El Real Decreto 1455/1987, de 4 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1575/1988, de 29 de diciembre de 1988, aprobó una nomenclatura del Arancel de Aduanas, tomando como base el nuevo Arancel comunitario que recogía la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conservando aquellas subpartidas españolas que, por razón de su tratamiento arancelario, debían mantenerse durante el periodo transitorio previsto en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Los derechos arancelarios que se señalaban en su columna derechos de base correspondían a los tipos impositivos realmente aplicados por España el 1 de enero de 1985. incluyendo las reducciones que se produjeron durante el citado año. El Arancel de Aduanas así configurado permite dar cumplimiento a las disposiciones del Acta de Adhesión en cuanto a su acomodación progresiva al Arancel de Aduanas comunitario.
Si se tiene en cuenta que tanto España como la Comunidad Económica Europea han introducido durante el año 1989 diversas modificaciones arancelarias en la nueva nomenclatura, sea en la estructura de algunas subpartidas, como en los niveles de los derechos, que la Comunidad Económica Europea ha aprobado nuevas modificaciones en la estructura de su Arancel de Aduanas para 1990. y que, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 31, 37, 75 y 173 del Acta de Adhesión, España debe modificar los niveles de sus derechos arancelarios para cumplir el proceso de acomodación de su Arancel de Aduanas al Arancel comunitario, resulta oportuno proceder a una nueva publicación del Arancel de Aduanas que reemplace el aprobado por el Real Decreto 1455/1987. a efectos de una mayor claridad y facilidad de aplicación, refundiendo las citadas modificaciones señalando los derechos arancelarios aplicables a partir del día 1 de enero de 1990, frente a la Comunidad Económica Europea y los de terceros países, sin que se incluyan los que pudieran corresponder a otras áreas beneficiarias de regímenes arancelarios preferentes en virtud de los Convenios específicos, dadas las particularidades de cada caso, y las dificultades que, en consecuencia, ofrece su incluisión en el cuerpo del instrumento arancelario.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, vistos los artículos 31. 37, 75 y 173 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 29 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Se aprueban la estructura y derechos del Arancel de Aduanas que figuran en el anejo único del presente Real Decreto. que sustituye al anejo único del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, tal como ha sido modificado por el Real Decreto 1575/1988, de 29 de diciembre. que queda sin efecto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1990.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
(En suplemento aparte se publican la estructura y derechos del Arancel de Aduanas)
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