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Documento BOE-A-1988-18280

Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1988, páginas 22772 a 22780 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1988-18280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1988/05/26/4

TEXTO ORIGINAL

PRODUCIDA EN GRAN PARTE LA TRANSFERENCIA DE MEDIOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, DE ACUERDO CON EL NUEVO CONCEPTO DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO CONTENIDA EN EL TITULO VIII DE LA CONSTITUCION, SE HACIA SENTIR LA NECESIDAD IMPERIOSA DE ORGANIZAR Y ESTRUCTURAR LA FUNCION PUBLICA DE GALICIA.

ESTA ESTRUCTURA HABIA QUE LLEVARLA A CABO DENTRO DEL MARCO SEÑALADO POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 149.1.18. DE LA CONSTITUCION Y RESPETANDO EL ESPIRITU DEL ARTICULO 103 DE LA MISMA, Y SIEMPRE DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD Y COMPETENCIA AUTOORGANIZATIVA DE LA COMUNIDAD EXPRESADA EN EL ARTICULO 28.1 DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA.

COMO SE DEDUCE FACILMENTE, LA LEGISLACION ESTATAL NO DEJA UN MARGEN MUY AMPLIO EN ESTE ASPECTO CONCRETO A LA AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD, QUE LOGICAMENTE HA DE RESPETAR INEXCUSABLEMENTE POR IMPERATIVO LEGAL. POR OTRA PARTE, EN CASO DE DUDA O CONFLICTO CON LA LEGISLACION ESTATAL HABRA QUE ESTAR A LO DISPUESTO POR ESTA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 149.3 <IN FINE> DE LA CONSTITUCION Y CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1987.

DENTRO DE ESTE CONTEXTO Y SIN RENUNCIAR A LA HERENCIA RECIBIDA ESTATUTO DE BRAVO MURILLO DE 1852, ESTATUTO DE MAURA DE 1918, LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DE 1964, ENTRE OTROS , SE INTENTO ESTRUCTURAR UNA LEY DE LA FUNCION PUBLICA DESDE LAS PERSPECTIVAS DE LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACION, QUE DEBEN COINCIDIR CON EL BIEN COMUN, SIN POR ELLO DESEQUILIBRAR EL STATUS PERSONAL DE SUS SERVIDORES Y BUSCANDO SU OPTIMIZACION, EN BASE A LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA CIENCIA DE LA ORGANIZACION, LOS DE RACIONALIDAD, EFICIENCIA Y ECONOMIA.

TODO LO ANTERIOR DEBE LLEVARSE A CABO SIN OLVIDAR LA HOMOGENEIDAD CON EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA MISMA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, DECLARA EL CARACTER PROVISIONAL DE SUS PRECEPTOS EN TANTO NO SE DESARROLLE EN SU INTEGRIDAD EL MANDATO CONSTITUCIONAL QUE, EN CUMPLIMIENTO DEL TITULO VIII, PUEDE SER PRACTICAMENTE INDEFINIDO EN EL TIEMPO. ES IMPRESCINDIBLE, POR TANTO, LA VOLUNTAD POLITICA DE LLEVAR A FELIZ TERMINO EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY PARA, EN DEFINITIVA, DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO SUPREMO DEL BIEN COMUN.

LA LEY SE ESTRUCTURA INTERNAMENTE EN CINCO TITULOS, SEIS DISPOSICIONES ADICIONALES, OCHO DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DOS DISPOSICIONES FINALES Y UNA DEROGATORIA.

EN EL TITULO PRIMERO SE DEFINE EL OBJETO Y EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY, QUE RESPETA LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR Y SANITARIO, Y SERA DE APLICACION SUPLETORIA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL PARLAMENTO DE GALICIA; RESPETA TAMBIEN LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL LABORAL, QUE SE REGULARA POR SU LEGISLACION ESPECIFICA, Y TIENE EN CUENTA LA LEY 7/1985 Y EL RESTO DE LA LEGISLACION DEL ESTADO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL, SIN OLVIDAR EN NINGUN CASO LA INDEPENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

EN EL TITULO II SE ENUMERA Y DEFINE EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD, QUE SE ESTRUCTURA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE Y CON UNA YA LARGA TRADICION, EN FUNCIONARIOS, PERSONAL EVENTUAL, PERSONAL INTERINO Y PERSONAL LABORAL. ES FIN PRIMORDIAL DE LA LEY DE COMPLEMENTARIEDAD DE SUS FUNCIONES PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS EN ELLA MARCADOS.

EN EL TITULO III SE CREAN LOS ORGANOS SUPERIORES COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA. DENTRO DE ESTOS ORGANOS, AL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA SE LE OFRECEN LAS SUFICIENTES GARANTIAS PARA LLEVAR A CABO SU LABOR DE COORDINACION, SIN OLVIDAR LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE LOS DEMAS CONSEJEROS, AL OBJETO DE QUE LA ADMINISTRACION NO PIERDA FLEXIBILIDAD.

EN TODAS LAS MEDIDAS TOMADAS O QUE EN EL FUTURO SE ADOPTEN SE DA GRAN IMPORTANCIA A LOS ORGANOS COLEGIADOS, PARA CONSEGUIR ASI ACIERTO EN LAS DECISIONES. EN ELLOS SE DA ENTRADA, POR OTRA PARTE, A LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL EN EL MARCO BASICO DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO.

EN EL TITULO IV SE ESTRUCTURA LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA. SE INTENTA EN ESTE TITULO, Y DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, ROMPER CON LA RIGIDEZ DE LOS ANTIGUOS CUERPOS Y ESCALAS, COMBINANDOLO CON LAS RELACIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. TODO ELLO ES POSIBLE MEDIANTE LA ORGANIZACION DEL REGISTRO DE PERSONAL, QUE ESTARA COORDINADO CON EL RESTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. TODO LO ANTERIOR FACILITARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, LA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y UNA DESEABLE OBJETIVIDAD EN LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

EN EL TITULO V SE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA, ABORDANDO DESDE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO HASTA EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE REGULA TAMBIEN LA CARRERA ADMINISTRATIVA. EN ESTE PUNTO ES DE DESTACAR QUE, CONVIRTIENDOSE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL MECANISMO CLAVE PARA RACIONALIZAR LOS EFECTIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SERA DE SUMA IMPORTANCIA LA AGRUPACION DE LAS CONDICIONES DE TITULO, MERITO Y GRADO, A LAS QUE IRAN ASIMISMO UNIDAS DETERMINADAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS. POR ULTIMO, Y TENIENDO EN CUENTA, POR UNA PARTE, EL COMPROMISO ASUMIDO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO EN EL PARRAFO SEGUNDO DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y, POR OTRA, EL FUNDAMENTO 3. , B) Y C), DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1987, SE DIFIERE LA REGULACION AUTONOMICA DE LOS DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDAD Y REGIMEN DISCIPLINARIO A UN MOMENTO LEGISLATIVO POSTERIOR.

EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SE CREAN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD Y EN LAS TRANSITORIAS SE REGULARIZA LA SITUACION DE TODO EL PERSONAL A SU SERVICIO.

TITULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

TITULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

TITULO III. ORGANOS DE LA FUNCION PUBLICA.

TITULO IV. ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA.

CAPITULO I.

CUERPOS DE FUNCIONARIOS.

CAPITULO II. EL REGISTRO DE PERSONAL.

CAPITULO III. RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, PROVISION Y OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.

CAPITULO IV. EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA.

CAPITULO V.

MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

TITULO V. REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA.

CAPITULO I. ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO.

CAPITULO II. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

CAPITULO III. LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

CAPITULO IV. REGIMEN RETRIBUTIVO.

CAPITULO V. LICENCIAS, VACACIONES Y PERMISOS.

CAPITULO VI.

SEGURIDAD SOCIAL.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIONES FINALES.

DISPOSICION DEROGATORIA.

POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13, 2, DEL ESTATUTO DE GALICIA, Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, DE 23 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA JUNTA Y DE SU PRESIDENTE, PROMULGO, EN NOMBRE DEL REY, LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE GALICIA.

TITULO PRIMERO

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ORDENAR Y REGULAR A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, EN DESARROLLO DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO.

2. PODRAN DICTARSE NORMAS ESPECIALES PARA ADAPTAR ESTA LEY A LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR Y SANITARIO.

ART. 2. 1. LA FUNCION PUBLICA DE GALICIA SE DESARROLLARA CON SUJECION AL ORDENAMIENTO JURIDICO DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y EFICACIA.

2. EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA DESEMPEÑARA SUS FUNCIONES AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS Y DE LOS INTERESES GENERALES DE GALICIA CON CRITERIOS DE OBJETIVIDAD, PROFESIONALIDAD E IMPARCIALIDAD.

ART. 3.

1. ESTA LEY ES DE APLICACION A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

2. EN LO QUE NO ESTA RESERVADO A LA LEGISLACION DEL ESTADO SERA DE APLICACION ESTA LEY AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL.

3. EL PERSONAL LABORAL SE REGIRA POR LA LEGISLACION LABORAL Y POR LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY QUE LE SEAN APLICABLES.

4. AL PERSONAL AL SERVICIO DEL PARLAMENTO DE GALICIA, REGULADO POR SU ESTATUTO DE PERSONAL PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA CAMARA, LE SERA DE APLICACION CON CARACTER SUPLETORIO LA PRESENTE LEY.

5. QUEDA EXCLUIDO DE SU AMBITO DE APLICACION EL PERSONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

TITULO II

PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD

AUTONOMA DE GALICIA

ART. 4. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA SE CLASIFICA EN:

A) FUNCIONARIOS.

B) PERSONAL EVENTUAL.

C) PERSONAL INTERINO.

D) PERSONAL LABORAL.

ART. 5. SON FUNCIONARIOS AQUELLOS QUE EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL ESTEN INCORPORADOS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA MEDIANTE RELACION PROFESIONAL DE CARACTER PERMANENTE REGULADA ESTATUTARIAMENTE Y SUJETA A DERECHO PUBLICO, OCUPAN PLAZAS DOTADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD O SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.

ART. 6. 1. ES PERSONAL EVENTUAL AQUEL QUE EN VIRTUD DE LIBRE NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS Y CON CARACTER NO PERMANENTE OCUPA UN PUESTO DE TRABAJO CONSIDERADO DE CONFIANZA O DE ASESORAMIENTO ESPECIAL NO RESERVADO A FUNCIONARIOS, Y QUE CON DICHO CARACTER FIGURA EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. LA PRESTACION DE SERVICIOS EN CALIDAD DE PERSONAL EVENTUAL NUNCA PODRA SER CONSIDERADA COMO MERITO PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO, DE PERSONAL INTERINO O LABORAL NI TAMPOCO PARA LA PROMOCION INTERNA.

3. EL CONSEJO DE LA JUNTA DE GALICIA DETERMINARA EL NUMERO DE PUESTOS RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL, CON LAS CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES DE CADA UNO DE ELLOS, DENTRO DE LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS AL EFECTO.

4. EL PERSONAL EVENTUAL CESARA AUTOMATICAMENTE CUANDO CESE LA AUTORIDAD A LA QUE PRESTE SU FUNCION DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO.

ART. 7. 1. ES PERSONAL INTERINO AQUEL QUE, CON CARACTER TRANSITORIO, POR RAZONES DE NECESIDAD O DE URGENCIA, DEBIDAMENTE JUSTIFICADA E INFORMADA PRECEPTIVAMENTE POR LA COMISION DE PERSONAL, ES NOMBRADO PARA PRESTAR SERVICIOS EN PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES RESERVADOS A LOS FUNCIONARIOS Y DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE, EN TANTO NO SEAN OCUPADOS POR AQUELLOS.

