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Derechos Fundamentales

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Artículo 20.1.a - Libertad de expresión

Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción

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  • Caso M'Bala M'Bala v. Francia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 25239/13  [ECLI:CE:ECHR:2015:1020DEC002523913]

    Fecha: 20/10/2015

    Ver original (Referencia 25239/13)

    Comentario

    El TEDH considera que un posicionamiento singularizado de odio y antisemita, travestido bajo la apariencia de una producción artística, es tan peligroso como un ataque frontal y abrupto y que no merece por tanto la protección del artículo 10 del Convenio. En consecuencia, toda vez que los hechos litigiosos, tanto en su contenido como en su tono general, y por tanto en su objetivo, tienen un carácter negacionista y antisemita, el TEDH considera que el demandante trata de desviar el artículo 10 de su cometido al utilizar su derecho a la libertad de expresión a fines contrarios al texto y al espíritu del Convenio y que, si se admitieran, contribuirían a la destrucción de los derechos y libertades garantizados por el Convenio.En consecuencia, el TEDH estima que en virtud del artículo 17 del Convenio, el demandante no puede gozar de la protección del artículo 10. De lo anterior se deduce que la demanda debe ser rechazada por ser incompatible ratione materiae con las disposiciones del Convenio, de conformidad con el artículo 35.3a) y 4.

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