Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Publicado en:
«BOCM» núm. 309, de 29/12/2015, «BOE» núm. 71, de 23/03/2016.
Entrada en vigor:
30/12/2015
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2016-2871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2015/12/28/8/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/2015
  • Fecha de publicación: 23/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2015
  • Publicada en el BOCM núm. 309, de 29 de diciembre de 2015.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 27, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOCM-m-2023-90361).
    • los arts. 6.3, 13.1, 14.3 y 21.1, por Ley 3/2022, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2022-9030).
  • SE DEROGA los arts. 14.2 y 3; 18.1.c) y SE MODIFICA el 14 y el 22 , por Ley 1/2021, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2022-1191).
  • SE MODIFICA el art. 32, por Ley 7/2019, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2019-10099).

Referencias anteriores

  • DEROGA la Ley 13/1984, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1984-17110).
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con art. 27.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).

Materias

  • Comunicación Audiovisual
  • Derecho a la información
  • Empresas públicas
  • Madrid
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Televisión

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid