LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DE 12 DE ABRIL DE 1977 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 3 DE MAYO) POR LA QUE SE ESTABLECE LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA MANCHEGA, FIJA UN PERIODO DE UN AÑO DE DURACION PARA LA INSCRIPCION DE ANIMALES EN EL REGISTRO FUNDACIONAL DE DICHO LIBRO GENEALOGICO, PLAZO QUE FUE AMPLIADO EN SEIS MESES MAS POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DE 14 DE JUNIO DE 1978 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 26 DE JUNIO).
ANTE LA NECESIDAD DE AUMENTAR EL NUMERO DE EFECTIVOS INSCRITOS PARA REFORZAR EL POTENCIAL DE SELECCION AL OBJETO DE INCREMENTAR LA VARIABILIDAD GENETICA Y AMPLIAR EL CAMPO DE VALORACION DE SEMENTALES, ESTA DIRECCION GENERAL, TENIDA EN CUENTA LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO OVINO SELECTO DE RAZA MANCHEGA, COMO ENTIDAD COLABORADORA PARA EL LIBRO GENEALOGICO, CONSIDERA PROCEDENTE ABRIR UN NUEVO PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE EJEMPLARES EN EL REGISTRO FUNDACIONAL DE DICHO LIBRO GENEALOGICO.
EN CONSECUENCIA Y EN VIRTUD DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL LIBRO GENEALOGICO Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO,
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
APARTADO UNICO.- SE ABRE UN NUEVO PLAZO DE DOS AÑOS DE DURACION, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", PARA LA INSCRIPCION DE EJEMPLARES EN EL REGISTRO FUNDACIONAL DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA MANCHEGA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
MADRID, 6 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- EL DIRECTOR GENERAL, JULIO BLANCO GOMEZ.
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