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Derechos Fundamentales

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Artículo 13.4 - Derecho de asilo

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España

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  • Caso M.S.S v. Bélgica y Grecia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 30696/09  [ECLI:CE:ECHR:2011:0121JUD003069609 ]

    Fecha: 21/01/2011

    Ver original (Referencia 30696/09)

    Comentario

    338. El Tribunal (Gran Sala) recuerda que, y siguiendo su doctrina en el asunto Bosphorus c. Irlanda (2005), si bien el Convenio no prohíbe a las Partes contratantes transferir poderes soberanos a una organización internacional con fines de cooperación en ciertos sectores de actividad, los Estados siguen siendo responsables en virtud del Convenio de todos los actos y omisiones de sus organismos que emanen de legislación interna o de la necesidad de observar obligaciones jurídicas internacionales. Sin perjuicio de que en tal asunto el Tribunal consideró compatible con el Convenio la regulación de la Unión Europea, en este caso finalmente se declara responsable Bélgica ante la falta de garantías que supuso la etrega de un ciudadano afgano a Grecia en aplicación del sistema Dublín II.

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