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Boletín Oficial del Estado: jueves 31 de mayo de 2012, Núm. 130

Sumario BOE-S-2012-130:

III. Otras disposiciones

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Homologaciones
  • Corrección de erratas de la Resolución de 20 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la aprobación de tipo de aparato radiactivo del equipo generador de rayos X de la marca TSI, modelo 3087.

  • Corrección de erratas de la Resolución de 20 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Rapiscan, Serie 300, Serie 500, serie 600 XR y el modelo 620 DV-E, para incluir los equipos de la marca Rapiscan, modelos 627 DV-E y 628 DV-E.

  • Corrección de erratas de la Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Bruker, modelos D8 Advance, D2 Phaser, D8 Advance A25, D8 Discover A25, Smart X2S, Apex II Duo, Apex II Quazar, Kappa Apex II, Smart Apex II, X8 Apex II y Smart Breeze, para incluir los modelos de la misma marca, D8 Quest y D8 Venture.

  • Corrección de erratas de la Resolución de 2 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de rayos X de la marca PANalytical, para incluir la serie Epsilon 3, modelos Epsilon 3 y Epsilon 3 XL.

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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

  • Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, por las que se resuelve el procedimiento previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, y se declara que la instalación Inst. Fotov. John David Romer y otras, no cumplen con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no les es aplicable dicho régimen.

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