Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6028

Real Decreto 323/1996, de 23 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura (FEGA).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10331 a 10335 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/23/323

TEXTO ORIGINAL

El artículo 148.1.7.ª de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 26.7 a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por Reales Decretos 3297/1983, de 2 de noviembre, y 1452/1984, de 26 de marzo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura. Procede ahora completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 23 de enero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid, las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y doña Lourdes González del Tánago Rodríguez, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de enero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.ª también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.7 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 3297/1983, de 2 de noviembre, y 1452/1984, de 26 de marzo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de agricultura.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

B) Servicios que se traspasan.

Se traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:

a) Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.

b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.

c) Restituciones a la exportación.

d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.

D) Funciones de Cooperación.

A los efectos de lo previsto en el apartado C).d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

La Comunidad de Madrid asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Madrid aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 103.115.290 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 23 de enero de 1996.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Lourdes González del Tánago Rodríguez.

RELACION NUMERO 1

Anexo: Bienes inmuebles

Superficie

-

m /

Domicilio / Situación

jurídica

Ayala, 10 (Madrid) / P.E. / 246

Vehículos - Madrid

Localidad / Modelo / Matrícula

Madrid / Peugeot 205 / PMM-9561-F

Total 1

RELACION NUMERO 2

Personal funcionario

Retribuciones

complementarias

-

Pesetas / Retribuciones

básicas

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos

y Número de Registro Personal

Madrid.

Jefe provincial N-27.

Tca. Gestión OO.AA. / Ahijón Castro, Edmundo.

148034824 A6000 / 2.700.642 / 2.651.376 / 5.352.018 / 1.133.184

Téc. Especialista N-22.

Tit. Téc. G. M. OO. AA. MAPA. / Isabel Nieto, José Manuel.

34888702 A5014 / 2.392.952 / 1.340.652 / 3.735.604 / 941.292

Jefe Sección N-22. Tit. Téc. G. M. OO. AA. MAPA. / Alonso Bartolomé, Alicia Gemma.

5005409468 A5014 / 1.871.912 / 1.340.652 / 3.212.564 / 808.896

Inspector Sanidad Animal N-22.

Nacional Veterinario. / García Martín, María Pilar.

500524157 A0102 / 2.291.982 / 1.926.216 / 4.218.198 / -

Agente de Intervención N-20.

Jefe de Silo. C. S. Alm. / Atanasio Gómez, Francisco.

866337135 A5029 / 1.690.136 / 1.144.248 / 2.834.384 / 787.620

Agente de Intervención N-20.

Jefe de Silo. C. S. Alm. / Fernández Pascua, Juan Francisco.

5159692746 A5029 / 1.641.066 / 1.144.248 / 2.785.314 / 774.612

Agente de Intervención N-20.

Jefe de Silo. C. S. Alm. / Martínez Viñuelas, Cándido.

5092654002 A5029 / 1.641.066 / 1.144.248 / 2.785.314 / 774.612

Agente de Intervención N-20.

Jefe de Silo. C. S. Alm. / Molina Martínez, Emilio.

510616735 A5029 / 1.641.066 / 1.144.248 / 2.785.314 / 774.612

Agente de Intervención N-20.

Jefe de Silo. C. S. Alm. / López Sánchez, Justo.

214384435 A5029 / 1.886.416 / 1.144.248 / 3.030.664 / 842.664

Técnico N-18.

Técnica Cat. de SENPA. / Klett Reig, Santiago.

5169614068 A5047 / 1.641.066 / 953.808 / 2.594.874 / 653.820

Cajero-Habilitado N-16.

Administrativos OO. AA. / Roncero Domínguez, María.

692944702 A6025 / 1.690.276 / 915.312 / 2.605.588 / 658.544

Auxiliar Informática N-12.

Auxiliar OO. AA. / Yerpes Marín, María Sol.

5015494146 A6032 / 1.232.154 / 614.832 / 1.846.986 / 465.204

Auxiliar Oficina N-10.

Auxiliar OO. AA. / Monedero Palomo, María Aurelia.

207392024 A6032 / 1.330.434 / 656.760 / 1.987.194 / 500.568

Técnico Agrario N-20.

Ing. Téc. Espec. Forestales. / Llamas Callejo, María Pilar.

251273146 A0113 / 2.002.672 / 1.144.248 / 3.146.920 / -

Jefe Negociado N-16.

Auxiliar OO. AA. / Martín Carnicero, María Josefa.

268412057 A6032 / 1.232.154 / 645.900 / 1.878.054 / 473.364

Jefe Sección N-24. / Vacante. / 2.068.042 / 1.765.938 / 3.833.980 / -

Técnico N-22.

Inspec. Calidad Defensa Fraude. / Blanco Castejón, María Angeles.

80147868 A0115 / 1.937.284 / 1.260.208 / 3.197.492 / -

Asesor Técnico N-23.

Nacional Veterinario. / Yagüe Maricalva, Milagros.

342537635 A0102 / 2.291.956 / 1.514.855 / 3.806.811 / -

Agente Intervención N-20. / Vacante. / 1.806.526 / 1.144.230 / 2.950.756 / -

Jefe Negociado Técnico N-16. / Vacante. / 1.806.526 / 808.058 / 2.614.584 / -

Jefe Negociado N-16. / Vacante. / 1.346.643 / 645.890 / 1.992.533 / -

Ayudante Admón. N-12. / Vacante. / 1.346.643 / 497.322 / 1.843.965 / -

Total / 39.491.614 / 25.547.497 / 65.039.111 / 9.586.992

Retribuciones en pesetas 1996

Personal laboral

Retribuciones

anuales

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Provincia / Apellidos y nombre / Número de Registro

de Personal / Centro de trabajo / Puesto de trabajo

Madrid. / Cámara García, Vicente. / 24L072070040 / U. A. Arganda del Rey / Peón especializado. / 1.802.044 / 620.436

Medranda Ruiz, Jaime. / 68L072050110 / U. A. Arganda del Rey. / Auxiliar Servicios. / 1.771.992 / 609.288

Casas Vera, Augusto. / 57L072070040 / U. A. Alcalá de Henares. / Peón especializado. / 1.654.036 / 568.416

García Guerrero, Manuel. / 24L072070040 / U. A. Colmenar de Oreja. / Peón especializado. / 1.839.046 / 632.820

Vacante. / - / - / Peón especializado. / 1.691.038 / -

Izquierdo García, Nicolás. / 46L072070040 / U. A. Alcalá de Henares. / Peón especializado. / 1.765.042 / 606.816

Vacante. / - / - / Auxiliar Servicios. / 2.068.008 / -

Vacante. / - / - / Auxiliar Servicios. / 2.068.008 / -

Sada Ayala, Enrique. / 57L072050110 / D. P. Madrid. / Auxiliar Servicios. / 2.031.006 / 698.448

Mesa Segura, José. / 13L072040090 / D. P. Madrid. / Conductor. / 2.221.998 / 880.039

Navas Carrasco, Patricio. / 57L072070040 / U. A. Arganda del Rey. / Peón especializado. / 1.839.046 / 632.820

Góngora Fernández, Elba. / 46L056041020 / Dirección General. / Titulado Grado Medio. / 2.259.600 / 748.470

González Blázquez, José. / 46L072050060 / Dirección General. / Oficial 2.ª / 1.846.668 / 694.512

Ochaíta López, María Jesús. / 24L056041020 / Dirección General. / Titulado Grado Medio. / 2.324.238 / 760.239

Total / 27.181.770 / 9.456.016

Retribuciones en pesetas 1995

RELACION NUMERO 3

Madrid

Costes de traspaso del FEGA

Pesetas

Costes directos:

I. Capítulo I: Gastos de personal.

Organismo 201.

Programa 715A.

Artículo 12 / 57.673.993 (1)

Artículo 13 / 27.181.770 (1)

Artículo 16 / 20.805.358 (1)

Servicio 01.

Programa 711A.

Artículo 12 / 7.365.118 (1)

Total capítulo I / 113.026.239 (1)

I. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios.

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 22 / 4.800.000 (1)

Artículo 23 / 3.300.000 (1)

Total capítulo II / 8.100.000 (1)

Total costes directos / 121.126.239 (1)

Costes indirectos:

Capítulo I / 15.400.522 (1)

Organismo 201.

Programa 715A.

Capítulo II / 6.948.351 (1)

Organismo 201.

Programa 715A.

Capítulo VI / 6.846.358 (1)

Organismo 201.

Programa 715A.

Total costes indirectos / 29.195.231 (1)

Total traspaso / 150.321.470 (1)

(1) Las retribuciones del personal funcionario figuran en pesetas de 1996. Las retribuciones del personal laboral figuran en pesetas de 1995, pendientes de negociación del Convenio Colectivo para 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 15/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Madrid
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid