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Documento BOE-A-1999-18001

Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31435 a 31439 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-18001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1999/07/30/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Los diez años transcurridos desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, han permitido constatar los grandes avances obtenidos con la vigencia y aplicación de la presente Ley. En especial, cabe destacar la introducción del principio de ordenación y planificación de los bosques, la tarea efectuada por el Centro de la Propiedad Forestal y la generalización del contrato social forestal. Dichos aspectos constituyen, indudablemente, un gran paso para garantizar la gestión sostenible, la utilización racional y la futura preservación de los recursos naturales, en el marco de los principios de protección del medio ambiente establecidos en el artículo 45 de la Constitución española y demás legislación que les sea aplicable.

Asimismo, el tiempo transcurrido y la puesta en marcha de los órganos administrativos encargados de controlar y gestionar de forma desconcentrada dichos principios, en relación con los terrenos forestales de propiedad privada, han permitido advertir aspectos mejorables y, en particular, la necesidad de dar un paso adelante en la organización del Centro de la Propiedad Forestal.

Ahora bien, se advierte que es necesario profundizar en el modelo introducido y dotar al Centro de la Propiedad Forestal de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, así como de las necesarias independencia orgánica y autonomía financiera, con asignación de los recursos presupuestarios que sean precisos para llevar a cabo las tareas encomendadas en una materia tan primordial como la forestal, especialmente en un país eminentemente forestal como Cataluña, donde más del 43 por 100 de su territorio está ocupado por bosques y el 60 por 100 tiene carácter y naturaleza forestales.

Dicha entidad debe posibilitar un tratamiento unitario por lo que se refiere a la ordenación de los montes de titularidad privada, resolviendo e integrando de manera adecuada la pluralidad y diversidad de competencias y organismos que hasta hoy inciden en los mismos, y deben organizarse mediante una estructura ágil y moderna, dotada de medios, recursos y presupuesto propios.

Así pues, con la creación del nuevo Centro de la Propiedad Forestal se aplica el principio de la subsidiariedad y se consolida la existencia de una Administración forestal participativa, que acerque e implique a los verdaderos agentes y sectores afectados en las políticas forestales, que, necesariamente, debe basarse en los principios de coordinación, eficacia y desconcentración, establecidos en el artículo 103 de la Constitución, y que debe vehicular la colaboración entre la Administración y los propietarios productores forestales.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Centro de la Propiedad Forestal, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus propios fines, que ajusta su actividad al derecho privado, salvo las excepciones que establece la presente Ley.

2. El Centro de la Propiedad Forestal queda adscrito al Departamento de la Generalidad que determine el Gobierno y tiene como fin básico regular y ordenar la gestión forestal, así como promover la conservación, el desarrollo sostenible y la mejora de los bosques y terrenos forestales de titularidad privada de Cataluña.

3. El Centro de la Propiedad Forestal se rige por la presente Ley; por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana; por sus Estatutos, y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2. Sede.

La sede central del Centro de la Propiedad Forestal se fija en Santa Perpetua de Mogoda (Vallès Occidental), en la finca «Torreferrussa». El Centro de la Propiedad Forestal puede establecer delegaciones en otras localidades para territorializar sus servicios.

Artículo 3. Objetivos y fines.

Los fines del Centro de la Propiedad Forestal son:

a) Ordenar la producción forestal en el ámbito de sus competencias.

b) Promover y mejorar de forma sostenida la función socioeconómica de las masas forestales de titularidad privada, haciéndolas compatibles con la protección adecuada del medio físico, garantizando la utilización racional y la gestión sostenible de los recursos.

c) Promover y extender el principio de ordenación y planificación de las superficies forestales de titularidad privada, mediante la tramitación de planes técnicos de gestión y mejora forestales.

d) Mejorar la gestión de los aprovechamientos y productos forestales mediante acciones de asesoramiento, apoyo y tutela.

e) Fomentar la corresponsabilidad de los propietarios forestales en la ejecución, diseño y aprobación de la política forestal.

