DEMAS PREVISTOS EN LAS LEYES.

8. LA COMUNICACION DEL GOBIERNO Y DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON EL MINISTERIO FISCAL, A TRAVES DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

9.

LAS RELACIONES CON LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS.

10. LA FE PUBLICA NOTARIAL, EL REGISTRO CIVIL Y EL ORDENAMIENTO DE LOS DERECHOS QUE PUEDAN O DEBAN SER SUJETOS A ASIENTOS REGISTRALES.

11. LA EJECUCION ESTRICTAMENTE VINCULADA A DERECHO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, QUE LLEVEN APAREJADAS MEDIDAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, PROCURANDO LA REEDUCACION Y REINSERCION SOCIAL DEL CONDENADO.

12. LA PROTECCION JURIDICA DE LOS MENORES DE EDAD Y LAS RELACIONES CON LA JURISDICCION TUTELAR SOBRE LOS MISMOS.

12. LA COLABORACION CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE TENGAN ENTRESUS FINES EL DESARROLLO DEL DERECHO Y LA COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL CON OTROS ESTADOS, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

14. LA DIRECCION DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN QUE TENGAN INTERES EL ESTADO, Y LA ATENCION A LAS CONSULTAS QUE, EN EL ORDEN JURIDICO RECABEN OTROS DEPARTAMENTOS.

DOS. EL MINISTERIO DE JUSTICIA ESTA INTEGRADO POR LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA COMO ORGANO SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO, Y POR LOS CENTROS DIRECTIVOS SIGUIENTES:

1. SECRETARIA GENERL TECNICA.

2. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

3. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

4. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS.

5. DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

6. DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

7. DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.

8. DIRECCION GENERAL DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR.

TRES. AL MINISTRO DE JUSTICIA, COMO TITULAR DEL DEPARTAMENTO,CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA, DIRECCION E INSPECCION DE TODOS LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO Y LAS DEMAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

CUATRO. DIRECTAMENTE DEPENDIENTE DEL MINISTRO EXISTE UN GABINETE COMO ORGANO DE APOYO Y ASISTENCIA INMEDIATA PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 10/1983, DE 16DE AGOSTO, CUYO TITULAR TIENE EL NIVEL ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL.

CINCO. DEPENDE DIRECTAMENTE DEL MINISTRO LA SECRETARIA DE DESPACHO, CON NIVEL DESUBDIRECCION GENERAL.

SEIS. CORRESPONDE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO LA PRESIDENCIA DE LOS SIGUIENTES ORGANOS COLEGIADOS:

LA COMISION GENERAL DE CODIFICACION.

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ORDEN DE LA CRUZ DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT.

ART. 2. SUBSECRETARIA DE JUSTICIA.

UNO. CORRESPONDE A LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADOATRIBUYE A LOS SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS, Y, ADEMAS, LA DIRECCION, IMPULSO Y SUPERVISION DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE LA MISMA.

DOS. ADEMAS DE LAS FUNCIONES ENUNCIADAS EN EL APARTADO ANTERIOR, CORRESPONDE A LA SUBSECRETARIA, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCION DEL MINISTRO, LA PREPARACION, VIGILANCIA Y EJECUCION DE LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO EN ORDEN A:

1. LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANISMOS VINCULADOS AL MINISTERIO, CUANDO NO DEPENDAN DIRECTAMENTE DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO O DE CUALQUIERA DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MISMO.

2. LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS DE GRACIA.

3. LA PRESTACION DE APOYO INSTRUMENTAL Y ASISTENCIA TECNICA A LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO QUE REQUIERAN SUS SERVICIOS.

4. EL ESTUDIO, TRAMITACION Y FORMULACION DE PROPUESTAS DE RESOLUCION EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS CONTRA LOS ACTOS Y DISPOSICIONES DEL DEPARTAMENTO.

5. LA SUPERIOR INSPECCION DEL PERSONAL Y DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO Y SUSORGANISMOS.

6. LA DIRECCION Y COORDINACION DE LA GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO.

7. LA ATENCION DE LAS RESTANTES CUESTIONES QUE EL MINISTRO LE ENCOMIENDE EXPRESAMENTE.

TRES. DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ENUNCIADOS EN EL NUMERO DOS, DEL ARTICULO 1. DEL PRESENTEREAL DECRETO.

CUATRO. DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. GABINETE TECNICO.

2. INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION LEGISLATIVA, A CUYO TITULAR CORRESPONDE LA SECRETARIA DE LA COMISION GENERAL DE CODIFICACION.

4. OFICINA PRESUPUESTARIA.

5. SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO.

6. SERVICIO JURIDICO PARA LA COMISION EUROPEA Y TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.

CINCO. ESTA ADSCRITA A LA SUBSECRETARIA DER JUSTICIA LA INTERVENCION DELEGADA DELA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEIS. CORRESPONDE AL SUBSECRETARIO LA PRESIDENCIA DE LA COMISION DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL.

SIETE. ESTA ADSCRITA AL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA, LAMUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.

ART. 3. SECRETARIA GENERAL TECNICA.

UNO. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ES EL ORGANO AL QUE CORRESPONDE REALIZAR ESTUDIOS Y REUNIR DOCUMENTACION SOBRE LAS MATERIAS PROPIAS DE LA COMPETENCIA DELDEPARTAMENTO, ASI COMO LAS DEMAS FUNCIONES QUE ENUMERA EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

DOS. EN PARTICULAR, CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA LAS FUNCIONES RELATIVAS A:

1. EL INFORME DE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE PUEDAN EMANAR DEL MINISTERIO.

2. EL INFORME DE LOS PROYECTOS REMITIDOS POR LOS DEMAS MINISTERIOS QUE DEBAN SOMETERSE A LA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS O DE LAS COMISIONES DELEGADASDEL GOBIERNO.

3. LA COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL Y, ESPECIALMENTE, LA INFORMACION SOBRE DERECHO ESPAÑOL Y EXTRANJERO, LA ACTUACION COMO AUTORIDAD INTERMEDIARIA Y LA PARTICIPACION EN LA ELABORACION DE CONVENIOS EN MATERIA JURIDICA, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

TRES. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. VICESECRETARIA GENERAL TECNICA, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMES.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.

CUATRO. EL VICESECRETARIO GENERAL TECNICO SUSTITUIRA AL SECRETARIO GENERAL TECNICO EN CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD.

CINCO. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL TECNICO LA PRESIDENCIA DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO.

ART. 4. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ES EL ORGANO ENCARGADO DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO.

DOS. EN PARTICULAR, CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. EL REGIMEN INTERNO DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO.

2. LA COORDINACION DE LAS INVERSIONES PUBLICAS Y LA GESTION ECONOMICA DEL MINISTERIO.

3. LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO, Y DE LOS CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL MISMO, EN LA MEDIDA QUE SEÑALAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE FUNCION PUBLICA.

4. LA INFORMACION ADMINISTRATIVA Y LA ASISTENCIA AL CIUDADANO, ASI COMO LA ORGANIZACION Y LA INFORMATICA DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO.

TRES. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. OFICIALIA MAYOR, CON NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE OBRAS Y PATRIMONIO.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE GASTOS Y CONSUNTIVOS.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION E INFORMATICA.

ART. 5. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ES EL ORGANO ENCARGADO DE LAS RELACIONES CON EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LAADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO FISCAL, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA ESPECIFICA DEL MINISTRO EN CUANTO A ORGANO DE COMUNICACION DEL GOBIERNO Y DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON EL MINISTERIO FISCAL A TRAVES DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

DOS. EN PARTICULAR, LE COMPETE, ADEMAS, EL ESTUDIO, PREPARACION, RESOLUCION Y EJECUCION DE CUANTOS ASUNTOS SE REFIERAN A:

1. LAS RELACIONES CON LOS ORGANOS JUDICIALES Y CON EL MINISTERIO FISCAL.

2. LAS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES.

3. LA ELABORACION DE DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA ORGANIZACION JUDICIAL Y A SU FUNCIONAMIENTO.

