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Documento BOE-A-2023-25236

Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2023, páginas 164500 a 164508 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2023-25236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania; y por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el tercer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que ascenderá a un importe de 4.500 millones de euros. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este Acuerdo, la financiación concedida a empresas y autónomos. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tercer tramo previsto en este Acuerdo.

Conforme a lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, será aplicable a los avales regulados en el anexo I el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

3. Instruir al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a ampliar los plazos de solicitud y concesión de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022, y a elevar los importes máximos de avales que pueden otorgarse con arreglo a la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y de Transición, conforme a lo establecido en el anexo II del presente Acuerdo, para hacerlos coincidir con los plazos de concesión de ayudas e importes establecidos en el mismo tras la modificación realizada con fecha de 20 de noviembre de 2023.

4. Instruir al ICO a que extienda, incluso tras el vencimiento del Marco Temporal de Crisis y de Transición, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de este Acuerdo, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022.

5. Facultar al ICO a autorizar la reasignación de las operaciones de financiación avaladas entre los regímenes de ayudas de los apartados 2.1 y 2.2 del Marco Temporal, previa regularización del coste del aval en caso de que este fuera superior, si se hubiera detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión del aval, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables. En los supuestos en que se autorice la reasignación entre regímenes de ayudas, la operación pasará a sujetarse al régimen al que se ha reasignado con efectos desde la fecha inicial de su formalización.

6. Facultar al ICO para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

7. Autorizar al ICO a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales a los que se apliquen las extensiones previstas en el anexo II del presente Acuerdo, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la extensión de plazo de los avales por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

8. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de la extensión de los avales y a la concesión de avales en los tres tramos que lleve a cabo el ICO se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, conforme a los términos indicados en los anexos I y III de este Acuerdo y por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos a la concesión de avales en el tercer tramo y a la extensión de plazo prevista en este Acuerdo.

9. ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las operaciones de financiación avalada al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, su reasignación entre los tramos pyme y no pyme, previa regularización del coste del aval en caso de que este fuera superior, si se hubiera detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables, considerándose a estos efectos habilitada una modificación y reasignación entre subtramo pyme o no pyme de los importes globales correspondientes, sin que se superen los importes totales de los tramos de aval liberados al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

10. Las disposiciones introducidas al amparo de este Acuerdo respetarán la normativa de ayudas de estado. El otorgamiento de avales bajo el tercer tramo de la línea, la ampliación del plazo de solicitud y concesión de los avales, la extensión de los avales, la reasignación del régimen de ayudas de las operaciones y la ampliación de los umbrales de ayuda no serán de aplicación hasta que no se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea y se efectuarán de conformidad con las condiciones que la Comisión Europea pueda establecer en la Decisión que emita al respecto. Una vez obtenida la autorización, surtirán efectos desde la fecha de adopción de este Acuerdo.

EXPOSICIÓN

Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante el Marco Temporal Europeo), sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Ante la prolongación del conflicto y de sus impactos, el Marco Temporal Europeo ha sido modificado en dos ocasiones: el 20 de julio de 2022 y el 28 de octubre de 2022, entre otras cuestiones para elevar los umbrales de ayudas originalmente fijados y para ampliar el plazo de otorgamiento de las mismas hasta 31 de diciembre de 2023.

El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades de liquidez estimadas, y cuyo plazo de otorgamiento ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. El artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de los avales.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y condiciones del mismo, que fueron autorizados por la Decisión de la Comisión Europea SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio. Ha sido modificado en dos ocasiones –11 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2022– para adaptar las condiciones y el plazo de otorgamiento de los avales de la línea a las modificaciones del Marco Temporal Europeo adoptadas por la Comisión Europea y tiene por objetivo aliviar la situación de la generalidad de las empresas y autónomos del país, por lo que se configura con un ámbito subjetivo muy abierto, de forma que todas las empresas y autónomos de todos los sectores excepto el sector financiero y de seguros, que se hayan visto afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, tales como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad, puedan beneficiarse de las facilidades de acceso a la liquidez que proporciona.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022 establece los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales, por importe de 500 millones de euros, dirigido a la industria gas intensiva. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de enero de 2023 se corrigen errores del citado Acuerdo de 27 de diciembre de 2022.

El 9 de marzo de 2023 se adopta el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante el Marco Temporal de Crisis y Transición) que, partiendo de la base del Marco Temporal Europeo, sustituye al mismo e incluye nuevas categorías de ayuda para facilitar la transición hacia una economía de cero emisiones netas. El 20 de noviembre de 2023 la Comisión Europea ha acordado una segunda modificación del Marco Temporal que, entre otras cuestiones, prorroga la posibilidad de otorgar apoyo con base en la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición, correspondiente a importes limitados de ayuda, hasta el 30 de junio de 2024, y eleva los umbrales de apoyo a 2,25 millones de euros por empresa con carácter general y a 335.000 euros a empresas activas en los sectores de la pesca y la acuicultura y a 280.000 euros a empresas activas en los sectores de la producción primaria de los productos agrícolas.

Con el fin de mantener el apoyo al tejido productivo afectado por el impacto económico de la guerra de Ucrania, se considera necesario liberar un tercer tramo de avales por importe de 4.500 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura.

Se considera necesario, asimismo, introducir dos modificaciones adicionales a los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo y 27 de diciembre de 2022, tendentes a evitar restricciones innecesarias que dificulten la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación que cuentan con avales otorgados al amparo del citado Real Decreto-ley y el mantenimiento de los avales. Por un lado, el anexo III introduce una extensión al plazo de las garantías de las secciones 2.1 y 2.2. con el objeto de que el intermediario financiero extienda el vencimiento del préstamo u operación de financiación garantizada de conformidad con sus procedimientos y procesos internos estándar si los beneficiarios finales, en su calidad de deudores, experimentan dificultades. Por otro lado, se faculta a ICO a poder autorizar en determinadas condiciones el mantenimiento del aval concedido a empresas en los casos en que sea necesaria la reclasificación de ese aval entre los tramos pymes y no pymes, como consecuencia de los procesos de seguimiento y verificación de condiciones.

Las modificaciones referidas se notificarán a la Comisión Europea para su autorización y para su aplicación deberán contar con la autorización expresa de la Comisión Europea a través de la modificación de la Decisión SA.102711 y sus ulteriores modificaciones.

ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionados por el ICO

Las condiciones aplicables y requisitos para el tercer tramo de la línea de avales serán iguales a las aprobadas para el primer tramo de la línea de avales por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, modificado por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2022, así como por el anexo II de este Acuerdo, salvo en lo relativo a los siguientes apartados:

Importe total del tercer tramo de avales.

Hasta 4.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que se estructurarán en dos subtramos, con los siguientes importes:

– Hasta 3.500 millones de euros para préstamos concedidos a autónomos y pymes.

– Hasta 1.000 millones de euros para préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las operaciones de financiación avalada su reasignación entre ambos tramos, previa regularización del coste del aval en caso de que éste fuera superior, si se hubiera detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión del aval, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables, considerándose a estos efectos habilitada una.

Modificación y reasignación entre ambos tramos de los importes globales correspondientes, sin que se supere el importe total del tercer tramo de avales de 4.500 millones de euros.

Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación. Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

A estos efectos se considerará el importe acumulado de operaciones de financiación del cliente que hayan recibido aval dentro del primer y segundo tramos de esta línea de avales, y no se considerará el importe de las operaciones de las líneas de aval gestionadas por ICO sujetas al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y al artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

Comisión de gestión y administración ICO: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años y comenzando su pago en 2025.
ANEXO II
Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos I y II de la línea de avales regulada por el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
Primero.

Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022 (modificado por Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre y 22 de noviembre de 2022), por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes términos:

1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:

«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,

Los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de junio de 2024.»

2. El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal» queda redactado como sigue:

«El importe nominal avalado no podrá superar los 2.250.000 euros por beneficiario, con carácter general, o los 335.000 euros si se trata de empresas activas en el sector de acuicultura o pesca, o los 280.000 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia, durante el plazo en que esté vigente la concesión de avales sujeta a este apartado.

En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal, con una cobertura al 80 %, el principal del préstamo avalado no podrá superar 2.812.500 euros por beneficiario, con carácter general, o 418.750 euros si se trata de empresas activas en el sector de la acuicultura o la pesca, o 350.000 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo. Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior importe máximo.»

3. El segundo y el séptimo párrafo del recuadro «Derechos y obligaciones de las entidades financieras», quedan redactados de la siguiente manera:

«En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.

No obstante, las operaciones formalizadas desde el 2 de diciembre de 2023, inclusive, hasta la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice la ampliación del período para la aprobación de los avales de la línea de avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se podrán comunicar al ICO por la entidad financiera en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la adopción de la citada Decisión.»

«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de junio de 2024 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»

Segundo.

Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes términos:

1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:

«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,

Los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de junio de 2024.»

2. El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal» queda redactado como sigue:

«El importe nominal avalado no podrá superar los 2.250.000 euros por beneficiario. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia, durante el plazo en que esté vigente la concesión de avales sujeta a este apartado.»

3. El segundo y el séptimo párrafo del recuadro «Derechos y obligaciones de las entidades financieras», quedan redactados de la siguiente manera:

«En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.

No obstante, las operaciones formalizadas desde el 2 de diciembre de 2023, inclusive, hasta la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice la ampliación del período para la aprobación de los avales de la línea de avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se podrán comunicar al ICO por la entidad financiera en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la adopción de la citada Decisión.»

«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de junio de 2024 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»

ANEXO III
Primero.

Se extenderá el vencimiento de los avales otorgados por el ICO que cumplan las condiciones establecidas para los importes limitados de ayudas en apartado 2.1 del Marco Temporal Europeo y de los que cumplan con las condiciones establecidas en el apartado 2.2 del Marco Temporal de Crisis y de Transición, que regula las garantías sobre préstamos, con independencia de que en el momento de su formalización inicial estuvieran sujetos al apartado 2.1 o al apartado 2.2 del Marco Temporal, incluso tras la finalización de la vigencia de estos apartados del Marco Temporal de Crisis y de Transición, cuando se cumplan todas las siguientes circunstancias:

a) El intermediario financiero decidirá, en aplicación de sus políticas y procedimientos estándar, extender el vencimiento del préstamo u operación de financiación subyacente, previa solicitud del beneficiario final.

b) El plazo máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación avalada en ningún caso podrá exceder de diez años en el caso de los avales que cumplan las condiciones para los importes limitados de ayuda del apartado 2.1 del Marco Temporal Europeo, ni de ocho años para los avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 2.2 del Marco Temporal de Crisis y de Transición.

c) Para los avales que cumplan las condiciones establecidas para los importes limitados de ayudas de conformidad con el apartado 2.1 del Marco Temporal Europeo, el coste de la garantía no variará con la extensión del plazo de la misma y la operación pasará a sujetarse, con efectos desde la fecha inicial de su formalización, al apartado 2.1 del Marco Temporal en caso de operaciones sujetas antes de la extensión al apartado 2.2 del Marco Temporal.

d) Para los avales que cumplan con las condiciones establecidas para las garantías sobre préstamos de conformidad con el apartado 2.2 del Marco Temporal de Crisis y de Transición, la comisión por aval tendrá que ser ajustada a la nueva duración en caso de que se lleve a cabo la extensión del plazo del aval de conformidad con las siguientes tablas.

Para avales incluidos en el tramo I de la línea

 

Pymes y autónomos,

cobertura hasta 80 %

Otras empresas,

cobertura hasta 70 %

Avales con vencimiento hasta 1 año. 20 pb 30 pb
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. 30 pb 60 pb
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años. 80 pb 120 pb
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años. 80 pb 125 pb
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años. 169 pb 260 pb
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años. 188 pb 285 pb

Para avales incluido en el tramo II de la línea

  Pymes y autónomos Grandes empresas
Cobertura máxima. 90 % 90 %
Avales con vencimiento hasta 1 año. 25 pb 50 pb
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. 48 pb 96 pb
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años. 85 pb 169 pb
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años. 92 pb 184 pb
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años. 195 pb 300 pb
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años. 214 pb 324 pb

La nueva comisión por aval será aplicable retroactivamente, desde la formalización inicial de la operación, y el ICO calculará la diferencia aplicable y se la cobrará al intermediario financiero.

e) La extensión del plazo de la financiación y del aval no determinará un incremento del tipo de interés aplicable a la operación subyacente ni en las comisiones u otros costes aplicables al beneficiario final, aun cuando tal incremento fuese conforme a las políticas y procedimientos estándar del intermediario financiero. El tipo de interés aplicable debe ir en línea con el coste de la operación antes de esta extensión, pudiendo únicamente repercutir el incremento de coste del aval, si lo hubiera.

f) La extensión del vencimiento de la operación subyacente y del aval no tendrá ningún efecto sobre la obligación de traspaso de la ventaja del aval que confiere la garantía a los beneficiarios finales, que continúa siendo aplicable durante todo el periodo de duración de la garantía extendida.

g) El intermediario financiero deberá comunicar al ICO la extensión del vencimiento de la operación subyacente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización de esta extensión, no pudiéndose formalizar la extensión del plazo si falta menos de un mes para la fecha de vencimiento de la operación previa a esta extensión.

h) Solo podrá realizarse una extensión de plazo de vencimiento sujeto a este Acuerdo de Consejo de Ministros por cada operación de financiación.

Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo asimismo comunicar la entidad dicha ampliación al ICO.

Segundo.

Se propondrá a las entidades que hayan formalizado con ICO los contratos marco correspondientes a la línea de avales la firma de una adenda que recoja las condiciones de aplicación de las extensiones del plazo de vencimiento de los avales establecidas en el apartado primero de este anexo y la obligación de las entidades financieras de informar, desde el momento de la incorporación a los contratos marco, a los beneficiarios de las operaciones avaladas de la posibilidad de solicitar una extensión del vencimiento de la operación de financiación subyacente así como de que el intermediario financiero puede aceptar o rechazar esta solicitud en aplicación de sus procedimientos y políticas estándar. ICO comunicará a Tesoro el texto de la adenda antes de su firma. Tras la firma, la adenda se incorporará a los contratos marco que las entidades hayan formalizado con el ICO.

Tercero.

Comisión ICO correspondiente a la gestión y administración de la extensión: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada con extensión de plazo de vencimiento y/o carencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/12/2023
  • Fecha de publicación: 12/12/2023
  • Efectos : en la forma indicada en el apartado 10.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Resolución de 5 de junio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-11537).
    • el apartado 1, el anexo 1 y SE AÑADE el apartado 11, por Resolución de 27 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26636).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo I del Acuerdo publicado por Resolución de 24 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-2099).
    • el anexo del Acuerdo publicado por Resolución de 24 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-19624).
    • el anexo I del Acuerdo publicado por Resolución de 14 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-16830).
    • el anexo I del Acuerdo publicado por Resolución de 10 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7639).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
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