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Derechos Fundamentales

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Artículo 13.3 - Extradición

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo

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  • Sala Segunda. Sentencia 102/2000, de 10 de abril. Recurso de amparo 4077-1998. Promovido por don Juan Antonio Sánchez Tolosa respecto del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declaró procedente su extradición a Italia para ser juzgado por su supuesta implicación en varios delitos de tráfico de drogas. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, al juez legal, y a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales de distintas Secciones o sin identidad sustancial, competencia de los Tribunales italianos para enjuiciar delitos internacionales de tráfico de drogas, extradición de un nacional español fundada en un convenio europeo, y alcance del principio de reciprocidad (STC 87/2000).


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 4077-1998
    Sentencia: 102/2000   [ECLI:ES:TC:2000/102]

    Fecha: 10/04/2000    Fecha publicación BOE: 18/05/2000

    Ver original (Referencia BOE-T-2000-9227)

    Comentario

    En la Sentencia 102/2000, de 10 de abril, la Sala segunda del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición seguido contra un ciudadano español (a petición del Gobierno de la República de Italia), entrando el Tribunal en el principio de reciprocidad al respecto de dicha extradición (FJ núm. 10): "[...] en primer lugar, [...] la determinación del contenido y alcance del principio de reciprocidad constituye una cuestión susceptible de diversas interpretaciones, en particular en lo atinente al grado de similitud, o incluso identidad, de los supuestos de hecho que constituye el presupuesto para exigir al Estado requeriente garantía de reciprocidad. En segundo lugar, que tal y como establecen los arts. 1.2 LEP y el art. 278.2 LOPJ, «la determinación de la existencia de reciprocidad con el Estado requirente corresponderá al Gobierno», por lo que nada se opone a que, en la siguiente fase gubernativa del expediente de extradición, dicho tema sea nuevamente valorado por el órgano correspondiente del Poder Ejecutivo. Así, si a tenor del art. 6, párrafo 2, LEP, «la resolución del Tribunal declarando procedente la extradición no será vinculante para el Gobierno, que podrá denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad ...», y si «contra lo acordado por el Gobierno no cabrá recurso alguno» (art. 6, párrafo 3, LEP), nada impide que, finalizada la fase jurisdiccional, el Gobierno exija nuevas garantías, que deniegue la extradición si considera que no son suficientes las prestadas para acceder a la entrega, o que, en su caso, la acuerde por considerar que la pertenencia del Reino de España y de la República de Italia a la Unión Europea es garantía suficiente de reciprocidad, máxime a la luz de la tendencia general en la materia de la que es muestra el art. 7 del Convenio de Dublín, de 27 de septiembre de 1996, que, en el marco de la Unión Europea, prohíbe alegar la condición de nacional como causa de denegación de la extradición". De este modo, es que el control de la garantía de reciprocidad corresponda al Gobierno (arts. 1.2 y 6 LEP y 278.2 LOPJ) y que dicho control deba efectuarse una vez concluida la fase judicial del procedimiento de extradición.

  • Sala Segunda. Sentencia 177/2006, de 5 de junio. Recurso de amparo 5933-2005. Promovido por don Antonio Conesa Palomeras frente al Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordó su entrega a Francia en virtud de orden europea para cumplir condena por delito de robo a mano armada. Vulneración parcial de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con garantías: entrega de nacional español, en virtud de euroorden, fundada en normas transitorias (STC 30/2006), después de haber denegado una previa solicitud de extradición (STC 156/2002), y con garantías distintas a las del proceso penal; alcance del principio de reciprocidad (STC 87/2000); prescripción de delito denegada con motivación; entrega para cumplir pena de prisión impuesta en juicio celebrado en ausencia del acusado, sin posibilidad de impugnación ulterior (STC 91/2000), y sin previa audiencia.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 5933-2005
    Sentencia: 177/2006   [ECLI:ES:TC:2006/177]

    Fecha: 05/06/2006    Fecha publicación BOE: 07/07/2006

    Ver original (Referencia BOE-T-2006-12221)

    Comentario

    En la Sentencia 177/2006, de 5 de junio, la Sala segunda del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición seguido contra un ciudadano español (a petición del Gobierno de la República de Francia), entrando el Tribunal en el principio de reciprocidad al respecto de dicha extradición (FJ núm. 6): "[...] en sí misma la omisión de toda referencia al principio de reciprocidad por el Auto recurrido [no] constituye un motivo que conduzca a la estimación del amparo ya que, como recordábamos recientemente en relación con un caso similar, la previsión de que la extradición se conceda «atendiendo al principio de reciprocidad (art. 13.3 CE) ha sido interpretada por este Tribunal ... como una garantía de protección de determinados bienes jurídicos protegidos por el Derecho español y, muy en particular, de los derechos del ciudadano sujeto a la entrega, por lo que, en consecuencia, sólo en caso de un posible menoscabo de esos derechos el principio de reciprocidad habría de ser activado como causa vinculante de denegación» ya que, «no estableciendo el art. 13.3 CE derechos susceptibles de ser objeto de protección directa a través del recurso de amparo, la decisión de en qué grado haya de atenderse la reciprocidad en la decisión de entrega es una cuestión que cae del lado de la legalidad ordinaria, la cual, por tanto, y salvo que la desatención de la reciprocidad comprometa la salvaguarda de derechos fundamentales del reclamado, o bien que su aplicación venga presidida por una motivación manifiestamente irrazonable o de todo punto arbitraria, queda extramuros de nuestra competencia» (STC 30/2006, de 30 de enero, FJ 7)". Es más, "la extradición de nacionales en el ámbito de los países firmantes del Convenio de Roma «no puede suscitar sospechas genéricas de infracción de los deberes estatales de garantía y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, dado que se trata de países que han adquirido un compromiso específico de respeto de los derechos humanos y que se han sometido voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garante en última instancia de los derechos fundamentales de todos con independencia de las diferentes culturas jurídicas de los países firmantes de dicho Convenio (SSTC 87/2000, de 27 de marzo, FJ 6; 102/2000, de 10 de abril, FJ 8)»".

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