4. LA PLANIFICACION, ORDENACION Y DISTRIBUCION DE LOS MEDIOS MATERIALES QUE PRECISE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

5. LA GESTION DEL REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES.

TRES. LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

2.

SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS DE PERSONAL.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DE MEDIOS MATERIALES.

CUATRO. DEPENDE DIRECTAMENTE DEL DIRECTOR GENERAL EL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA, QUE SE RIGE POR SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

CINCO. ESTA ADSCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICA, A TRAVES DE ESTA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EL ORGANISMO AUTONOMO CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES.

ART. 6. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS ES EL ORGANO ENCARGADO DEL ESTUDIO, ASISTENCIA TECNICA, PROPUESTA Y APLICACION DE LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO RELATIVAS A:

1. LA TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO DE LOS INDIVIDUOS Y LAS COMUNIDADES.

2. LAS RELACIONES DEL DEPARTAMENTO CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS.

3. EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS.

4. LA ACTIVIDAD DE LA COMISION ASESORA DE LIBERTAD RELIGIOSA.

DOS. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS LA PRESIDENCIA DE LA COMISION ASESORA DE LIBERTAD RELIGIOSA.

ART. 7. DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO ES EL ORGANO ENCARGADO DE ESTUDIAR, PROPONER Y APLICAR LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO EN RELACION CON LAS CUESTIONES INHERENTES A LA FE PUBLICA NOTARIAL Y A LA MATERIA REGISTRAL QUE RECAIGA DIRECTAMENTE SOBRE EL DERECHO PRIVADO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

DOS. EN PARTICULAR, CORRESPONDE A ESTE CENTRO DIRECTIVO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. LA DIRECCION, INSPECCION Y VIGILANCIA DEL NOTARIADO Y LA RESOLUCION DE CUANTAS INCIDENCIAS Y CONSULTAS PUEDAN SURGIR RESPECTO A LA APLICACION, INTELIGENCIA Y EJECUCION DE LA LEY DEL NOTARIADO, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

2. LA DIRECCION E INSPECCION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES, CIVILES Y ESPECIALES Y LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA REGISTRAL, RESOLVIENDO CUANTAS INCIDENCIAS Y CONSULTAS PUEDANSURGIR EN SU CUMPLIMIENTO Y APLICACION.

3. LA ELABORACION DE ANTEPROYECTOS, EL CONOCIMIENTO Y, EN SU CASO, EL INFORME DECUANTOS PROYECTOS DE LEY Y NORMAS DE RANGO INFERIOR AFECTEN A LAS MATERIAS DE SUCOMPETENCIA.

4. LA PROGRAMACION Y DISTRIBUCION DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE SEANPRECISOS PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS REGISTROS Y DELA ACTIVIDAD REGISTRAL.

5. LA SELECCION, REGIMEN Y GOBIERNO DE LOS CUERPOS DE NOTARIOS, REGISTRADORES Y MEDICOS DEL REGISTRO CIVIL, Y EL MANTENIMIENTO DE LAS RELACIONES CON SUS ORGANIZACIONES PROFESIONALES.

6. LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS GUBERNATIVOS QUE SE ESTABLECEN CONFORME A LAS LEYES EN MATERIA REGISTRAL, Y LA CONSIGUIENTE CREACION DE UNA DOCTRINA UNIFORME.

7. EL EJERCICIO DE LAS DEMAS FUNCIONES ENCOMENDADAS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICOY, ESPECIALMENTE, POR LA LEGISLACION HIPOTECARIA, NOTARIAL Y DE LOS REGISTROS CIVIL Y MERCANTIL.

TRES. LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO SE ESTRUCTURA EN LASSIGUIENTES UNIDADES:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS GUBERNATIVAS E INSPECCION DELEGADA.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL.

3. SUBDIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO Y DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.

ART 8. DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS ES EL ORGANO ENCARGADODE LA DIRECCION, GESTION Y RESOLUCION DE TODOS CUANTOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIADEL MINISTERIO DE JUSTICIA AFECTEN A LA ADMINISTRACION Y REGIMEN PENITENCIARIO.

DOS. EN PARTICULAR, CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. LA ORGANIZACION, VIGILANCIA Y FISCALIZACION DE LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

2. LA APLICACION DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO ADECUADO, TENDENTE A LA REEDUCACION Y REINSERCION SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS A MEDIDAS Y PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD.

3. LA CUSTODIA DE DETENIDOS Y PRESOS.

4. LA OBSERVACION DE LA CONDUCTA DE QUIENES SE ENCUENTREN CUMPLIENDO CONDENA EN REGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL.

5. LA ASISTENCIA Y TUTELA A LOS RECLUSOS Y SUS FAMILIARES Y LIBERADOS.

TRES. LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL.

CUATRO. DEPENDE DE ESTA DIRECCION GENERAL LA ESCUELA DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS,CUYO NIVEL ORGANICO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES SE DETERMINARAN MEDIANTE ORDEN MINISTERIAL.

CINCO. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS LA PRESIDENCIA DE LA COMISION DE ASISTENCIA SOCIAL PENITENECIARIA.

SEIS. ESTA ADSCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVES DE ESTA DIRECCION GENERAL, EL ORGANISMO AUTONOMO TRABAJOS PENITENCIARIOS.

ART. 9. DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO ES EL ORGANO A QUIEN CORRESPONDE LA DIRECCION Y COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURIDICA, TANTO CONSULTIVA COMO CONTENCIOSA, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

DOS. EN PARTICULAR, CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. LA DIRECCION Y COORDINACION DE LOS LETRADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.

DEL REAL DECRETO 849/1985, DE 5 DE JUNIO.

2. LA REPRESENTACION Y DEFENSA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO DE LAS DEMAS ENTIDADES PUBLICAS, ANTE CUALESQUIERA JURISDICCIONES, EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

3. LA ASISTENCIA A LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

4. EL ASESORAMIENTO, CUANDO LO SOLICITE EL GOBIERNO O CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ANTEPROYECTOS O DE LOS PROYECTOS DEDISPOSICIONES DE CUALQUIER RANGO QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA APROBACION DE AQUEL.

5. EL EXAMEN E INFORME DEL DERECHO, A PETICION DEL GOBIERNO O DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, DE LAS DISPOSICIONES O RESOLUCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACION ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

6. EL EJERCICIO DE LAS RESTANTES FUNCIONES QUE LE ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE.

TRES. LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO SE ORGANIZA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. SECRETARIA GENERAL.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS CONTENCIOSOS.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS CONSULTIVOS.

4. GABINETE DE ESTUDIOS.

CUATRO. EL SECRETARIO GENERAL SUSTITUIRA AL DIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.

ART. 10. DIRECCION GENERAL DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR.

UNO. LA DIRECCION GENERAL ES EL ORGANO A QUIEN CORRESPONDE CON CARACTER GENERAL,EL ANALISIS, ELABORACION Y COORDINACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION EN MATERIADE PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Y PROTECCION JURIDICA DEL MENOR.

DOS.

EN PARTICULAR, CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. ESTABLECER LAS DIRECTRICES Y PROGRAMAS DE TRABAJO PARA LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL, Y SUPERVISAR SU ELABORACION, SIN PERJUICIO DE SU PUESTA ENPRACTICA POR OTROS ORGANOS O ENTIDADES ENCARGADOS DE SU EJECUCION.

2. LA PROMOCION DE LAS INSTITUCIONES DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO FAMILIAR, ASI COMO LA CALIFICACION E INSPECCION DE LAS ENTIDADES DE INTEGRACION FAMILIAR, Y LALLEVANZA DEL REGISTRO DE LAS MISMAS.

3. LA GESTION DE CENTROS PILOTO NACIONALES, LA COORDINACION DE LOS DEMAS CENTROSDE REFORMA, ASI COMO LA ORIENTACION DE LOS ESPECIALES, Y LA ELABORACION DE ESTADISTICAS, ESTUDIOS, INVESTIGACIONES, PLANES NACIONALES DE EDUCADORES Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES SOBRE LA MATERIA.

