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Documento BOE-A-1991-11538

Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, de reforma parcial de la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1991, páginas 15357 a 15361 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-11538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/05/10/755

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, determina los órganos superiores de la Administración Central del Estado y dispone, en su artículo 12, que la creación, modificación, refundición o supresión de dichos órganos y de las unidades administrativas con nivel orgánico equivalente o superior a Subdirección General se realizará, mediante Real Decreto, a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, ha incidido, al crear el nuevo Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en las funciones y competencias del Ministerio de Economía y Hacienda al asignar al nuevo Ministerio, en su artículo 3, b), las atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Comercio, excepto las relativas a defensa de la competencia, régimen jurídico de control de cambios y precios.

Por otra parte el citado Real Decreto adscribe, en su artículo 2, al Ministerio de Economía y Hacienda, el Organismo Autónomo «Caja Postal de Ahorros», hasta entonces integrado en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, si bien esta adscripción como tal Organismo Autónomo tendrá una vigencia transitoria, hasta la transformación del mismo en Sociedad Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo, por el que se establece una nueva Organización de las Entidades de Crédito de capital público estatal.

Reflejada en la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la incidencia del Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, a través del Real Decreto 420/1991, de 5 de abril, se hace preciso incorporar a la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, contenida fundamentalmente en el Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, las modificaciones derivadas de los Reales Decretos citados y que afectan al ámbito de la Secretaría de Estado de Economía, manteniéndose, respecto del resto de la estructura orgánica básica del Departamento, la regulación contenida en el Real Decreto citado 222/1987, de 20 de febrero.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Uno. El Ministerio de Economía y Hacienda es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de hacienda pública, planificación, presupuestos economía.

Dos. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, y en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, cuyo titular tiene la categoría de Director general.

Órganos superiores

Art. 2.°

Uno. Son Órganos superiores del Ministerio de Economía y Hacienda:

La Secretaría de Estado de Hacienda.

La Secretaría de Estado de Economía.

La Subsecretaría de Economía y Hacienda.

La Secretaría General de Hacienda, con rango de Subsecretaría.

La Secretaría General de Planificación y Presupuestos, con rango de subsecretaría.

La Secretaría General de Economía Internacional y Competencia, con rango de Subsecretaría.

Dos. La Secretaría de Estado de Hacienda y la Subsecretaría de Economía y Hacienda, así como los órganos superiores, Centros directivos y unidades administrativas que las integran y los organismos y entidades dependientes y adscritos a las mismas, conservarán la estructura y competencias determinadas en la normativa que actualmente las regula.

Secretaría de Estado de Economía

Art. 3.°

Uno. La Secretaría de Estado de Economía, bajo la superior Dirección del Ministro de Economía y Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsiones de las magnitudes macroeconómicas, tesorería del Estado y política financiera, régimen jurídico de control cambios, seguros y reaseguros privados, estadísticas, control y seguimiento de precios, defensa de la competencia y las que corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con la política de incentivos regionales.

Dos. El Secretario de Estado de Economía formará parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de Secretario de la misma.

Tres. De la Secretaría de Estado de Economía dependen el Órgano Superior y los Centros Directivos siguientes:

La Secretaría General de Economía Internacional y Competencia.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La Dirección General de Seguros.

La Dirección General de Política Económica.

La Presidencia de la Junta Superior de Precios.

Cuatro.

1. Depende orgánicamente del Secretario de Estado de Economía, el Tribunal de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de su independencia funcional.

2. Depende directamente del Secretario de Estado de Economía el Gabinete con la estructura, organización y régimen de personal a que se refiere el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

3. Depende del Secretario de Estado de Economía, con nivel orgánico de Subdirección General, la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en las normas reguladoras del Servicios Jurídico del Estado.

Cinco. Se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía:

1. Los Organismos Autónomos Caja Postal de Ahorros e Instituto Nacional de Estadística.

2. Las Entidades Públicas, Consorcio de Compensación de Seguros, e Instituto de Crédito Oficial.

Seis. 1. El Secretario de Estado de Economía ejercerá la Presidencia del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

2. Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía los siguientes Órganos Colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:

Comité de Financiación Exterior.

Junta Asesora Permanente.

