EL REAL DECRETO-LEY 2/1991, DE 25 DE ENERO, HA MODIFICADO LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, COMO CONSECUENCIA DE LA DESVIACION ENTRE EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO REALMENTE PRODUCIDO EN 1990 Y EL PREVISTO INICIALMENTE PARA DICHO EJERCICIO ECONOMICO, POR LO QUE PROCEDE ADECUAR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1990 POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN RELACION CON LAS NOMINAS PARA EL AÑO 1991 DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 313), A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO REAL DECRETO-LEY.
EN CONSECUENCIA, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991, EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES, RESPECTO A 1990, DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, AL QUE SE REFIEREN LAS INSTRUCCIONES 1.1, 1.2, 3.1, 3.5, 3.7 Y 3.10 DE LA CITADA RESOLUCION, SE ELEVA DEL 6,26 POR 100 AL 7,22 POR 100, QUEDANDO SUSTITUIDOS SUS ANEXOS I, II Y III POR LOS QUE SE UNEN A LA PRESENTE RESOLUCION.
ASIMISMO, LA REFERENCIA CONTENIDA EN LA INSTRUCCION 1.3 DE DICHA RESOLUCION, DE QUE, A EFECTOS DE LA ABSORCION DE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS, SOLO SE COMPUTARA EL 50 POR 100 DEL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE CARACTER GENERAL ESTABLECIDO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, SE ENTENDERA REFERIDA A LOS INCREMENTOS DE IGUAL NATURALEZA ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO REAL DECRETO-LEY.
MADRID, 31 DE ENERO DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO, JOSE BORRELL FONTELLES.
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
ANEXO I
FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE EL GOBIERNO HA APROBADO LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO
RETRIBUCIONES BASICAS - EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
GRUPO/CUANTIA MENSUAL (PTAS): SUELDO-UN TRIENIO
A/131.773-5.058
B/111.840-4.047
C/ 83.368-3.036
D/68.168-2.026
E/62.231-1.520
LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SE DEVENGARAN EN CUANTIA IGUAL, CADA UNA DE ELLAS, A UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL NUMERO 3.12 DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1990.
ANEXO II
FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE EL GOBIERNO HA APROBADO LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO
COMPLEMENTO DE DESTINO - EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO/CUANTIA MENSUAL (PTAS)
30/115.710
29/103.790
28/99.424
27/95.058
26/83.395
25/73.990
24/69.624
23/65.260
22/60.893
21/56.536
20/52.516
19/49.832
18/47.151
17/44.468
16/41.788
15/39.105
14/36.423
13/33.740
12/31.057
11/28.378
10/25.696
9/24.355
8/23.012
7/21.673
6/20.330
5/18.989
4/16.980
3/14.971
2/12.960
1/10.952
EN EL AMBITO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA, LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE DESTINO FIJADA EN EL PRESENTE ANEXO SERA MODIFICADA EN LOS CASOS QUE ASI PROCEDA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VARIACION DEL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO ASIGNADO AL PUESTO DE TRABAJO.
LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21.2.A) DE LA LEY 30/1984, DE ACUERDO CON LA REDACCION APROBADA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, EN RELACION CON EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS A PERCIBIR AL MENOS EL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, NO IMPLICARA VARIACION DEL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DEL PUESTO DE TRABAJO QUE REALMENTE OCUPEN, SIN PERJUICIO DE QUE EL FUNCIONARIO AFECTADO, EN LUGAR DE PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE DESTINO FIJADO A DICHO PUESTO, DEVENGUE A TITULO PERSONAL EL QUE PROCEDA POR APLICACION DEL CITADO PRECEPTO LEGAL.
ANEXO III
FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE EL GOBIERNO HA APROBADO LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO
COMPLEMENTO ESPECIFICO - EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
CUANTIA MENSUAL EN 31 DICIEMBRE 1990 (PTS)/CUANTIA MENSUAL A PARTIR 1 ENERO 1991 (PTS)
243.369/260.941
235.178/252.158
218.796/234.594
202.415/217.030
194.224/208.247
183.304/196.539
172.382/184.828
158.730/170.191
150.541/161.411
142.350/152.628
136.888/146.772
125.967/135.062
115.047/123.354
106.857/114.573
99.168/106.328
92.033/98.678
85.412/91.579
75.418/80.864
68.272/73.202
60.284/64.637
54.571/58.512
50.644/54.301
45.847/49.158
40.482/43.405
36.645/39.291
32.358/34.695
28.981/31.074
23.563/25.265
18.147/19.458
15.739/16.876
13.331/14.294
10.924/11.713
7.914/8.486
5.506/5.904
3.701/3.969
LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CUYA CUANTIA EN 31 DE DICIEMBRE DE 1990 NO ESTUVIERA RELACIONADA EN LA TABLA ANTERIOR, EXPERIMENTARAN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1991 UN INCREMENTO DEL 7,22 POR 100 CON RESPECTO DE LA CUANTIA FIJADA EN 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
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