TRES. LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR SE ORGANIZA EN LA SIGUIENTE UNIDAD ADMINISTRATIVA:

SUBDIRECCION GENERAL PARA LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1. SE SUPRIMEN EL CENTRO DIRECTIVO QUE SE MENCIONA Y LAS UNIDADES SIGUIENTES:

- SECRETARIA TECNICA DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

- GABINETE DE DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA.

- SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.

- ASESORIA ECONOMICA.

- GABINETE DE ESTUDIOS E INFORMES.

GABINETE DE PROGRAMACION.

- GABINETE DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.

- GABINETE DE ESTUDIOS INTERNACIONALES.

- SERVICIO DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

- SERVICIO DE ORGANIZACION Y MEDIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

- SERVICIO DE PERSONAL DE LOS CUERPOS DE FUNCION ASISTENCIAL A LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA.

- SERVICIO DE ASUNTOS RELIGIOSOS.

- INSPECCION DELEGADA DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

- SERVICIO DE RECURSOS GUBERNATIVOS.

- SERVICIO DEL SISTEMA NOTARIAL.

- SERVICIO DEL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO MERCANTIL.

- SERVICIO DE LA NACIONALIDAD Y DEL ESTADO CIVIL.

- SERVICIO TECNICO Y JURIDICO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

- INSPECCION GENERAL PENITENCIARIA.

- SERVICIOS DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS.

2. TODOS LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO QUE HAYAN SIDO CREADOS O REGULADOS POR DECRETO, Y QUE, POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES TIENEN CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL, CONTINUAN SUBSISTENTES, PERO EN LO SUCESIVO, SERAN REGULADOS POR ORDEN DEL MINISTRO DE JUSTICIA, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

SEGUNDA. 1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85, NUMERO 2, DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS, CUYA PERSONALIDAD JURIDICA QUEDARA EXTINGUIDA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO:

- EL PATRONATO DE PROTECCION A LA MUJER.

- LA OBRA DE PROTECCION DE MENORES.

2. LAS FUNCIONES, QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS Y QUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SON ASUMIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR, DE ACUERDO CON EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS DEFINIDO POR EL PRESENTE REAL DECRETO.

3. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE SE SUPRIMEN. DICHA SUBROGACION COMPRENDE LA FACULTAD DE EXIGIR Y RECAUDAR LAS TASAS Y DERECHOS AFECTOS A LA FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS, CUYA ENUMERACION CONSTA EN EL ANEXO NUMERO 1 DE ESTE REALDECRETO.

TERCERA. EN LOS SUCESIVO, TODAS LAS MENCIONES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO A CUALQUIERA DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS SUPRIMIDOS SE ENTIENDEN REFERIDAS A LOS ORGANOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, ASUMENLAS FUNCIONES DE AQUELLOS.

DISPOSICONES TRANSITORIAS

PRIMERA. 1. SIN PERJUICIO DE SU FORMALIZACION MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES OPORTUNOS, LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE ASUMEN LAS FUNCIONES DE LAS FUNCIONES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS, REFORMADOS O SUPRIMIDOS, LLEVARAN A EFECTO TODAS LAS OPERACIONES MATERIALES DE ASUNCION DE FUNCIONES Y MEDIOS PREVISTOS EN ESTE REAL DECRETO.

2. LAS UNIDADES Y LOS PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL, DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, REFORMADOS O SUPRIMIDOS, CONTINUAN SUBSISTENTES, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE DESARROLLO, Y SE ADSCRIBEN PROVISIONALMENTE A LOS CENTROS DIRECTIVOS EXISTENTES, EN FUNCION DE LAS ATRIBUCIONES ASIGNADAS A CADA UNO DE ELLOS POR EL PRESENTE REAL DECRETO.

3. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, PATRONATO DE CASAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y CENTRO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA,CONTINUAN SUBSISTENTES Y MANTIENEN SU ACTUAL ADSCRIPCION ORGANICA HASTA QUE SE DE CUMPLIMIENTO, PARA LOS MISMOS, A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 89 Y 94 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE.

