Publicada en el DOGC núm. 978, de 15 de abril de 1988.
Referencias posteriores
SE MODIFICA el art. 74.2.i), por Ley 5/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2020-5569).
SE AÑADE el art. 23 bis, por Ley 16/2015, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2015-9208).
SE MODIFICA:
los arts. 7, 16, 23, 26, 47, 49 a 51, 58, 74 y lo indicado, por Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
los arts. 49, 58 y 66, por Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16139).
el art. 77.3 y SE DICTA EN RELACIÓN, sobre prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, por Ley 5/2003, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2003-10529).
el art. 5.1, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1056).
SE DEROGA en cuanto se oponga los arts. 17, 18, 19 y 41, por Ley 7/1999, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1999-18001).
SE MODIFICA los arts. 23.2, 30.3, 40.1, 50, 51, 58.1, 77 y 80.1, por Decreto Legislativo 10/1994, de 26 de julio (Ref. DOGC-f-1994-90013).
Referencias anteriores
MODIFICA el art. 26.1 de la Ley 12/1985, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1985-14282).
DE CONFORMIDAD con el art. 9.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
Cataluña
Comunidades Autónomas
Incendios forestales
Madera
Montes
Plagas del campo
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.