SE DEROGA los arts. 44 y 45.1, por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2022-9850).
SE DECLARA la nulidad y la no conformidad a derecho de los arts. 10.3 y 13.2, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-9902).
SE MODIFICA el art. 38.1, por Real Decreto 463/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8591).
SE DEROGA:
el capítulo III y los arts. 13 y 28.3.A), por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-4447).
el capítulo IV, por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1579).
SE MODIFICA los arts. 10, 13 y 28.3, por Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1994-27176).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 3, Incluyendo a los Ingenieros Agronomos que Trabajen por Cuenta Propia y Figuren Adscritos al correspondiente Colegio profesional (Ref. BOE-A-1993-7260).
SE DEROGA arts. 27.3, 30.1C) y 52 a 56, por Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7266).
SE MODIFICA la Acción Protectora, por Real Decreto 9/1991, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1991-1060).
SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 3: Orden de 6 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1989-8601).
SE DEROGA el párrafo Primero del número 1 y el número 2 de la disposición transitoria primera, por Real Decreto 225/1989, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1989-5277).
SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 3, sobre inclusión de los Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología que ejerzan su actividad por cuenta propia y figuren inscriptos en el correspondiente Colegio profesional: Orden de 27 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-25721).
SE MODIFICA los arts. 10, 13 y 28.3 por el Real Decreto 497/1986, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1986-6681).
SE AMPLÍA la Acción Protectora, por Real Decreto 43/1984, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1984-610).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
con el art. 3, Incluyendo a los Censores Jurados de Cuentas por Cuenta Propia: Orden de 13 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-9515).
con el número 2 del art. 30: Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-1407).
SE MODIFICA los arts. 2.3 y 3, por Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1980-25210).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
con los arts. 2 y 3, Incluyendo a los A.P.I.: Real Decreto 2830/1978, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-29791).
incorporando a los Farmaceuticos, Titulares de Oficina , al régimen especial: Real Decreto 2649/1978, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-27962).
SE DEROGA el núm. 1 del art. 67 por Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-24637).
SE MODIFICA:
el art. 27, por Real Decreto 1074/1977, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1977-12198).
el art. 60 y las Bases y el Tipo de Cotización, por Real Decreto 2398/1976, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1976-21115).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
su aplicación para el supuesto indicado: Decreto 1118/1975, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1975-11040).
con el art. 3, Incluyendo a los Agentes de Seguros Integrados en el Colegio Sindical Nacional correspondiente: Decreto 806/1973, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1973-609).
SE MODIFICA el art. 30, por Decreto 3088/1972, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1972-1642).
SE DESARROLLA por Orden de 24 de septiembre de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1066).
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1065).
DESARROLLA regimen especial previsto en el Aptdo. C) del art. 10.2 de la Ley de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-6647).
DECLARA la vigencia del art. 1 y lo indicado del 5 de la Orden de 11 de octubre de 1967 (Ref. BOE-A-1967-17831).