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ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 21/10/2010
  • Fecha de publicación: 25/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2010

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 26, por Ley 15/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-10765).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el índice y SE AÑADE la disposición transitoria 7, por Ley 12/2023, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-5609).
    • con efectos de 1 de enero de 2023, determinados preceptos, por Ley 13/2023, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-5610).
    • el índice, los arts. 3, 11, 11 bis, 15, 18 y SE AÑADE los arts. 7 bis, 8 bis y 12 bis, por Ley 10/2023, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2023-18318).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 12, 13 y 13 bis, por Ley 3/2023, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2023-14346).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2020, el art. 42, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-7343).
    • los arts 1, 2 y SE AÑADE el 2 bis, 2 ter y 2 quater, por Ley 8/2022, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-7340).
    • el art. 25, por Ley 7/2022, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2023-7339).
    • el art. 1, por Ley 2/2021, de 15 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-1192).
    • la disposición transitoria 6, por Ley 9/2018, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-4454).
    • determinados preceptos, por Ley 6/2018, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-4451).
    • el índice, los arts. 3.5, 4, 8, 18.1 y la disposición transitoria 6 y SE AÑADE la final 5, por Ley 12/2017, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-1611).
    • la disposición transitoria 6, por Ley 6/2017, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2017-10929).
  • SE AÑADE la disposición transitoria 6, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-4510).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 2, 11.2, 18.4.c), 41.Uno, SE AÑADE el art. 50 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 5 y se renumera el capítulo III como capítulo II, por Ley 4/2014, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1956).
  • SE DEROGA:
    • el art. 9 y 18.3, SE MODIFICA los arts. 1, 3, 28, 32.1, 33.1, 36, 40, 41 y la disposición adicional única y SE AÑADE el art. 47 bis, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-3254).
    • los arts. 12 y 13, SE MODIFICAN los arts. 3, 40, 41, 47, 51, disposición adicional única, el título del capítulo VI del título I y SE SUPRIMEN el capítulo II del título II y el art. 50, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-2685).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 11, 19, 41 y 42, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-2980).
    • los arts. 11, 16, 18.2, 41.Uno y 47 y las disposiciones transitoria 1 y finales 2 y 3 , por Ley 9/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-8629).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • arts. 1 y 2 y disposiciones adicional única y final 4.2 a 4 de la Ley 5/2010, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2010-17979).
    • arts. 1 a 5, disposiciones adicional 1, transitorias 1 y 2 y finales 2 y 3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-4183).
    • arts. 1, 2 y disposición final 2.2 de la Ley 4/2009, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2009-15779).
    • Disposición tansitoria 2 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-4062).
    • Disposición transitora 2 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-3668).
    • arts. 5.uno.2, 7 y 8 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2732).
    • arts. 6 y 7 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-4507).
    • Ley 7/2002, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2002-16851).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).

Materias

  • Cesión de Tributos
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Juego
  • Madrid
  • Recaudación

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