SEGUNDA. 1. EL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS QUEDA INCORPORADOAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y ADSCRITO A LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE ASUMEN SUS FUNCIONES SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 95 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y SIN PERJUICIO DE LA REASIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR PROCEDENTE.

2. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY MENCIONADA EN EL APARTADOANTERIOR, LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS SON LAS QUE SE DETALLAN EN LOS ANEXOS NUMEROS 2 Y 3 DE ESTE REAL DECRETO.

3. A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR LA REORGANIZACION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA Y CONTINUARAN PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA. SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION INMEDIATA DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL PLAZO DE TRES MESES, AFECTARA FORMALMENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA LOS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS RESPECTIVAS FUNCIONES.

CUARTA. 1. EL MINISTERIO DE JUSTICIA ASUME COMO PROPIOS, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, Y HASTA LA TERMINACION DEL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS Y CENTROS DIRECTIVOS SUPRIMIDOS NO AFECTADOS A OBLIGACIONES RECONOCIDAS, CON ARREGLO A LA ATRIBUCION DE FUNCIONES QUE SE ESTABLECE EN ESTE REAL DECRETO, CONTRAYENDOSE LAS NUEVAS OBLIGACIONES CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS EXTINGUIDOS.

2. CON TOTAL SEPARACION DE LA REALIZACION DE NUEVAS OPERACIONES DE APLICACION DELOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS, SE PRACTICARA LIQUIDACION DE ESTOS, QUE PONGA DE MANIFIESTO SU SITUACION PATRIMONIAL, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTADO DE SITUACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO EN EL MOMENTO DE LA EXTINCION.

3. ASIMISMO, LA ELABORACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE 1985, SE LLEVARA A EFECTO SEPARANDO LA GESTION REALIZADA POR LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS DE LA EFECTUADA POR LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE ASUMEN SUS FUNCIONES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL MINISTRO DE JUSTICIA DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUNPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN ESTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

SEGUNDA. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE EFECTUARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN PALMA DE MALLORCA DE 1 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I

IMPUESTO DEL 5 POR 100 SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS (BASE NOVENA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 29 DE DICIEMBRE DE 1910, DECRETO DE 29 DE JULIO DE 1953)

ANEXO II

PLANTILLA DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE PROTECCION A LA MUJER

1. SERVICIOS CENTRALES (JUNTA NACIONAL DEL PATRONATO DE PROTECCION A LA MUJER).

1.1 FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO: NINGUNO.

1.2 FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO: NINGUNO.

2. FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DEPROTECCION A LA MUJER.

ESCALA DE ASISTENTES SOCIALES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 7.

ESCALA DE ADMINISTRATIVOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS: NINGUNO.

ESCALA DE AUXILIARES DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 6.

ESCALA DE SUBALTERNOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 5.

3. PERSONAL VARIO SIN CLASIFICAR DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE PROTECCION A LA MUJER.

SECRETARIOS DE JUNTAS PROVINCIALES: 10.

4. CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE PROTECCION A LA MUJER: NINGUNO.

5. CONTRATADOS LABORALES DEL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE PROTECCION A LA MUJER: NINGUNO.

ANEXO III

PLANTILLAS DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO OBRA DE PROTECCION DE MENORES

(TABLA OMITIDA)

2. FUNCIONARIOS EN SERVICIOS PERIFERICOS DEL ORGANISMO AUTONOMO OBRA DE PROTECCION DE MENORES.

2.1 TRIBUNALES. (COMPRENDIDOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 26/3 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.)

ESCALA DE JUECES UNIPERSONALES DE MENORES: 1.

SECRETARIOS DE TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES: 21.

OFICIALES HABILITADOS A EXTINGUIR: 3.

DELEGADOS DE TRIBUNALES DE LA OBRA DE PROTECCION DE MENORES: 43.

CUERPO ESPECIAL MASCULINO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: 1.

LETRADO AISS A EXTINGUIR: 1.

MEDICOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 3.

DIRECTORES DE INSTITUCIONES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 5.

ASISTENTES SOCIALES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.

EDUCADORES DE INSTITUCIONES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.

ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 49.

ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 69.

ESCALA DE SUBALTERNOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 8.

