Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-12927

Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2022, páginas 111478 a 111497 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-12927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/08/01/663

TEXTO ORIGINAL

El Parque Móvil del Estado fue creado por Decreto de 28 de septiembre de 1935, con la denominación de Parque Móvil de Ministerios Civiles, Vigilancia y Seguridad.

Posteriormente, por Decreto 151/1968, de 25 de enero, pasó a denominarse Parque Móvil Ministerial, regulándose por el Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, sobre reorganización del Parque Móvil Ministerial, su naturaleza, estructura, competencias y funciones.

Mediante Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, el Parque Móvil Ministerial pasa a denominarse Parque Móvil del Estado, modificándose al mismo tiempo su estructura orgánica básica y funciones. Asimismo, el Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, integró los servicios periféricos del Organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.

El Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, fue posteriormente modificado por el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, con el objetivo de determinar con mayor precisión y rigor los aspectos esenciales relacionados con los servicios automovilísticos que presta el Parque Móvil del Estado, iniciándose con esta norma una profunda reestructuración y racionalización de los servicios, que ha sido objeto de desarrollo en diversas normas: Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares; Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden anterior; y Orden HAC/483/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la contraprestación económica por la utilización de vehículos y otros servicios del Parque Móvil del Estado.

Asimismo, y en paralelo al desarrollo normativo expuesto, se aprobó la Orden HAP 1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal (modificada por Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero) que, a su vez, desarrollaba la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que creaba el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.

Al mismo tiempo, con la presente norma se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los estatutos de los organismos públicos, dado que la misma tiene por objeto la aprobación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.

La experiencia acumulada en la aplicación de todas las normas anteriores pone de manifiesto la necesidad de integrar en un texto único dichas normas y sus modificaciones, dando lugar a un nuevo texto, completo y sistemático, sin perjuicio de incluir en el mismo otras cuestiones esenciales para el funcionamiento del organismo, tanto en el ámbito del proceso de transformación digital en el que se encuentra la Administración General del Estado como en el de la Transición Ecológica y la movilidad sostenible.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la norma define claramente sus objetivos, persigue un interés general, como es el de unificar, actualizar y mejorar la normativa reguladora del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, integrándola en un texto único, teniendo en cuenta para ello la experiencia acumulada, adecuándola a las necesidades organizativas existentes y no imponiendo cargas administrativas. No se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr este objetivo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II.

Mediante convenios con otras administraciones públicas, así como con organismos, entidades o instituciones pertenecientes al sector público estatal, se podrán prestar otros servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II de los presentes Estatutos, en la forma que determine el Parque Móvil del Estado, O.A., y de acuerdo con los recursos disponibles.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no supondrán incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Gestión.

b) Subdirección General de Régimen Económico.

Disposición adicional cuarta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en los presentes Estatutos continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Parque Móvil del Estado, O.A., adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo Autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

b) El Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

c) La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1999 de desarrollo del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

d) La Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, a excepción del capítulo II, comprensivo de los artículos 9 al 15, ambos inclusive, y de la disposición adicional única.

e) La Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.

f) La Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones insulares, así como la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.

g) La Orden HAC/483/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la contraprestación económica por la utilización de vehículos y otros servicios del Parque Móvil del Estado.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Revisión de la contraprestación económica de los servicios.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para revisar la contraprestación económica establecida en el anexo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 1 de agosto de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUE MÓVIL DEL ESTADO, O.A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

El Parque Móvil del Estado, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría del Departamento, la cual ejercerá respecto del organismo la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia, en este último caso, a través de la Inspección de los Servicios del Departamento. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía de gestión.

Como organismo autónomo, el Parque Móvil del Estado, O.A., tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en estos Estatutos, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO II
Servicios del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.
Artículo 3. Objeto.

1. El Parque Móvil del Estado, O.A., determina y gestiona los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado y de los órganos constitucionales del Estado, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

2. Los servicios de automovilismo de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Juntas Administradoras de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático continuarán prestándose en la forma que determina su normativa específica.

Artículo 4. Funciones.

El Parque Móvil del Estado, O.A., presta los siguientes servicios:

a) Servicios de representación.

b) Servicios generales.

c) Servicios extraordinarios.

Artículo 5. Servicios de representación.

1. Se prestarán servicios de representación a los siguientes altos cargos de la Administración General del Estado:

a) El Presidente del Gobierno.

b) Los Vicepresidentes del Gobierno.

c) Los Ministros.

d) Los Secretarios de Estado.

e) Los Subsecretarios y los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de Subsecretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7.

f) Los Delegados del Gobierno, cuando lo precisen en sus desplazamientos oficiales en Madrid.

2. Los servicios de representación a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado se prestarán en la forma que se establece en el artículo siguiente, condicionado a los recursos disponibles.

3. En los órganos constitucionales y en los órganos con relevancia constitucional del Estado, se prestarán servicios de representación a las siguientes autoridades:

a) Sus presidentes y vicepresidentes, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado.

b) Los miembros que, de acuerdo con sus leyes reguladoras, integran los plenos del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, así como los consejeros permanentes del Consejo de Estado y el Secretario General de este órgano constitucional.

c) Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo, así como al Vicepresidente de dicho Tribunal.

d) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.

e) El Adjunto Primero y el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.

Al resto de autoridades en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, O.A., condicionado a los recursos disponibles.

4. También se prestarán servicios de representación a la Jefatura del Estado y a los ex Presidentes del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto, para estos últimos, en el artículo 3.3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.

5. La prestación del servicio se iniciará y finalizará, en su caso, a la vista de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del correspondiente nombramiento o cese, respectivamente, del alto cargo o autoridad.

Artículo 6. Servicios de representación a los Directores Generales y asimilados.

1. Por razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y con los medios disponibles, los servicios de representación a los Directores Generales y asimilados, serán gestionados directamente por el Parque Móvil del Estado, O.A., implantando para ello las soluciones de movilidad funcional que se requieran para la mejor cobertura del servicio.

2. Para ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en el que se establece que la utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones, los Directores Generales y asimilados deberán facilitar al Parque Móvil del Estado, O.A., sus necesidades de movilidad. El Parque Móvil del Estado determinará la antelación con la que se deben solicitar los servicios para asegurar la correcta organización de los mismos.

3. La petición de estos servicios se realizará de forma individualizada y para su prestación no se asignarán conductores fijos.

4. Los servicios que se presten fuera de la jornada laboral ordinaria, que comprende desde las 22:00 horas hasta las 7:00 del día siguiente en días laborables, o en fines de semana y festivos, se considerarán servicios extraordinarios, devengando la correspondiente contraprestación económica.

5. La petición y gestión de estos servicios se llevará a cabo a través de la aplicación informática de gestión de servicios automovilísticos que determine el Parque Móvil del Estado, O.A.

6. La prestación de estos servicios se iniciará y finalizará a la vista de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del correspondiente nombramiento o cese, respectivamente, del alto cargo o autoridad.

7. Por idénticas razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y cuando necesidades coyunturales así lo justifiquen, podrá aplicarse el modelo de gestión descrito a los servicios de representación de los Subsecretarios y asimilados.

Artículo 7. Servicios Generales.

1. El Parque Móvil del Estado, O.A., prestará los servicios generales que sean necesarios para el normal funcionamiento de los organismos e instituciones del Estado, de acuerdo con los recursos humanos, económicos y materiales disponibles y asignados de manera homogénea entre todos ellos. Dichos servicios serán gestionados directamente por el Parque Móvil del Estado, O.A.

2. La prestación de servicios generales será solicitada por los órganos e instituciones comprendidos en los artículos anteriores al Parque Móvil del Estado, O.A., a través de la aplicación informática que determine el organismo, de forma individualizada, indicando en la solicitud todos los extremos que en ella se requieren. A tal efecto, deberán asignarse uno o varios gestores autorizados expresamente a formular las solicitudes y demás trámites que deban realizarse a través de la aplicación.

3. Cuando se soliciten servicios fijos, con carácter indefinido, para la cobertura de necesidades de movilidad distintas de las vinculadas al normal funcionamiento de los organismos e instituciones del Estado, citadas en el apartado anterior, como puedan ser el transporte de otras autoridades no incluidas en el artículo 5, devengarán la correspondiente contraprestación económica.

4. En la medida de lo posible, con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia en el uso de los recursos, los órganos e instituciones que soliciten esta clase de servicios facilitarán al Parque Móvil del Estado, O.A., una programación semanal de los servicios que precisen, indicando aquellos que habitualmente se realicen periódicamente.

5. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., autorizar la prestación de los servicios generales solicitados, siempre que la solicitud efectuada esté debidamente motivada y a su vez existan recursos disponibles que permitan prestar ordenadamente dichos servicios.

6. La asignación de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para la prestación de los servicios autorizados será realizada por el Director General del Parque Móvil del Estado, O.A.

Artículo 8. Servicios extraordinarios.

1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios:

a) Los que se soliciten de manera específica y ocasional, mediante la oportuna contraprestación económica.

b) Todos aquellos servicios que no se encuentren expresamente contemplados en los artículos anteriores, así como servicios, tanto de representación como generales, que tengan una duración de la jornada de trabajo de los conductores que exceda de la legal o convencionalmente establecida.

2. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior, la autorización de los servicios extraordinarios y la asignación de los medios humanos y materiales necesarios para su prestación.

3. Los vehículos con que se llevarán a cabo los servicios extraordinarios dependerán del tipo de servicio solicitado y se determinarán por el Parque Móvil del Estado, O.A., conforme al artículo 3 de los presentes Estatutos.

4. La solicitud de servicios extraordinarios se realizará a través de la aplicación informática que determine el Parque Móvil del Estado, O.A.

5. La prestación de servicios extraordinarios devengará una contraprestación económica, imputable al presupuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio, para lo que, de forma simultánea a su solicitud, se facilitarán los datos necesarios para emitir la correspondiente factura electrónica, siendo responsable la entidad peticionaria de la formalidad presupuestaria que viabilice el pago.

6. La cuantía de la contraprestación económica será la recogida para cada concepto en el Anexo de estos Estatutos.

7. Los servicios realizados en sábados, días festivos y horario nocturno, que comprende desde las 22:00 horas hasta las 7:00 del día siguiente en días laborables, tendrán un recargo del 50 % de incremento sobre la tarifa normal.

8. Los servicios se facturarán por horas e incluirán una franquicia diaria de kilometraje de 100 km. Por encima de ese kilometraje, se cobrará por kilómetro recorrido, adicionalmente a la tarifa por hora. Las fracciones de horas en la prestación de servicios se considerarán horas enteras desde la puesta en servicio del vehículo hasta el final del mismo.

9. La facturación por los servicios prestados incluirá las indemnizaciones por razón del servicio (dietas) a que tenga derecho el conductor y los gastos en ruta que no se deriven del funcionamiento del vehículo, tales como peajes de autopistas, túneles o puentes, estancias en garajes ajenos y lavados.

10. Los servicios se facturarán a cada usuario a su finalización. Por excepción, los siguientes servicios se facturarán mensualmente:

a) Servicios en los que el conductor o el vehículo queden asignados a un único usuario por tiempo indefinido.

b) Estancias de vehículos en la sede del Parque Móvil del Estado, O.A.

11. La factura será remitida al correspondiente organismo o entidad peticionaria a través de su punto de entrada de facturas electrónicas, debiendo ser atendida con arreglo a la normativa presupuestaria en el plazo máximo de treinta días.

12. La no atención en plazo de los cargos podrá suponer la suspensión temporal o permanente del servicio, según la magnitud de la deuda o su antigüedad.

13. Los servicios extraordinarios para el Protocolo del Estado que el Parque Móvil del Estado, O.A., presta con motivo de visitas oficiales de dignatarios extranjeros, reuniones, congresos y cumbres internacionales, tendrán carácter prioritario. En consecuencia, el Parque Móvil del Estado, O.A., podrá requerir a cualquier conductor del organismo para la prestación de esta clase de servicios, con independencia de su adscripción a cualquier servicio y de conformidad con los derechos reconocidos en el ordenamiento a los trabajadores.

14. Los órganos constitucionales y de relevancia constitucional podrán formalizar convenios con el Parque Móvil del Estado, O.A., en los que quedarán explicitados los servicios de automovilismo de carácter extraordinario que se deban prestar y sean solicitados por los citados órganos, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar y en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III
Ordenación de los servicios
Artículo 9. Aspectos generales del servicio automovilístico.

1. Por razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos asignados al Parque Móvil del Estado, O.A., los conductores y vehículos adscritos a los servicios de representación definidos en el artículo 5, deberán atender, cuando sea posible, asimismo, la prestación de servicios generales que requiera el propio órgano o unidad para el desarrollo de sus funciones administrativas, así como otros servicios análogos que se precisen por las oficialías mayores o unidades asimiladas dentro de cada departamento, órgano o institución.

2. Cuando por ausencia del usuario u otra razón análoga, se prevea o se tenga conocimiento de la no utilización de algún servicio, o bien cuando el usuario no vaya a utilizar el servicio por decisión propia, la unidad, órgano o institución, a la que se encuentre adscrito, deberá comunicar al Parque Móvil del Estado, O.A., esta circunstancia a fin de que este organismo pueda disponer lo conveniente para una mejor optimización de los recursos disponibles.

3. Cuando por razones de seguridad o de índole institucional, algún usuario o autoridad incluido en el ámbito de aplicación de los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil del Estado, O.A., ya disponga de dicho servicio por habérselo asignado otro organismo o institución, se deberá comunicar oficialmente tal circunstancia al Parque Móvil del Estado, O.A., que dejará de prestar o suspenderá el servicio que en otro caso le hubiese correspondido prestar.

CAPÍTULO IV
Homologación de servicios
Artículo 10. Homologación de servicios.

1. Será competencia del Parque Móvil del Estado, O.A., establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en los artículos anteriores. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos, la cual tendrá en consideración las casuísticas o especificidades de algunos Ministerios.

2. El Parque Móvil del Estado, O.A., determina los servicios de automovilismo que ha de prestar, estableciendo las características, necesidad u oportunidad de los mismos, así como su prioridad, en función de las circunstancias económicas, presupuestarias y de la disponibilidad de medios humanos y materiales.

CAPÍTULO V
Vehículos oficiales
Artículo 11. Vehículos oficiales.

1. Los vehículos del Parque Móvil del Estado, O.A., se utilizarán para aquellos actos oficiales que lo requieran y para la cobertura de las necesidades que se deriven del ejercicio de las funciones públicas encomendadas a cada autoridad, órgano o dependencia.

2. La utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo estará vinculada exclusivamente con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones.

3. La prestación de otros servicios que, en su caso, puedan ser llevados a cabo por vehículos oficiales deberá realizarse atendiendo a la naturaleza del cargo desempeñado y a las necesidades de seguridad, debidamente motivadas, y de acuerdo con el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos.

4. Fuera de la jornada de trabajo, salvo que se encuentren prestando un servicio, los vehículos oficiales deberán estacionarse en los locales establecidos al efecto, siendo con carácter general los habilitados en la sede oficial del Parque Móvil del Estado, O.A. Excepcionalmente, y por razones de estricta seguridad debidamente motivadas, los vehículos oficiales podrán estacionar en otros lugares que, reuniendo las debidas condiciones que garanticen su seguridad y control, sean autorizados por el Director General del Parque Móvil del Estado, O.A.

5. La salida de un vehículo oficial fuera del territorio nacional, debido a necesidades oficiales del servicio, deberá ser expresamente autorizada por el Director General del Parque Móvil del Estado, O.A.

6. La instalación de nuevos equipamientos o accesorios en los vehículos oficiales deberá ser autorizada por el Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., siendo por cuenta de la unidad, órgano o institución que lo solicite.

7. Los conductores serán responsables del cuidado y conservación de los equipos de localización instalados en los vehículos, así como de aquellos otros accesorios que pueda ser necesario utilizar.

Artículo 12. Registro de matrículas y documentación de los vehículos.

1. La matriculación, los permisos y autorizaciones, que para poder circular necesitan los vehículos pertenecientes al Parque Móvil del Estado, O.A., serán expedidos por el Director General del organismo.

2. El Parque Móvil del Estado, O.A., llevará un registro de matrículas de carácter centralizado correspondiente a los vehículos con los que presta sus servicios.

3. En las placas de matrícula de los vehículos del Parque Móvil del Estado, O.A., a que hace referencia el apartado anterior, se consignará la contraseña «PME», debiendo además reunir los requisitos que la legislación establezca en cada momento. El Parque Móvil del Estado, O.A., se ocupará exclusivamente de la confección de las placas de matrícula de los vehículos que sean de su propiedad.

4. Los vehículos del Parque Móvil del Estado, O.A., deberán llevar la siguiente documentación:

a) Certificado de matriculación que constituirá el Permiso de Circulación, con los mismos datos que la legislación establece para éste.

b) Certificado de características técnicas o tarjeta de inspección técnica.

c) Documentación acreditativa de la vigencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

CAPÍTULO VI
Conductores de vehículos oficiales
Artículo 13. Conductores de vehículos oficiales.

1. Los vehículos oficiales deberán ser conducidos por personal debidamente autorizado por el Director General del Parque Móvil del Estado, O.A.

2. Los conductores del Parque Móvil del Estado, O.A., adscritos a la prestación de servicios de representación, que no se gestionen de forma centralizada, dependerán orgánicamente de dicho organismo y funcionalmente de la autoridad, órgano o institución donde presten servicios.

Con objeto de conseguir la máxima eficiencia en la prestación de estos servicios, la dependencia funcional supone facultades para la ordenación diaria de los servicios y la programación de las ausencias que pudieran producirse como consecuencia del ejercicio de los derechos de los trabajadores, así como la autorización de las vacaciones anuales y permisos reglamentarios.

En consecuencia y dentro de los límites legal o convencionalmente establecidos, la ordenación del servicio y la fijación de la jornada diaria y horario de los conductores, así como su control, será responsabilidad del titular del órgano o unidad al que se presta el servicio.

En relación con estos servicios, las autoridades o altos cargos usuarios de los mismos podrán proponer la designación de los conductores a su servicio, correspondiendo al Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., su asignación definitiva.

3. Los demás conductores que presten servicios distintos a los mencionados en el apartado anterior dependerán, tanto orgánica como funcionalmente, del Parque Móvil del Estado, O.A.

4. Las indemnizaciones por razón del servicio a que tenga derecho el conductor de un vehículo oficial serán abonadas directamente con cargo al presupuesto del órgano o entidad a que pertenezca el usuario de los servicios, salvo en el caso de servicios extraordinarios, en el que el importe de las indemnizaciones devengadas por el conductor se incluirá en la contraprestación económica.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud será obligatoria para los conductores de vehículos oficiales.

6. La ordenación del tiempo de trabajo del personal conductor se realizará conforme a las regulaciones generales y específicas que procedan y a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 14. Cumplimiento de las normas de tráfico, circulación y seguridad vial.

Los conductores del Parque Móvil del Estado, O.A., deberán prestar una especial atención y extremar todos los cuidados y medidas pertinentes para el más estricto cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de tráfico, circulación, control de la velocidad máxima permitida y seguridad vial.

Artículo 15. Prohibición de fumar en los vehículos oficiales.

De acuerdo con lo dispuesto en Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, está terminantemente prohibido fumar en los vehículos oficiales del Parque Móvil del Estado, O.A.

CAPÍTULO VII
Servicios complementarios. Autorizaciones especiales de uso de espacios
Artículo 16. Autorizaciones especiales de uso de espacios.

1. El Parque Móvil del Estado, O.A., podrá proceder a la autorización especial de uso de los espacios que conforman su sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Podrá cederse puntualmente el uso de espacios del Parque Móvil del Estado, O.A., para eventos de tipo cultural, tales como exposiciones, conferencias, seminarios, rodajes y grabaciones, u otros de naturaleza análoga.

3. Por Resolución de la Dirección General del Parque Móvil del Estado, O.A., se determinarán, en cada caso, tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran afectado o adscrito, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante, en su caso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VIII
Organización general del organismo
Sección 1.ª Disposición general
Artículo 17. Órganos del Parque Móvil del Estado, O.A.

Son órganos del Parque Móvil del Estado, O.A.:

a) Los órganos de gobierno: el Presidente y el Consejo Rector.

b) Los órganos ejecutivos: el Director General y el resto de órganos directivos con rango de Subdirección, establecidos en el artículo 23.

c) Otros órganos colegiados: la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios, regulada en el artículo 40.

Sección 2.ª Órganos de gobierno
Artículo 18. El Presidente.

El Presidente del organismo es, a su vez, Presidente del Consejo Rector y respecto de este órgano tiene las siguientes funciones:

a) Ostentar su representación.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Consejo Rector.

Artículo 19. El Consejo Rector.

El Consejo Rector es un órgano colegiado cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Consejo Rector está compuesto en la forma siguiente:

a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

b) Vicepresidente: el Director General del organismo.

c) Vocales: son designados por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública a propuesta de las personas titulares de las Subsecretarías de los correspondientes Departamentos Ministeriales y su número no será superior a doce. Su selección se llevará a cabo de forma que estén presentes en el Consejo Rector los Departamentos Ministeriales con competencias sustantivas que afecten al funcionamiento interno del organismo y los usuarios del Parque Móvil del Estado, O.A. Se podrá reservar una Vocalía para ser asignada, en su caso y a propuesta del Director General, a un representante de la parte social del Parque Móvil del Estado, O.A., legalmente acreditado como tal.

d) Secretario: un funcionario de cuerpos o escalas del subgrupo A1 que ejerza funciones de asesoramiento jurídico en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la persona titular de la Subsecretaría de ese Ministerio. Actuará con voz y sin voto.

Los titulares de las Subdirecciones Generales del organismo que no sean miembros del Consejo Rector, así como otro personal del organismo, por razones de su especialidad funcional, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste, cuando sean convocados por orden de su Presidente.

Artículo 20. Funciones del Consejo Rector.

1. De seguimiento y control: efectuar el seguimiento y control de la gestión ordinaria y cumplimiento de los objetivos del organismo, conocer las peticiones que los ciudadanos realicen al Portal de Transparencia, referidas al organismo, así como la ejecución presupuestaria, tanto de los gastos como la realización de los ingresos y las cuentas anuales.

2. De propuesta: proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes:

a) Las normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del organismo.

b) La contraprestación económica y su revisión, que se fije por los servicios extraordinarios.

c) Los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

d) Los programas de inversiones.

3. De aprobación: aprobar para su aplicación directa, los asuntos siguientes:

a) Las líneas estratégicas de actuación.

b) Los planes y objetivos anuales de gestión y de actividades.

c) La definición de los servicios a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 10.

d) Las memorias anuales de gestión.

4. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

Sección 3.ª Director General
Artículo 21. Nombramiento y cese.

El Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del departamento de Hacienda y Función Pública.

Tendrá rango de director general y su nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los criterios de designación previstos en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será sustituido en los términos previstos en el artículo 23.2.

Artículo 22. Funciones.

Corresponde al Director General:

1. Ostentar la representación ordinaria del organismo.

2. Ejecutar los planes y programas, una vez aprobados.

3. Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.

4. Planificar los anteproyectos de presupuestos y programas.

5. Elaborar las memorias anuales de actividades.

6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del organismo.

7. Ordenar y autorizar los gastos, así como aprobar los pagos.

8. Impulsar los planes y medidas en materia de Transformación Digital, así como todo lo referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en coordinación con la Secretaría General.

9. La formulación y aprobación de las cuentas anuales del organismo y su rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

10. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

Sección 4.ª Otros órganos directivos
Artículo 23. Órganos directivos.

Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director General, en las competencias que se les asignan, se crean las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Secretaría General.

2. Subdirección General de Movilidad Oficial, cuyo titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Subdirección General de Gestión Económica.

4. Subdirección General de Recursos Humanos.

Artículo 24. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General:

a) La gestión de la seguridad, del régimen interior, del patrimonio, de las obras e infraestructuras y de los servicios técnicos de mantenimiento.

b) La atención de las relaciones externas y de protocolo, así como la difusión de la imagen corporativa del organismo.

c) La custodia, administración, conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles, adscritos o en propiedad, del organismo y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y desadscripción de los mismos.

d) La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, en estrecha colaboración con las demás Subdirecciones.

e) El diseño, el desarrollo y la implantación de las aplicaciones informáticas de gestión del organismo, así como la provisión y gestión de equipamientos y recursos informáticos, y la provisión y gestión de comunicaciones, tanto de voz como de datos; el estudio, la preparación y la propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.

f) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías por los órganos del Parque Móvil del Estado, O.A., que permita la tramitación telemática, así como en el uso de dichas tecnologías en la cooperación con otras administraciones públicas y organismos.

g) La gestión de las políticas ambientales y de calidad.

h) La elaboración del programa editorial y la gestión de las publicaciones oficiales del organismo.

i) El registro oficial de los Convenios suscritos por el organismo, así como todo lo referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) La asignación y gestión de los medios materiales y la atención de otros asuntos del organismo que no estén atribuidos a otro órgano o unidad del mismo.

Artículo 25. Subdirección General de Movilidad Oficial.

Corresponde a la Subdirección General de Movilidad Oficial:

a) La planificación y ordenación de la prestación de los servicios automovilísticos, con la consiguiente distribución de efectivos humanos y medios materiales, priorizando, en su caso, esta prestación, en función de los efectivos disponibles.

b) La elaboración y ejecución de los programas de inversiones en vehículos, así como la gestión y control de los repuestos y demás materiales de consumo necesarios para el funcionamiento eficiente de los servicios de automoción.

c) La atención del mantenimiento y reparación de los vehículos, tanto con los medios propios que disponga el organismo como a través de la externalización, cuando así se requiera.

d) La gestión y control de la electrolinera instalada en el organismo, así como de los consumos de carburantes que la flota no electrificada requiera.

e) La homologación de servicios establecida en el artículo 10.

Artículo 26. Subdirección General de Gestión Económica.

Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económica:

a) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería.

b) La tramitación de expedientes de contratación.

c) La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de inversiones del organismo, la modificación de créditos, así como el seguimiento y el control de los mismos.

d) La gestión contable financiera y analítica del organismo y, en general, la gestión de cualesquiera otros asuntos de carácter económico y financiero.

e) La elaboración de medidas de control interno en la gestión económico-financiera, así como la interlocución directa con la Intervención Delegada en el organismo o con los Servicios Centrales de la Intervención General de la Administración del Estado, en todas aquellas actuaciones de control competencia de ambas.

Artículo 27. Subdirección General de Recursos Humanos.

Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos:

a) La tramitación y gestión de todos los asuntos relativos al personal funcionario y laboral del organismo y, en particular, la habilitación del personal.

b) Las relaciones con los representantes sindicales y la gestión y tramitación de las ayudas de acción social y demás actividades sociales, así como la organización de cursos y demás acciones de carácter formativo dirigidas al personal del organismo.

c) La supervisión, racionalización y reordenación de la asignación de los efectivos humanos a los usuarios, servicios y unidades del organismo.

d) La gestión de la prevención de riesgos laborales, las actividades tendentes a mejorar la seguridad y salud del personal del organismo y la difusión y aplicación de todas aquellas medidas dirigidas a fomentar las mismas.

Artículo 28. Gestión de servicios comunes.

El Parque Móvil del Estado, O.A., gestiona como servicio común, de los previstos en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la movilidad oficial de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IX
Actos que agotan la vía administrativa
Artículo 29. Fin de la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Director General cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO X
Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Artículo 30. Patrimonio y recursos económicos.

1. Los bienes y medios económicos del Parque Móvil del Estado, O.A., son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas, privadas y de particulares.

g) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

2. El régimen patrimonial será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en sus disposiciones complementarias.

Artículo 31. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Artículo 32. Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.

El organismo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que existirá en el organismo adscrita a la Dirección del mismo.

CAPÍTULO XI
Personal del Parque Móvil del Estado, O.A.
Artículo 33. Régimen del personal.

El personal funcionario o laboral del Parque Móvil del Estado, O.A., se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO XII
Registro de Vehículos del Sector Público Estatal
Sección 1.ª Estructura y organización del Registro
Artículo 34. Objeto.

El Registro de Vehículos del Sector Público Estatal creado por la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, tiene por objeto agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector.

Artículo 35. Vehículos incluidos.

Estarán incluidos en el Registro todos los vehículos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades que integran el sector público estatal, definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 36. Vehículos excluidos.

Quedan excluidos los vehículos de las Fuerzas Armadas y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que se trate de vehículos adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de dichas Fuerzas o Cuerpos.

A estos efectos, se considerará que no están adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los siguientes vehículos:

a) Los vehículos que se adquieran para prestar los servicios de representación enumerados en el artículo 5, que no sean prestados con vehículos propios del Parque Móvil del Estado, O.A.

b) Los vehículos que se adquieran para dar servicio a personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que presten servicios civiles en la Administración General del Estado.

c) Los vehículos destinados a prestar servicios de movilidad no directamente relacionados con las funciones operativas propias y específicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 37. Gestión, ordenación y funcionamiento del Registro.

1. La gestión del Registro corresponde al Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., asumiendo dicha gestión la persona titular de la Subdirección General de Movilidad Oficial.

2. El Registro tendrá carácter electrónico, gestionándose a través de la aplicación informática que determine el Parque Móvil del Estado, de la que serán usuarios los órganos del Sector Público Estatal afectados por la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Esta aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Facilita a los gestores de los órganos citados en el apartado anterior el acceso a la información relativa al Registro de Vehículos.

b) Canaliza todas las solicitudes, comunicaciones y anotaciones entre los órganos del Sector Público Estatal, el Registro de Vehículos y la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios.

c) Está desplegada y será accesible desde la red SARA, que conecta las administraciones públicas españolas conforme al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

d) Será accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. El Registro dispone de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del mismo de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente

Artículo 38. Adquisición de vehículos.

1. La adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado que se realice por los sujetos a los que se refiere el artículo 35, deberá ser autorizada, con carácter previo, por la Dirección General del Parque Móvil del Estado, O.A., que, a estos efectos, ejercerá funciones de homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos, en consonancia con los criterios de homogeneización que aquélla vaya estableciendo a través de la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios (COAV) que se publican en la aplicación de gestión del registro de vehículos.

2. La autorización previa del Parque Móvil del Estado, O.A., será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos y la resolución que dicte se incorporará al expediente de contratación. Las adquisiciones que no se ajusten a las especificaciones reflejadas en dicha resolución o que se realicen sin la preceptiva autorización previa, no podrán ser inscritas en el Registro de Vehículos del Sector Público, quedando las nuevas solicitudes que haga el órgano, ente o empresa del sector público en suspenso hasta que no regularice la situación de la anterior.

Los sujetos obligados a solicitar la autorización deberán hacerlo a través de la aplicación de gestión del registro de vehículos. Para solicitar el acceso a la aplicación y a los servicios comunes necesarios para acceder a ella deben seguir las instrucciones que se ofrecen en el portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el área dedicada al Parque Móvil del Estado, O.A.

3. Los vehículos así adquiridos deberán inscribirse en el Registro, a través de la correspondiente aplicación, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de adquisición, considerándose como tal, la de su recepción formal. Mientras no se cumpla esta obligación quedarán en suspenso las nuevas solicitudes que se formulen.

Artículo 39. Bajas y modificaciones.

A fin de mantener permanentemente actualizado el Registro, las bajas o modificaciones de uso o destino, deberán comunicarse, a través de la correspondiente aplicación, en el plazo de quince días desde que se produzca el hecho causante. Mientras no se cumpla esta obligación quedarán en suspenso las nuevas solicitudes que se formulen.

Sección 2.ª Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios
Artículo 40. Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios.

1. La Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios del Parque Móvil del Estado, O.A., es un órgano colegiado de los previstos en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a la Dirección General del organismo en la toma de decisiones sobre la adquisición de los vehículos con que se han de prestar los correspondientes servicios de automovilismo.

b) Realizar los estudios de programación de adquisiciones de los vehículos del Parque Móvil del Estado, O.A.

c) Ordenar y verificar el recuento físico y las situaciones jurídicas de los vehículos del organismo.

d) Proponer a la Dirección General aquellos vehículos del organismo que, por su antigüedad, estado de conservación o cualquier otra circunstancia deban ser dados de baja.

e) Proponer cuantas actuaciones de mejora se estimen oportunas para la correcta contabilización y gestión de los vehículos del Parque Móvil del Estado, O.A.

f) Asesorar a la Dirección General sobre la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos que puedan corresponder a los diferentes servicios, así como sobre cualquier otra cuestión relacionada con la gestión, ordenación y funcionamiento del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.

g) Proponer la formulación de los criterios de homologación de vehículos y servicios.

h) Establecer los criterios de homogeneización aplicables a las solicitudes de autorización de adquisición de vehículos reguladas en el artículo 38.

i) Proponer cuantas medidas y actuaciones se estimen necesarias en relación con la gestión, ordenación y funcionamiento del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.

j) Solicitar informes a otros órganos de la Administración.

k) Emitir informes en el ámbito de su competencia.

2. La Comisión estará presidida por el titular de la Subdirección General de Movilidad Oficial y formarán parte como vocales los titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Gestión Económica y de la Subdirección General de Recursos Humanos, así como un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Movilidad Oficial. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario del Parque Móvil del Estado, O.A., perteneciente al subgrupo A2.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el titular de la Subdirección General de Gestión Económica. Podrán actuar como suplentes de los vocales un Jefe de Área o de Servicio de cada una de las subdirecciones señaladas anteriormente. En las mismas circunstancias, el Secretario podrá ser sustituido por el Jefe de Servicio de la Subdirección General de Movilidad Oficial que actúa como vocal.

4. El funcionamiento de la Comisión será el siguiente:

a) Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros.

b) Se reunirá siempre que sea necesario por convocatoria del Presidente para fijar los criterios de homologación o cualquier asunto de interés de la Comisión.

c) Las reuniones de la Comisión pueden ser físicas o virtuales, utilizando los medios electrónicos a su alcance.

d) La documentación relativa al orden del día de cada una de las reuniones debe ser trasladada al resto de miembros de la Comisión con antelación suficiente para su estudio.

ANEXO
Contraprestación económica por la utilización de los vehículos y otros servicios del Parque Móvil del Estado, O.A.

Servicio de vehículo + conductor

Tarifa

Hora

Euros

Por km (a partir de 100)

Euros

1. Blindados. 49 0,77
2. Representación. 35 0,48
3. Incidencias generales turismos. 29 0,25
4. Incidencias con Furgonetas. 23 0,18
5. Microbuses. 28 0,25
6. Motocicletas. 24 0,25

Servicio de conductor

Tarifa por día

Euros

1. Conductor de Ministros y asimilados. 210
2. Conductor de Secretarios de Estado, Subsecretarios y asimilados. 202
3. Conductor de Directores Generales y asimilados. 192
5. Conductor de incidencias generales turismos. 150

Recargo por servicios realizados en sábados, días festivos y horario nocturno en días laborables (% de incremento sobre la tarifa normal): 50%.

Estancias turismos:

15,00 euros/día.

150,00 euros/mes.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2022
  • Fecha de publicación: 02/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parque Móvil del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid