De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para general conocimiento de todas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1975, y que afectan a Tratados que, en el momento de la recepción de dichas comunicaciones, han sido publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
COMUNICACIONES GENERALES
Papúa Nueva Guinea. En una declaración fechada el 16 de septiembre de 1975, el Gobernador general, en nombre del Jefe del Estado, declara que el Gobierno de Papúa Nueva Guinea se propone examinar todos los tratados aplicables a un territorio antes de la independencia con objeto de hacer una declaración de intención respecto a cada uno de ellos, a propósito de su vigencia. Durante un período de examen, que durará hasta el 15 de septiembre de 1980, el Gobierno de Papúa Nueva Guinea aceptará todos los derechos y obligaciones dimanantes de los tratados previamente aplicables, excepto en el caso de tratados respecto a los cuales se haya hecho previamente una declaración de intención.
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Nueva York, 22 de julio de 1946 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo de 1973). Aceptaciones: Tonga, 14 de agosto de 1975. Mozambique, 11 de septiembre de 1975. República Democrática del Vietnam, 22 de octubre de 1975.
Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1974). Notificación: Togo, 16 de septiembre de 1975 (se compromete a aplicar sus disposiciones a la Unión Postal Universal). República Federal de Alemania, declaración 19 de septiembre de 1975 relativa a Berlín Oeste.
TERRITORIO DEL ESTADO
Tratado relativo al Archipiélago Spitzberg. París, 9 de febrero de 1920. («Gaceta de Madrid» de 13 de abril de 1929 y 22 de abril de 1930). Declaración: Países Bajos, 11 de julio de 1975. «El Ministerio (de Asuntos Exteriores) tiene el honor de hacer saber a la Embajada de Francia (en La Haya) que la simple notificación por el Gobierno de la República Democrática Alemana de aplicar de nuevo dicho tratado no crea obligaciones convencionales entre el Reino de los Países Bajos y la República Democrática Alemana. La nueva puesta en aplicación de los tratados y Convenios que estaban en vigor el 9 de mayo de 1940 para el Reino de los Países Bajos y Alemania, en las relaciones mutuas entre el Reino de los Países Bajos y la República Democrática Alemana, así como la fecha a partir de la que esta reaplicación entrará en vigor, debe ser objeto de un acuerdo entre ambos Estados.»
Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1968). Comunicación de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos de 8 de julio de 1975 sobre comunicación de la URSS extensión convenio a Berlín (Oeste). Comunicación de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos de 8 de julio de 1975 sobre comunicación Ucrania extensión convenio a Berlín-Oeste. Accesión: Nicaragua, 31 de octubre de 1975, vigor, 30 de noviembre de 1975. Declaración: Polonia, 3 de noviembre de 1975, sobre la reserva hecha por Baharain: «la reserva hecha por el Gobierno de Baharain al artículo 27, párrafo 3, del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas, hecho en Viena el 18 de abril de 1961, no es compatible con el objeto y propósito de este Convenio. Es contraria a los principios fundamentales del Derecho Diplomático Internacional. En consecuencia, la República Popular de Polonia no reconoce como válida esta reserva». República Federal de Alemania, comunicación de 19 de septiembre de 1975, sobre aplicación a Berlín Oeste del Convenio en relación con las comunicaciones de 8 de julio de 1975 de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos. Accesión: República Popular de China, 25 de noviembre de 1975; vigor, 25 de diciembre de 1975. El documento de accesión contiene la siguiente declaración: «La "firma" y "ratificación" de este Convenio por la camarilla de Chian-Kai-Chek, usurpando el nombre de China, son ilegales, nulas e inválidas»; así como la siguiente reserva: «El Gobierno de la República Popular China expresa reservas sobre lo previsto acerca de los Nuncios y de los Representantes de la Santa Sede en los artículos 14 y 16, así como lo previsto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 37».
Convenio de Viena sobre relaciones consulares. Viena, 24 de abril de 1963 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1970). Ratificación: Kuwait, 31 de julio de 1975; efectos, 30 de agosto de 1975, con la siguiente declaración: «Se entiende que la ratificación de este Convenio no significa en modo alguno reconocimiento de Israel por el Gobierno del Estado de Kuwait. Además, no unifican relaciones de tratado entre Kuwait e Israel.» Adhesión: Grecia, 14 de octubre de 1975; vigor, 13 de noviembre de 1975. Accesión: Nicaragua, 31 de octubre de 1975; vigor, 30 de noviembre de 1975.
Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969). Comunicación de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos de 8 de julio de 1975 sobre comunicación de la URSS relativa a la extensión del Convenio a Berlín (Oeste). Comunicación de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos de 8 de julio de 1975 sobre comunicación de Ucrania relativa a la extensión del Convenio a Berlín (Oeste). Sucesión: Bahamas, 5 de agosto de 1975. Declaración: República Federal Alemana, 19 de septiembre de 1975 sobre Berlín (Oeste).
Convenio internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1969). Ratificaciones: Bélgica, 7 de agosto de 1975; efectos, 6 de septiembre de 1975. Con una declaración en la que Bélgica explica que se ocupará de adaptar una legislación a las obligaciones contraídas al ratificar el Convenio, de conformidad con el artículo 4.° del mismo. Sin embargo, Bélgica desea subrayar la importancia que atribuye al hecho de que el citado artículo 4.° establece que las medidas dispuestas en sus subpárrafos (a), (b) y (c) deberán adoptarse teniendo debidamente en cuenta los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos expresamente establecidos en el artículo 5.° del Convenio. Bélgica considera, por tanto, que las obligaciones impuestas por el artículo 4.° deben ser compatibles con los derechos de libertad de opinión y de expresión y con el de libre asociación pacífica. Somalia, 26 de agosto de 1975; efectos, 25 de septiembre de 1975. Sucesión: Bahamas, 5 de agosto de 1975. En una declaración destinada a sustituir respecto a las Bahamas las efectuadas por el Reino Unido al firmar y ratificar el Convenio, el Gobierno de las Bahamas afirma que interpreta el artículo 4.° del Convenio en el sentido de que solicita de los Estados parte del mismo que adopten medidas legislativas en los campos previstos en los subpárrafos (a), (b) y (c) de dicho artículo. Tan sólo en la medida en que adiciones o variaciones en la legislación y práctica existentes sean necesarias para obtener los objetivos especificados en el artículo 4.° La constitución de la Commonwealth de las Bahamas garantiza a todas las personas los derechos y libertades fundamentales y prescribe que se siga procedimiento judicial en caso de violación de algunos de estos derechos, sea por el Estado o por un particular. La aceptación del Convenio por Bahamas no supone la aceptación de obligaciones más allá de los límites constitucionales ni la aceptación de ninguna obligación de seguir la vía judicial más allá de lo que prescribe la constitución. Ratificación: Australia, 30 de septiembre de 1975; vigor, 30 de octubre de 1975. El Gobierno de Australia declara, además, que Australia no está actualmente en una posición específica para tratar como delitos todos los temas contemplados en el artículo 4.°, (a), del Convenio; actos de la especie allí mencionados son sólo posibles en los límites contemplados por la ley criminal vigente, que trata asuntos tales como el mantenimiento del orden público, faltas públicas, lesiones, desórdenes, libelo criminal, asociación para delinquir y tentativas de delito. Es el propósito del Gobierno australiano, tan pronto como sea posible, solicitar del Perlamento una legislación que complemente específicamente los términos del artículo 4.°, (a). República Federal Alemana; comunicación, 19 de septiembre de 1975. Sobre la aplicación del Convenio a Berlín (Oeste), en relación con las comunicaciones de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos sobre el tema.
TRATADOS POLITICOS, GUERRA, PAZ
Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos en las Fuerzas Armadas en campaña. Ginebra, 12 de agosto de 1949 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto de 1952, Sucesión: Bahamas, 27 de julio de 1975; efectos, 10 de julio de 1973.
Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar. Ginebra, 12 de agosto de 1949 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto de 1952). Sucesión: Bahamas, 27 de julio de 1975; efectos, 10 de julio de 1973.
Convenio relativo al trato de prisioneros de guerra, Ginebra, 12 de agosto de 1949 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre de 1952). Sucesión: Bahamas, 27 de julio de 1975; efectos, 10 de julio de 1973.
Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre de 1952). Sucesión: Bahamas, 27 de julio de 1975; efectos, 10 de julio de 1973.
DERECHO PRIVADO, PENAL Y ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO
Convenio europeo sobre clasificación internacional de patentes de invención. París, 19 de diciembre de 1954 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1967). Denuncia: Israel, 12 de septiembre de 1975; efectos, 12 de septiembre de 1976.
Convenio sobre el consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraer matrimonio y registro de los mismos. Nueva York, lo de diciembre de 1962 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo de 1969). Comunicación: República Federal de Alemania, 19 de septiembre de 1975. Con relación a la accesión, con una declaración, de la República Democrática Alemana al Convenio de referencia, el Gobierno de la República Federal de Alemania señala que «En base a la situación legal establecida por la nota de las tres Potencias, desea confirmar que la aplicación a Berlín Oeste del instrumento mencionado extendido bajo los procedimientos establecidos, continúa con pleno vigor y efectos. El Gobierno de la República Federal de Alemania desea señalar que la ausencia de respuesta a nuevas comunicaciones de naturaleza similar no debe considerarse como modificación de su postura en este asunto».
Convenio internacional para la represión de la falsificación de moneda. Ginebra, 20 de abril de 1929 («Gaceta de Madrid» de 8 de abril de 1931). Accesión: Marruecos, 10 de octubre de 1975. Reserva: El Reino de Marruecos no se considera ligado por el artículo 19 del Convenio, que prevé que cualquier disputa derivada del mismo será dirimida por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Sin embargo, puede aceptar la jurisdicción del Tribunal, de forma excepcional, en los casos en que el Gobierno marroquí señale expresamente que acepta esta jurisdicción.
IGLESIA Y RELACIONES ECLESIASTICAS. EDUCACION Y RELACIONES
Estatutos del Centro internacional de estudio de los problemas técnicos de la conservación y la restauración de los bienes culturales. París, 27 de abril de 1957 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio de 1958). Adhesiones: Australia, 26 de junio de 1975; Guatemala, 18 de septiembre de 1975.
Convenio sobre el canje internacional de publicaciones. París, 3 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 1964). Ratificación: Bélgica, 22 de octubre de 1975; vigor, 22 de octubre de 1976.
Convenio sobre el canje de publicaciones oficiales y documentos gubernamentales entre Estados. París, 3 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero de 1964). Ratificación: Bélgica, 22 de octubre de 1975; vigor, 22 de octubre de 1976.
Convenio relativo a la lucha contra las discriminaciones en el campo de la enseñanza. París, 15 de diciembre de 1960 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre de 1969). Sucesión: Barbados, 24 de junio de 1975. Comunicación de Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos de 28 de abril de 1975 sobre Berlín Oeste.
Acuerdo sobre la limitación del empleo de ciertos detergentes en los productos de lavado y limpieza. Estrasburgo, 16 de septiembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre de 1975). Ratificación: Suiza, 21 de noviembre de 1975; vigor, 22 de diciembre de 1975.
Convenio universal sobre derecho de autor revisado en París (24 de julio de 1971) y Protocolos I y II anejos a dicha Convención (aprobados por la Conferencia de revisión de la Convención Universal sobre derechos de autor). Ginebra, 24 de julio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de enero de 1975 y 10 de enero de 1975). Adhesiones: Marruecos, 28 de octubre de 1975; vigor, 28 de enero de 1976. Bangladesh, 5 de mayo de 1975; vigor, 5 de agosto de 1975, Ratificación: Brasil, 11 de septiembre de 1975; vigor, 11 de diciembre de 1975. Comunicación de Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos de 28 de abril de 1975 sobre Berlín Oeste.