2. LA SELECCION DE ESTE PERSONAL HABRA DE EFECTUARSE OBSERVANDO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD, A FAVOR DE PERSONAS QUE REUNAN LAS CONDICIONES, LOS REQUISITOS DE TITULACION Y DEMAS EXIGIDOS LEGALMENTE PARA PARTICIPAR EN CONVOCATORIA PUBLICA EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS.

3. EL PERSONAL INTERINO CESARA EN SU PUESTO CUANDO SU PLAZA SEA CUBIERTA POR UN FUNCIONARIO EN PROPIEDAD.

4. LOS PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAL INTERINO HABRAN DE FIGURAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISION Y EN LA PRIMERA Y SUCESIVAS OFERTAS PUBLICAS DE EMPLEO, EXCEPTO LOS SUPUESTOS DE SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS CON DERECHO A RESERVA DE PLAZA.

ART. 8. SERA DE APLICACION AL PERSONAL INTERINO Y EVENTUAL, POR ANALOGIA Y EN CUANTO SEA ADECUADO A LA NATURALEZA DE SU CONDICION, EL REGIMEN GENERAL DE LOS FUNCIONARIOS.

ART. 9. 1. ES PERSONAL LABORAL AQUEL QUE EN VIRTUD DE CONTRATO DE NATURALEZA LABORAL, QUE HABRA DE FORMALIZARSE, EN TODO CASO, POR ESCRITO, OCUPE PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS COMO TALES EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. LA SELECCION DEL PERSONAL LABORAL SE EFECTUARA DE ACUERDO CON SU OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO O DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE EN LOS QUE SE GARANTICEN, EN TODO CASO, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.

3. PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER TEMPORAL Y COYUNTURAL, EN PUESTOS DE ESTA NATURALEZA SEÑALADOS EN EL ARTICULO 25.2 Y POR RAZONES DE NECESIDAD O URGENCIA, QUE DEBERAN SER DEBIDAMENTE MOTIVADAS, SE PODRA CONTRATAR PERSONAL LABORAL DE CARACTER NO PERMANENTE EN CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE. EL CONTRATO HABRA DE FORMALIZARSE NECESARIAMENTE POR ESCRITO. LA ADMINISTRACION NO PODRA CONVERTIR EN FIJA O INDEFINIDA UNA RELACION LABORAL DE CARACTER TEMPORAL.

LA CONTRATACION DE ESTE PERSONAL NO AMPARADO POR LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES DARA LUGAR A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LA AUTORIDAD O DEL FUNCIONARIO QUE LA HUBIERA AUTORIZADO.

ART. 10. NI LA PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN INTERINO NI LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL CONSTITUIRA MERITO PREFERENTE PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO O DE PERSONAL LABORAL CON CARACTER INDEFINIDO, RESPECTIVAMENTE. NO OBSTANTE, EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS PODRA SER COMPUTADO EN LOS SUPUESTOS DE CONCURSO-OPOSICION Y SIEMPRE QUE LOS SERVICIOS CORRESPONDAN A LAS PLAZAS CONVOCADAS.

TITULO III

ORGANOS DE LA FUNCION PUBLICA

ART. 11. SON ORGANOS SUPERIORES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA:

A) EL CONSEJO DE LA JUNTA DE GALICIA.

B) EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

C) EL CONSEJO GALLEGO DE LA FUNCION PUBLICA.

ART. 12. CORRESPONDE AL CONSEJO DE LA JUNTA DE GALICIA:

1. ESTABLECER LOS CRITERIOS DE LA POLITICA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA PARA SU COORDENACION Y COLABORACION CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

2. APROBAR LOS PROYECTOS DE LEY EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA Y SU REMISION AL PARLAMENTO.

3. DETERMINAR LAS INSTRUCCIONES, A LAS QUE ESTARAN LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN LA NEGOCIACION CON LA REPRESENTACION SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, DE SUS CONDICIONES DE TRABAJO, ASI COMO DAR VALIDEZ Y EFICACIA A LOS ACUERDOS ALCANZADOS MEDIANTE SU APROBACION EXPRESA Y FORMAL, ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA LOS CASOS EN QUE NO SE PRODUZCA ACUERDO EN LA NEGOCIACION.

4. ESTABLECER LAS INSTRUCCIONES A LAS QUE DEBERA ATENERSE LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD EN LA NEGOCIACION COLECTIVA CON EL PERSONAL LABORAL.

5. ESTABLECER ANUALMENTE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

6. DETERMINAR LOS INTERVALOS DE LOS NIVELES DE PUESTO DE TRABAJO QUE CORRESPONDERAN A LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS.

7. APROBAR LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO.

8.

APROBAR LAS NORMAS DE CLASIFICACION Y LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION Y ACORDAR SU PUBLICACION.

9. APROBAR LA ADSCRIPCION DE CUERPOS O ESCALAS A UNA DETERMINADA CONSEJERIA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, ASI COMO LA ADSCRIPCION DE PUESTOS DE TRABAJO A UN CUERPO O ESCALA.

10. DETERMINAR LOS REQUISITOS OBJETIVOS PARA LA ADQUISICION DE LOS GRADOS SUPERIORES DENTRO DE CADA CUERPO O ESCALA, QUE SE FUNDARAN EXCLUSIVAMENTE EN CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD.

11.

ESTABLECER PRUEBAS SELECTIVAS PARA FOMENTO DE LA PROMOCION INTERNA EN CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 60 Y 61 DE LA PRESENTE LEY.

12. APROBAR, CUANDO PROCEDA, LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS SERVICIOS MINIMOS EN LOS CASOS DE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA POR EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

13.

APROBAR EL PLAN DE NORMALIZACION LINGUISTICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

14. DECIDIR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE SUPONGAN SEPARACION DEL SERVICIO, PREVIOS INFORMES Y DICTAMENES PRECEPTIVOS.

15. EJERCER LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y TODAS LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PERSONAL QUE LE ATRIBUYA LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 13. 1. CORRESPONDE AL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA EL DESARROLLO GENERAL, LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LA EJECUCION DE LA POLITICA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

2. EN PARTICULAR, LE COMPETE:

2.1 VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GENERAL APLICACION EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA POR TODOS LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, IMPULSAR, COORDINAR Y DESARROLLAR LOS PLANES, METODOS DE TRABAJO Y MEDIDAS TENDENTES A MEJORAR EL RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS, LA FORMACION Y LA PROMOCION DEL PERSONAL.

2.2 MANTENER LA ADECUADA COORDINACION CON LOS ORGANOS DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

2.3 EJERCER LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS Y LA DE TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2.4 PROPONER AL CONSEJO DE LA JUNTA DE GALICIA LOS PROYECTOS DE NORMAS DE GENERAL APLICACION A LA FUNCION PUBLICA. CUANDO SE TRATE DE PROYECTOS NORMATIVOS REFERENTES A FUNCIONARIOS SUJETOS A UN REGIMEN SINGULAR O ESPECIAL, LA PROPUESTA SERA A INICIATIVA CONJUNTA CON EL CONSEJERO SECTORIALMENTE COMPETENTE.

2.5 ELABORAR LA PROPUESTA DE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y SU VALORACION, ASI COMO LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE DICHA RELACION Y DE ACUERDO CON LA POLITICA DE GASTOS EN MATERIA DE PERSONAL.

2.6 LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS.

2.7 PROPONER LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO.

2.8 LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD, EXCEPTO PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR O SANITARIO.

2.9 EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y DEL PERSONAL INTERINO, ASI COMO LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS, EXCEPTO PERSONAL DOCENTE INVESTIGADOR O SANITARIO.

2.10 LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GALLEGO DE LA FUNCION PUBLICA.

2.11 RESOLVER LAS SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD Y LOS EXPEDIENTES DE INCOMPATIBILIDADES.

2.12 LA AUTORIZACION PARA LA ADSCRIPCION EN COMISION DE SERVICIO A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO SUPERIOR A TRES MESES O QUE SUPONGA CAMBIO DE CONSEJERIA O LOCALIDAD.

2.13 AUTORIZAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PERSONAL LABORAL FIJO Y LA FIRMA DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS.

2.14 DESIGNAR LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA EN CONVENIOS COLECTIVOS DE AMBITO GENERAL O QUE AFECTEN A VARIAS CONSEJERIAS.

2.15 INFORMAR, CONJUNTAMENTE CON LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y CON CARACTER PREVIO A SU FIRMA, LOS CONVENIOS COLECTIVOS, ACUERDOS DE EXTENSION Y ADHESION A OTROS VIGENTES, RETRIBUCIONES SALARIALES Y, EN GENERAL, CUALQUIER AUTORIZACION DE MEJORAS RETRIBUTIVAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS.

2.16 EJERCER LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE PERSONAL LE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 14. ES COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA:

1. PROPONER AL CONSEJO DE LA JUNTA DE GALICIA, DENTRO DE LA POLITICA GENERAL, ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA, LAS DIRECTRICES A QUE HABRAN DE AJUSTARSE LOS GASTOS DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA, Y DE FORMA ESPECIFICA LA VALORACION, A SUS EFECTOS RETRIBUTIVOS, DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PREVIAMENTE CLASIFICADOS.

2. AUTORIZAR CUALQUIER MEDIDA RELATIVA AL PERSONAL QUE PUEDA SUPONER MODIFICACIONES EN EL GASTO.

ART. 15.

CORRESPONDE A LOS CONSEJEROS:

1. EJERCER LA JEFATURA DEL PERSONAL DE SU DEPARTAMENTO Y SU INSPECCION.

2. EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES DISCIPLINARIAS, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

3. INFORMAR LA ADSCRIPCION DE LOS CUERPOS Y ESCALAS A SU CONSEJERIA.

4. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS COMO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA.

5. LA PROPUESTA DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

6. AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

7. LA CONCESION DE COMISION DE SERVICIOS DE DURACION INFERIOR A TRES MESES, DENTRO DE SU CONSEJERIA.

8. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS ADSCRITOS A SU DEPARTAMENTO:

A) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS.

B) EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL INTERINO.

C) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION DEL GRADO PERSONAL Y TRIENIOS.

D) RESOLVER LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS.

ART. 16.

1. EL CONSEJO GALLEGO DE LA FUNCION PUBLICA ES EL ORGANO SUPERIOR COLEGIADO DE ASESORAMIENTO Y PARTICIPACION EN CUESTIONES COMUNES DE FUNCION PUBLICA DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACION PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

2. INTEGRAN EL CONSEJO:

A) EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, QUE SERA EL PRESIDENTE.

B) EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SERA EL VICEPRESIDENTE.

C) EL DIRECTOR GENERAL QUE TENGA A SU CARGO LA FUNCION PUBLICA, QUE SERA EL SECRETARIO.

VOCALES:

D) EL DIRECTOR DE LA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACION PUBLICA.

E) EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS.

F) EL DIRECTOR GENERAL QUE TENGA ATRIBUIDA EL AREA DE LA ADMINISTRACION LOCAL.

G) LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS DE LAS CONSEJERIAS.

H) CINCO REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

I) SIETE REPRESENTANTES DEL PERSONAL DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD RESPECTIVA.

ART. 17. CORRESPONDE AL CONSEJO GALLEGO DE LA FUNCION PUBLICA:

A) INFORMAR EN EL PLAZO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, Y NO SUPERIOR, EN TODO CASO, A DOS MESES, LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y PROYECTOS DE REGLAMENTO RELATIVOS A LA FUNCION PUBLICA, A PETICION DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

B) INFORMAR EN EL PLAZO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, Y NO SUPERIOR, EN TODO CASO, A DOS MESES, AQUELLAS DISPOSICIONES O DECISIONES QUE TENGAN RELEVANCIA EN MATERIA DE PERSONAL Y QUE LE SEAN CONSULTADAS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE GALICIA.

C) DELIBERAR, PREVIA CONSULTA, SOBRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA COORDINACION DE LA POLITICA DE PERSONAL Y ACONSEJAR LA ADOPCION DE AQUELLAS DIRIGIDAS A MEJORAR LA ORGANIZACION, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, EL RENDIMIENTO Y LA CONSIDERACION SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE GALICIA.

D) ESTUDIAR Y PROPONER MEDIDAS DE HOMOLOGACION DE LOS SISTEMAS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PARA FACILITAR LA MOVILIDAD ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE GALICIA.

E) ESTUDIAR Y PROPONER MEDIDAS DE HOMOLOGACION DE LOS PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE GALICIA.

F) ESTUDIAR MEDIDAS SOBRE VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO, NIVELES Y RETRIBUCIONES.

G) ESTUDIAR Y PROPONER MEDIDAS REFERENTES AL ESTABLECIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y COORDINACION DE LOS REGISTROS DE PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE GALICIA.

H) ESTUDIAR Y PROPONER MEDIDAS TENDENTES A LA COORDINACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE GALICIA CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

I) ESTUDIAR Y PROPONER MEDIDAS TENDENTES A LA COORDINACION DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

J) CONOCER E INFORMAR CUALESQUIERA OTROS ASUNTOS QUE LE SEAN SOMETIDOS A INICIATIVA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE GALICIA.

ART.

18. 1. LA COMISION DE PERSONAL SE CONFIGURA COMO UN ORGANO COLEGIADO DE COORDINACION, ASESORAMIENTO Y DOCUMENTACION PARA LA ELABORACION DE LA POLITICA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA.

2. TENDRA LA COMPOSICION QUE EL GOBIERNO GALLEGO ESTABLEZCA POR DECRETO Y EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. COMO ORGANO DE COORDINACION, FIJAR CRITERIOS GENERALES EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) CLASIFICACION, VALORACION Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

B) APLICACION DEL REGIMEN DE RETRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

C) BASES DE CONCESION DE COMPLEMENTOS DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES.

D) CONDICIONES DE TRABAJO Y PROMOCION DEL PERSONAL.

2. COMO ORGANO DE ASESORAMIENTO, INFORMAR PREVIAMENTE CON CARACTER PRECEPTIVO, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES:

A) LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE IMPLIQUEN SEPARACION DEL SERVICIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) LA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y COMPOSICION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA.

3. COMO ORGANO DE DOCUMENTACION, SER OIDO Y PRESTAR SU APOYO EN LA ELABORACION DE:

A) PROYECTOS DE DISPOSICIONES Y ACTOS DE CARACTER GENERAL REFERENTES AL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO PARA PLAZAS VACANTES Y CONCURSOS DE MERITOS PARA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

4. EMITIR CUALQUIER OTRO INFORME EN MATERIA DE PERSONAL EXIGIDO POR LA NORMATIVA VIGENTE O A PETICION DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA FUNCION PUBLICA.

TITULO IV

ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA

CAPITULO PRIMERO

CUERPOS DE FUNCIONARIOS

ART. 19. 1. LOS FUNCIONARIOS SE INTEGRAN EN CUERPOS Y ESCALAS QUE, DE ACUERDO CON LA TITULACION EXIGIDA PARA SU INGRESO, SE AGRUPAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

GRUPO A. TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.

GRUPO B. TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO C. TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO D. TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO E. CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.

2. POR CADA GRUPO EXISTIRA UN UNICO CUERPO DE ADMINISTRACION GENERAL, EN EL QUE SE PODRAN ESTABLECER DIFERENTES ESCALAS, SI ASI FUESE NECESARIO POR RAZONES DE ESPECIALIZACION.

ART. 20. 1. LA CREACION, REFUNDICION, MODIFICACION O SUPRESION DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DEBERA HACERSE POR LEY.

2. LA LEY DE CREACION HABRA DE CONTENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

A) DENOMINACION DEL CUERPO Y ESCALA DE QUE, EN SU CASO, SE COMPONGA.

B) GRUPO EN EL QUE SE CLASIFICA, TITULACION EXIGIDA PARA EL INGRESO Y SISTEMA DE SELECCION APLICABLE.

C) FUNCIONES QUE HAYAN DE DESEMPEÑAR SUS COMPONENTES, QUE NO SE PODRAN CORRESPONDER CON LAS ATRIBUCIONES A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION.

3. NO SE PODRAN CREAR NUEVOS CUERPOS Y ESCALAS CUANDO SU TITULACION Y FUNCIONES SEAN IDENTICAS A LAS DE OTROS QUE YA EXISTAN.

ART. 21. LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DEPENDERAN ORGANICAMENTE DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LA QUE FUNCIONALMENTE LES CORRESPONDA.

CAPITULO II

EL REGISTRO DE PERSONAL

ART. 22. 1. EN LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA HABRA UN REGISTRO EN EL QUE SE INSCRIBIRA A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EN EL QUE SE ANOTARAN PRECEPTIVAMENTE TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL MISMO.

2. NO SE PODRAN INCLUIR EN NONIMAS NUEVAS REMUNERACIONES SIN COMUNICAR PREVIAMENTE AL REGISTRO DE PERSONAL LA RESOLUCION O ACTO POR EL QUE SE HAN RECONOCIDO.

3. EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERSONAL ESTARA COORDINADO CON EL DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

4. LA UTILIZACION DE LOS DATOS QUE CONSTEN EN EL REGISTRO DE PERSONAL ESTARA SOMETIDA A LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 18.4 DE LA CONSTITUCION. TODO FUNCIONARIO PODRA ACCEDER LIBREMENTE A SU EXPEDIENTE PERSONAL, EN EL CUAL NO PODRA FIGURAR DATO ALGUNO RELATIVO A SU RAZA, RELIGION U OPINION.

5. EL CONSEJO DE LA JUNTA DE GALICIA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, DICTARA LAS NORMAS ADECUADAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERSONAL.

ART. 23. LA JUNTA COOPERARA CON LAS ENTIDADES LOCALES EN LA CONSTITUCION DE SUS REGISTROS DE PERSONAL CUANDO AQUELLAS CAREZCAN DE SUFICIENTE CAPACIDAD FINANCIERA, PUDIENDO DELEGAR ESTA FUNCION EN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.

ART. 24.

1. EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD FIGURARAN LAS PLANTILLAS DE TODO EL PERSONAL. LA PLANTILLA ESTARA FORMADA POR LAS PLAZAS QUE FIGURAN DOTADAS EN LOS PRESUPUESTOS, CLASIFICADAS EN GRUPOS DE CUERPOS Y, DENTRO DE ELLOS, DE ACUERDO CON LAS ESCALAS DE CADA CUERPO. INCLUIRA TAMBIEN AL PERSONAL EVENTUAL Y LABORAL.

2. LOS PROGRAMAS DE GASTO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA INCLUIRAN EL COSTE DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO ASIGNADOS A CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS Y POR CADA UNO DE LOS CENTROS GESTORES.

3. LAS PLANTILLAS DE LOS DIFERENTES CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERAN LAS QUE RESULTEN DE LOS CREDITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

CAPITULO III

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, PROVISION Y OFERTA DE EMPLEO PUBLICO

ART. 25. 1. LAS CONSEJERIAS REMITIRAN A LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A SU ESTRUCTURA ORGANICA, QUE CONTENDRAN NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS DE CADA PUESTO:

A) ORGANO O DEPENDENCIA A QUE SE ADSCRIBE.

B) DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES, CON INDICACION DE SI ESTA O NO VACANTE.

C) NIVEL Y RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y CATEGORIA PROFESIONAL Y REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS PUESTOS A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL LABORAL.

D) REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO.

2. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO SERAN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS.

SE EXCEPTUAN DE LA REGLA ANTERIOR Y SE RESERVAN A PERSONAL LABORAL:

A) LOS PUESTOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE Y AQUELLOS CUYAS ACTIVIDADES SE DIRIJAN A SATISFACER NECESIDADES DE CARACTER PERIODICO Y DISCONTINUO.

B) LOS PUESTOS CUYAS ACTIVIDADES SEAN PROPIAS DE OFICIOS.

C) LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A AREAS DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CUANDO NO EXISTAN CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS CUYOS MIEMBROS TENGAN LA PREPARACION ESPECIFICA NECESARIA PARA SU DESEMPEÑO.

D) LOS PUESTOS DE CARACTER INSTRUMENTAL CORRESPONDIENTES A LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES, Y ARTES GRAFICAS, ASI COMO LOS PUESTOS DE LAS AREAS DE EXPRESION ARTISTICA.

E) LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, SALVO AQUELLOS QUE IMPLIQUEN EJERCICIO DE LA AUTORIDAD, INSPECCION O CONTROL CORRESPONDIENTE A LA CONSEJERIA A QUE ESTEN ADSCRITOS, QUE SE RESERVAN A FUNCIONARIOS.

3. DICHAS RELACIONES SERAN PUBLICAS.

ART.

26. 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO SERAN DE ADSCRIPCION INDISTINTA PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY.

2. LA ADSCRIPCION CON CARACTER EXCLUSIVO DE DETERMINADOS PUESTOS A FUNCIONARIOS DE UN CUERPO CONCRETO UNICAMENTE SE PODRA REALIZAR CUANDO SE DERIVE NECESARIAMENTE DE LA NATURALEZA DEL PUESTO Y DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL MISMO PARA SU DESEMPEÑO. SERA ACORDADA POR EL CONSEJERO DE LA JUNTA DE GALICIA A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

ART. 27. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES SE PROVEERAN POR LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

1. CONCURSO: CONSTITUYE EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION Y EN EL SE TENDRAN EN CUENTA UNICAMENTE LOS MERITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA.

SE CONSIDERARAN MERITOS PREFERENTES, CONFORME SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO EN ANTERIORES PUESTOS, LOS CURSOS DE PROMOCION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS EN ESCUELAS DE ADMINISTRACION PUBLICA O QUE SEAN HOMOLOGADOS POR LA PROPIA ADMINISTRACION AUTONOMA, LAS TITULACIONES ACADEMICAS Y LA ANTIGUEDAD.

A TAL EFECTO SE CREARAN COMISIONES DE VALORACION, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.

2. LIBRE DESIGNACION CON CONVOCATORIA PUBLICA: POR ESE SISTEMA SE CUBRIRAN AQUELLOS PUESTOS QUE ASI SE CLASIFIQUEN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

SERAN ANUNCIADOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA> POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA NOMBRARLOS, INDICANDO TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO CON REFERENCIA AL MISMO, LA LOCALIDAD DONDE SE ENCUENTRA EL CENTRO DE TRABAJO Y LOS REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS A LOS ASPIRANTES.

SE CONCEDERA UN PLAZO MINIMO DE QUINCE DIAS PARA PRESENTAR SOLICITUDES.

3. ANUALMENTE, ANTES DE PROCEDER A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, SE REALIZARA UNA CONVOCATORIA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES, QUE PODRAN SER CUBIERTOS POR FUNCIONARIOS DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

ART. 28. SERAN DE LIBRE DESIGNACION CON CONVOCATORIA PUBLICA ENTRE FUNCIONARIOS LOS PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO COMPRENDIDO ENTRE 28 (INCLUSIVE) Y 30, ASI COMO, EXCEPCIONALMENTE, OTROS DE NIVEL INFERIOR QUE, COMO TALES, FIGUREN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

ART. 29. 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE INCLUIDOS EN LA RELACION QUE NO PUEDAN SER CUBIERTOS CON LOS EFECTIVOS DE PERSONAL EXISTENTES CONSTITUYEN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. LA OFERTA DE EMPLEO HABRA DE CONTENER

NECESARIAMENTE TODAS LAS PLAZAS DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE Y QUE ESTEN VACANTES. INDICARA TAMBIEN DE ENTRE ELLAS LAS QUE DEBEN SER OBJETO DE PROVISION EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y LAS PREVISIONES TEMPORALES PARA LA PROVISION DE LAS RESTANTES.

3. APROBADA LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD, LA JUNTA PUBLICARA LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO Y PROCEDERA, DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE SIGUIENTE A DICHA APROBACION, A CONVOCAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LAS PLAZAS VACANTES. EN LAS CONVOCATORIAS SE INDICARA EL CALENDARIO PRECISO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS, QUE NO HABRAN DE TENER UNA DURACION SUPERIOR A LOS SEIS MESES.

4. LA PUBLICACION DE LA OFERTA OBLIGA A LOS ORGANOS COMPETENTES A PROCEDER A LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO PARA LAS PLAZAS VACANTES COMPROMETIDAS EN LA MISMA Y HASTA UN 10 POR 100 ADICIONAL.

CAPITULO IV

EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA

ART. 30. PARA SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS SELECTIVAS SERA NECESARIO:

1. SER ESPAÑOL, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES.

2. ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION SUFICIENTE O ESTAR EN CONDICIONES DE OBTENERLA EN LA FECHA EN QUE TERMINA EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS INSTANCIAS PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

3. NO ESTAR SEPARADO DEL SERVICIO DE NINGUNA ADMINISTRACION PUBLICA EN VIRTUD DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO NI ENCONTRARSE INHABILITADO POR SENTENCIA FIRME PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS.

4. HABER CUMPLIDO LOS DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, O TENER LA EDAD QUE LA CONVOCATORIA ESTABLEZCA COMO MINIMA ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS, Y NO EXCEDER DE LA EDAD ESTABLECIDA COMO MAXIMA PARA EL INGRESO EN UN CUERPO O ESCALA.

5. CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA EJERCER LAS FUNCIONES QUE DENTRO DEL CUERPO O ESCALA LE PUEDAN SER ENCOMENDADAS, CON ARREGLO A LO PREVISTO REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 31. 1. TODAS LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS SE PUBLICARAN EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>, DEBIENDO, EN TODO CASO, SUS BASES, QUE VINCULAN AL ORGANO CONVOCANTE Y AL TRIBUNAL, CONTENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

A) NUMERO Y CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.

B) CONDICIONES Y REQUISITOS QUE HAN DE CONCURRIR EN LOS ASPIRANTES.

C) PRUEBAS Y PROGRAMAS DE PROCEDIMIENTO SELECTIVO, ASI COMO SISTEMAS Y FORMAS DE CLASIFICACION DE LOS EJERCICIOS O BAREMOS DE PUNTUACION.

D) COMPOSICION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR O, EN SU CASO, DE LA COMISION DE SELECCION.

E) MODELO DE SOLICITUD E IMPORTE DE LOS DERECHOS DE EXAMEN.

F) CARACTERISTICAS, EFECTOS Y DURACION DE LOS CURSOS O PERIODO DE PRACTICAS, O AMBOS, QUE HAYAN DE REALIZAR, EN SU CASO, LOS SELECCIONADOS.

2. EN LAS CONVOCATORIAS SE TENDRAN EN CUENTA LAS CONDICIONES ESPECIALES DE INGRESO DE LOS MINUSVALIDOS EN LA FUNCION PUBLICA.

ART. 32. 1. LAS PRUEBAS SELECTIVAS SERAN TEORICAS Y PRACTICAS, DEBIENDO ADECUARSE A LOS PUESTOS DE TRABAJO A OCUPAR.

2. LOS TRIBUNALES QUE JUZGUEN LAS PRUEBAS SELECTIVAS NO PODRAN ESTAR COMPUESTOS MAYORITARIAMENTE POR FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS O ESCALAS DE QUE SE TRATE. NINGUN MIEMBRO TENDRA TITULACION INFERIOR A LA EXIGIDA PARA SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS.

3. EL CONSEJO DE LA JUNTA DE GALICIA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, ESTABLECERA LAS BASES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS DE LOS PROGRAMAS PARA ACCESO A LOS DISTINTOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 33. PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS AL USO DEL GALLEGO EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE SE REALICEN PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA SE TENDRA EN CUENTA EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA GALLEGA.

ART. 34. EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA Y A SUS CUERPOS O ESCALAS SE REALIZARA MEDIANTE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRE, CONVOCADOS PUBLICAMENTE Y BASADOS EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, SIN PERJUICIO DE LO QUE SOBRE LA CARRERA ADMINISTRATIVA SE DISPONE EN LA PRESENTE LEY.

ART. 35. 1. LA OPOSICION CONSISTIRA EN LA SUPERACION DE PRUEBAS TEORICAS Y PRACTICAS EXIGIDAS EN LA CONVOCATORIA PUBLICA, ADECUADAS AL EJERCICIO DE LA FUNCION, ASI COMO, EN SU CASO, EN LA SUPERACION DE UN CURSO SELECTIVO DE FORMACION.

2. LAS PRUEBAS DE SELECCION HABRAN DE ESTABLECERSE DE MANERA QUE PUEDAN MANIFESTARSE LAS CONDICIONES DE APTITUD Y CONOCIMIENTO QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS SEGUN LA NATURALEZA DE LA FUNCION Y PERMITAN FIJAR UN ORDEN DE PRELACION DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS.

3. LOS PROGRAMAS DE LAS PRUEBAS DE SELECCION Y, EN SU CASO, DE LOS CURSOS DE FORMACION DEBERAN PROCURAR ESPECIALMENTE QUE LAS MATERIAS EXIGIDAS SE CORRESPONDAN CON EL DESARROLLO POSTERIOR DE LAS TAREAS A CUMPLIR.

4. EN CASOS DETERMINADOS Y JUSTIFICADOS, LOS ASPIRANTES PODRAN SER SOMETIDOS A UN PERIODO DE PRACTICAS CON ARREGLO A LA CONVOCATORIA. ART. 36. 1. LA SELECCION POR CONCURSO-OPOSICION CONSISTIRA EN LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES Y, EN SU CASO, DEL CURSO SELECTIVO DE FORMACION, ASI COMO EN LA POSESION PREVIA, DEBIDAMENTE VALORADA, DE DETERMINADAS CONDICIONES DE FORMACION, MERITOS O NIVELES DE EXPERIENCIA. 2. LA VALORACION DE DICHOS MERITOS O NIVEL DE EXPERIENCIA NO SUPONDRA, CON RELACION A LAS PRUEBAS SELECTIVAS, MAS DE UN 40 POR 100 DE LA PUNTUACION MAXIMA ALCANZABLE EN LA FASE DE LA OPOSICION. A FIN DE ASEGURAR LA DEBIDA IDONEIDAD DE LOS ASPIRANTES, ESTOS HABRAN DE SUPERAR, EN LA FASE DE OPOSICION, LA PUNTUACION MINIMA ESTABLECIDA PARA LAS RESPECTIVAS PRUEBAS SELECTIVAS.

3. EN LA FASE DE OPOSICION SERAN DE APLICACION LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 35.

ART. 37.

EL CONCURSO, SISTEMA EXCEPCIONAL DE ACCESO PARA PUESTOS SINGULARES EN ATENCION A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR, VALORARA LOS MERITOS QUE SE SEÑALEN EN LA CONVOCATORIA, QUE, EN TODO CASO, DEBE SER PUBLICA Y LIBRE.

ART. 38. PODRAN CELEBRARSE CONVOCATORIAS DE PRUEBAS CONJUNTAS DE SELECCION PARA EL INGRESO EN LOS DISTINTOS CUERPOS O ESCALAS.

ART. 39. LOS TRIBUNALES NO PODRAN APROBAR NI DECLARAR QUE SUPERARON LAS PRUEBAS SELECTIVAS UN NUMERO SUPERIOR DE ASPIRANTES AL DE PLAZAS CONVOCADAS.

LA CONTRAVENCION DE ESTE PRINCIPIO GENERA NULIDAD EN PLENO DERECHO DE LA PROPUESTA DEL TRIBUNAL.

ART. 40. LA ADJUDICACION DE PUESTOS DE TRABAJO A LOS ASPIRANTES QUE SUPERARON EL INGRESO HABRA DE REALIZARSE DE ACUERDO CON LAS SOLICITUDES QUE REALICEN LOS INTERESADOS, SIEMPRE SEGUN EL ORDEN OBTENIDO EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

ART. 41. 1. CUANDO LA CONVOCATORIA LO ESTABLEZCA, Y UNA VEZ APROBADAS LAS PRUEBAS SELECTIVAS, LOS ASPIRANTES AL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA HABRAN DE SUPERAR UN CURSO DE SELECCION O FORMACION EN LA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACION PUBLICA ADAPTADO A LA NATURALEZA DE CADA CUERPO O ESCALA O UN PERIODO DE PRACTICAS EN UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

2. DURANTE ESTE PERIODO SERAN NOMBRADOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS CON LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE SE SEÑALEN, COMPUTANDOSELES EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN ESTA SITUACION A TODOS LOS EFECTOS.

CAPITULO V

MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS DIVERSAS

ADMINISTRACIONES PUBLICAS

ART. 42. 1. SE GARANTIZARA EN EL AMBITO DE LA PRESENTE LEY, Y DE ACUERDO CON LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, EL DERECHO A LA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE DETERMINEN PREVIAMENTE POR LA XUNTA DE GALICIA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA QUE, MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS, PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA LES SERA DE APLICACION LA LEGISLACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA MISMA.

ART. 43. LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA QUE, MEDIANTE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, PASEN A OCUPAR PUESTOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SEGUIRAN PERTENECIENDO A SUS CUERPOS O ESCALAS DE ORIGEN EN LA SITUACION DE SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SIENDOLES MIENTRAS TANTO DE APLICACION LA LEGISLACION DE LA ADMINISTRACION DE DESTINO, CON LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 54.

ART.

44. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA QUE, EN VIRTUD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SEGUIRAN CONSERVANDO SU CONDICION DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA EN SITUACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

TITULO V

REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA

CAPITULO PRIMERO

ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO

ART. 45. LA CONDICION DE FUNCIOANRIO SE ADQUIERE POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. SUPERAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y LOS CURSOS DE SELECCION O FORMACION QUE SEAN PROCEDENTES.

2.

NOMBRAMIENTO CONFERIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y PUBLICADO EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.

3. JURAR O PROMETER FIDELIDAD A LA CONSTITUCION, AL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA Y OBEDIENCIA A LAS LEYES, ASI COMO DESEMPEÑAR CON IMPARCIALIDAD EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.

4. TOMAR POSESION EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL NOMBRAMIENTO.

ART. 46. LA CONDICION DE FUNCIONARIO SE PIERDE POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:

1. RENUNCIA EXPRESA, QUE NO INHABILITA PARA NUEVO INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA.

2. PERMANENCIA DE MAS DE DIEZ AÑOS SEGUIDOS EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES DEL PROPIO FUNCIONARIO, SI NO SE SOLICITO PREVIAMENTE EL REINGRESO.

3. SEPARACION DEL SERVICIO, POR RESOLUCION FIRME RECAIDA EN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, O INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL PARA CARGO PUBLICO ACORDADA COMO PENA PRINCIPAL O ACCESORIA EN SENTENCIA JUDICIAL DE CARACTER DEFINITIVO.

4. PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

5. JUBILACION FORZOSA O VOLUNTARIA.

ART. 47.

1. LA JUBILACION FORZOSA SE DECLARARA DE OFICIO AL CUMPLIR EL FUNCIONARIO LA EDAD DE SESENTA Y CINCO AÑOS.

2. PROCEDERA TAMBIEN SU JUBILACION, PREVIA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE, QUE PODRA INICIARSE DE OFICIO O A INSTANCIA DEL FUNCIONARIO INTERESADO, CUANDO SE DECLARE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES BIEN POR INUTILIDAD FISICA O PSIQUICA O POR DISMINUCION APRECIABLE DE SUS FACULTADES. EN CUALQUIER CASO SERA PRECEPTIVA LA AUDIENCIA EN EL EXPEDIENTE DEL FUNCIONARIO INTERESADO.

ART. 48. LA JUBILACION VOLUNTARIA SE DECLARARA A INSTANCIA DEL FUNCIONARIO CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE.

CAPITULO II

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

ART. 49. LOS FUNCIONARIOS PUEDEN ESTAR EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:

A) SERVICIO ACTIVO.

B) SERVICIOS ESPECIALES.

C) SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

D) EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

E) EXCEDENCIA FORZOSA.

F) SUSPENSION DE FUNCIONES.

ART. 50. LOS FUNCIONARIOS ESTAN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO:

1. CUANDO OCUPAN UNA PLAZA DOTADA PRESUPUESTARIAMENTE DE UN CUERPO O ESCALA Y DESEMPEÑAN UN PUESTO DE TRABAJO EN VIRTUD DE SU PERTENENCIA A LOS MISMOS.

2. CUANDO ESTAN EN COMISION DE SERVICIOS DE CARACTER TEMPORAL, CONFERIDA POR SU CONSELLERIA, SI ESTA SE PRODUCE DENTRO DEL PROPIO DEPARTAMENTO, O BIEN POR LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, SI SE CONCEDE PARA OTRA CONSELLERIA, O PARA SER DESEMPEÑADA EN OTRA ADMINISTRACION PUBLICA, Y, EN TODO CASO, SI SU DURACION ES SUPERIOR A TRES MESES.

3. CUANDO QUEDAN A DISPOSICION DEL ORGANO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 62.5.

4. EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 52 EN QUE EL FUNCIONARIO OPTE POR PERMANECER EN ESTA SITUACION.

ART. 51. POR NECESIDAD DEL SERVICIO, DEBIDAMENTE JUSTIFICADA Y DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS Y CONDICIONES QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE, OIDA LA COMISION DE PERSONAL, LOS ORGANOS COMPETENTES PODRAN DESTINAR AL FUNCIONARIO EN COMISION DE SERVICIOS DE CARACTER FORZOSO Y POR TIEMPO NO SUPERIOR A TRES MESES A UN PUESTO DE TRABAJO DISTINTO DEL DE DESTINO, Y, SI SUPUSIESE CAMBIO DE LOCALIDAD, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 52. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS PASARAN A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES:

1. CUANDO SEAN AUTORIZADOS PARA REALIZAR UNA MISION POR PERIODO SUPERIOR A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNO O ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL.

2. CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE CARACTER SUPRANACIONAL.

3. CUANDO SEAN NOMBRADOS MIEMBROS DEL GOBIERNO O DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O ALTOS CARGOS DE LOS MISMOS QUE NO DEBEN SER PROVISTOS NECESARIAMENTE POR FUNCIONARIOS PUBLICOS.

4. CUANDO SEAN ELEGIDOS POR LAS CORTES GENERALES PARA FORMAR PARTE DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES U OTROS CUYA ELECCION CORRESPONDA A LAS CAMARAS.

5. CUANDO SEAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O DEFENSOR DEL PUEBLO. 6. CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE DIPUTADO O SENADOR DE LAS CORTES GENERALES.

7. CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SI PERCIBEN RETRIBUCIONES PERIODICAS POR EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION.

CUANDO NO PERCIBAN TALES RETRIBUCIONES PODRAN OPTAR ENTRE PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O PASAR A LA DE SERVICIOS ESPECIALES, SIN PERJUICIO A LA NORMATIVA QUE DICTEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE ASAMBLEAS LEGISLATIVAS.

8. CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES. 9. CUANDO PRESTEN SERVICIO EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y NO OPTEN POR PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN SU ADMINISTRACION DE ORIGEN.

10. CUANDO SEAN NOMBRADOS PARA CUALQUIER CARGO DE CARACTER POLITICO DEL QUE SE DERIVE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA.

11. CUANDO CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O PRESTACION SUSTITUTORIA EQUIVALENTE.

12. CUANDO PRESTEN SERVICIO EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA O DE LOS CONSELLEIROS Y NO OPTEN POR PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN SU ADMINISTRACION DE ORIGEN.

13. CUANDO DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER DIRECTIVO EN EL GABINETE DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO.

14. CUANDO SEAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL VALEDOR DEL PUEBLO.

15. CUANDO SEAN NOMBRADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE CUENTAS DE GALICIA.

ART. 53. 1. A LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SE LES COMPUTARA EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TAL SITUACION A EFECTOS DE ASCENSOS, TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS, Y TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA Y DESTINO QUE OCUPASEN, QUE PODRA SER DESEMPEÑADO MIENTRAS EL FUNCIONARIO ESTE EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, BIEN EN COMISION DE SERVICIOS O BIEN POR UN FUNCIONARIO INTERINO. EN TODOS LOS CASOS RECIBIRAN LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO O CARGO EFECTIVO QUE DESEMPEÑEN Y NO LAS QUE LES CORRESPONDEN COMO FUNCIONARIOS, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A LA PERCEPCION DE TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS. 2. LOS DIPUTADOS, SENADORES Y MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PIERDAN TAL CONDICION POR DISOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CAMARAS O FINALIZACION DEL MANDATO DE LAS MISMAS PODRAN PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES HASTA SU NUEVA CONSTITUCION.

ART. 54. SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS:

LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD QUE, POR MEDIO DE LOS SISTEMAS DE CONCURSO O DE LIBRE DESIGNACION O TRANSFERENCIA, EN SU CASO, PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SE SOMETERAN AL REGIMEN ESTATUTARIO VIGENTE EN LA ADMINISTRACION EN LA QUE ESTEN DESTINADOS, SIENDOLES DE APLICACION LA LEGISLACION EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA DE LA MISMA, PERO CONSERVARAN SU CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD EN SITUACION DE SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. EN EL SUPUESTO DE ESTAR INCURSO EN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, LA IMPOSICION DE LA SANCION DE SEPARACION DEL SERVICIO CORRESPONDERA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 55. EXCEDENCIA VOLUNTARIA:

A) PROCEDERA DECLARAR, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA A LOS FUNCIONARIOS CUANDO ESTEN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN OTRO CUERPO O ESCALA DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A NO SER QUE OBTUVIESEN LA OPORTUNA COMPATIBILIDAD O PASEN A PRESTAR SERVICIOS EN ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y NO LES CORRESPONDA QUEDAR EN OTRA SITUACION.

B) LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A UN PERIODO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, NO SUPERIOR A TRES AÑOS, PARA ATENDER AL CUIDADO DE CADA HIJO, A CONTAR DESDE LA FECHA DE NACIMIENTO DE ESTE. LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN DERECHO A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN SU CASO, PONDRA FIN AL QUE SE VINIERA DISFRUTANDO. CUANDO EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO.

C) PODRAN CONCEDERSE, IGUALMENTE, LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA A LOS FUNCIONARIOS CUANDO LO SOLICITEN POR INTERES PARTICULAR Y NO LO IMPIDAN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

LA SITUACION PREVISTA EN ESTE PUNTO NO PODRA DECLARARSE ANTES DE HABER COMPLETADO TRES AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS DESDE QUE SE ACCEDIO AL CUERPO O ESCALA O DESDE EL REINGRESO, Y EN ELLA NO SE PODRA PERMANECER MAS DE DIEZ AÑOS CONTINUADOS NI MENOS DE DOS AÑOS.

D) PASARAN TAMBIEN A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA LOS FUNCIONARIOS QUE CESASEN EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES Y NO SOLICITASEN EL REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DESDE TAL CESE, SALVO EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PARRAFO <IN FINE> DEL ARTICULO 53.

LOS FUNCIONARIOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS NO DEVENGARAN RETRIBUCIONES NI LES SERA COMPUTABLE EL TIEMPO PERMANECIDO EN TAL SITUACION, A EFECTOS DE ASCENSOS, TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS.

NO SE PODRA CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO EL FUNCIONARIO ESTE SOMETIDO A EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O PENDIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE UNA SANCION.

EL EXCEDENTE VOLUNTARIO POR INTERES PARTICULAR AL QUE, SOLICITADO SU REINGRESO, NO SE LE CONCEDA POR FALTA DE PUESTO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA CONTINUARA EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA HASTA QUE SE PRODUZCA EL MISMO.

ART. 56. 1. LA EXCEDENCIA FORZOSA SE PRODUCIRA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:

A) CUANDO SE LLEVE A CABO UNA REDUCCION DE PUESTOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS Y EL FUNCIONARIO AFECTADO POR LA MISMA NO PUEDA SER ADSCRITO A OTRO PUESTO.

B) CUANDO, UNA VEZ CONCLUIDO EL PERIODO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA CONCEDIDA PARA ATENDER AL CUIDADO DE UN HIJO, EL FUNCIONARIO SOLICITE EL REINGRESO Y NO LO PUEDA OBTENER POR FALTA DE PUESTO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA.

C) CUANDO EL FUNCIONARIO PROCEDENTE DE LA SITUACION DE SUSPENSO EN FIRME, UNA VEZ CUMPLIDA LA SUSPENSION, SOLICITE EL REINGRESO Y NO FUESE POSIBLE CONCEDERSELO POR FALTA DE PUESTOS VACANTES.

2. AQUELLOS QUE ESTEN EN LA SITUACION A) TENDRAN DERECHO A PERCIBIR SUS RETRIBUCIONES BASICAS Y EL COMPLEMENTO DE DESTINO INFERIOR EN DOS NIVELES A SU GRADO PERSONAL, ASI COMO AL PAGO DEL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TAL SITUACION A EFECTOS DE TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS.

AQUELLOS QUE ESTEN EN LAS SITUACIONES B) Y C) NO TENDRAN DERECHO AL COMPLEMENTO DE DESTINO, PERO EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TAL SITUACION LES SERA ABONADO A EFECTOS DE TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS.

ART. 57. 1. LA SUSPENSION DE FUNCIONES PUEDE TENER CARACTER PROVISIONAL O FIRME. EL FUNCIONARIO DECLARADO EN TAL SITUACION QUEDARA PRIVADO TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION.

2. LA SUSPENSION PROVISIONAL PODRA ACORDARSE PREVENTIVAMENTE, POR UN PERIODO NO SUPERIOR A SEIS MESES, DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL O EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, POR POSIBLE COMISION DE FALTAS GRAVES, QUE INSTRUYA AL FUNCIONARIO LA AUTORIDAD COMPETENTE.

3. DURANTE EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL EL FUNCIONARIO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES BASICAS QUE LE CORRESPONDAN.

4.

SI EL FUNCIONARIO RESULTASE ABSUELTO EN EL PROCEDIMIENTO CRIMINAL O EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O SI LA SANCION QUE SE LE IMPUSIESE FUESE INFERIOR A LA SUSPENSION, EL TIEMPO DE DURACION DE ESTA SE LE COMPUTARA COMO SERVICIO ACTIVO, DEBIENDO REINCORPORARSE INMEDIATAMENTE A SU PUESTO DE TRABAJO, CON RECONOCIMIENTO DE TODOS LOS DERECHOS ECONOMICOS Y DEMAS QUE PROCEDAN DESDE LA FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSION.

5. LA SUSPENSION TENDRA CARACTER FIRME CUANDO SE IMPONGA EN VIRTUD DE CONDENA CRIMINAL O SANCION DISCIPLINARIA.

6. A LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SUSPENSO DE FUNCIONES CON CARACTER FIRME NO SE LES RESERVARA LA PLAZA NI EL DESTINO.

ART.

58. 1. EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE AQUELLOS QUE NO TENGAN RESERVADA SU PLAZA Y DESTINO SE VERIFICARA CON OCASION DE VACANTE Y RESPETANDO EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION:

A) EXCEDENTES FORZOSOS.

B) SUSPENSOS.

C) EXCEDENTES VOLUNTARIOS.

2. AQUELLOS QUE ESTEN EN SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA O DE SUSPENSION DE FUNCIONES EN FIRME, EN ESTE CASO, AL HABER CUMPLIDO EL TIEMPO DE SUSPENSION, ESTAN OBLIGADOS A SOLICITAR EL REINGRESO, DEBIENDO PARTICIPAR EN CUANTOS CONCURSOS SE ANUNCIEN PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, SIENDO DECLARADOS, SI NO LO HICIESEN, EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR.

GOZARAN, POR UNA VEZ, DE PREFERENCIA PARA OCUPAR ALGUNO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EXISTENTES EN LA LOCALIDAD DONDE PRESTABAN SERVICIO CUANDO SE PRODUJO SU CESE EN EL SERVICIO ACTIVO.

ART. 59. A LOS EXCEDENTES FORZOSOS Y SUSPENSOS SE LES CONCEDERA EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, SI EXISTIESEN VACANTES, CON CARACTER PROVISIONAL, HASTA QUE OBTENGAN DESTINO CON CARACTER DEFINITIVO, A TRAVES DE CONCURSO DE TRASLADOS.

LOS REINGRESOS PROVISIONALES TIENEN LA OBLIGACION DE PARTICIPAR EN EL PRIMER CONCURSO DE TRASLADOS, SIENDO DECLARADOS DE OFICIO, SI NO LO HACEN, EN SITUACION DE EXCEDENTES VOLUNTARIOS.

CAPITULO III

LA CARRERA ADMINISTRATIVA

ART. 60. 1. LA CARRERA ADMINISTRATIVA CONSISTE EN LA PROMOCION DESDE UN CUERPO O ESCALA DE UN DETERMINADO GRUPO A LOS DE OTRO INMEDIATAMENTE SUPERIOR, O EN EL ASCENSO DENTRO DE LOS GRADOS ASIGNADOS AL MISMO CUERPO O ESCALA, O EN EL ACCESO A OTRO CUERPO O ESCALA DEL MISMO GRUPO.

2. EN LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE RESERVARA ENTRE UN MINIMO DE UN 25 POR 100 Y UN MAXIMO DE UN 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS PARA FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DEL GRUPO INMEDIATAMENTE INFERIOR QUE POSEAN LA TITULACION EXIGIDA Y DEMAS REQUISITOS INHERENTES A LAS VACANTES A CUBRIR Y QUE HAYAN PRESTADO TRES AÑOS DE SERVICIO EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

LAS PLAZAS RESERVADAS A PROMOCION INTERNA QUE NO SE CUBRAN POR ESTE PROCEDIMIENTO SE ACUMULARAN A LAS DE PROVISION LIBRE.

ART. 61.

LOS FUNCIONARIOS PODRAN ACCEDER A OTROS CUERPOS O ESCALAS ENCUADRADAS EN EL MISMO GRUPO QUE TENGAN ASIGNADAS FUNCIONES SUSTANCIALMENTE COINCIDENTES EN SU CONTENIDO PROFESIONAL Y EN SU NIVEL TECNICO, SIEMPRE QUE ESTEN EN POSESION DE LA TITULACION EXIGIDA EN CADA CASO Y SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

PODRAN SER EXIMIDOS DE ALGUNA DE LAS PRUEBAS AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE PROCEDAN DE LA MISMA AREA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL QUE LA CORRESPONDIENTE AL CUERPO O ESCALA A LA QUE SE PRETENDE PROMOCIONAR.

ART. 62. 1. TODO FUNCIONARIO POSEE UN GRADO PERSONAL QUE CORRESPONDERA A UNO DE LOS 30 NIVELES EN QUE SE CLASIFIQUEN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

2. EL GRADO PERSONAL SE ADQUIERE POR EL DESEMPEÑO DE UNO O MAS PUESTOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS O DURANTE TRES CON INTERRUPCION. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑA UN PUESTO SE MODIFICASE EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO DE DESEMPEÑO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO CON QUE TAL PUESTO ESTUVIESE CLASIFICADO.

LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO COMENZARAN A CONSOLIDAR EL GRADO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO AL QUE SEAN DESTINADOS.

3. LA ADJUDICACION, A SOLICITUD VOLUNTARIA DEL FUNCIONARIO, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE NIVEL INFERIOR AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL DETERMINARA LA PERCEPCION DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL PUESTO DE TRABAJO REALMENTE DESEMPEÑADO.

4. NINGUN FUNCIONARIO PODRA SER DESTINADO A UN PUESTO EN MAS DE DOS NIVELES, INFERIOR O SUPERIOR, AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.

5. EXCEPCIONALMENTE, Y EN TANTO NO SE CUMPLA LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, EL FUNCIONARIO QUEDARA A DISPOSICION DEL ORGANO QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE Y QUE LE ATRIBUIRA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE NIVEL INFERIOR, DENTRO DE LA LOCALIDAD, SIEMPRE EN SU CUERPO O ESCALA. EL FUNCIONARIO TIENE DERECHO AL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A UN PUESTO INFERIOR EN DOS NIVELES A SU GRADO PERSONAL.

6. EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SERA COMPUTADO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O EN EL QUE POSTERIORMENTE SE OBTUVIESE POR CONCURSO.

7. LA ADQUISICION Y LOS CAMBIOS DE GRADO SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO DE PERSONAL PREVIO RECONOCIMIENTO POR EL ORGANO COMPETENTE.

8. LOS GRADOS SUPERIORES DE LOS CUERPOS O ESCALAS PODRAN COINCIDIR CON LOS INFERIORES DEL CUERPO O ESCALA INMEDIATAMENTE SUPERIOR.

ART. 63. LA ADQUISICION DE LOS GRADOS SUPERIORES POR LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DE CADA GRUPO PODRA REALIZARSE TAMBIEN MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS DE FORMACION Y OTROS REQUISITOS OBJETIVOS QUE DETERMINE LA XUNTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12, APARTADO 10.

CAPITULO IV

REGIMEN RETRIBUTIVO

ART. 64. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SON BASICAS Y COMPLEMENTARIAS.

2. SON RETRIBUCIONES BASICAS:

A) EL SUELDO, QUE SE FIJARA EN FUNCION DEL INDICE DE PROPORCIONALIDAD QUE SE ASIGNE A CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE ORGANIZAN LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD.

B) LOS TRIENIOS, CONSISTENTES EN UNA CANTIDAD IGUAL PARA CADA GRUPO, POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO EN EL CUERPO O ESCALA.

C) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, QUE SERAN DE DOS AL AÑO POR UN IMPORTE MINIMO CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DE SUELDO Y TRIENIOS, SE DEVENGARAN LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE.

3. SON RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO QUE DESEMPEÑE. ESTE COMPLEMENTO FIGURARA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERA IGUAL PARA TODOS LOS PUESTOS DEL MISMO NIVEL.

B) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, DESTINADO A RETRIBUIR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS PUESTOS DE TRABAJO EN ATENCION A SU ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD. EN NINGUN CASO PODRA ASIGNARSE MAS DE UN COMPLEMENTO ESPECIFICO A CADA PUESTO DE TRABAJO.

C) EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, DESTINADO A RETRIBUIR EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE SU TRABAJO.

SU CUANTIA GLOBAL NO PODRA EXCEDER DE UN PORCENTAJE SOBRE LOS COSTES TOTALES DE PERSONAL DE CADA PROGRAMA Y DE CADA ORGANO QUE SE DETERMINARA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS. EL RESPONSABLE DE LA GESTION DE CADA PROGRAMA DE GASTOS, DENTRO DE LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, DETERMINARA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, LA CUANTIA INDIVIDUAL QUE CORRESPONDA, EN SU CASO, A CADA FUNCIONARIO.

SU ASIGNACION SE REALIZARA CON ARREGLO A CRITERIOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS REGLAMENTARIAMENTE CON LA NECESARIA INFORMACION Y PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES DEL PERSONAL.

EN CUALQUIER CASO, LAS CANTIDADES QUE PERCIBA CADA FUNCIONARIO POR ESTE CONCEPTO SERAN DE CONOCIMIENTO PUBLICO DE LOS DEMAS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO Y ORGANISMO INTERESADO, ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES.

D) LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, FUERA DE LA JORNADA LABORAL, QUE EN NINGUN CASO PODRAN SER FIJAS EN SU CUANTIA Y PERIODICAS EN SU DEVENGO.

4. LOS FUNCIONARIOS PERCIBIRAN LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES POR RAZON DE SERVICIO.

ART. 65. 1. LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS SERAN IGUALES PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE CLASIFICAN LOS CUERPOS O ESCALAS. EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A NO PODRA EXCEDER EN MAS DE TRES VECES EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO E.

2. LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO ASIGNADOS A CADA PUESTO DE TRABAJO Y DE LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS Y DE PRODUCTIVIDAD, EN SU CASO, DEBERA REFLEJARSE PARA CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 66. LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE EXIJAN EL MISMO NIVEL DE TITULACION Y QUE TENGAN EN SU EJERCICIO SIMILAR GRADO DE DIFICULTAD TENDRAN LOS MISMOS COMPLEMENTO DE DESTINO Y ESPECIFICO SI SON SEMEJANTES LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

ART. 67. EL PERSONAL LABORAL SERA RETRIBUIDO CON ARREGLO A LO PREVISTO EN SU NORMATIVA Y EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS, PROCURANDOSE MEDIANTE UN CONVENIO-MARCO U OTROS INSTRUMENTOS LA IGUALDAD DE RETRIBUCIONES PARA LAS TAREAS QUE SUPONGAN UNAS MISMAS CONDICIONES DE PREPARACION Y UNAS MISMAS FUNCIONES.

CAPITULO V

LICENCIAS, VACACIONES Y PERMISOS

ART. 68.

PODRAN CONCEDERSE LICENCIAS EN LOS SIGUIENTES CASOS Y CONDICIONES:

1. POR MATRIMONIO, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A UNA LICENCIA RETRIBUIDA DE QUINCE DIAS NATURALES ININTERRUMPIDOS.

2. POR EMBARAZO, EN LAS CONDICIONES Y DURACION PREVISTAS EN LA LEGISLACION GENERAL.

3. POR ASUNTOS PROPIOS PODRAN CONCEDERSE LICENCIAS SIN RETRIBUCION DE UNA DURACION ACUMULADA QUE NO PODRA EXCEDER DE TRES MESES CADA DOS AÑOS, LA CONCESION DE LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS SE SUBORDINARA, EN TODO CASO, A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

4. LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD SE FIJARAN DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO.

