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Derechos Fundamentales

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Artículo 10.1 - Dignidad, derechos y respeto a la ley

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social

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  • Pleno. Sentencia 17/2013, de 31 de enero. Recurso de inconstitucionalidad 1024-2004. Interpuesto por el Parlamento Vasco con respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. Derecho a la protección de datos; garantías del procedimiento administrativo sancionador y competencias en materia de procedimiento administrativo: interpretación conforme de los preceptos legales relativos a la comunicación interadministrativa de datos, el acceso a los datos del padrón y los registros de personas y bienes de los extranjeros internados (SSTC 292/2000 y 236/2007). Voto particular.


    Procedimiento: Recurso de inconstitucionalidad    Decisión: Pleno. Sentencia
    Nº de procedimiento: 1024-2004
    Sentencia: 17/2013   [ECLI:ES:TC:2013:17]

    Fecha: 31/01/2013    Fecha publicación BOE: 26/02/2013

    Ver original (Referencia BOE-A-2013-2167)

    Comentario

    Esta sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento Vasco con respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

    El Tribunal Constitucional (FJ 5) se apoya en el «respeto a la ley», como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE), para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico (en este caso, la legislación de extranjería). Interesa destacar que en esta sentencia el Tribunal Constitucional  señala el carácter habilitante del «respeto a la ley», para derivar del mismo limitaciones a los derechos individuales. Así, conforme al art. 10.1 CE, «el respeto a la ley, esto es, el mantenimiento y preservación de una situación preexistente creada por las normas mediante las cuales se regula una determinada actividad o ámbito, es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social» (STC 160/1999, de 18 de julio, FJ 11), aunque tan «sólo permite restricciones limitadas, controladas y ciertas sobre otro bien constitucional» (STC 292/2000, FJ 11) de manera proporcional al fin legítimo perseguido y siempre que sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido (SSTC 57/1994, de 28 de febrero, FJ 6; 18/1999, de 22 de febrero, FJ 2)".

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