Por Resolución de 30 de mayo de 1996, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dispuso una delegación de atribuciones en la Secretaría General, Centros Directivos y Unidades Orgánicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, tendente a agilizar y mejorar la gestión de la misma, de acuerdo con la nueva estructura orgánica y funcional de la Agencia, aprobada por el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo.
La ejecución de actividades de la cooperación española en numerosos países del mundo árabe, mediterráneo y otros países en desarrollo en los que no existen unidades orgánicas dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aconseja llevar a cabo también esa delegación de competencias en las Embajadas de España en dichos países.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74.3 y 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre Anticipos de Caja Fija, artículo 1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a lo dispuesto sobre atribuciones y competencias de personal en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus normas de desarrollo, y con la conformidad previa del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, dispongo:
Primero.-Se delega en las Embajadas de España en Arabia Saudí, Argelia, Australia, Camerún, Costa de Marfil, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Ghana, Gabón, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Tailandia, Tanzania, Senegal, Siria, Sudáfrica, Zaire y Zimbabwe, la facultad para autorizar y disponer los gastos necesarios en la ejecución de los programas de cooperación en el exterior que se lleven a cabo en su ámbito, hasta el límite de 200.000 pesetas, respecto de los fondos librados a justificar o como anticipos de caja fija, tanto para los de carácter general y sostenimiento de servicios como para los específicos de los proyectos de cooperación.
Segundo.-Se delega en las Embajadas de España antes citadas la facultad de contraer obligaciones y órdenes de pago en los países de acreditación, de los gastos que hayan sido debidamente autorizados por la autoridad competente, hasta el límite de 200.000 pesetas.
Tercero.-Se delega en las Embajadas de España antes citadas la facultad para formalizar, previo acuerdo de contratación adoptado por el órgano competente, contratos con el personal de administración y apoyo, así como los referentes a obras, gestión de servicios o suministros que se celebren en los países de acreditación.
Cuarto.-El Secretario de Estado-Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional podrá recabar para sí, en cualquier momento, las facultades delegadas mediante la presente Resolución.
Quinto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Resolución, deberá hacerse constar expresamente dicha circunstancia.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 1996.-El Presidente, Fernando Marín-Villalonga Campos.
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