5.

PODRAN CONCEDERSE LICENCIAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL SUPERIOR JERARQUICO, DEVENGANDO EL FUNCIONARIO LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR.

ART. 69. 1. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR, DURANTE CADA AÑO COMPLETO DE SERVICIO ACTIVO, UNA VACACION RETRIBUIDA DE UN MES, O LOS DIAS QUE EN PROPORCION LES CORRESPONDAN SI EL TIEMPO DE SERVICIO HA SIDO MENOR.

2. EL CALENDARIO DE VACACIONES SE ELABORARA ANUALMENTE, TENIENDO EN CUENTA, EN TODO CASO, PARA SU DISFRUTE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, OIDOS LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS.

ART. 70. 1. SE CONCEDERAN PERMISOS POR LAS SIGUIENTES CAUSAS JUSTIFICADAS:

A) POR NACIMIENTO DE UN HIJO Y POR LA MUERTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, DOS DIAS CUANDO EL SUCESO SE PRODUZCA EN LA MISMA LOCALIDAD Y CUATRO DIAS CUANDO SEA EN LOCALIDAD DISTINTA.

B) POR TRASLADO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA, UN DIA.

C) PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES, DE FORMACION SINDICAL O DE REPRESENTACION DEL PERSONAL, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

D) PARA CONCURRIR A EXAMENES FINALES Y DEMAS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD Y EVALUACION EN CENTROS OFICIALES, DURANTE LOS DIAS DE SU CELEBRACION.

E) EL FUNCIONARIO CON UN HIJO MENOR DE NUEVE MESES TENDRA DERECHO A UNA HORA DIARIA DE AUSENCIA DEL TRABAJO.

ESTE PERIODO DE TIEMPO SE PODRA DIVIDIR EN DOS FRACCIONES O SUSTITUIRSE POR UNA REDUCCION DE JORNADA DE MEDIA HORA.

F) QUIEN POR RAZONES DE GUARDA LEGAL, TENGA A SU CUIDADO DIRECTO ALGUN MENOR DE SEIS AÑOS O A UN DISMINUIDO PSIQUICO O FISICO QUE NO DESEMPEÑE ACTIVIDAD RETRIBUIDA TENDRA DERECHO A UNA DISMINUCION DE UN TERCIO O UN MEDIO DE LA JORNADA DE TRABAJO CON LA REDUCCION PROPORCIONAL DE SUS RETRIBUCIONES.

2. PODRA CONCEDERSE PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARACTER PUBLICO O PERSONAL.

3. PODRA DISPONERSE DE HASTA NUEVE DIAS AL AÑO, COMO MAXIMO, DE PERMISO PARA ASUNTOS PERSONALES SIN JUSTIFICACION, ATENDIENDO SIEMPRE A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

ART. 71. LOS FUNCIONARIOS QUE EJERCITEN EL DERECHO DE HUELGA NO TENDRAN DERECHO A PERCIBIR NI PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN ESTA SITUACION, SIN QUE LA DEDUCCION DE HABERES QUE SE EFECTUE TENGA, EN CASO ALGUNO, CARACTER DE SANCION DISCIPLINARIA NI AFECTE AL REGIMEN RESPECTIVO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO VI

SEGURIDAD SOCIAL

ART. 72. EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA SE REGULARA POR LA NORMATIVA ESTATAL QUE LE RESULTE DE APLICACION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. SE CREAN EN LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS SIGUIENTE CUERPOS DE FUNCIONARIOS:

A) DE ADMINISTRACION GENERAL:

1. CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACION DE LA XUNTA, DEL GRUPO A, QUE DESEMPEÑARA FUNCIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, DE DIRECCION, ESTUDIO, COORDINACION, INSPECCION, CONTROL Y PROGRAMACION.

2. CUERPO DE GESTION DE ADMINISTRACION DE LA XUNTA, DEL GRUPO B, QUE REALIZARA FUNCIONES DE COLABORACION EN ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE NIVEL SUPERIOR, ASI COMO TAREAS PROPIAS DE GESTION ADMINISTRATIVA QUE NO CORRESPONDAN AL NIVEL SUPERIOR Y SEAN PROPIAS DE LA TITULACION DEL GRUPO B.

3. CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA XUNTA, DEL GRUPO C, QUE DESARROLLARA ACTIVIDADES

ADMINISTRATIVAS DE GESTION, TRAMITACION Y COLABORACION PREPARATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y DERIVADAS DE LAS FUNCIONES SUPERIORES.

4.

CUERPO AUXILIAR DE LA XUNTA, DEL GRUPO D, QUE REALIZARA TAREAS DE TAQUIGRAFIA, MECANOGRAFIA, REGISTRO Y DESPACHO DE CORRESPONDENCIA, CALCULO, MANEJO DE MAQUINAS Y OTRAS FUNCIONES SEMEJANTES.

5. CUERPO SUBALTERNO DE LA XUNTA, DEL GRUPO E, QUE DESEMPEÑARA FUNCIONES ORDINARIAS DE VIGILANCIA, CUSTODIA, REPARTO DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACION, TRANSPORTE MANUAL, CENTRALITA, REPROGRAFIA Y OTRAS SEMEJANTES.

B) DE ADMINISTRACION ESPECIAL:

1. CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA XUNTA, DEL GRUPO A, QUE REALIZARA ACTIVIDADES PROFESIONALES PARA CUYO DESEMPEÑO SE PRECISE UNA TITULACION ESPECIFICA DE INDOLE SUPERIOR.

2. CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE LA XUNTA, DEL GRUPO B, QUE EJERCERA FUNCIONES PROFESIONALES PARA CUYO DESEMPEÑO SE REQUIERA UNA TITULACION ESPECIFICA DE GRADO MEDIO.

3. CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA XUNTA, DEL GRUPO C, QUE DESEMPEÑARA FUNCIONES DE EJECUCION, COLABORACION Y APOYO A LOS CUERPOS FACULTATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y MEDIO, EN EL EJERCICIO DE SU ESPECIFICA TITULACION ACADEMICA O PROFESIONAL.

4. CUERPO DE AUXILIARES TECNICOS DE LA XUNTA, DEL GRUPO D, QUE REALIZARA FUNCIONES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES A SU NIVEL DE TITULACION QUE NO TENGAN CARACTER GENERAL O COMUN.

SEGUNDA. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD SE INTEGRARAN, POR ACUERDO DE LA XUNTA, EN LOS CUERPOS Y ESCALAS RELACIONADOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) EN LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL:

1. EN EL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACION DE LA XUNTA, LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A AQUELLOS CUERPOS Y ESCALAS PARA CUYO INGRESO LES FUE EXIGIDA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO A Y QUE TIENEN O HAN TENIDO ATRIBUIDAS FUNCIONES SEMEJANTES O EQUIPARABLES A LAS DEL CITADO CUERPO.

2. EN EL CUERPO DE GESTION DE ADMINISTRACION DE LA XUNTA, LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A AQUELLOS CUERPOS O ESCALAS PARA CUYO INGRESO LES FUE EXIGIDA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO B Y QUE TIENEN O HAN TENIDO ATRIBUIDAS FUNCIONES SEMEJANTES O EQUIPARABLES A LAS DEL CITADO CUERPO.

3. EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA XUNTA, LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A AQUELLOS CUERPOS O ESCALAS PARA CUYO INGRESO LES FUE EXIGIDA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO C Y QUE TIENEN O HAN TENIDO ATRIBUIDAS FUNCIONES SEMEJANTES O EQUIPARABLES A LAS DEL CITADO CUERPO.

4. EN EL CUERPO AUXILIAR DE LA XUNTA, LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A AQUELLOS CUERPOS O ESCALAS PARA CUYO INGRESO LES FUE EXIGIDA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO D Y QUE TIENEN O HAN TENIDO FUNCIONES SEMEJANTES O EQUIPARABLES A LAS DEL CITADO CUERPO.

5. EN EL CUERPO SUBALTERNO DE LA XUNTA, LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A AQUELLOS CUERPOS Y ESCALAS PARA CUYO INGRESO LES FUE EXIGIDA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO E Y QUE TIENEN O HAN TENIDO ATRIBUIDAS FUNCIONES SEMEJANTES O EQUIPARABLES A LAS DEL CITADO CUERPO.

B) EN LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL:

1. EN EL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA XUNTA, LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO A Y QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA.

2. EN EL CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE LA XUNTA, LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO B Y QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA.

3. EN EL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA XUNTA, LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO C Y QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA.

4. EN EL CUERPO DE AUXILIARES TECNICOS DE LA XUNTA, LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO D Y QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION U OFICIO ESPECIFICO.

TERCERA. 1. SE DECLARAN A EXTINGUIR TODAS LAS PLAZAS TRANSFERIDAS NO ESCALAFONADAS DE FUNCIONARIOS. EL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA PROCEDERA A INTEGRARLAS EN LOS CUERPOS O ESCALAS QUE EXIJAN IGUAL TITULACION ACADEMICA Y TENGAN LAS MISMAS FUNCIONES, PREVIO INFORME DEL CONSEJO GALLEGO DE LA FUNCION PUBLICA.

2. EL PERSONAL TRANSFERIDO COMO VARIOS SIN CLASIFICAR SERA CLASIFICADO MEDIANTE DECRETO QUE DETERMINARA, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES Y TITULACION ACADEMICA EXIGIDA, SU INTEGRACION EN CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O EN PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL, CON RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGUEDAD.

3. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA O PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INCORPORADAS A LA MISMA EN VIRTUD DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO O DE CONCURSOS PERMANENTES DE TRASLADO QUE AL ENTRAR EN VIGOR ESTA LEY, TENGAN ASIGNADO POR SU ADMINISTRACION DE ORIGEN UN INDICE DE PROPORCIONALIDAD CORRESPONDIENTE A UN DETERMINADO GRUPO DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 19 Y CAREZCAN DE LA TITULACION ACADEMICA EXIGIDA PARA ELLO SE INTEGRARAN EN LA ESCALA A EXTINGUIR QUE PARA CADA CUERPO, EN SU CASO, SE CREE AL EFECTO.

CUARTA. 1. EN LO NO PREVISTO EN ESTA LEY, EL PERSONAL FUNCIONARIO TRANSFERIDO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DETERMINADO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SE SEGUIRA RIGIENDO POR SUS NORMAS ESTATUTARIAS, HASTA QUE SE ESTABLEZCA EL SISTEMA DE HOMOLOGACION CON EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS.

2.

EL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGULADO EN EL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULAR Y AUXILIAR DE CLINICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO EL DE LOS CUERPOS Y ESCALAS SANITARIAS Y DE ASESORES MEDICOS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SE REGIRAN POR SUS ESTATUTOS RESPECTIVOS EN TANTO NO SE DICTE LA CORRESPONDIENTE LEGISLACION ESPECIFICA PARA ADAPTARLOS A ESTA LEY, PUDIENDO OCUPAR LOS PUESTOS DE TRABAJO DE AMBITO SANITARIO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE DETERMINA EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

QUINTA. EN DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17.2 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, ESTUVIESEN DESEMPEÑANDO PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE ESTA COMUNIDAD DEBERAN OPTAR, EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE SU VIGENCIA, POR INTEGRARSE PLENAMENTE EN LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA AUTONOMICA, AGRUPANDOSE EN LOS CUERPOS QUE PROCEDA Y, EN TODO CASO, EN LOS GRUPOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 19 DE LA PRESENTE LEY. SI TUVIESEN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL, LES SERA DE APLICACION LA LEGISLACION VIGENTE.

SEXTA. LOS DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS SE REGULARAN POR SU ESTATUTO. MIENTRAS TANTO SERA DE APLICACION LA LEGISLACION VIGENTE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES EL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA PROCEDERA A LA CLASIFICACION Y VALORACION DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DETERMINANDO CUALES DEBEN SER DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS Y CUALES POR PERSONAL EVENTUAL O LABORAL. TAL CLASIFICACION DEBERA SOMETERSE A LA CONSULTA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

EFECTUADA LA CLASIFICACION, SE PROCEDERA A LA APROBACION DE FUNCION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

SEGUNDA. 1. EL PERSONAL CONTRATADO LABORAL FIJO QUE OCUPE PUESTOS DE .... QUE, POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES, DEBAN SER DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS PODRA ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIO, SI VOLUNTARIAMENTE ... POR ELLO, A TRAVES DE LA SUPERACION DE UN CONCURSO-OPOSICION LIBRE EN EL QUE SE VALORARAN LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS, TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD.

2. LA VALORACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS SE APLICARA CONSUNTIVAMENTE EN TRES CONVOCATORIAS CONSECUTIVAS Y DURANTE EL TIEMPO DE TRAMITACION DE LAS MISMAS, ASI COMO DESPUES DE LA ULTIMA EN CASO DE NO SUPERARLA, CON LO CUAL EL PERSONAL MANTENDRA CON LA ADMINISTRACION SU VINCULO LABORAL QUE LE DARA EL DERECHO AL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ANALOGAS CONDICIONES Y EN LA MISMA LOCALIDAD DONDE VENGA PRESTANDO SUS SERVICIOS.

TERCERA.

1. EL PERSONAL TRANSFERIDO POR EL ESTADO, TANTO EN REGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA COMO INTERINO, Y EL PERSONAL INTERINO SELECCIONADO A TRAVES DE LAS OPORTUNAS PRUEBAS CONVOCADAS POR LA XUNTA, ASI COMO LOS CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS EN SITUACION DE ESPECTATIVA DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO 57/1983, DE 6 DE ABRIL, QUE ESTEN AL SERVICIO DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY PODRAN ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIO MEDIANTE LA PARTICIPACION Y SUPERACION DE UN CONCURSO-OPOSICION LIBRE, CUYA CONVOCATORIA HABRA DE RESPETAR LOS CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD Y EN EL QUE SE VALORAN LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS.

2. EL PERSONAL QUE NO SUPERE DICHA PRUEBA SELECTIVA TENDRA DERECHO A LA VALORACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN OTRAS DOS CONVOCATORIAS CONSECUTIVAS, Y A CONTINUAR PRESTADO, MIENTRAS NO SE CELEBREN, SERVICIOS EN CALIDAD DE INTERINO. TAL SITUACION NO CONDICIONARA LA CONSIDERACION DE VACANTE DEL PUESTO DE TRABAJO QUE VINIESE DESEMPEÑANDO.

3. LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE REUNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PODRAN PARTICIPAR IGUALMENTE EN LA MISMA PRUEBA VALORANDOSELES LOS SERVICIOS PRESTADOS Y OTROS MERITOS HASTA UN 45 POR 100 DEL MAXIMO ALCANZABLE, QUE SERA APLICABLE CONSUNTIVAMENTE Y EN EL MISMO NUMERO DE CONVOCATORIAS SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

CUARTA. 1. LA PUNTUACION OBTENIDA EN LA VALORACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA EN NINGUN CASO PODRA EXCEDER DEL 45 POR 100 DEL MAXIMO ALCANZABLE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS CORRESPONDIENTES, A RAZON DEL 0,75 POR 100 POR MES DE SERVICIO, SIENDO APLICABLE CONSUNTIVAMENTE POR EL TRIBUNAL.

2. A DICHO PERSONAL, EN EL SUPUESTO DE ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIO, LE SERAN RECONOCIDOS, A EFECTOS DE TRIENIOS Y ANTIGUEDAD, LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD EN CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA.

3. EL PROPIO PERSONAL, AL SUPERAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS, ACCEDERA A LA CONDICION DE FUNCIONARIO EN PUESTOS BASE DENTRO DEL GRUPO EN QUE SE INTEGRE.

A ESTOS EFECTOS, Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27.3 DE ESTA LEY, CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACION DE LA PRIMERA PRUEBA DE ACCESO, SE CONVOCARA UN CONCURSO INTERNO DE TRASLADOS EN EL QUE SE OFERTARAN TODAS LAS JEFATURAS, NIVELES DE DESTINO SINGULARIZADOS Y DEMAS PUESTOS DE TRABAJO QUE RESULTASEN VACANTES.

4. EN EVITACION DE UNA MOVILIDAD CONTRARIA A LOS INTERESES DEL SERVICIO, EN TANTO NO SE RESUELVA EL CONCURSO A QUE ALUDE EL APARTADO ANTERIOR, EL PERSONAL QUE ACCEDA A LA CONDICION DE FUNCIONARIO, ASI COMO EL QUE SE MANTENGA EN LA SITUACION DE INTERINO A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, PARRAFO SEGUNDO, CONTINUARA PRESTANDO SERVICIO EN LA MISMA LOCALIDAD Y DEPARTAMENTO EN QUE LO VENIA HACIENDO.

QUINTA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY SE CREARA UNA ESCALA ESPECIFICA ADSCRITA A LA CONSELLERIA DE PESCA PARA LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A ESTA EN EL AMBITO DE LAS CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO QUE TIENE TUTELADAS.

EL PERSONAL QUE PRESTASE SERVICIOS EN ESTAS CORPORACIONES, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE, PODRA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE SE CONVOQUEN AL EFECTO PARA CUBRIR LAS PLAZAS CORRESPONDIENTES A DICHA ESCALA. EN LAS CITADAS PRUEBAS SE TENDRAN EN CUENTA LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS POR DICHO PERSONAL DENTRO DEL RESPETO A LOS CRITERIOS CONSTITUCIONALES DE MERITO Y CAPACIDAD.

SEXTA.

LOS FUNCIONARIOS QUE COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, EXPERIMENTEN UNA DISMINUCION DE SUS RETRIBUCIONES ANUALES TENDRAN DERECHO A UN COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO POR LA DIFERENCIA, ABSORBIBLE EN FUTURAS MEJORAS, SEGUN LOS CRITERIOS QUE SEÑALE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD.

SEPTIMA. 1. EL PERSONAL FUNCIONARIO ADQUIRIRA EL GRADO PERSONAL PREVISTO POR ESTA LEY A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1985.

2. AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN DURANTE UN PLAZO DE DOS AÑOS UN PUESTO DE NIVEL SUPERIOR AL DEL QUE SE LES ASIGNE EN SU CUERPO O ESCALA ADQUIRIRAN COMO GRADO PERSONAL EL SUPERIOR DE LOS QUE CORRESPONDAN A SU CUERPO O ESCALA.

3. CUANDO UN PUESTO DE TRABAJO RESULTASE CLASIFICADO CON UN NIVEL SUPERIOR A AQUEL CON EL QUE FUE TRANSFERIDO EL FUNCIONARIO QUE LO VENIA DESEMPEÑANDO DESDE EL 1 DE ENERO DE 1985, ESTE ADQUIRIRA EL GRADO CON EL QUE SE CLASIFIQUE EL CITADO PUESTO DE TRABAJO.

4. EL FUNCIONARIO QUE SE CONSIDERE PERJUDICADO EN LA ASIGNACION DE SU GRADO PERSONAL PODRA SOLICITAR LA REVISION DE TAL ASIGNACION CON ARREGLO A CRITERIOS ABJETIVOS BASADOS EN EL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN SU CUERPO O ESCALA Y EN EL NIVEL DE LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. A TAL EFECTO EL ORGANO COMPETENTE RESOLVERA EN UN PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE PERSONAL.

OCTAVA. 1. LA PRIMERA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, EN LA QUE SE INCLUIRAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANTERIORES SEGUNDA Y TERCERA, SE CONVOCARA EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO A QUE SE ALUDE EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

2. CON ANTERIORIDAD A LA REALIZACION DE DICHA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, SE CONVOCARA UN CONCURSO DE PROVISION DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE, DE ACUERDO CON LA RELACION DE LOS MISMOS, NO ESTEN OCUPADOS POR FUNCIONARIOS, VALORANDOSE ESPECIALMENTE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LA XUNTA DE GALICIA PARA DICTAR LAS NORMAS DE CARACTER REGLAMENTARIO Y DEMAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS EN DESARROLLO DE ESTA LEY.

SEGUNDA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA QUE SE OPONGAN A ESTA LEY.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 26 DE MAYO DE 1988.

FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE,

PRESIDENTE

( PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 104, DE 1 DE JUNIO DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/05/1988
  • Fecha de publicación: 23/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1988
  • Publicada en el DOG núm. 104, de 1 de junio de 1988.
  • Fecha de derogación: 14/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la desestimación de la CUESTIÓN 648/2006, en relación con el art. 70.4, por Sentencia 152/2011, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16814).
  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2008-11791).
  • SE MODIFICA determinados preceptos y se añade un art. 62 bis y las disposiciones adicionales 16 y 17, por Ley 13/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-16613).
  • SE DEROGA el párrafo primero del art. 55.3, SE MODIFICA determinados preceptos y se añade un art. 3 bis, 67 bis y la disposición adicional 15, por Ley 2/2007, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2007-10021).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 69.3, por Ley 14/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1722).
    • los arts. 25, 27, 55, 69, 70, disposición adicional 7, por Ley 9/2003, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1674).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con la disposición transitoria 5, extinguiendo la escala indicada: Ley 5/2003, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2003-22071).
  • SE MODIFICA los arts. 13.2.12, 13 bis, 15.8, 54, 55.4, 65.1 y se añade una disposición adicional 14, por Ley 7/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1810).
  • SE DEROGA el art. 13.2.17, se modifican los arts. 20, 27, 42, 62 y se añaden el art. 13 bis y las disposiciones adicionales 12 y 13, por Ley 3/2002, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2002-11079).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • creando le escala de personal Investigador para los Centros de Investigación y desarrollo Tecnológico: Ley 2/2001, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2001-5188).
    • con el art. 20, creando la escala de Agentes Medioambientales: Ley 2/2000, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-1378).
  • SE MODIFICA los arts. 10, 47, 50, 53, 55 y disposición adicional 1, por Ley 8/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-2189).
  • SE DEROGA el art. 15.7 y se modifican los arts. 13.12.2 y 50.2 , por Ley 7/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-6942).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 52.15 y 70.1.F), por Ley 2/1998 de 8 de abril (Ref. BOE-A-1999-348).
    • el art. 52 y la disposición adicional Undecima, por Ley 11/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-6015).
    • por Ley 3/1995, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1995-14604).
    • el art. 64.2.B) y se Suspende durante 1994 la vigencia del art. 29, por Ley 1/1994, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1994-22807).
  • SE AÑADE un apartado al art. 25.2, por Ley 4/1993, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1993-12175).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD dicta en virtud del art. 20, creando determinadas Escalas de personal Funcionario: Ley 12/1992, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-4519).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA EN RELACIÓN, creando Escalas del personal Sanitario: Ley 17/1989, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-1990-3457).
  • SE DESARROLLA : Ley 1/1989, de 2 de enero (Ref. BOE-A-1989-3497).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Galicia
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Promoción profesional
  • Registros administrativos
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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