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Boletín Oficial del Estado: lunes 22 de noviembre de 2004, Núm. 281

Sumario BOE-S-2004-281:

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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III. Otras disposiciones

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

  • Acuerdo de 19 de octubre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, al orden jurisdiccional penal, y sus Secciones Tercera, Cuarta y Quinta, al orden jurisdiccional civil, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de dicha provincia, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, y de disponer el cese de la especialización de la Sección Tercera de la mencionada Audiencia Provincial en el conocimiento en exclusiva de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de A Coruña.

  • Acuerdo de 19 de octubre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo y a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia mercantil de los Juzgados de Primera Instancia de Lugo y Ourense, a los que, en dichas provincias, se les ha asignado el conocimiento de esta materia por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia o a los que se les asigne en el futuro por dicha Sala del Gobierno, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 19 de octubre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, las Secciones Primera y Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, al orden jurisdiccional civil, y sus Secciones Segunda y Cuarta, al orden jurisdiccional penal; de adscribir con carácter exclusivo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, al orden jurisdiccional civil, y su Sección Quinta, al orden jurisdiccional penal; y de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

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