El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la Agencia), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece el marco de las competencias de la Presidencia de la Agencia, completado por la normativa vigente que resulte de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, se adoptó la Resolución de la Presidencia de la Agencia de 5 de febrero de 2008 (BOE de 1 de marzo), por la que se delegan determinadas competencias.
La posterior creación de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, llevada a cabo por el Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo, así como la inclusión en la Agencia como Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas, de la extinguida Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, hasta entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, por último, la práctica desarrollada durante el primer año de andadura como Agencia Estatal, aconsejan la revisión y puesta al día de la precitada Resolución de delegación de competencias con el único objetivo de alcanzar mayor agilidad y eficacia en la gestión ordinaria de los asuntos y, fundamentalmente, en la prestación de los servicios encomendados a la Agencia, coordinando la actividad de los órganos administrativos encargados de su ejecución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe de la Abogacía del Estado resuelvo:
Primero.–Delegar en el Director de la Agencia:
a) La suscripción de Convenios de colaboración, Memorandos de entendimiento, Actas de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza con las siguientes entidades:
1. Organizaciones internacionales, siempre que dichos instrumentos no tengan naturaleza de tratado internacional;
2. Administraciones Públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas;
3. Otras entidades públicas;
4. Personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado.
b) Las competencias del Presidente de la Agencia en materia de libramientos de fondos a justificar y anticipos de caja fija.
c) Las competencias del Presidente de la Agencia en materia de becas, ayudas y subvenciones públicas.
d) La distribución del presupuesto de la Agencia entre sus unidades orgánicas.
e) Las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio atribuidas al Presidente de la Agencia en virtud del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Segundo.–Delegar en el Director de cooperación para América Latina y el Caribe, en el Director de cooperación para África, Asia y Europa Oriental, en el Director de cooperación sectorial y multilateral, en el Director de relaciones culturales y científicas, en el Director de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, en el Director del Gabinete Técnico y en el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria:
a) Indistintamente con el Director, las competencias recogidas en el apartado primero, letra a).
b) Las competencias establecidas en el apartado primero, letra b), salvo la aprobación de las normas a las que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto 640/87, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, el primer párrafo del artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 78.3 de la misma Ley y lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija. Estas competencias se ejercerán en relación con los créditos presupuestarios asignados a cada unidad orgánica, hasta un límite de 180.000 euros o su contravalor en divisas.
c) La competencia para aprobar las modificaciones de las resoluciones de concesión de becas, ayudas y subvenciones, la competencia para la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las subvenciones gestionadas por los respectivos órganos, y las competencias de inicio y tramitación de los procedimientos de comprobación y reintegro de subvenciones.
d) Las competencias establecidas en el apartado primero, letra e) en relación con el personal que presta sus servicios en el exterior, cada uno en el ámbito geográfico o sectorial de su competencia. Estas competencias se ejercerán indistintamente con el Director de la Agencia.
Tercero.–Delegar en el Secretario General de la Agencia:
a) Las competencias establecidas en el apartado segundo, correspondientes a los créditos asignados a la Secretaría General.
b) En materia de indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo, el Secretario General podrá ejercer, indistintamente con el Director de la Agencia, las competencias recogidas en la letra e) del apartado Primero.
Cuarto.–Delegar en el Jefe del Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria las competencias establecidas en la letra b) del apartado segundo, correspondientes a los créditos asignados a la Secretaría General, hasta un límite de 60.000 euros o su contravalor en divisas.
Quinto.–Delegar en el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, indistintamente con el Secretario General, las competencias establecidas en el apartado Tercero, letra b).
Sexto.–Delegar en los Coordinadores Generales de las Oficinas Técnicas de Cooperación, en los Directores de los Centros de Formación y en los Directores de los Centros Culturales:
a) La firma de Memorandos de entendimiento, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza con contrapartes de los proyectos de la cooperación española, previa autorización del Director de la Agencia o de los órganos mencionados en el apartado segundo, cada uno en el ámbito geográfico o sectorial de su competencia.
b) Indistintamente con el Director de la Agencia, el Secretario General y los cargos a los que se refieren los apartados segundo y quinto, las competencias recogidas en el apartado primero, letra e) en relación con el personal cuyas indemnizaciones por razón del servicio se financien con cargo a los fondos librados a justificar y anticipos de caja fija a los Órganos en el Exterior a su cargo, con excepción de las que afecten a estos mismos responsables en los que se delega.
Séptimo.–Delegar en los Adjuntos de los Coordinadores Generales de la cooperación española adscritos a la Agencia las competencias de tales Coordinadores Generales establecidas en el apartado sexto para los casos de vacante, ausencia y enfermedad.
Octavo.–Las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el Presidente de la Agencia, titular de las competencias delegadas.
Noveno.–Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décimo.–Queda sin efecto la Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias (BOE de 1 de marzo de 2008).
Undécimo.–La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Soraya Rodríguez Ramos.
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