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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1996
  • Fecha de publicación: 27/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 43.2, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14680).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 30.2.b).9, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2022-12482).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 30, 41.1, 46 a 49 y SE SUPRIME el art. 47 bis, por Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2022-10677).
    • con efectos de 2 de enero de 2023, los arts. 11.1, 17.1 y 30.2 del Reglamento, por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2022-9850).
    • los arts.31.3 y 35, por Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2018-11137).
    • los arts. 35.3, 46, 48.2 y disposición transitoria 2, por Ley 6/2017, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12207).
    • determinados preceptos, por Real Decreto 708/2015, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2015-8339).
    • con los efectos indicados, los arts. 10, 16, 43 y SE SUPRIME el art. 49, por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15764).
    • el art. 20, por Ley 13/2012, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15596).
    • el art. 49.1 y 2, por Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18914).
    • el art. 35, por Real Decreto 772/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-10784).
    • los arts. 3, 5, 11, 14, 30 y 58, por Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2009-5128).
    • el art. 29.2, por Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2009-4724).
    • el art. 46.5.d), por Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2009-3673).
    • el arts. 40, 41.1, 45 a 47 y SE AÑADE el 47.bis, por Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2008-14777).
    • el art. 45.1, por Real Decreto 807/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-12789).
    • determinado preceptos, por Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-15366).
    • el art. 36.1, por Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4577).
    • el art. 47, por Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19458).
    • los arts. 35.3, 45.1 y 46.4, por Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10099).
    • el art.29.2, por Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-21491).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 5, aprobando modelos normalizados: Resolución de 11 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2157).
  • SE MODIFICA los arts. 10.5, 40.2 y 41, por Real Decreto 1278/2000, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2000-13701).
  • SE DEROGA el art. 44, por Real Decreto 705/1999 de 30 de abril (Ref. BOE-A-1999-9746).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Afiliación, Altas, Bajas y Cotización de Trabajadores Extranjeros: Resolución de 20 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-5189).
    • sobre Identificación Unica de las Personas Fisicas y Juridicas en el Sistema de Información: Resolución de 1 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-27151).
  • SE MODIFICA los arts. 5, 11, 14, 17 y 52, por Real Decreto 250/1997, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1997-5222).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Asignación y Exigibilidad del número de la Seguridad social y Expedición de la Tarjeta Individual: Resolución de 30 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-10684).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 102, de 27 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-9375).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1994-27176).
    • Real Decreto 225/1989, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1989-5277).
    • el capítulo III y arts. 69 y 70 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-234).
    • los capítulos II y IV de la Orden de 24 de septiembre de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1066).
    • capitulo III y arts. 13 y 28.3.A) del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1970-1000).
    • el capítulo III del Decreto 1867/1970, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1970-748).
    • el capítulo III y art. 14 del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1969-1187).
    • capitulos II y IV de la Orden de 28 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1966-1389).
  • DEJA SIN EFECTO la disposición final, que fija la entrada en vigor, del Real Decreto 1258/1987, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-23074).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 y la disposición final Séptima de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA:

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Armadores de buques
  • Carbón
  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empleados de Hogar
  • Empresas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Extranjeros
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Incapacidades laborales
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Minas
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Seguro escolar
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Trabajo

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