f) Integrar en un único organismo, dotado de autonomía organizativa, económica y financiera, las distintas competencias con incidencia en los bosques privados, unificando y racionalizando la acción administrativa de ordenación y control de dichos bosques, de acuerdo con el principio de unidad de gestión o gestión integrada.

g) Dotar a los silvicultores de un organismo de administración propia que les permita participar en el diseño de políticas forestales, a la vez que posibilite la representación de todos los sectores y entidades cívicas y sociales que tengan intereses en el mundo forestal.

h) Mejorar la representación de la Administración forestal, potenciando la integración en el Centro de la Propiedad Forestal de los propietarios forestales de fincas de una superficie mínima de 10 hectáreas o las agrupaciones de fincas con la misma superficie.

i) Adecuar las figuras de ordenación y planeamiento forestales al ámbito mínimo de gestión, reduciendo la superficie mínima a ordenar de 25 a 10 hectáreas, al ser éste un ámbito que también permite la viabilidad técnica y económica de los planes técnicos.

j) Dotar a la gestión de los bosques privados de mecanismos de financiación, presupuesto, patrimonio y recursos propios, incentivando y fomentando el cumplimiento de los principios inspiradores de la legislación forestal de Cataluña.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Centro de la Propiedad Forestal las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de los planes de producción forestal.

b) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo forestal, mediante la elaboración de propuestas y sugerencias, y emitir los correspondientes informes técnicos en relación con el plan general de política forestal y los planes de producción forestal elaborados por los Departamentos de la Administración de la Generalidad.

c) Prestar apoyo técnico y económico para elaborar los proyectos de ordenación y los planes técnicos de gestión y mejora forestales, y velar por su ejecución.

d) Tramitar y aprobar los proyectos de ordenación forestal y los planes técnicos de gestión y mejora forestales, cuyo ámbito ordenado afecte exclusivamente a terrenos de titularidad privada.

e) Velar por la ejecución de las determinaciones contenidas en los proyectos de ordenación y en los planes técnicos de gestión y mejora forestales y controlar el cumplimiento de los compromisos establecidos en los mismos.

f) Confeccionar y elaborar las directrices e instrucciones técnicas de los planes técnicos de gestión y mejora forestales y los proyectos de ordenación forestal para los montes privados.

g) Promover la constitución de asociaciones y agrupaciones forestales y entidades de cooperación entre los titulares de los terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos.

h) Divulgar métodos de silvicultura sostenible, para producir y conservar los terrenos forestales y asesorar en la aplicación práctica de los conocimientos técnicos forestales y en la redacción de los instrumentos de planificación y ordenación forestales.

i) Recibir las notificaciones previas de los propietarios forestales del inicio de los trabajos y actividades forestales ejecutadas en cumplimiento de los planes técnicos de gestión y mejora forestales y los proyectos de ordenación forestal.

j) Aplicar los instrumentos de fomento forestal, acordando el otorgamiento de las correspondientes ayudas e incentivos y fiscalizando el destino efectivo a la finalidad prevista.

k) Administrar el Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña.

l) Informar y ser oído en relación con la aprobación de cualquier norminativa e instrumento de planeamiento o proyecto que afecte a superficies forestales de titularidad privada.

m) Las demás funciones que le asignen las leyes.

Artículo 5. Composición.

1. En el Centro de la Propiedad Forestal los miembros son de pleno derecho o naturales:

a) Para ser miembro de pleno derecho, además de ser titular de terrenos forestales de propiedad privada, es preciso tener aprobado y vigente un proyecto de ordenación o un plan técnico de gestión y mejora forestales.

b) Para ser miembro natural del Centro de la Propiedad Forestal sólo es preciso ser titular de una finca de naturaleza forestal.

2. Para determinar e identificar a los miembros naturales, es preciso que los responsables del Centro de la Propiedad Forestal elaboren un censo de titulares de fincas forestales privadas.

CAPÍTULO II
Los órganos de gobierno
Artículo 6. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal son:

a) El Consejo Rector.

b) El Presidente o Presidenta.

c) El Director o Directora Gerente.

2. El Reglamento de régimen interior del Centro de la Propiedad Forestal debe establecer el régimen de sesiones y funcionamiento de los órganos de gobierno del Centro.

Artículo 7. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de dirección y control de la actividad del Centro de la Propiedad Forestal.

2. El Consejo Rector está integrado por quince miembros, que son el Presidente o Presidenta y 14 Vocales, siete de los cuales son elegidos por los miembros de pleno derecho del Centro de la Propiedad Forestal de entre ellos, y los otros siete lo son en representación de los diferentes Departamentos de la Administración de la Generalidad con competencias en materia de bosques.

3. El mandato de los miembros del Consejo Rector es retribuido y por un tiempo de seis años, con un máximo de dos mandatos.

4. El régimen de sesiones y acuerdos del Consejo Rector debe ser establecido por el Reglamento de régimen interior del Centro de la Propiedad Forestal.

5. El sistema electoral por el que son escogidos los miembros del Consejo Rector debe establecerse mediante las disposiciones que se fijen en el Reglamento de régimen interior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad.

Artículo 8. El Presidente o Presidenta.

1. El Presidente o Presidenta del Centro de la Propiedad Forestal, que lo es también del Consejo Rector, coincide con la cabeza de lista más votada de las que hayan concurrido a las elecciones al Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal.

2. El Presidente o Presidenta del Centro de la Propiedad Forestal tiene rango de Director general y debe ser nombrado por el Gobierno.

3. Las funciones del Presidente o Presidenta son las siguientes:

a) Ejercer la representación del Centro de la Propiedad Forestal ante los órganos administrativos y jurisdiccionales.

b) Presidir y dirigir los debates del Consejo Rector y del órgano consultivo.

c) Convocar las sesiones del Consejo Rector, presidirlas y ejercer, en su caso, el voto de calidad.

d) Cualquier otra que le sea encomendada o delegada por los órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal o que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano.

4. El Presidente o Presidenta puede delegar expresamente sus funciones en cualquiera de los órganos de gobierno.

Artículo 9. El Director o Directora Gerente.

1. El Director o Directora Gerente del Centro de la Propiedad Forestal es nombrado por el Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del Consejo Rector, y debe ser funcionario adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesa.

2. El Director o Directora Gerente tiene asignadas las funciones propias de la gestión técnica del Centro de la Propiedad Forestal, así como la dirección superior del personal del Centro, y actúa como Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto, en las reuniones de todos los órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 10. Órgano Consultivo.

1. El Órgano Consultivo del Centro de la Propiedad Forestal tiene la finalidad de asesorar en materia de aprovechamientos forestales, y está compuesto por un máximo de 21 miembros, que deben representar debidamente a los distintos sectores sociales, económicos e institucionales con intereses en el mundo forestal y en la gestión de los bosques privados.

2. Integran el Órgano Consultivo cinco representantes de las organizaciones profesionales agrarias, que deben ser miembros de pleno derecho del Centro de la Propiedad Forestal; dos representantes de las agrupaciones de defensa forestal; tres representantes de las organizaciones ecologistas y de protección y conservación de la naturaleza; dos representantes del mundo académico y universitario; dos representantes de los municipios, uno de los cuales debe pertenecer a la Asociación Catalana de Municipios y el otro a la Federación de Municipios de Cataluña; un representante de los gremios industriales de la madera; un representante de las asociaciones de cazadores; un representante de las empresas de deporte y aventura, y un representante del Consejo Protector de la Naturaleza.

3. La forma de designación de los miembros del Órgano Consultivo debe regularse por Reglamento, y corresponde al Consejero o Consejera de Medio Ambiente su nombramiento, a propuesta de las respectivas entidades.

4. Las funciones del Órgano Consultivo son las siguientes:

a) Emitir informe y dictámenes a requerimiento del Presidente o Presidenta del Centro de la Propiedad Forestal, así como requerimiento de cualquier otro organismo público que dependa de la Administración de la Generalidad.

b) Colaborar en la divulgación de los objetivos y finalidades del Centro de la Propiedad Forestal y en la difusión de los principios de ordenación y planificación forestales.

c) Prestar asesoramiento científico y técnico relativo a los sistemas de silvicultura y a los aprovechamientos forestales para garantizar la gestión sostenible de los bosques privados.

d) Proponer al Consejo Rector las modificaciones que crea oportunas y remitirle sugerencias para un mejor funcionamiento del Centro de la Propiedad Forestal.

e) Debatir las orientaciones y directrices básicas necesarias para su introducción en la política forestal y en los instrumentos de planeamiento.

f) Investigar respecto a los métodos de utilización racional de los recursos y a la forma adecuada de compatibilizar las funciones ambientales y productivas.

g) Efectuar propuestas a las Administraciones en lo que se refiere a articular medidas de fomento, subvenciones y ayudas a los bosques privados para promover la ordenación racional de sus aprovechamientos.

CAPÍTULO III
Régimen jurídico y económico
Artículo 11. Régimen jurídico.

La actividad del Centro de la Propiedad Forestal se somete, en sus relaciones, al derecho privado con carácter general. No obstante, quedan sometidos al derecho público:

a) El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo Rector, que se sujetará a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Las relaciones del Centro de la Propiedad Forestal con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y con oros entes públicos.

c) Las relaciones jurídicas externas que deriven de actos de limitación, intervención y control y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio, que implique ejercicio de autoridad o ejercicio de potestades administrativas, incluidos el régimen de impugnación de actos, el silencio administrativo y el régimen de recaudación.

Artículo 12. Contratación.

La contratación de obras, servicios y suministros del Centro de la Propiedad Forestal se rige por lo establecido en la Ley del Estado 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Personal.

El personal de Centro de la Propiedad Forestal estará integrado por funcionarios de la Administración de la Generalidad y, excepcionalmente, por personal laboral, que se rige por la legislación correspondiente.

Artículo 14. Régimen patrimonial.

El patrimonio y la financiación del Centro de la Propiedad Forestal están constituidos por:

a) Los bienes y valores que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines y los productos y rentas de aquéllos.

b) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

c) Las aportaciones de las entidades públicas o privadas que hayan establecido Convenios con el Centro de la Propiedad Forestal.

d) Las subvenciones, ayudas y donaciones que otorguen a su favor la entidades públicas o privadas.

e) Los rendimientos de sus publicaciones y los ingresos procedentes de otras actividades que desarrolle el Centro de la Propiedad Forestal y sean retribuibles.

f) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y las tasas y precios públicos que pueda recaudar por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

g) Cualquier otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidad del Centro de la Propiedad Forestal.

h) Los demás bienes que le sean atribuidos.

Artículo 15. El Fondo forestal de los bosques privados.

1. El Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña, cuya finalidad es dotar de más recursos económicos o financieros al Centro de la Propiedad Forestal, queda adscrito al Centro de la Propiedad Forestal, a quien corresponde su gestión directa, así como la disposición y distribución de las cantidades que lo conforman.

2. Las compensaciones a la gestión sostenible de los bosques que se establezcan deben beneficiar a los propietarios de terrenos forestales privados que se comprometan, mediante un plan técnico de gestión y mejora forestales o un proyecto de ordenación forestal, a ejecutar los trabajos de mejora, de acuerdo con los instrumentos de ordenación y planeamiento aprobados.

3. La contribución a la creación y mantenimiento del Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña se fija con cargo a las consignaciones presupuestarias que se establezcan anualmente, que es preciso incrementar con las aportaciones provenientes de las tasas y precios públicos que afecten a los bosques privados y con las sanciones en materia forestal establecidas e impuestas por la Administración.

Artículo 16. Presupuesto.

1. El presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal es anual y está sujeto a las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana en lo que se refiere a presupuestos.

2. El régimen de contabilidad del Centro de la Propiedad Forestal es el correspondiente al sector público y queda sometido al control financiero establecido en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas.

Artículo 17. Responsabilidad patrimonial.

La responsabilidad patrimonial del Centro de la Propiedad Forestal es exigible de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre la material.

Artículo 18. Recursos y reclamaciones.

1. Los actos del Centro de la Propiedad Forestal sometidos al derecho administrativo son susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la forma y plazos establecidos en la legislación administrativa.

2. Los recursos extraordinarios de revisión deben interponerse de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad.

3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por lo establecido en la normativa vigente.

4. Los actos dictados en aplicación del régimen económico-financiero establecido por la presente Ley puede ser objeto de reclamación ante los órganos de la Generalidad competentes para conocer las reclamaciones económico-administrativas, en la forma y plazos establecidos en la legislación que sea aplicable.

Artículo 19. Medidas de fomento y ayudas.

Los titulares de montes que dispongan de un plan técnico aprobado tienen prioridad para acceder a las ayudas y medidas de fomento destinadas al sector forestal gestionadas por el Centro de la Propiedad Forestal y establecidas por cualquier Departamento u organismo de la Generalidad.

Disposición adicional primera.

Se faculta al Consejo Rector para redactar y proponer el Reglamento de régimen interior del Centro de la Propiedad Forestal, que debe ser aprobado por el Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno, una vez elaborado el censo a que se refiere la disposición transitoria cuarta y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, debe convocar las elecciones para elegir al Presidente o Presidenta y a los representantes de la propiedad en el Consejo Rector del nuevo Centro de la Propiedad Forestal.

Disposición transitoria primera.

Los actuales miembros del Centro de la Propiedad Forestal pasarán a ser miembros de pleno derecho del nuevo Centro de la Propiedad Forestal de forma inmediata, siempre que dispongan del plan técnico de gestión y mejora forestal en vigencia.

Disposición adicional segunda.

El personal que presta servicio en el Centro de la Propiedad Forestal, creado por el artículo 17 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, así como los medios materiales que tiene asignados, quedan adscritos al Centro de la Propiedad Forestal creado por la presente Ley.

Disposición adicional tercera.

Las funciones del Centro de la Propiedad Forestal, creado por el artículo 17 de la Ley 6/1988, deben ser asumidas por la entidad creada por la presente Ley, que se subroga en las obligaciones y derechos de dicho órgano.

Disposición adicional cuarta.

El actual Consejo de Administración del Centro de la Propiedad Forestal pasa a ser, de forma provisional, y hasta que el Gobierno convoque elecciones, el Consejo Rector de este organismo autónomo, que debe elaborar el censo de sus miembros en el plazo de un año.

Disposición derogatoria.

Se derogan los artículos 17, 18, 19 y 41 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, en aquello que contradiga o se oponga a la presente Ley, así como los Decretos 358/1989, de 19 de diciembre, y 119/1994, de 3 de mayo, por los que se establecen las funciones y órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal.

Disposición final.

Se autoriza al Gobierno a efectuar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de julio de 1999.

FRANCESÇ XAVIER MARIMÓN I SABATÉ,

JORDI PUJOL,

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.948, de 9 de agosto de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/07/1999
  • Fecha de publicación: 24/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1999
  • Publicada en el DOGC núm. 2.948, de 9 de agosto de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA las disposiciones adicionales 1 y 2 y transitoria 4, SE MODIFICA los arts. 1.2, 5 al 10 y 12 y SE AÑADE el art. 10 bis, por Ley 3/2015, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3637).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4.a) y 15.3, por Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
    • los arts. 3 a 5, 7, 13, 15 y 19, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1056).
    • los arts. 1 y 10, por Ley 4/2000, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2000-11470).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga arts. 17, 18, 19 y 41 de la Ley 6/1988, de30 de marzo (Ref. BOE-A-1988-10913).
    • en cuanto se oponga Decreto 358/1989, de 19 de diciembre (DOGC de 26 de febrero de 1990).
    • en cuanto se oponga Decreto 119/1994, de 3 de mayo (DOGC de 3 de junio).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Empresas públicas
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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