Orden de 19 de julio de 1961 por la que se dispone la inclusión en la zona primera de la Reglamentación Nacional de Trabajo de las Industrias Madereras de las provincias de Burgos, Cuenca, Lérida, Lugo, Soria y Toledo y la ciudad de Melilla
Orden de 22 de julio de 1961 por la que se dispone que el salario del personal afecto a la Reglamentación Nacional de Trabajo en Peluquerías, que sirve de base de cotización para Seguros Sociales y Mutualismo, se entenderá, a estos solos efectos de cálculo de la base, aumentado en la cantidad de quince pesetas diarias.
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