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Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales».

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 08/06/1977.
Entrada en vigor:
09/06/1977
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-13586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1977/06/02/31/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 02/06/1977
  • Fecha de publicación: 08/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1977

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • organizando el patrimonio comunal olivarero: el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-12180).
    • con la disposición adicional 2.a), reconvirtiendo la Agrupación Sindical de caución para las actividades agrarias (ASICA): el Real Decreto 2082/1979, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1979-21680).
    • con la disposición adicional 2, creando el Instituto social del tiempo libre: el Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-9099).
    • sobre integración de los funcionarios de la Administración Institucional de servicios socio-profesionales en la Administración del Estado: la Orden de 12 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-30055).
    • con la disposición adicional 2, creando el organismo "Administración del Patrimonio social urbano": el Real Decreto 1112/1978, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1978-13942).
    • con la disposición adicional 2, sobre cofradías de pescadores: el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1978-9460).
    • suprimiendo el carné de empresa con responsabilidad: el Real Decreto 358/1978, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1978-6694).
    • con la disposición adicional 2, sobre elección de representantes de los trabajadores en las empresas: el Real Decreto 314/1977, de 6 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-29874).
    • con el art. 1 y la disposición adicional 2, regulando el funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades gestoras de la Seguridad social: el Real Decreto 1837/1977, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1977-16961).
    • con la disposición adicional 2, sobre Cámaras Agrarias: el Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13884).

Referencias anteriores

  • DEROGA lo indicado de la Ley 2/1971, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1971-230).
  • DEJA SIN EFECTO:
    • lo indicado del art. 5 del Real Decreto-ley 19/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-21260).
    • lo indicado del Decreto 117/1973, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-1973-165).
  • CITA:

Materias

  • Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales
  • Asociaciones sindicales
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Cofradías de Pescadores
  • Colegios Profesionales
  • Colegios Profesionales Sindicales
  • Comisiones Interministeriales
  • Cooperativas
  • Cuota sindical
  • Federación Sindical de Agricultores Arroceros de España
  • Federación Sindical de Industriales Elaboradores de Arroz de España
  • Funcionarios de la Organización Sindical
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Grupos Sindicales de Colonización
  • Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos
  • Instituto de Estudios Sindicales
  • Ministerio de Trabajo
  • Ministro de Relaciones Sindicales
  • Ministros sin cartera
  • Obras sindicales
  • Organización Sindical
  • Presidencia del Gobierno
  • Sindicatos
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Tasas y exacciones parafiscales

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