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Derechos Fundamentales

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Artículo 25.2 - Penas privativas de libertad y medidas de seguridad

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad

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  • Caso Del Rio Prada v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 42750/09  [ECLI:CE:ECHR:2013:1021JUD004275009]

    Fecha: 21/10/2013

    Ver original (Referencia 42750/09)

    Comentario

    El TEDH considera  que la aplicación retroactiva en perjuicio del reo de la «Doctrina Parot» establecida por el Tribunal Supremo que permite computar los beneficios penitenciarios respecto a cada una de las penas impuestas individualmente y no sobre el límite máximo de 30 años fijado en el CP 1973. El TEDH se aparta de su tesis tradicional según la cual las modalidades de ejecución de la pena, entre las que se encontraría la aplicación de los beneficios penitenciarios, no caben en el ámbito de aplicación del principio de legalidad de las penas establecido en el art. 7 del Convenio. Vulneración del artículo 7 del Convenio.

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