Secretaría General de Economía, Internacional y Competencia

Art. 4.°

Uno. 1. La Secretaría General de Economía Internacional y Competencia desempeña las siguientes funciones:

a) El análisis de la situación económica coyuntural, así como de sus previsiones.

b) El desarrollo de la política de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, en el ámbito que corresponde a la actuación estatal.

c) El desarrollo de una eficaz política de la competencia, especialmente las atribuidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, al Servicio de la Defensa de la Competencia, a través del Centro directivo correspondiente.

d) El régimen jurídico del control de cambios.

e) La coordinación y representación de España en temas económicos ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones (BEI) y Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

f) La realización de análisis y estudios económicos sobre la situación del mercado interior.

2. Asimismo, el Secretario general de Economía Internacional y Competencia asumirá las funciones y competencias que le delegue el Secretario de Estado de Economía.

Dos. De la Secretaría General de Economía Internacional y Competencia dependen los siguientes Centros Directivos:

La Dirección General de Previsión y Coyuntura.

La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales.

La Dirección General de Defensa de la Competencia.

La Dirección General de Transacciones Exteriores.

Tres. Dependerán directamente de la Secretaría General de Economía Internacional y Competencia las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección general:

El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo directo al Secretario general, que asume las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, su seguimiento y la evaluación de su eficacia.

La Subdirección General de Economía Internacional, que se ocupará del desarrollo de las funciones a que se refiere el apartado uno, 1, e), de este artículo

El Instituto de Estudios y Análisis Económicos, que realizará las funciones señaladas en el apartado uno, 1, f), de este artículo.

Cuatro. El Servicio de Defensa de la Competencia queda integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía y, concretamente, en la Dirección General de Defensa de la Competencia.

Cinco. Asimismo, dependerá directamente de la Secretaría General de Economía Internacional y Competencia el Consejo de Defensa de la Competencia, presidido por el Director general de Defensa de la Competencia.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Art. 5.°

Uno. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente, y en particular las siguientes:

a) La gestión de la Tesorería del Estado, pagos en el exterior, avales, acuñación de moneda y ordenación central de pagos, así como las relaciones financieras entre el Tesoro y el Crédito Oficial.

b) La gestión, estudio, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior del Estado, así como, en cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros Entes públicos o con garantía pública.

c) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

d) La gestión de los registros oficiales de Instituciones y operadores financieros que le esté encomendada, la tramitación de todas las autorizaciones relativas a los mismos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros interiores que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y los mercados financieros, y la propuesta de ordenación de los mismos.

e) La dirección, desarrollo y coordinación de las funciones de inspección financiera atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la instrucción, trámite y propuesta de resolución de cuantos expedientes y procedimientos administrativos se incoen como consecuencia de estas actuaciones.

f) La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades de crédito, a los mercados de valores y a la política financiera.

g) El diseño y desarrollo de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas al Centro.

h) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera.

i) La representación de España en el Comité Monetario de la CEE.

j) El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité de Financiación Exterior.

Dos. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General del Tesoro, en la que estará integrada la Caja General de Depósitos, que asume las funciones señaladas en el apartado uno, a) y c).

La Subdirección General de Deuda Pública, que realizará las funciones de emisión y gestión de la Deuda del Estado en pesetas, así como el informe de las emisiones en pesetas realizadas por las Comunidades Autónomas y otros Entes Públicos.

La Subdirección General de Financiación Exterior, que realizará las funciones de emisión y gestión de Deuda Pública del Estado en divisas, autorización y coordinación del endeudamiento en divisas de los Entes Públicos y de las Sociedades que disfrutan el seguro de cambio, las labores de Secretaría de la Comisión Interministerial de Financiación Exterior autorización y control de las emisiones en el mercado español de capitales efectuados por los no residentes, así como las señaladas en el apartado uno, i) y j).

La Subdirección General de Informática, que asume las funciones señaladas en el apartado uno, g).

La Secretaría General, que asume las funciones de propuestas y tramitación en materia de recursos humanos, gestión patrimonial y gestión económica, financiera y presupuestaria, así como los servicios de régimen interior y coordinación interna de las unidades de este Centro directivo.

La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asume las funciones señaladas en el apartado uno, d),f), y h).

La Subdirección General de Coordinación, que realizará las funciones de coordinación de los trabajos de las distintas Subdirecciones de la Dirección General en materia de elaboración de disposiciones y otras actuaciones en materia financiera, así como la elaboración de los informes periódicos de la Dirección General sobre la evolución del déficit presupuestario y su financiación.

La Subdirección General de Inspección Financiera, que asume las funciones señaladas en el apartado uno, e).

Tres. Del Director general del Tesoro y Política Financiera dependerá la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.

Dirección General de Seguros

Art. 6.°

Uno. La Dirección General de Seguros desempeña todas las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda, salvo las expresamente encomendadas al Ministro, en materia de seguros y reaseguros privados, capitalización y ahorro, así como en relación con los Planes y Fondos de Pensiones, y, en particular las siguientes:

a) El control previo de los requisitos y documentación precisos para el ejercicio y ampliación de la actividad por entidades seguradoras y demás personas físicas y jurídicas sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.

b) El control previo de los requisitos y documentación precisos para el ejercicio de la actividad por las entidades gestoras de fondos de pensiones, así como los que han de cumplir los planes y fondos de pensiones para acceder al Registro administrativo en los términos de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

c) La Inspección de la actividad de las entidades y personas enunciadas en las letras precedentes y la tramitación de los procedimientos administrativos tendentes al ejercicio del control, y, en su caso, la adopción de medidas cautelares y sancionadoras, en cuanto sean competencia de la Dirección General de Seguros.

d) El estudio y contestación a consultas formuladas en materia de seguros y fondos de pensiones, así como el examen de reclamaciones y denuncias presentadas contra las personas y entidades sometidas a las Leyes sobre Ordenación del Seguro Privado y de regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

e) La preparación de proyectos normativos cuya iniciativa corresponda al Centro Directivo, así como la realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones y su repercusión en la balanza de pagos; la coordinación de las relaciones con Organismos Internacionales en materia de seguros y planes y fondos de pensiones, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dos. La Dirección General de Seguros se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Seguros, que realizará las funciones de coordinación de las actividades desarrolladas por las restantes Subdirecciones de la Dirección General, gestión presupuestaria y de personal del Centro, servicio de informática y mecanización, así como las señaladas en el apartado uno, d).

La Subdirección General de Gestión, que realizará las funciones señaladas en el apartado uno, a), así como las relativas a seguros agrarios combinados, valoración de inmuebles y de inversiones en general afectos a provisiones técnicas de las Entidades Aseguradoras y registro de Altos Cargos de las Entidades Aseguradoras y de Organizaciones para la distribución de riesgos y prestación de servicios comunes.

La Subdirección general de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado uno, c).

La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que realizará las funciones señaladas en el apartado uno, b), así como las relativas a los registros de actuarios y auditores exigidos por su regulación específica, autorización de los planes de equilibrios presentados por las entidades promotoras de planes de pensiones, control de las cuentas de resultados y de la situación patrimonial de los fondos de pensiones inscritos y coordinación contable y actuarial con otras instituciones en materia de complementos de pensiones.

El Gabinete de Estudios y Relaciones Internacionales, que realizará las funciones señaladas en el apartado uno, e), así como las relativas a la realización de trabajos y estudios exigidos por la política de armonización comunitaria en materia de seguros y planes de fondos de pensiones y por la asistencia a las reuniones de Organismos Internacionales, y la recopilación de la normativa reguladora del control administrativo de los seguros privados y planes y fondos de pensiones.

Tres. A la Secretaría de Estado de Economía, a través de la Dirección General de Seguros, se adscriben las siguientes Entidades Públicas:

Consorcio de Compensación de Seguros.

Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Cuatro. Depende del Director de Seguros el Órgano Colegiado Junta Consultiva de Seguros, que continuará rigiéndose por su normativa específica.

Dirección General de Política Económica

Art. 7.°

Uno. A la Dirección General de Política Económica le corresponde:

a) El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general a corto plazo.

b) Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general.

c) Apoyar la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

d) Los estudios y análisis en orden a acomodar la política económica relacionada con el factor trabajo a la política económica general.

e) Ser el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía en su labor de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que actualmente tiene encomendada, sin perjuicio de las funciones de Secretaría, que corresponden al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Dos. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado uno, e).

La Subdirección General de Política Macroeconómica, que ejercerá las funciones señaladas en los apartados uno, a) y b).

La Subdirección General de Políticas Sectoriales, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado uno c).

