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Boletín Oficial del Estado: lunes 11 de octubre de 1993, Núm. 243

Sumario BOE-S-1993-243:

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Acuerdos internacionales
  • Reglamentos números 1 y 2 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores para vehículos automóviles que emiten un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera y equipados con lámparas de incandescencia categoría R2 y sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las lámparas eléctricas de incandescencia para proyectores que emiten un haz de cruce asimétrico y un haz de carretera o uno u otro de estos haces, anejos al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1962, de 27 de marzo de 1968, de 24 de enero de 1970 y de 23 de enero de 1984). Revisión 2 (comprende la Serie 01 de Enmiendas al Reglamento número 1, entrada en vigor el 18 de marzo de 1986 y la Serie 03 de Enmiendas al Reglamento número 2, entrada en vigor el 9 de marzo de 1986). Revisión 2-Rectificación 1.

  • Reglamento número 7 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras y traseras, de las luces de parada y de las luces de gálibo de los vehículos de motor (con excepción de las motocicletas) y de sus remolques, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1970). Revisión 1 (comprende la Serie 01 de Enmiendas): Revisión 1-Enmienda 1 (Suplemento a la Serie 01 de Enmiendas -no requiere ningún cambio en el número de homologación). Revisión 1-Enmienda 2 (Suplemento 2 a la Serie 01 de Enmiendas -no requiere cambios en la marca de homologación).

  • Reglamento número 11 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que respecta a las cerraduras y los órganos de fijación en las puertas. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 1983 y de 27 de septiembre de 1986). Revisión 1 -En mienda 1 (enmiendas entradas en vigor el 20 de abril de 1986).

  • Reglamento número 8 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores para vehículos automóviles que emiten un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera y equipados con lámparas halógenas (lámparas H1, H2 o H3). Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 1968 y de 19 de mayo de 1982). Revisión 2-Enmienda 1 (Serie 04 de Enmiendas, entrada en vigor el 6 de julio de 1986). Revisión 2-Enmienda 2 (Suplemento 1 a la Serie 04 de Enmiendas, entrada en vigor el 24 de julio de 1989).

  • Reglamento número 20 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de proyectores para vehículos automóviles que emitan un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera y equipados de lámparas halógenas (lámparas H4) y a la homologación de dichas lámparas. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 1974 y de 16 de mayo de 1977). Revisión 1-Enmienda 1 (Serie 02 de Enmiendas propuestas por los Países Bajos. Entrada en vigor el 3 de julio de 1986). Revisión 1-Enmienda 2 (Suplemento 1 a la Serie 02 de Enmiendas propuestas por los Países Bajos. Entrada en vigor el 28 de febrero de 1990).

  • Reglamento número 17 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con la resistencia de los asientos, sus anclajes y reposacabezas. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1977 y de 25 de mayo de 1982). Revisión 3, comprende la Serie 04 de Enmiendas propuestas por Italia, entrada en vigor el 28 de enero de 1990 (el texto refundido que ahora se publica revisado incluye también las Enmiendas habidas hasta la fecha).

  • Reglamento número 18 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a su protección contra la utilización no autorizada. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1983). Revisión 1. Rectificación 1 a la Serie 01 de Enmiendas que entró en vigor el 24 de noviembre de 1980.

  • Reglamento número 21 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a su acondicionamiento interior. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1978, de 10 de octubre de 1983 y de 6 de junio de 1984). Revisión 1-Enmienda 1 (Suplemento 1 a la Serie 01 de Enmiendas). Revisión 1-Enmienda 1, rectificación 1. Revisión 1, rectificación 1 (Suplemento 1 a la Serie 01 de Enmiendas).

  • Reglamento número 23 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores de marcha atrás para vehículos automóviles y sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes, de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre de 1983). Enmienda 2, Suplemento 2, propuesta por los Países Bajos, entrada en vigor el 28 de febrero de 1989.

  • Reglamento número 25 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de reposacabezas, incorporados o no a los asientos del vehículo. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio de 1984). Revisión 1. Comprende la Serie 03 de Enmiendas propuestas por Italia con entrada en vigor el 20 de noviembre de 1989 (el texto refundido que ahora se publica revisado incluye también las Enmiendas habidas hasta la fecha).

  • Reglamento número 26 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos, en lo que concierne a sus salientes exteriores. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1984). Rectificación 1.

  • Reglamento número 27 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los triángulos de preseñalización. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación, y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1974 y de 16 de marzo de 1984). Enmienda 3 a la Serie 03 de Enmiendas propuestas por los Países Bajos, entrada en vigor el 3 de marzo de 1985.

  • Reglamento número 38 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces antiniebla traseras para los vehículos de motor y sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo de 1982). Enmienda 1. Suplemento 1 al presente Reglamento en su forma original (no implica cambio en el número de la homologación).

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