Está Vd. en

Derechos Fundamentales

Volver a artículos

Artículo 13.4 - Derecho de asilo

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España

Seleccione concepto:

  • Pleno. Sentencia 53/2002, de 27 de febrero. Recurso de inconstitucionalidad 2994-1994. Promovido por el Defensor del Pueblo contra el apartado 8 del artículo único de la Ley de Cortes Generales 9/1994, de 19 de mayo, que modificó un precepto de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado de 1984. Supuesta vulneración del derecho a la libertad personal y de la reserva de ley orgánica: permanencia en frontera de quienes piden asilo, mientras se tramita la admisión a trámite. Votos particulares.


    Procedimiento: Recurso de inconstitucionalidad    Decisión: Pleno. Sentencia
    Nº de procedimiento: 2994-1994
    Sentencia: 53/2002   [ECLI:ES:TC:2002/53]

    Fecha: 27/02/2002    Fecha publicación BOE: 03/04/2002

    Ver original (Referencia BOE-T-2002-6299)

    Comentario

    En la Sentencia 12/1994, de 17 de enero, la Sala primera del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo contra resolución judicial por la que se deniega solicitud de "habeas corpus" y al respecto de solicitud de asilo y/o refugio. El Tribunal Constitucional plantea "la válida solicitud de asilo ante los órganos administrativos competentes" como elemento determinante del caso, a cuyos efectos afirma que (FJ núm. 8): "La Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y su Reglamento aprobado por Real Decreto 511/1985, de 20 de febrero, obligan al extranjero que se encuentre ilegalmente en España a presentar su petición de asilo con inmediatez a su entrada en nuestro país, para lo cual posibilita la presentación de la misma en cualquier frontera o Comisaría de Policía. La solicitud podrá formularse por escrito o verbalmente, mediante comparecencia apud acta, pero, en cualquier caso, los arts. 3- 5 de dicha Ley exigen que la solicitud sea personal por el extranjero que pretenda el asilo (arts. 4 y 3, respectivos)".

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid