Está Vd. en

Derechos Fundamentales

Volver a artículos

Artículo 25.1 - Principio de legalidad penal

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento

Seleccione concepto:

  • Caso Advocaten voor de Wereld VZW v. Leden van de Ministerraad.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-303/05  [ECLI:EU:C:2007:261]

    Fecha: 03/05/2007

    Ver original (Referencia C-303/05)

    Comentario

    Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la apreciación de la validez de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea. El principio de legalidad forma parte de los principios generales del Derecho en que se basan las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y ha sido consagrado asimismo en diferentes Tratados internacionales. Este principio implica que la Ley debe definir claramente las infracciones y las penas que las castigan. Este requisito se cumple cuando el justiciable puede saber, a partir del texto de la disposición pertinente y, si fuera necesario, con ayuda de la interpretación que de ella hacen los tribunales, qué actos y omisiones desencadenan su responsabilidad penal.

  • Caso Gabarri Moreno v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 68066/01  [ECLI:CE:ECHR:2003:0722JUD006806601]

    Fecha: 22/07/2003

    Ver original (Referencia 68066/01)

    Comentario

    El TEDH considera  que la garantía consagrada en el Artículo 7, que es un elemento esencial del Estado de Derecho, ocupa un lugar central en el sistema de protección del Convenio. El requisito de seguridad jurídica inherente al principio de legalidad exigía, al menos, una corrección respecto de la pena. El Tribunal considera que el demandante fue condenado a una pena más severa de la que era responsable por el delito del que fue declarado culpable. En consecuencia, ha habido una violación del Artículo 7 de la Convención.

  • Caso Gurguchiani v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 16012/06  [ECLI:CE:ECHR:2009:1215JUD001601206]

    Fecha: 15/12/2009

    Ver original (Referencia 16012/06)

    Comentario

    La tarea del TEDH consiste en garantizar que, en el momento en que un acusado cometió el acto que dio lugar al enjuiciamiento y la condena, haya una disposición legal que haga que el acto sea punible y que la sentencia impuesta no excedió los límites establecidos en esa disposición. Se condena por una pena mucho más severa que en la versión antigua de la misma disposición del Código Penal. A la luz de lo anterior, el Tribunal considera que hubo una violación del artículo 7 de la Convención.

  • Caso Kononov v. Letonia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 36376/04  [ECLI:CE:ECHR:2010:0517JUD003637604]

    Fecha: 17/05/2010

    Ver original (Referencia 36376/04)

    Comentario

    El TEDH considera que el concepto de derecho utilizado en el artículo 7 corresponde al de ley que figura en otros artículos del Convenio, englobando tanto el derecho escrito como no escrito e implicando condiciones cualitativas, entre otras la de accesibilidad y previsibilidad. En lo que respecta a la previsibilidad, el Tribunal recuerda que por clara que pueda ser la redacción de una disposición legal, incluida el derecho penal, existe inevitablemente un elemento de interpretación judicial. Siempre se deberán aclarar los puntos dudosos y adaptarse a los cambios en las circunstancias. No puede interpretarse el artículo 7 del Convenio como prohibiendo la aclaración gradual de las normas de la responsabilidad penal por la interpretación judicial, siempre que el resultado sea coherente con la esencia del delito y razonablemente previsible. No ha habido una violación del artículo 7 de la Convención.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid