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Boletín Oficial del Estado: martes 30 de noviembre de 2004, Núm. 288

Sumario BOE-S-2004-288:

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Carrera Judicial
  • Acuerdo de 2 de noviembre de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 14 de octubre de 2004, del Tribunal Calificador de las pruebas de especialización para cubrir plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, convocadas por Acuerdo de 12 de mayo de 2004, del Pleno del mismo Consejo, por el que se fija la fecha, hora y lugar de comienzo del ejercicio teórico.

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III. Otras disposiciones

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Audiencias Provinciales
  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, el conocimiento de los recursos que en materia mercantil establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de dicha provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en materia mercantil en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, el conocimiento de los recursos que en materia mercantil establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de dicha provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de León, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, el conocimiento de los recursos en materia mercantil que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de dicha provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Burgos, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, y de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, el conocimiento de los recursos contra las resoluciones dictadas en materia de Derecho de Familia por los Juzgados de Primera Instancia de Burgos y por los restantes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la provincia.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Huelva, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, respectivamente, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia mercantil de los Juzgados de Primera Instancia de Albacete, Ciudad Real y Toledo, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de especializar en materia mercantil, con carácter exclusivo, a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, para el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia para conocer de la indicada materia mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 17 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia y, con el mismo carácter exclusivo, el conocimiento de los recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia y en la citada materia mercantil por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Melilla, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

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