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Documento BOE-A-1986-1226

Resolución de 2 de enero de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 1985, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio de Defensa (Secretaría y Gabinete del Ministro, Departamento Central de Movilización, Comité Conjunto para Asuntos Políticos Militares y Administrativos, Dirección General de Política de Defensa, Secretaría de Estado de Defensa y Subsecretaría de Defensa).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1986, páginas 2393 a 2403 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-1226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/01/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

<ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA (SECRETARIA Y GABINETE DEL MINISTRO, DEPARTAMENTO CENTRAL DE MOVILIZACION, COMITE CONJUNTO PARA ASUNTOS POLITICOS MILITARES Y ADMINISTRATIVOS, DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA, SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA Y SUBSECRETARIA DE DEFENSA).> EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 2 DE ENERO DE 1986. EL SUBSECRETARIO, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.

ILMOS. SRES. INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA (SECRETARIA Y GABINETE DEL MINISTRO, DEPARTAMENTO CENTRAL DE MOVILIZACION, COMITE CONJUNTO PARA ASUNTOS POLITICOS MILITARES Y ADMINISTRATIVOS, DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA, SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA Y SUBSECRETARIA DE DEFENSA) EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO. LOS PUESTOS DE TRABAJO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA (SECRETARIA Y GABINETE DEL MINISTRO, DEPARTAMENTO CENTRAL DE MOVILIZACION, COMITE CONJUNTO PARA ASUNTOS POLITICOS MILITARES Y ADMINISTRATIVOS, DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA, SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA Y SUBSECRETARIA DE DEFENSA), EXCLUIDOS LOS DE SERVICIOS PERIFERICOS, LOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS Y LOS DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL EXTRANJERO, SERAN LOS RELACIONADOS EN EL CATALOGO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL QUE SE DETALLA SU NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO ASI COMO LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDE A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.

LAS POSTERIORES MODIFICACIONES, EN SU CASO, DE NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y DEL NUMERO DE DOTACIONES SE EFECTUARAN DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.

SEGUNDO. EL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 11 Y SIGUIENTES DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE APLICARA CON EFECTOS ECONOMICOS DE 1 DE ENERO DE 1986 A LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO COMPRENDIDOS EN EL CATALOGO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO.

TERCERO. 1. AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO DEL PRESENTE CATALOGO SE LE ASIGNARAN, A EFECTOS DE DETERMINACION DE SUS RETRIBUCIONES BASICAS, LOS SIGUIENTES GRUPOS DE LA LEY 30/1984.

GRUPO A: OFICIALES GENERALES Y SUS ASIMILADOS, Y OFICIALES PARTICULARES, CON EXCEPCION DE LOS ALFERECES Y SUS ASIMILADOS.

GRUPO C: ALFERECES Y SUBOFICIALES, Y SUS ASIMILADOS.

GRUPO D: CABOS VETERANOS DE LA ARMADA Y LAS CLASES DE TROPA DEL REGIMIENTO DE LA GUARDIA DE SU MAJESTAD.

LOS TRIENIOS SE SEGUIRAN DEVENGANDO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

2. DICHO PERSONAL SEGUIRA PERCIBIENDO LAS PENSIONES Y GRATIFICACIONES QUE SEAN CONSECUENCIA DE RECOMPENSAS MILITARES CONTEMPLADAS EN LA LEY 15/1970, EN LA MISMA CUANTIA QUE EL RESTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/01/1986
  • Fecha de publicación: 17/01/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Retribuciones Administración Militar

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