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Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Publicado en:
«BOCM» núm. 311, de 31/12/2015, «BOE» núm. 115, de 12/05/2016.
Entrada en vigor:
01/01/2016
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2016-4510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2015/12/28/9/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/2015
  • Fecha de publicación: 12/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2016.
  • Publicada en el BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2015.
  • Según dispone el art. 25, se modifica la denominación de las categorias de personal estatutario indicadas.
  • Según dispone la disposición adicional 2, las referencias de cualquier disposición normativa a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se entenderán realizadas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
  • La derogación del art. 88 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, se establece de acuerdo con la derogación del art. 63 de la Ley 8/2012, (Ref. BOE-A-2013-2685).
  • Incluye la corrección de errores publicada en el BOCAM núm. 86 de 12 de abril de 2016.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 14, en la redacción dada a la Ley 9/2001, de 17 de julio y SE MODIFICA el 22, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-7343).
  • SE DECLARA, en el Recurso 5190/2016, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 27.2 y lo indicado del art. 27.3 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 20/2017, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2017-2621).
  • Recurso 5190/2016 planteado en relación con el art. 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final 1 (Ref. BOE-A-2016-9832).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • los arts. 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-2685).
    • los arts. 19 y 20 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-8629).
    • el art. 86.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2003-10725).
    • el art. 88 y MODIFICA el art. 16 de la ley 12/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-4375).
    • el art. 55.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1998-20648).
    • las disposiciones transitorias 2 y 3, de la Ley 1/1997, de 8 de enero (Ref. BOE-A-1997-18549).
    • el art. 116 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1995-19108).
    • el art. 50 Ley 2/1991, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-1991-10363).
    • el art. 17.2 y 3 de la Ley 7/1990, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1990-23936).
    • el art. 29.b de la Ley 1/1990, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-1990-5372).
    • la Ley 9/1984, de 30 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-14426).
    • el Decreto 42/2013, de 9 de mayo (BOCAM núm. 110, del 10).
  • DEJA SIN EFECTO, en su ámbito, el art. 19 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero (Ref. BOE-A-1999-460).
  • MODIFICA:
    • la disposición transitoria 1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1956).
    • el art. 13.Dos de la Ley 4/2012, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2012-12816).
    • el art. 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-4183).
    • el art. 2.2 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-3669).
    • el art. 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-3668).
    • el art. 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2003-10722).
    • los arts. 11.3, 12.1, 32.1, 79, 170, 173, SUPRIME el capítulo LXXXVI y, con efectos desde el 27 de junio de 2015, el capítulo LXXXIII del título IV del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2003-5183).
    • el art. 72 y, con los efectos indicados, la disposición adicional 7 de la Ley 2/2002, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2002-14841).
    • el art. 10.3 y la disposición adicional 2 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-4378).
    • los arts. 2, 3, 6, 7, 17, 19, 23, 27 y 28 de la Ley 6/2001, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2001-14647).
    • con efectos para las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2016, el art. 17.Ocho.3 Ley 18/2000, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-5584).
    • el art. 108.2 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1999-12334).
    • los arts. 1.1, 2.1 y 2, 6.1 y 2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1999-12091).
    • los arts. 16, 17 y AÑADE el art. 16 bis a la Ley 20/1998, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-11711).
    • los arts. 32, 34, 35, 37, disposiciones adicional 2, transitoria 1 y final 2 de la Ley 4/1992, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1992-19985).
    • el art. 122 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
    • la disposición transitoria 2 de la Ley 4/1989, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1989-12125).
    • el artículo único de la Ley 1/1989, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1989-12122).
  • AÑADE:
    • la disposición transitoria 6 al Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (Ref. BOCM-m-2010-90068).
    • la disposición transitoria única a la Ley 5/2010, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2010-17979).

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