La Constitución Española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre <las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas> y, en el artículo 148.1.7, se establece que <las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía>.
A su vez, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en el artículo 34.1, atribuye a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en agricultura y ganadería.
Por otra parte, la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó, en su reunión del día 27 de octubre de 1992, el oportuno Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Generalidad Valenciana en materia de Cámaras Agrarias, que aparece como anexo y requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Cámaras Agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 27 de octubre de 1992, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y medios materiales, personales y presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y relaciones anexas.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los certificados de retención de crédito, y de conformidad con lo que disponga la Ley que apruebe los Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la Generalidad>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 27 de octubre de 1992, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.18 de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre <las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas> y el artículo 148.1.7 de la Constitución establece que <las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía>.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el artículo 34.1.4, relativo a agricultura y ganadería, se establece que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en esta materia.
La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de servicios en la materia de Cámaras Agrarias a la Comunidad Valenciana.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Valenciana e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario por los Reales Decretos 1336/1977, de 2 de junio; 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1127/1980, de 14 de marzo, en orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus Federaciones, así como la esencial naturaleza de estas Corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones de la Administración con las mismas.
2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y, en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias, con el fin de mantener y actualizar el Registro General de Cámaras Agrarias y, en su caso, el Registro que la Comunidad Autónoma establezca.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Las obligaciones económicas que, en su caso, resulten de expedientes tramitados, y la responsabilidad por el pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tenga derecho el personal traspasado por razón de su situación anterior al traspaso, serán asumidas conforme a los criterios contenidos en la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Valenciana aparece referenciado nominalmente en las relaciones adjuntas números 1 y 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Valenciana en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en los expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número 3 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
F) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 1.476.409.711,65 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1992, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 4.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la siguiente forma:
a) Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
b) Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
H) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1993.
La Administración del Estado continuará realizando los actos de gestión en materia presupuestaria y de personal hasta el momento de efectividad del presente Acuerdo de traspaso.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de octubre de 1992.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y María Blanca Blanquer Prats.
RELACION DE CONVENIOS EXISTENTES ENTRE EL INSTITUTO DE FOMENTO ASOCIATIVO AGRARIO, LA GENERALIDAD VALENCIANA Y AYUNTAMIENTOS
La Generalidad Valenciana se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios existentes entre el Instituto de Fomento Asociativo Agrario, la Consejería de Agricultura y Pesca y los Ayuntamientos, suscritos al amparo de lo establecido en el acuerdo marco entre la Generalidad Valenciana, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, vigentes en el momento de efectividad del traspaso, y que se relacionan a continuación:
Núm. de orden / Ayuntamiento /
/ Alicante /
1 / Absudia. /
2 / Agost. /
3 / Agres. /
4 / Aguas de Busot. /
5 / Albatera. /
6 / Alcocer de Planes. /
7 / Alfafara. /
8 / Algorfa. /
9 / Algueña. /
10 / Almudaina. /
11 / Alquería de Aznar. /
12 / Altea. /
13 / Aspe. /
14 / Balones. /
15 / Bañeres. /
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