Convenio universal sobre derecho de autor y Protocolo I anejo a dicha Convención. Ginebra, 6 de septiembre de 1952 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1955). Adhesión: Bangladesh, 5 de mayo de 1975; vigor, 5 de agosto de 1975.
Convenio universal sobre derecho de autor revisado en París (24 de julio de 1971), aprobado por la Conferencia de revisión de la Convención universal sobre derecho de autor. Ginebra, 24 de julio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de enero de 1975). Ratificación: Méjico, 31 de julio de 1975.
Acta de París del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. París, 24 de julio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 1974 y 30 de octubre de 1974). Adhesión: Alto Volta. 20 de octubre de 1975. Clase VII (artículo 25.4) b). Vigor, 20 de enero de 1976.
Convenio para la protección dé los bienes culturales en caso de conflicto armado y Protocolo. La Haya, 14 de mayo de 1954 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 1960). Comunicación de Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos de 28 de abril de 1975 sobre Berlín Oeste.
Convenio para la prevención de la contaminación marina provocada por vertido desde buques y aeronaves. Oslo, 15 de febrero de 1972. («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril de 1974). Ratificación: Países Bajos, 29 de septiembre de 1975; efectos, 29 de octubre de 1975.
DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SANIDAD PUBLICA
Convenio internacional del opio. La Haya, 23 de enero de 1912 («Gaceta de Madrid» de 5 de febrero de 1919). Sucesión: Bahamas, 13 de agosto de 1975.
Convenio internacional del opio, con Protocolo. Ginebra, 19 de febrero de 1925 («Gaceta de Madrid» de 7 de noviembre de 1929). Sucesión: Bahamas, 13 de agosto de 1975.
Convenio para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 («Gaceta de Madrid» de 1 y 6 de abril de 1933). Ratificación: Bahamas, 13 de agosto de 1975; vigor, 11 de noviembre de 1975. Nota: Al haber aceptado el Protocolo de 11 de diciembre de 1946, que enmienda, entre otros, el Convenio en cuestión, Bahamas aplica este Convenio tal como quedó modificado por el expresado Protocolo.
Protocolo para someter a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio de 13 de julio de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 1956). Sucesión: Bahamas, 13 de agosto de 1975.
Protocolo enmendando los acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes concertados en La Haya el 23 de enero de 1912; en Ginebra, el 11 de febrero de 1925, y el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931; en Bangkok, el 27 de noviembre de 1931, y en Ginebra, el 26 de junio de 1936. Lake Success, 11 de diciembre de 1946 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 1956). Sucesión: Bahamas, 13 de agosto de 1975.
Convenio único sobre estupefacientes. Nueva York, 30 de marzo de 1961 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 1966, 26 de abril y 8 de noviembre de 1967). Sucesión: Bahamas, 13 de agosto de 1975.
TRAFICO, TRANSPORTE, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS (INCLUYENDO LOS ATOMOS PARA LA PAZ)
Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos marítimos. Bruselas, 25 de agosto de 1924 («Gaceta de Madrid» de 31 de julio de 1930). Adhesión: Líbano, 19 de julio de 1975; efectos, 19 de enero de 1976.
Convenio constitutivo de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Ginebra, 6 de marzo de 1948 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio de 1962). Aceptaciones: Congo, 5 de septiembre de 1975. Venezuela, 27 de octubre de 1975, acepta las enmiendas a los artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 y 32, transformándose así en parte del Convenio. Guinea, 3 de diciembre de 1975.
Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de sustancias nucleares. Bruselas, 17 de diciembre de 1951 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1975). Ratificación: República Federal de Alemania, 1 de octubre de 1975, la ratificación está acompañada de la siguiente declaración: «Que el mencionado Convenio se aplicará también a Berlín Oeste con efecto de la fecha en que entre en vigor para la República Federal de Alemania»; vigor, 30 de diciembre de 1975.