La Subdirección General de Economía Laboral, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado uno d).

Dirección General de Previsión y Coyuntura

Art. 8.°

Uno. La Dirección General de Previsión y Coyuntura será la encargada de:

a) Estudiar la situación económica coyuntural.

b) Efectuar las previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas.

c) Participar en los correspondientes Comités y Grupos de Trabajo de la OCDE y de la CEE.

Dos. La Dirección General de Previsión y Coyuntura se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Coyuntura Económica, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado uno, a).

La Subdirección General de Análisis del Sector Exterior de la Economía Internacional, que ejercerá, respecto de su correspondiente ámbito específico, las funciones señaladas en los apartados uno, b) y c).

La Subdirección General de Análisis del Mercado Laboral, Rentas y Precios, que ejercerá, respecto de su correspondiente ámbito específico, las funciones señaladas en el apartado uno, b) y c).

La Subdirección General de Análisis Coyuntural del Sector Público y del Mercado Monetario, que ejercerá, respecto de su correspondiente ámbito específico, las funciones señaladas en el apartado uno, b) y e).

Dirección General de Incentivos Económicos Regionales

Art. 9.°

Uno. La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de apoyo al Consejo Rector previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos Regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales y ostentar la Secretaría del mismo.

b) Preparar los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de Incentivos Regionales.

c) Ejecutar a nivel estatal la Política de Incentivos Regionales.

d El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponde a la Administración del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la instancia, ante la Comunidad Autónoma correspondiente, de la tramitación de los expedientes y la propuesta de adopción de las resoluciones que pongan fin a los mismos, con la imposición, en su caso, de las sanciones que proceda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

e) Todas las que se deriven de la Ley 50/1987, de 27 de diciembre, que no estén asignadas a Órganos Superiores de la Administración del Estado o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias genéricas que corresponden a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de asignación y control de recursos públicos.

f) Realizar todos aquellos estudios y propuestas que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones anteriores.

Dos. La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales quedará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

La Secretaría General, que asume la propuesta y tramitación en materia de recursos humanos, gestión patrimonial y gestión económica, financiera y presupuestaria, así como los servicios de régimen interior y coordinación interna de las unidades de este Centro Directivo, e igualmente el diseño y desarrollo de las aplicaciones informáticas encomendadas al Centro.

La Subdirección General de Proyectos de Inversión, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado uno, c), así como organizar y participar en los grupos de trabajo y comisiones gestoras previstas en los artículos 20 y 21 del Real Decreto 1535/1987, elaborando y custodiando las actas de las reuniones que se celebren.

La Subdirección General de Promoción y Coordinación, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado uno, a), b) y f), así como las relativas a las relaciones exteriores, en especial con la CEE y las referentes a actividades de promoción.

La Subdirección General de Inspección de Incentivos Económicos Regionales, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado uno, d) y, respecto de su correspondiente ámbito específico, en el apartado uno, e).

Art. 10.

Uno. La Dirección General de Defensa de la Competencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Las que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia.

b) Las de colaboración entre la Administración Pública y la omisión de las Comunidades Europeas en la aplicación en España de las reglas comunitarias sobre la libre competencia, dado su carácter de autoridad competente para estas funciones, que realizará en coordinación con los Departamentos sectoriales competentes de la Administración Pública.

c) Todas aquellas no comprendidas en los restantes apartados que tiendan al desarrollo de una eficaz política de competencia.

Dos. El Director general de Defensa de la Competencia ostenta la condición de Director del Servicio de Defensa de la Competencia con todas la facultades y funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, le atribuye.

Tres. La Dirección General de Defensa de la Competencia se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeñarán las funciones que a continuación se indican:

1. La Subdirección General de Instrucción e Inspección, que se encargará de la instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores de las conductas prohibidas; de la instrucción y tramitación de los expedientes de autorización; de la investigación e inspección; y de la información, asesoramiento y propuesta en materia de acuerdos y prácticas prohibidas.

2. La Subdirección General de Vigilancia y Registro, que se encargará de la vigilancia del cumplimiento de las resoluciones que se adopten por el Tribunal de Defensa de la Competencia, de la ejecución de las citadas resoluciones; de los informes de recursos administrativos, de las relaciones con los Tribunales de Justicia en esta materia, de llevar el Registro de Defensa de la Competencia, y de la coordinación con el Tribunal de Defensa de la Competencia.

3. La Subdirección General de Estudios, Investigación Sectorial e Información, que se encargará del estudio e investigación de los sectores económicos, analizando la situación y grado de competencia de cada uno de ellos, así como de la posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia de la propuesta de medidas que conduzca a la remoción de obstáculos en que se ampare la restricción detectada como consecuencia de los estudios e investigaciones efectuados; de la información, asesoramiento y propuesta en materia de grado de competencia en el mercado interior y exterior en relación con el nacional y sobre las demás cuestiones relativas a la defensa de la competencia.

4. La Subdirección General de Relaciones Internacionales de Competencia, que se encargará de colaborar con la Comisión de las Comunidades Europeas en la aplicación en España de las Reglas Comunitarias sobre la libre competencia; de la asistencia a los Comités y Audiencias de la Comisión de la CEE en asuntos de competencia; de la asistencia a Comisiones y reuniones de la CEE para la preparación y elaboración de normas comunitarias en materia de competencia; de cooperar, en esta materia, con organismos extranjeros e instituciones internacionales; y de asistir a los Comités especializados de la OCDE, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y otras instituciones internacionales.

5. La Subdirección General de Control de las Estructuras de la Competencia, que se encargará del asesoramiento a la Comisión Informadora sobre Fusiones de empresas; de la detección e informe de los proyectos u operaciones de concentración de empresas o de toma de control que superen los umbrales establecidos en el artículo 14 de la Ley 16/1989, de 17 de julio; del análisis e informe de toda operación de concentración que haya sido notificada voluntariamente; del informe al Ministro de Economía y Hacienda sobre ayudas públicas; y de la información, asesoramiento y propuesta en materia de concentración y asociación de empresas.

Cuatro. Los funcionarios de la Dirección General de Defensa de la Competencia tienen los deberes, funciones y facultades que la Ley 16/1989 les atribuye como funcionarios del Servicio de Defensa de la Competencia.

Dirección General de Transacciones Exteriores

Art. 11.

Uno. La Dirección General de Transacciones Exteriores ejercerá las competencias relativas al régimen jurídico del control de cambios, y, en concreto:

a) La autorización, verificación y control estadístico de las siguientes operaciones:

Los cobros y pagos derivados de operaciones comerciales, operaciones invisibles, contratos de prestación de servicios y transferencias sin contrapartida entre residentes y no residentes, así como las operaciones financieras relacionadas con las anteriores.

Las inversiones extranjeras en España, en los términos contenidos en el Real Decreto Legislativo 1265/1986, de 27 de junio, y en el Real Decreto 2077/1986, de 25 de septiembre, e inversiones españolas en el exterior, en los términos contenidos en el Real Decreto 2374/1986, de 7 de noviembre, en lo no modificado en el presente Real Decreto.

Los préstamos, créditos y avales entre residentes y no residentes, con la excepción de la obtención por residentes de créditos en divisas.

b) La elaboración de normas relacionadas con las operaciones a que se refiere la letra a) anterior.

c) La imposición de sanciones por infracciones administrativas a las normas de control de cambios, siempre que el importe de la sanción no exceda de 5.000.000 de pesetas.

d) En general, las relativas a las materias enumeradas en el artículo 3 del Real Decreto 2402/1980, de 10 de octubre, sobre régimen jurídico de control de cambios, siempre que no hubieran sido expresamente atribuidas al Banco de España.

Dos. Las competencias anteriores se ejercerán por la Dirección General de Transacciones Exteriores a través de las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Legislación e Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en los apartados uno, b) y c).

La Subdirección General de Gestión de las Transacciones con el Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los apartados uno, a) y d).

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Junta Superior de Precios.

Uno. La Junta Superior de Precios, órgano de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, además de conservar sus actuales funciones, asumirá la competencia para desarrollar y mantener la información que permita el seguimiento permanente de los precios de los principales bienes y servicios, en sus distintos niveles de comercialización, al servicio de la política general de precios y márgenes comerciales, mediante la elaboración de análisis, informes y propuestas de normas reguladoras.

Dos. 1. El Presidente de la Junta Superior de Precios tendrá categoría de Director general y será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Dos. 2. Para el desempeño de las funciones de Secretaría de la Junta existirá un Secretario con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Tres. Del Presidente de la Junta Superior de Precios dependen las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Análisis y Seguimiento, que desempeña las funciones de estudio de los expedientes de revisión de precios que se presenten a la Junta, la preparación de propuestas e informes sobre política de precios, la realización de un seguimiento continuo de la evolución de los precios y sus factores y el análisis de la evolución comparada con la CEE, la OCDE y los principales países industrializados.

La Subdirección General de Precios, que desarrolla y mantiene una red de información permanente sobre los precios de los principales bienes y servicios en sus distintos niveles de comercialización, y elabora informes y propuestas en base a los datos obtenidos, promoviendo la difusión de los mismos mediante los boletines de información oportunos.

Cuatro. La Junta Superior de Precios en lo no previsto en este Real Decreto se regirá por su normativa específica.

Segunda.

Los apartados 4 y 6 del artículo 57 de la Ordenanza Postal, de 19 de mayo de 1969, quedan redactados como sigue:

«4. Constituirán el Consejo Superior del Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros:

El Secretario de Estado de Economía como Presidente.

El Secretario general de Comunicaciones como Vicepresidente.

El Secretario general de Economía Internacional y Competencia.

El Director general del Organismo Correos y Telégrafos.

El Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

El Director general de Tesoro y Política Financiera.

El Interventor general de la Administración del Estado.

El Director general de Recursos de la Caja Postal de Ahorros como Secretario.

6. Constituirán el Consejo de Administración del Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros, el Presidente del Consejo y un máximo de doce Vocales.

El nombramiento y cese del Presidente y de los vocales del Consejo de Administración se realizará por el Ministro de Economía y Hacienda.»

Tercera.

Quedan suprimidas las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección general:

Caja General de Depósitos.

Centro Informático Contable.

Subdirección General de Instituciones y Mercados Financieros.

Instituto de Estudios de Prospectiva.

Subdirección General de Instrucción y Vigilancia.

Subdirección General de Estudios y Registro de Defensa de la Competencia.

Subdirección General de Transacciones Comerciales e Invisibles.

Subdirección General de Reglamentación, Control e Inspección.

Secretaría General de la Junta Superior de Precios.

Cuarta.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, se procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

1. El Organismo Autónomo Caja Postal de Ahorros continuará vigente hasta su transformación en Sociedad Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo, por el que se establece una nueva organización de las Entidades de Crédito de capital público estatal.

2. Durante el período de vigencia indicado en el número anterior, y hasta tanto se proceda a la constitución del Organismo Autónomo «Correos y Telégrafos» y a la correspondiente transferencia de bienes y derechos, prevista en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la referencia hecha al Director general del Organismo «Correos y Telégrafos», al relacionarse los miembros del Consejo Superior del Organismo Autónomo «Caja Postal de Ahorros», se entenderá hecha al Director general de Correos y Telégrafos.

Segunda.

1. Las Unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en las Unidades suprimidas, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las Unidades que corresponden, de acuerdo con las funciones que se les atribuyen por el presente Real Decreto.

2. Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Por el Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Ministro para las Administraciones Públicas, se dictarán las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y específicamente:

Artículos 1.°, 2.°, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Real Decreto 177/1990, por el que se integra el Servicio de Defensa de la Competencia en la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda, y se modifica el artículo 34 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de mayo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/05/1991
  • Fecha de publicación: 14/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1991
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18074).
    • el art. 4 y se modifican los arts. 2, 3, 6 y 11, por Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1993-24150).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 9.D), por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1993-5624).
    • el art. 10, por Real Decreto 143/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-5012).
    • el art. 2, por Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30928).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 135, de 6 de junio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-14236).
Referencias anteriores
Materias
  • Caja General de Depósitos
  • Caja Postal de Ahorros
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Dirección General de Defensa de la Competencia
  • Dirección General de Incentivos Económicos Regionales
  • Dirección General de Política Económica
  • Dirección General de Previsión y Coyuntura
  • Dirección General de Seguros
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Junta Consultiva de Seguros
  • Junta Superior de Precios
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Economía
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría General de Economía Internacional y Competencia
  • Secretaría General de Hacienda
  • Secretaría General de Planificación y Presupuestos
  • Servicio de Defensa de la Competencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Tribunal de Defensa de la Competencia

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