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Derechos Fundamentales

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Artículo 16.3 - Estado aconfesional

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones

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  • Caso Refah Partisi y otros contra Turquía.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 41340/98, 41342/98, 41343/98 y 41344/98  [ECLI:CE:ECHR:2003:0213JUD004134098]

    Fecha: 13/02/2003

    Ver original (Referencia 41340/98, 41342/98, 41343/98 y 41344/98)

    Comentario

    El Tribunal constitucional turco confirma la legalidad de la disolución del "Partido de la Prosperidad" por ser un centro con actividades contrarias a la laicidad. El TEDH, tras recordar la importancia del principio de laicidad en Turquía, como uno de los elementos esenciales de la democracia, considera que la disolución de ese partido por alguna de sus actividades (como las propuestas de abolición de la laicidad, y sustitución por un sistema teocrático o el impulsar el uso del foulard islámico en escuelas públicas..) es acorde con esos elementos.

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