Convenio sobre la alta mar. Ginebra, 29 de abril de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 1971). Declaración de Francia, Reino Unido y Estados Unidos de 8 de julio de 1975, relativa a la declaración de la República Democrática Alemana sobre extensión Convenio a Berlín Oeste.
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar. Londres, 17 de junio de 1960 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre de 1965 y de 23 de diciembre de 1966. Notificación: Estados Unidos de América, 9 de septiembre de 1975. Lo previsto en el Convenio será de aplicación a la zona del Canal, Samoa Americana y a los territorios bajo su tutela de las Islas del Pacífico.
Convenio internacional sobre líneas de carga. Londres, 5 de abril de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 1968. Notificación: Estados Unidos de América, 9 de septiembre de 1975; vigor, 9 de septiembre de 1975. La aplicación del Convenio queda extendida a los territorios siguientes: Puerto Rico, Guam, Zona del Canal, Islas Vírgenes, Samoa Americana y territorios bajo la tutela de las Islas del Pacífico. Accesión: República Democrática Alemana, 23 de mayo de 1975. Con relación a esta accesión, el Secretario general ha recibido comunicaciones de los Gobiernos de Gran Bretaña, Estados Unidos de América y Francia relativas a la aplicación a Berlín del Convenio.
Acuerdo Europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (A. D. R.). Ginebra, 30 de septiembre de 1957 («Boletín Oficial del Estado» del 9 al 17 de julio de 1973). República Federal de Alemania, comunicación de 19 de septiembre de 1975 relativa a la aplicación del Convenio a Berlín Oeste. Acuerdos entre Estados miembros derogando temporalmente disposiciones de los anejos del Acuerdo: Entre República Federal de Alemania y Luxemburgo (números 243, 244, 245). Entre República Federal de Alemania y Francia (número 246). Entre República Federal de Alemania y Bélgica (número 247). Entre República Federal de Alemania y Luxemburgo (número 248). Entre República Federal de Alemania y Países Bajos (número 249). Entre Francia y Suecia (número 250). Entre Francia y Luxemburgo (número 251). Entre Francia y España (número 252). Entre Países Bajos y República Federal de Alemania (número 253). Entre Bélgica y Luxemburgo (número 256). Entre Francia y República Federal de Alemania (número 257). Entre Francia y Países Bajos (números 258 y 259). Entre Francia y Suiza (número 260). Entre República Federal de Alemania y Austria (número 261). Entre República Federal de Alemania y Países Bajos (número 262). Entre República Federal de Alemania y Luxemburgo (números 263 y 264). Entre Francia y Suecia (número 265). Entre Países Bajos y República Federal de Alemania (número 266). Entre Países Bajos y Bélgica (número 267). Entre Francia y Países Bajos (número 268). Entré Francia y República Federal de Alemania (número 269). Entre República Federal de Alemania y Bélgica (números 270 y 271). Entre República Federal de Alemania y Países Bajos (número 272). Entre República Federal de Alemania y Suiza (número 273). Entre Francia y Gran Bretaña (número 274). Entre República Federal de Alemania y Austria (número 276). Entre República Federal de Alemania y Suecia (número 277). Entre Francia y República Democrática Alemana (número 278). Entre República Federal de Alemania y Francia (número 279). Entre República Federal de Alemania y República Democrática Alemana (número 280). Entre Suiza y Austria (número 281). Entre Gran Bretaña y República Federal de Alemania (número 282). Entre República Federal de Alemania y República Democrática Alemana (número 283). Entre República Federal de Alemania y República Democrática Alemana (número 284). Entre República Federal de Alemania y Austria (número 285). Entre República Federal de Alemania y Austria (número 286). Entre República Federal de Alemania y Austria (número 287).
Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1962). Declaración de Francia, Reino Unido y Estados Unidos de 8 de julio de 1975 relativa a la comunicación de la República Democrática Alemana sobre extensión Convenio a Berlín Oeste. Declaración de la República Federal de Alemania, 19 de septiembre de 1973 sobre extensión Convenio a Berlín Oeste. Notificación: República Democrática Alemana, 4 de noviembre de 1975, sobre aplicación de las regulaciones números 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 19, 20 y 21; vigor, 3 de enero de 1976.
Reglamento número 10 anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1969). Notificación: Italia, 28 de octubre de 1975; vigor, '27 de diciembre de 1975.
Reglamento número 18 anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1974). Notificación: Italia, 19 de julio de 1975; lo aplicará a partir del 17 de septiembre de 1975.
Reglamento número 24 anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones de homologación y a) reconocimiento recíproco de homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 1973). Aplicaciones: Reino Unido, 14 de octubre de 1975; vigor, 13 de diciembre de 1975. Checoslovaquia, 10 de octubre de 1975; vigor, 9 de diciembre de 1975.
Reglamento número 28 anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones de homologación y al reconocimiento recíproco de homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 1973). Aplicación: República Federal de Alemania, 26 de agosto de 1975; lo aplicará a partir del 25 de octubre de 1975.
Convenio de la Aviación Civil Internacional. Chicago, 7 de diciembre de 1944 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero de 1947). Adhesiones: Lesotho, 19 de mayo de 1975; efectos, 18 de junio de 1975. Bahamas, 27 de mayo de 1975; efectos, 26 de junio de 1975.
Protocolo relativo al texto articulado trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Chicago, 7 de diciembre de 1944. Buenos Aires, 24 de septiembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1969). Adhesiones: Lesotho, 19 de mayo de 1975; efectos, 18 de junio de 1975. Bahamas, 27 de mayo de 1975; efectos, 26 de junio de 1975.
Convenio relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales. Chicago, 7 de diciembre de 1944 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo de 1947). Aceptación: Malawi, 27 de marzo de 1975. Sucesión: Bahamas, 26 de junio de 1975.
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Montreal, 23 de septiembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1974). Ratificaciones: Polonia, 28 de enero de 1975; contiene la reserva prevista en el artículo 14 párrafo 2 del Convenio. Rumania, 15 de agosto de 1975. El Gobierno de la República Socialista de Rumania reafirmó en la reserva formulada en el acto de la firma sobre el artículo 14, párrafo 1 del Convenio.
Reglamento General de la Unión Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 6 a 9 de mayo de 1974). Ratificación: Guatemala, 23 de octubre de 1975.
Acuerdo relativo a paquetes postales. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 6 a 9 de mayo de 1974). Ratificación: Guatemala, 23 de octubre de 1975.
Convenio Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 6 a 9 de mayo de 1974). Ratificación: Guatemala, 23 de octubre de 1975.
Protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 6 a 9 de mayo de 1974). Ratificaciones: Guatemala, 23 de octubre de 1975 Reino Unido de Tanzania, 8 de mayo de 1974.
Convenio complementario al Convenio de París de 29 de julio de 1960, sobre responsabilidad civil en el campo de la energía nuclear. Bruselas, 31 de enero de 1963 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1975). Ratificación: República Federal de Alemania de 1 de octubre de 1975. Declaración: «... para la aplicación del artículo 2, párrafo a) ii) del Convenio Complementario de 31 de enero de 1963, las personas físicas que no son súbditos alemanes, pero que tienen su residencia habitual en el territorio de la República Federal de Alemania o de Berlín (Oeste) quedan igualmente asimiladas a las personas contempladas en la declaración de 31 de enero de 1963» (se refiere a la declaración hecha por el plenipotenciario de la República Federal Alemana en el acto de la firma del Convenio). «... el Convenio y el Protocolo se aplicarán también a Berlín (Oeste) con efecto de la fecha en que entren en vigor para la República Federal de Alemania».
Protocolo adicional al Convenio de 31 de enero de 1963, complementario al de París de 29 de julio de 1960, sobre responsabilidad civil en el campo de la energía nuclear. París, 28 de enero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1975). Ratificación: República Federal de Alemania, 1 de octubre de 1975. Contiene las mismas declaraciones que las formuladas en la ratificación del Convenio de Bruselas de 31 de enero de 1963.
Acuerdo relativo a un programa internacional de la Energía y anejo. París, 18 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 1975). Notificaciones de aceptación: República Federal de Alemania, 20 de octubre de 1975. Gran Bretaña, 30 de octubre de 1975. Suecia, 18 de diciembre de 1975. Suiza, 8 de diciembre de 1975.
FINANZAS, EMPRESTITOS, IMPUESTOS, ADUANAS, CUESTIONES MONETARIAS
Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT). Ginebra, 30 de octubre de 1947 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 1964). Notificación: Papúa Nueva Guinea (4 de agosto de 1975) del Gobierno de Australia indicando que el Acuerdo será aplicado provisionalmente a Papúa Nueva Guinea; vigor, 3 de septiembre de 1975. Declaración sobre cesión provisional: Colombia, 23 de julio de 1975. El Gobierno de Colombia aplicará provisionalmente y su sujeción a las disposiciones de la presente Declaración, i) las partes I, III y IV del Acuerdo General, y ii) la parte II del Acuerdo General en toda la medida compatible con su legislación vigente en la fecha de esta Declaración; a efectos del presente párrafo, las obligaciones previstas en el párrafo 1 del artículo primero del Acuerdo Generar en su referencia al artículo III y las previstas en el apartado b) del párrafo 2 del artículo II en su referencia al artículo VI se considerarán comprendidas en la parte II del Acuerdo General. Colombia disfrutará, en virtud de la cláusula de la nación más favorecida estipulada en el artículo primero del Acuerdo General, de las concesiones comprendidas en las listas anexas al mismo; sin embargo, no tendrá ningún derecho directo en lo que concierne a esas concesiones, ni conforme al artículo II ni con arreglo a ninguna otra disposición del Acuerdo General. Cada vez que se hace referencia a la fecha del Acuerdo General en el párrafo 6 del artículo V, en el apartado d) del párrafo 4 del artículo VII y en el apartado c) del párrafo 3 del artículo X, la fecha aplicable con respecto a Colombia será la de la presente Declaración. Las disposiciones del Acuerdo General que deberá aplicar Colombia son las que figuran en el texto anexo al acta final de la segunda reunión de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, según se hayan rectificado, enmendado, completado o modificado de otro modo por los instrumentos vigentes en la fecha de la presente Declaración. Esta Declaración ha sido aceptada por Colombia el 12 de noviembre de 1975.
Convenio aduanero sobre el transporte de mercancías bajo protección de los carnés TIR. Ginebra, 15 de enero de 1959 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre de 1961, 17. de marzo de 1964 y 29 de febrero de 1968). Accesiones: Marruecos, 10 de octubre; vigor, 8 de enero de 1976. República Democrática Alemana, 24 de octubre de 1975, con reserva a los párrafos 2 y 3 del artículo 44: «La República Democrática Alemana no se considera obligada por lo previsto en el artículo 44, párrafos 2 y 3, del Convenio, conforme al cual cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación del Convenio que no sea resuelta mediante negociaciones, será sometida a arbitraje si así lo pide una de las Partes en disputa. En este asunto, la República Democrática Alemana estima que en cada caso individual, el sometimiento de la disputa a un arbitraje requiere el consentimiento de todas las Partes Contratantes implicadas en la misma», y con Declaración respecto del artículo 43, «En su postura sobre lo previsto en el artículo 43, en lo que se refiere a la aplicación del Convenio a los territorios coloniales o dependientes, la República Democrática Alemana se guía por lo previsto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la concesión de independencia a los Países y Pueblos Coloniales (Resolución 1.514, XV, 14 XII 1960), que proclama la necesidad de poner fin de forma rápida e incondicional al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones». En otra comunicación de la misma fecha se contiene una Declaración sobre la aplicación de este Convenio a Berlín Oeste. Vigor, 22 de enero de 1976.
Convenio por el que se establece un Consejo de Cooperación Aduanera. Bruselas, 15 de diciembre de 1950 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1954). Adhesiones: Congo, 2 de septiembre de 1975; Sierra Leona, 6 de noviembre de 1975.
Convenio aduanero relativo a la importación de mercancías expuestas en exposiciones, ferias o congresos. Bruselas, 8 de junio de 1961 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio de 1963). Adhesión: República de Corea, 21 de octubre de 1975; vigor, 21 de enero de 1976.
Convenio aduanero relativo al cuaderno ATA para la admisión temporal de mercancías (Convenio ATA). Bruselas, 6 de diciembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 1964). Adhesión: Grecia, 23 de octubre de 1975; vigor, 23 de enero de 1976.
Convenio aduanero relativo al material de bienestar destinado a la gente del mar. Bruselas, 1 de diciembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 1966). Adhesión: República de Corea, 21 de octubre de 1975; vigor, 21 de enero de 1976.
Convenio aduanero relativo a la importación temporal de embalajes. Bruselas, 6 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 1965). Adhesión: República de Corea, 21 de octubre de 1975; vigor, 21 de enero de 1976.
ECONOMIA, COMERCIO, AGRICULTURA, EXPLOTACION FORESTAL, PESQUERIAS, ASISTENCIA TECNICA
Convenio relativo a las exposiciones internacionales. París, 22 de noviembre de 1928 («Gaceta de Madrid» de 9 de enero de 1931). Declaración: República Federal de Alemania, 28 de octubre de 1975. «Como consecuencia de la notificación de la República Democrática Alemana de 31 de enero de 1974, sobre la aplicación a partir del 23 de 1958 del Convenio de 22 de noviembre de 1928, relativo a las exposiciones internacionales, el Gobierno de la República Federal de Alemania declara, en lo que se refiere a las relaciones entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana, que el efecto retroactivo de esta notificación no puede extenderse más allá del 21 de junio de 1973.»
Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional. Ginebra, 21 de abrir de 1961 («Boletín Oficial del Estado»), Ratificación: Bélgica, con declaración, 9 de octubre de 1975: «De conformidad con el artículo II, párrafo 2, del Convenio, el Gobierno belga declara que en Bélgica únicamente el Estado tiene facultades para concluir acuerdos de arbitraje en los casos a que se refiere el artículo 7, párrafo 1.» Los Presidentes de los Tribunales de Comercio asumirán las funciones atribuidas a los Presidentes de las Cámaras de Comercio por el artículo IV del Convenio. Vigor, 7 de enero de 1976. Comunicación: Dinamarca, 12 de noviembre de 1975: «El Gobierno de Dinamarca ha retirado su reserva en lo que se refiere a la aplicabilidad del Convenio a las Islas Feroe y Groenlandia, con efectos del 1 de enero de 1976.»
Protocolo relativo a las negociaciones comerciales entre los países en vías de desarrollo. Ginebra, 8 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 1973). Ratificación: Uruguay, 11 de agosto de 1975; efectos, 10 de septiembre de 1975.
Convenio internacional de protección fitosanitaria. Roma, 6 de diciembre de 1951 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 1975). Adhesión: Perú, 1 de julio de 1975.
Acuerdo internacional del café. Nueva York, 18 a 31 de marzo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre de 1971). Estados Unidos de América, notificación de aceptación sometida al procedimiento constitucional; indicando que la fecha del depósito es el 30 de noviembre de 1973, y no el 30 de noviembre de 1975, como indicaba por error la anterior comunicación del Consejero legal de la ONU.
Convenio Internacional del Cacao. Ginebra, 21 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 1973). Santo Tomé y Príncipe, 24 de julio de 1975 (asumirá los derechos y obligaciones de Portugal como miembro exportador de la Organización Internacional del Cacao). Adhesión: Zaire, 25 de agosto de 1975 (como miembro exportador). Ratificación: Italia, 26 de septiembre de 1975 (como miembro importador). Sucesión: Papúa Nueva Guinea, 16 de septiembre de 1975 (como miembro exportador).
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 31 de enero de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado Montalvo.
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