PERSONAL DE VIGILANCIA DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.

TOTAL: 207.

2.2 JUNTAS.

- ASISTENTES SOCIALES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.

- MEDICOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.

- ATS DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.

EDUCADOR DE INSTITUCIONES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.

- ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 2.

- ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 5.

- ESCALA SUBALTERNA DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 4.

- PERSONAL DE VIGILANCIA DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.

TOTAL: 16.

2.3 FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DEL IMPUESTO DEL 5 POR 100.

- ESCALA TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS (INSPECTORES Y LIQUIDADORES DEL IMPUESTO): 21.

TOTAL DE FUNCIONARIOS EN SERVICIOS PERIFERICOS DEL ORGANISMO AUTONOMO OBRA DE PROTECCION DE MENORES: 244.

LAS VACANTES PRESUPUESTADAS EN SERVICIOS PERIFERICOS PARA 1985 SON:

JUECES UNIPERSONALES DE LOS TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES (A EXTINGUIR): 3.

ESCALA TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS:

INSPECTORES DEL IMPUESTO: 45.

LIQUIDADORES DEL IMPUESTO: 12.

SECRETARIOS DE TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES: 26.

OFICIALES HABILITADOS A EXTINGUIR: 2.

MEDICOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 6.

ATS DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 11.

DELEGADOS DE TRIBUNALES DE LA OBRA DE PROTECCION DE MENORES: 43.

ASISTENTES SOCIALES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 8.

DIRECTORES DE INSTITUCIONES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 8.

EDUCADORES DE INSTITUCIONES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 8.

ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 56.

ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 89.

ESCALA SUBALTERNA DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 16.

PERSONAL DE VIGILANCIA DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (A EXTINGUIR): 4.

TOTAL: 332.

3. FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINOS.

3.1 FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINOS EN JUNTAS DE PROTECCION DE MENORES.

- SECRETARIO DE JUNTA DE PROTECCION DE MENORES: 1.

- PERSONAL DE VIGILANCIA DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.

TOTAL: 2.

3.2 FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINOS EN TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES.

(COMPRENDIDOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 26/3 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.)

SECRETARIOS DE TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES: 6.

DELEGADOS DE TRIBUNALES DE LA OBRA DE PROTECCION DE MENORES: 1.

ADEMAS PRACTICAMENTE TERMINADA LA SELECCION DE 94 PLAZAS PRESUPUESTADAS Y AUTORIZADAS POR FUNCION PUBLICA DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINOS PARA TRIBUNALES, SEGUN DETALLE:

- SECRETARIOS DE TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES: 23.

- DELEGADOS DE TRIBUNALES DE LA OBRA DE PROTECCION DE MENORES: 6.

- ASISTENTES SOCIALES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 10.

- ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 7.

- ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS: 48.

TOTAL: 101.

TOTAL DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINOS DEL ORGANISMO AUTONOMO OBRA DE PROTECCION DE MENORES: 103.

4. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANISMO AUTONOMO OBRA DE PROTECCION DE MENORES:

(TABLA OMITIDA)

5. PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTONOMO OBRA DE PROTECCION DE MENORES:

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1985
  • Fecha de publicación: 16/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/1985
  • Fecha de derogación: 17/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 10/1991, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1991-1062).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos , se añade el punto 6 al art. 5 y se Derogan los arts. Mencionados, por Real Decreto 148/1989, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1989-3552).
    • por Real Decreto 28/1988, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1988-1489).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 20 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5177).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Estudios Judiciales
  • Comisión de Cooperación Jurídica Internacional
  • Comisión General de Codificación
  • Comisión Nacional para la Prevención del Delito
  • Dirección General de Asuntos Religiosos
  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General de Protección Jurídica del Menor
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Justicia
  • Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
  • Escuela de Estudios Penitenciarios
  • Instituto Nacional de Toxicología
  • Libertad religiosa
  • Ministerio de Justicia
  • Mutualidad General Judicial
  • Obra de Protección de Menores
  • Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
  • Patronato de Protección a la Mujer
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia
  • Secretaría Técnica de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia
  • Trabajos Penitenciarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid