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Documento BOE-A-1986-912

Resolución de 20 de diciembre de 1985, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se regulan las cuentas extranjeras de pesetas ordinarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1986, páginas 1971 a 1971 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/12/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1723/1985, DE 28 DE AGOSTO, HA SIMPLIFICADO Y UNIFICADO EL SISTEMA DE CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS, HABIENDO QUEDADO REDUCIDO A DOS UNICAS MODALIDADES: CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES Y CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS.

CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DICTAR LAS NORMAS OPERATIVAS Y DE DESARROLLO PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS, EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:

ARTICULO 1. LAS ENTIDADES DELEGADAS QUEDAN AUTORIZADAS PARA LA APERTURA, MOVILIZACION Y CANCELACION DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS, CON SUJECCION A LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1723/1985 Y EN LA PRESENTE DISPOSICION.

ART. 2. PUEDEN SER TITULARES DE LAS CUENTAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS NO RESIDENTES.

LA CONDICION DE NO RESIDENTES DE SUS TITULARES DEBERA ACREDITARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2402/1980, DE 10 DE OCTUBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS.

CUANDO LOS TITULARES SEAN PERSONAS FISICAS Y ADQUIERAN RESIDENCIA EN ESPAÑA LAS CUENTAS PERDERAN LA CONDICION DE EXTRANJERAS Y SE REGULARAN POR EL REGIMEN GENERAL ESTABLECIDO PARA LAS CUENTAS DE PESETAS ORDINARIAS DE RESIDENTES.

ART. 3. LAS OPERACIONES DE ABONO DE ESTAS CUENTAS SERAN LIBRES, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION EN CADA CASO DEL REGIMEN GENERAL DE CONTROL DE CAMBIOS Y DE LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCION.

LOS SALDOS DE ESTAS CUENTAS NO GOZARAN DE CONVERTIBILIDAD, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 5 Y 7.

. 4. 1. LOS SALDOS DE ESTAS CUENTAS PODRAN UTILIZARSE LIBREMENTE PARA REALIZAR GASTOS DE ESTANCIAS EN ESPAÑA O PARA EFECTUAR TRASPASOS A OTRAS CUENTAS DE PESETAS ORDINARIAS.

2. SE AUTORIZA CON CARACTER GENERAL EL EMPLEO DE DICHOS SALDOS PARA LA REALIZACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, CUYO REGIMEN SERA EL REGULADO EN LA LEY Y REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y EN LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28, NUMERO 2, DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS, ESTAS INVERSIONES NO SERAN OBJETO DE DECLARACION AL REGISTRO DE INVERSIONES, CON EXCEPCION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

3. LAS INVERSIONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR NO GENERARAN DERECHO DE TRANSFERENCIA AL EXTERIOR A FAVOR DE SU TITULAR, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

4. CUALQUIER OTRO DESTINO DE LOS SALDOS DE ESTAS CUENTAS DISTINTO DE LOS MENCIONADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES REQUERIRA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.

ART. 5. 1. LAS INVERSIONES EXTRANJERAS REALIZADAS CON FONDOS PROCEDENTES DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS ORDINARIAS GOZARAN DE DERECHO DE TRANSFERENCIA AL EXTERIOR CUANDO CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS.

PRIMERA. QUE EL PROYECTO DE INVERSION SEA VERIFICADO POSITIVAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES. A TAL EFECTO, EL INTERESADO PRESENTARA UNA SOLICITUD A LA QUE ACOMPAÑARA:

O BIEN DECLARACION FORMULADA ANTE LA ADUANA DE ENTRADA ACREDITATIVA DE LA INTRODUCCION EN ESPAÑA DE LOS BILLETES DE BANCO UTILIZADOS PARA LA INVERSION (CUYO MODELO SE APROBO POR CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, NUMERO 925, DE 19 DE JUNIO DE 1985 <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29).

O BIEN LOS JUSITIFICANTES CORRESPONDIENTES AL ORIGEN DE LOS FONDOS CON LOS CUALES SE PRETENDE HACER LA INVERSION.

LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PODRA VERIFICAR NEGATIVAMENTE EL PROYECTO DE INVERSION CUANDO LOS FONDOS HUBIERAN SIDO OBTENIDOS CON INFRACCION DE LAS NORMAS DE CONTROL DE CAMBIOS.

SEGUNDA. EL INTERESADO DEBERA APORTAR ANTE EL FEDATARIO PUBLICO INTERVINIENTE LA VERIFICACION POSITIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, QUE SUSTITUYE A LA CERTIFICACION BANCARIA ACREDITATIVA DE LA APORTACION DINERARIA EXTERIOR.

TERCERA. LA INVERSION DEBERA SER DECLARADA AL REGISTRO DE INVERSIONES DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LAS NORMAS SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS.

CUARTA. LA INVERSION DEBERA MANTENERSE ININTERRUMPIDAMENTE DURANTE UN PERIODO MINIMO DE TRES AÑOS.

2. EL DERECHO DE TRANSFERENCIA ABARCARA TANTO LOS RENDIMIENTOS DE LA INVERSION, COMO EL PRODUCTO DE LA LIQUIDACION DE LA MISMA. NO OBSTANTE, LOS RENDIMIENTOS PODRAN SER TRANSFERIDOS DESDE EL MOMENTO EN QUE LA INVERSION HUBIERA SIDO DECLARADA ANTE EL REGISTRO DE INVERSIONES, O DESDE QUE LA INVERSION HUBIERA SIDO INTERVENIDA POR FEDATARIO PUBLICO EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO ESTUVIERA SUJETA A DECLARACION, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 28, NUMERO 2 DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS.

ART. 6. LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS NO PODRAN PRESENTAR EN NINGUN MOMENTO SALDO DEUDOR.

ART. 7. EL REGIMEN APLICABLE A LOS TIPOS DE INTERES ABONABLES A LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS SERA EL ESTABLECIDO PARA LAS CUENTAS DE PESETAS ORDINARIAS ABIERTAS A RESIDENTES. NO OBSTANTE, LOS IMPORTES ABONADOS POR LAS ENTIDADES BANCARIAS A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS EN CONCEPTO DE INTERESES PODRAN SER TRANSFERIDOS AL EXTERIOR.

ART. 8. LAS ENTIDADES DELEGADAS FACILITARAN A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES Y AL BANCO DE ESPAÑA LA INFORMACION QUE LES SEA REQUERIDA SOBRE LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS.

ART. 9. EN LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION LAS ENTIDADES DELEGADAS TRASPASARAN AUTOMATICAMENTE A CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS LOS SALDOS DE LAS SIGUIENTES CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS: CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS INTERIORES.

CUENTAS EN PESETAS ORDINARIAS A TURISTAS.

CUENTAS ORDINARIAS DE PESETAS DE CONTRATOS DE OBRA.

DISPOSICION TRANSITORIA LAS INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION CON CARGO A LAS SUPRIMIDAS <CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS INTERIORES>, DEBIDAMENTE DECLARADAS AL REGISTRO DE INVERSIONES, CONSERVARAN EL DERECHO DE TRANSFERENCIA AL EXTERIOR QUE TUVIERAN EN LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS LA CIRCULAR NUMERO 283 DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE MONEDA EXTRANJERA, DE 8 DE MARZO DE 1972, SOBRE MODIFICACION DE NORMAS E INSTRUCCIONES ACLARATORIAS SOBRE LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS INTERIORES, Y ESTABLECIMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DE PESETAS CON ANDORRA; LA CARTA-CIRCULAR DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE MONEDA EXTRANJERA, DE 14 DE JULIO DE 1972, ACLARANDO LA CIRCULAR 283; LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 23 DE ENERO DE 1975, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE UTILIZACION DE SALDOS DE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS INTERIORES PARA LA REALIZACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS; LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE 20 DE JUNIO DE 1975, POR LA QUE SE AUTORIZA LA UTILIZACION DE SALDOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO DEL EMIGRANTE EN INVERSIONES EN ESPAÑA, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMA.

SEGUNDA. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1985. EL DIRECTOR GENERAL, GERARDO BURGOS BELASCOAIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 14/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1986
  • Fecha de derogación: 01/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 7 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-603).
  • SE MODIFICA el art. 3, por Resolución de 25 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26434).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre CUENTAS EXTRANJERAS de PESETAS ORDINARIAS ABIERTAS en las entidades DELEGADAS a NOMBRE de no RESIDENTES: Circular 33/1986, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1986-8992).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución de 20 de junio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15208).
    • la Resolución de 23 de enero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-2134).
    • la Circular número 283, de 8 de marzo de 1972 del Instituto Español de Moneda Extranjera.
    • la Carta-Circular de 14 de julio de 1972 aclarando la Circular 283, del Instituto Español de Moneda Extranjera.
  • DESARROLLA el Real Decreto 1723/1985, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1985-20000).
  • CITA:
Materias
  • Aduanas
  • Andorra
  • Banca
  • Banco de España
  • Banco Exterior de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales
  • Control de cambios
  • Cuentas extranjeras en pesetas
  • Divisas
  • Emigración
  • Extranjeros
  • Inversiones
  • Inversiones extranjeras
  • Moneda extranjera
  • Turismo

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