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Derechos Fundamentales

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Artículo 13.3 - Extradición

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo

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  • Caso Melloni.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-399/11  [ECLI:EU:C:2013:107]

    Fecha: 26/03/2013

    Ver original (Referencia C-399/11)

    Comentario

    El Tribunal de Justicia (Gran Sala) mediante esta Sentencia resuelve tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Constitucional español (ATC 86/2011, de 9 de junio de 2011) al respecto de la cooperación policial y judicial en materia penal y el procedimiento de orden de detención europea en relación con la ejecución de una pena impuesta en rebeldía. En ella el Tribunal recuerda como la Decisión marco 2009/299 trata de superar las dificultades del reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas sin la comparecencia de la persona afectada en el juicio derivadas de la existencia en los Estados miembros de diferencias en la protección de los derechos fundamentales, llevando a cabo una armonización de las condiciones de ejecución de una orden de detención europea en caso de condena en rebeldía y reflejando el consenso alcanzado por los Estados miembros sobre el alcance que debe darse a los derechos procesales (§ 62). Por tanto, y para el Tribunal, permitir que un Estado invoque el art. 53 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para subordinar la entrega de una persona condenada en rebeldía a la condición para evitar que se lesionen el derecho a un proceso con todas las garantías y los derechos de la defensa protegidos por la Constitución del Estado miembro de ejecución, conduciría, al poner en cuestión la uniformidad del nivel de protección de los derechos fundamentales definido por esa Decisión marco, a contravenir los principios de confianza y de reconocimiento mutuo, que esta pretende reforzar, y por consiguiente a comprometer la efectividad de la referida Decisión marco (§ 63).

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