Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/1985
  • Fecha de publicación: 10/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1985

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20475).
  • SE MODIFICA el anexo 2, por Orden de 4 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-2673).
  • SE DEROGA el art. 3.b) y el anexo I, por Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27866).
  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA el art. 1 y se modifica el Anexo, por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-6202).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 18 de 21 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1604).

Referencias anteriores

Materias

  • Armas
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Gobiernos civiles
  • Médicos
  • Ministerio del Interior
  • Precios
  • Sanidad
  • Tarifas

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid