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Documento BOE-A-1991-3404

Ley 2/1991, de 4 de enero, de modificación de la Ley de medidas para la ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1991, páginas 4432 a 4438 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1991-3404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1991/01/04/2

TEXTO ORIGINAL

EN NOMBRE DEL REY Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

PREAMBULO

PROMULGADA LA LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, EN EL MARCO DE LOS PRECEPTOS BASICOS DE LA LEY ESTATAL 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y DEMAS NORMAS LEGALES QUE CONFIGURAN COMO CARACTER GENERAL EL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, LA MODIFICACION DE TALES PRECEPTOS EFECTUADA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, OBLIGA A REFORMAR A SU VEZ LA LEY ARAGONESA, PARA ADECUARLA A LA NUEVA REDACCION DE AQUELLAS <BASES> Y A LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1987.

POR OTRA PARTE, LA EXPERIENCIA DE MAS DE TRES AÑOS DE APLICACION DE LA LEY HA REVELADO ALGUNOS PROBLEMAS QUE AFECTAN, EN LA ADMINISTRACION DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, TANTO AL CORRECTO DESARROLLO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS COMO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS, POR LO QUE RESULTA PRECISO INTRODUCIR EN EL TEXTO LEGAL LAS ALTERACIONES DIRIGIDAS A PRECISAR, CONCRETAR Y MEJORAR LA VIRTUALIDAD PRACTICA DE LAS DISPOSICIONES ORDENADORAS DE LA FUNCION PUBLICA.

EN ESE SENTIDO, LAS PRINCIPALES NOVEDADES SE REFIEREN A LA ESTRUCTURACION DE LOS CUERPOS EN ESCALAS LO QUE, SIN IMPLICAR LA DESMEMBRACION DE AQUELLOS NI UNA INDESEABLE ATOMIZACION CORPORATIVISTA, PERMITIRA NO OBSTANTE AUMENTAR LA RACIONALIDAD DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE PROVISION DE PUESTOS, ASI COMO LA CORRECTA DEFINICION DE ESTOS EN LAS RELACIONES, A LA REGULACION DE LAS CONDICIONES, ALCANCE Y CONSECUENCIAS DE LA MOVILIDAD DEL PERSONAL ENTRE DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EN EL AMBITO DE LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y A LA DETERMINACION DE LAS PREVISIONES RELATIVAS A LA CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL Y SU JUEGO EN LA PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS.

SE ABORDAN, ADEMAS, ALGUNOS PROBLEMAS MAL RESUELTOS HASTA AHORA, COMO EL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SON NOMBRADOS DIRECTORES GENERALES EN ELLA, Y QUE, AL PERMANECER EN ACTIVO, POR EL JUEGO CONJUNTO DE LOS ARTICULOS 44.4 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON Y 29.2.C) DE LA LEY 30/1984, QUEDABAN EN CUANTO A SU CARRERA ADMINISTRATIVA EN UNA SITUACION COMPARATIVAMENTE DESFAVORABLE E INADECUADAMENTE PALIADA POR VIA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL DESEMPEÑO DEL CARGO, CON LA CONSIGUIENTE REPERCUSION DE RETRAIMIENTO FRENTE A SU ACEPTACION ANTE EL RIESGO PROFESIONAL EXCESIVO QUE PODIA COMPORTAR. ELLO CONDUCIA A UNA DISMINUCION REAL DE LAS POSIBILIDADES DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES GENERALES ENTRE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON MAS CAPACITADOS, QUE AGRAVABA LA LIMITACION ADICIONAL DERIVADA DE LA OBLIGATORIEDAD DE SU PERTENENCIA A <CUERPOS Y ESCALAS PARA CUYO INGRESO SE EXIJA TITULACION UNIVERSITARIA SUPERIOR>, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY 3/1984, DE 22 DE JUNIO, EXIGENCIA QUE SE HA EVIDENCIADO INSATISFACTORIA POR SU RIGIDEZ, LO QUE ACONSEJA SU DEROGACION EN EL PRESENTE TEXTO LEGAL.

ASIMISMO, LA NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS MODIFICADOS QUE EN TODO CASO RESPETEN LA NUMERACION ORIGINAL Y SU DISTRIBUCION EN CAPITULOS PERSIGUE LA ACLARACION DEL SENTIDO DE DETERMINADOS PRECEPTOS O LA MATIZACION DE ASPECTOS INSUFICIENTEMENTE PERFILADOS EN LA LEY QUE SE MODIFICA.

POR LO DEMAS, LAS MODIFICACIONES NO IMPLICAN ALTERACION ALGUNA DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY, QUE COMPRENDE AL PERSONAL DE TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, TANTO LOS ORGANOS DE LA ESTRUCTURA CENTRAL Y PERIFERICA DE LOS DEPARTAMENTOS COMO LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS A ESTOS, QUE EN CONJUNTO CONSTITUYEN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LA QUE SIRVE LA FUNCION PUBLICA CUYA ORDENACION SE REGULA EN ESTE TEXTO LEGAL.

ARTICULO UNICO. LOS ARTICULOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN DE LA LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, ASI COMO LAS DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINAL DE LA MISMA, QUEDAN REDACTADOS CON LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES:

ARTICULO 1. AÑADIR AL FINAL DEL TEXTO ACTUAL DEL ARTICULO:

MODIFICADA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO.

ARTICULO 2.2 SUPRIMIR.

ARTICULO 2.3 SUSTITUIR:

EN APLICACION DE ESTA LEY PODRAN DICTARSE NORMAS ESPECIFICAS DE DESARROLLO ADECUADAS A LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL SANITARIO, INVESTIGADOR Y DOCENTE.

ARTICULO 4. SUSTITUIR:

LA FUNCION PUBLICA ESTA INTEGRADA POR LOS FUNCIONARIOS Y POR EL PERSONAL EVENTUAL, INTERINO Y LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

ARTICULO 5. AÑADIR COMO SEGUNDO PARRAFO:

CON CARACTER GENERAL, LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SERAN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS.

ARTICULO 7.1 SUSTITUIR:

ES PERSONAL INTERINO EL QUE, POR RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO, OCUPA PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE CORRESPONDEN A PLAZAS DE FUNCIONARIOS EN TANTO NO SEAN PROVISTAS POR ESTOS.

TAMBIEN PODRAN OCUPAR, PROVISIONALMENTE, PUESTOS DE TRABAJO EN SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS QUE DISFRUTEN LICENCIAS, O SE ENCUENTREN EN ALGUNA SITUACION CON DISPENSA DE ASISTENCIA, QUE OTORGUEN DERECHO A LA RESERVA DE LA PLAZA, MIENTRAS PERSISTAN TALES CIRCUNSTANCIAS.

ARTICULO 7.2 SUPRIMIR:

SU PROVISION SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD.

ARTICULO 8.2 SUSTITUIR:

COMO EXCEPCION A LA REGLA GENERAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5, PODRAN SER DESEMPEÑADOS POR PERSONAL LABORAL:

A) LOS PUESTOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE Y LOS PRECISOS PARA SATISFACER NECESIDADES DE CARACTER PERIODICO Y DISCONTINUO.

B) LOS PUESTOS QUE, AUNQUE ADSCRITOS A FUNCIONARIOS, TENGAN QUE CUBRIRSE CON URGENCIA INAPLAZABLE Y NO DISPONGAN DE DOTACION PRESUPUESTARIA ADECUADA. EN ESTE SUPUESTO LA CONTRATACION LABORAL TENDRA UN LIMITE TEMPORAL DE SEIS MESES.

C) LOS PUESTOS CUYAS ACTIVIDADES SEAN PROPIOS DE OFICIOS, ASI COMO LOS DE VIGILANCIA, CUSTODIA, PORTEO Y OTRAS ANALOGAS.

D) LOS PUESTOS DE CARACTER INSTRUMENTAL CORRESPONDIENTES A LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES, ARTES GRAFICAS, ENCUESTAS, PROTECCION CIVIL Y COMUNICACION SOCIAL, ASI COMO LOS PUESTOS DE LAS AREAS DE EXPRESION ARTISTICA Y LOS VINCULADOS DIRECTAMENTE A SU DESARROLLO, SERVICIOS SOCIALES Y PROTECCION DE MENORES.

E) LOS PUESTOS CON FUNCIONES DOCENTES ADSCRITOS A CENTROS DE ENSEÑANZA O FORMACION NO INTEGRADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL.

F) LOS PUESTOS DE LOS ORGANISMOS O CENTROS DE INVESTIGACION QUE SEAN NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DETERMINADOS, SIN QUE EN NINGUN CASO LOS CONTRATOS PUEDAN TENER DURACION SUPERIOR A LA DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE. TAMBIEN PODRA CONTRATARSE PERSONAL PARA SU FORMACION CIENTIFICA Y TECNICA EN LA MODALIDAD DE CONTRATO <EN PRACTICAS> REGULADA EN EL ARTICULO 11.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

G) LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A AREAS DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CUANDO NO EXISTAN CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS CUYOS MIEMBROS TENGAN LA PREPARACION ESPECIFICA NECESARIA PARA SU DESEMPEÑO.

ARTICULO 8.3 SUSTITUIR:

EL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE REGIRA POR LA LEGISLACION LABORAL Y, EN SU CASO, POR LO PACTADO AL AMPARO DE ELLA EN CONVENIO COLECTIVO, ASI COMO POR LOS PRECEPTOS DE LA PRESENTE LEY QUE LE SEAN DE APLICACION.

ARTICULO 8.4 SUPRIMIR.

ARTICULO 9. AÑADIR AL FINAL DEL TEXTO ACTUAL DEL APARTADO 1:

SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN COMPUTARSE COMO MERITOS EN LOS BAREMOS DE LOS CONCURSOS, SIEMPRE QUE SEAN ADECUADOS A LOS PUESTOS CUYA PROVISION SE CONVOQUE.

ARTICULO 9.2 SUPRIMIR.

ARTICULO 11.2 AÑADIR:

B) ... ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES DE EMPLEO CUANDO NO SE PRODUZCA ACUERDO EN LA NEGOCIACION; Y SEÑALAR IGUALMENTE LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBERAN ATENERSE SUS REPRESENTANTES EN LA NEGOCIACION COLECTIVA CON EL PERSONAL LABORAL.

SUSTITUIR:

C) ACORDAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS PROVISTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION, A PROPUESTA DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTEN ADSCRITOS, PREVIA CONVOCATORIA POR EL DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, ASI COMO SUS CESES.

SUPRIMIR:

F) Y G): PREVIO INFORME DE LA COMISION DE PERSONAL.

H) Y CON EL CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE PERSONAL.

SUSTITUIR:

I) REGULAR LOS SISTEMAS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y EL DESARROLLO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA PROMOCION PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

AÑADIR:

L) OIDA LA COMISION DE PERSONAL.

ARTICULO 12.2 SUSTITUIR:

F) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, LA VALORACION DE LOS MISMOS Y LOS INTERVALOS DE NIVELES CORRESPONDIENTES A CADA GRUPO.

G) ORDENAR LAS CONVOCATORIAS PUBLICAS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y RESOLVER LAS DE CONCURSO DE MERITOS.

AÑADIR:

I) ... AUTONOMA.

J) RESOLVER LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

K) EJERCER LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE, EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA SEAN DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y NO ESTEN ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.

ARTICULO 13.1 AÑADIR:

AÑADIR DESPUES DE <ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES>, LA SIGUIENTE FRASE <SE CONFIGURA COMO UN ORGANO DE PARTICIPACION Y ...>.

ARTICULO 13.2 SUSTITUIR:

LA COMISION DE PERSONAL SERA PARITARIA Y SU COMPOSICION LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL RESPONSABLE DE LA FUNCION PUBLICA.

VOCALES: LOS SECRETARIOS GENERALES O CARGOS ANALOGOS QUE EN CADA DEPARTAMENTO Y EN EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, TENGAN ATRIBUIDAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, ASI COMO LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE HUESCA Y TERUEL, UN LETRADO DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS, UN JEFE DE SERVICIO DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y REPRESENTANTES DEL PERSONAL DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CONFORME A SU REPRESENTATIVIDAD RESPECTIVA.

SECRETARIO: UN JEFE DE SERVICIO CON RESPONSABILIDADES EN EL AREA DE FUNCION PUBLICA, QUE ACTUARA CON VOZ Y VOTO.

POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION SE DESIGNARA UN SUPLENTE, QUE EN EL CASO DE LOS QUE ACTUAN EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION HABRA DE TENER AL MENOS LA CATEGORIA ADMINISTRATIVA INMEDIATAMENTE INFERIOR Y ESTAR ADSCRITO A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION GENERAL, SECRETARIA GENERAL O SERVICIO.

ARTICULO 13.3 AÑADIR:

CONOCER LOS INTERVALOS DE NIVELES DE PUESTO DE TRABAJO ASIGNADOS A CADA CUERPO O ESCALA.

INFORMAR LOS SISTEMAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y EL DESARROLLO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA PROMOCION PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

ARTICULO 15.

SUSTITUIR:

LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE INTEGRAN EN CUERPOS, ESTRUCTURADOS EN ESCALAS Y ESPECIALIDADES, Y ENCUADRADOS EN GRUPOS EN RAZON DEL GRADO DE TITULACION EXIGIDO PARA EL INGRESO.

ARTICULO 16.1 SUSTITUIR:

LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SON LOS SIGUIENTES:

EN EL GRUPO A, EL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES, AL QUE CORRESPONDE EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION O PROFESIONALES DE NIVEL SUPERIOR, PARA CUYO EJERCICIO SE REQUIERE TITULO UNIVERSITARIO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO O ARQUITECTO, GENERICA O ESPECIFICAMENTE EXIGIDO PARA EL INGRESO.

SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LAS SIGUIENTES ESCALAS, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS:

ESCALA SUPERIOR DE ADMINISTRACION.

ESCALA DE LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS.

ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR.

ESCALA SANITARIA SUPERIOR.

ESCALA SUPERIOR DE INVESTIGACION.

EN EL GRUPO B, EL CUERPO DE FUNCIONARIOS TECNICOS, QUE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE APOYO Y COLABORACION CON LAS FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR Y LAS PROFESIONALES PROPIAS DE LA TITULACION DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO, INGENIERO TECNICO, ARQUITECTO TECNICO, TITULADO DE ESCUELA UNIVERSITARIA O DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE, EXIGIDO GENERICA O ESPECIFICAMENTE PARA EL INGRESO.

SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LAS SIGUIENTES ESCALAS:

ESCALA TECNICA DE GESTION.

ESCALA TECNICA FACULTATIVA.

ESCALA TECNICA SANITARIA.

ESCALA TECNICA DE INVESTIGACION.

EN EL GRUPO C, EL CUERPO EJECUTIVO, CUYOS FUNCIONARIOS REALIZAN LAS TAREAS DE EJECUCION Y TRAMITACION ADMINISTRATIVA, PARA CUYO INGRESO SE REQUIERE EL TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.

SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LAS SIGUIENTES ESCALAS:

ESCALA GENERAL ADMINISTRATIVA.

ESCALA DE AYUDANTES FACULTATIVOS.

ESCALA EJECUTIVA DE AGENTES PARA LA PROTECCION DE LA NATURALEZA.

EN EL GRUPO D, EL CUERPO AUXILIAR, CUYOS FUNCIONARIOS DESEMPEÑAN LAS TAREAS DE CARACTER AUXILIAR Y ANALOGAS, DEBIENDO ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE, REQUERIDO PARA INGRESAR EN EL CUERPO.

SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LAS SIGUIENTES ESCALAS:

ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA.

ESCALA DE AUXILIARES FACULTATIVOS.

ESCALA DE GUARDAS PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA.

ESCALA AUXILIAR SANITARIA Y DE SALUD MENTAL.

EN EL GRUPO E, EL CUERPO SUBALTERNO, AL QUE CORRESPONDE LAS TAREAS QUE REQUIEREN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE LA POSESION DEL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.

ARTICULO 16.2 SUSTITUIR:

EN CADA ESCALA, LAS PLAZAS SE AGRUPARAN SEGUN SU CLASE DE ESPECIALIDAD, CON EL FIN DE LOGRAR LA NECESARIA CONGRUENCIA Y RACIONALIDAD EN LA ORGANIZACION DE LAS TAREAS Y LA ASIGNACION DE FUNCIONES, MEDIANTE LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO POR EL PERSONAL MAS IDONEO.

ARTICULO 16.4 SUSTITUIR:

DE ACUERDO CON LA REDACCION DEL 16.2 DE LA VIGENTE LEY.

ARTICULO 16.5 AÑADIR:

LA DIPUTACION GENERAL PODRA CREAR POR DECRETO, Y OTORGAR EN VIRTUD DE CONDICIONES OBJETIVAS LOS DIPLOMAS DE ESPECIALIZACION FUNCIONAL QUE SEAN NECESARIOS PARA LA MAYOR EFICACIA DE SECTORES CONCRETOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y SEÑALARA LOS REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER A LOS PUESTOS DIRECTIVOS, PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION DE PERSONAL.

ARTICULO 17.1 AÑADIR COMO SEGUNDO PARRAFO:

TAMBIEN SE DETERMINARAN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO AQUELLOS QUE PUEDAN OFRECERSE A FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE ACCEDERAN A ELLOS, EN SU CASO, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE SISTEMA DE PROVISION.

ARTICULO 17.2 SUSTITUIR:

LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION DE PUESTOS DE TRABAJO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LA APROBACION DE MODIFICACIONES EN LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DE LOS DEPARTAMENTOS EXIGIRA, AL MISMO TIEMPO, LA DE LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y LA DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA ATENDER LAS REMUNERACIONES.

ARTICULO 17.3 SUSTITUIR:

LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE DEBERAN ACTUALIZARSE CON CARACTER ANUAL, ASI COMO SUS MODIFICACIONES, SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.

ARTICULO 17.4 SUSTITUIR:

LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR PERSONAL FUNCIONARIO, ASI COMO LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL FIJO, REQUERIRA QUE LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES.

ARTICULO 17.5 SUSTITUIR:

EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SOLO PODRAN FIGURAR CLASIFICADOS COMO DE LIBRE DESIGNACION LOS DE JEFATURA DE SERVICIO Y ASIMILADOS, LOS DE SECRETARIA DE LOS ALTOS CARGOS Y AQUELLOS OTROS QUE EXCEPCIONALMENTE OBTENGAN TAL CALIFICACION EN RAZON DE LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES.

ARTICULO 19.2 SUSTITUIR:

A TRAVES DE LAS OPORTUNAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO O DE LIBRE DESIGNACION EN QUE ASI SE EXPRESE, LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRAN INCORPORARSE A LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA DESEMPEÑAR PUESTOS DE TRABAJO DE CONTENIDO FUNCIONAL ADECUADO A SUS CUERPOS O ESCALAS. EN LOS CASOS EN QUE SEA PRECISO, PODRA SOLICITARSE DE DICHA ADMINISTRACION EL ENVIO EN PRIMER DESTINO DE FUNCIONARIOS INGRESADOS EN LOS CUERPOS O ESCALAS DE LA MISMA.

ARTICULO 19.3 SUSTITUIR:

LOS FUNCIONARIOS QUE HUBIERAN INGRESADO DIRECTAMENTE EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN PARTICIPAR, EN SU CASO, EN LAS MISMAS CONVOCATORIAS INDICADAS EN EL APARTADO ANTERIOR, CUANDO PROCEDA DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL QUE REGULEN ESTE TIPO DE MOVILIDAD ENTRE ADMINISTRACIONES CON EL FIN DE LOGRAR UNA MEJOR UTILIZACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, Y SEGUN LO QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

ARTICULO 19.4 AÑADIR:

LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE ARAGON PODRAN PASAR A DESEMPEÑAR EN LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE, EN ATENCION A SU CONTENIDO FUNCIONAL, SEAN ASI CLASIFICADOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS Y SIEMPRE QUE ASI SE ESTABLEZCA EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PUBLICA.

ARTICULO 19.5 AÑADIR:

EN TODO CASO, LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON QUE SE OFREZCAN A FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ARTICULO 20. SUSTITUIR:

1. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS, Y AQUELLOS QUE SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE TENGAN LA MISMA CONSIDERACION, SE INTEGRAN PLENAMENTE COMO FUNCIONARIOS PROPIOS EN LOS CUERPOS Y ESCALAS EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, EN LOS QUE PERMANECEN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE ACTIVO.

2.

LOS DEMAS FUNCIONARIOS QUE, PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE INCORPOREN POR TRASLADO VOLUNTARIO A LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, CONSERVARAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS PROPIOS DE SUS ADMINISTRACIONES DE PROCEDENCIA, PERO EN TANTO SE HALLEN DESTINADOS EN LA DE ARAGON LES SERA APLICABLE LA LEGISLACION PROPIA DE ESTA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA Y, EN TODO CASO, SUS NORMAS RELATIVAS A PROMOCION PROFESIONAL, PROMOCION INTERNA, MOVILIDAD, REGIMEN RETRIBUTIVO, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y REGIMEN DISCIPLINARIO, CON EXCEPCION DE LA SANCION DE SEPARACION DEL SERVICIO.

3. TANTO LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS QUE SE INTEGRAN EN LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, COMO A LOS QUE POR TRASLADO SE INCORPOREN A LA MISMA, SE LES RESPETARAN A TODOS LOS EFECTOS EL GRUPO DEL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA Y LOS DERECHOS INHERENTES AL GRADO PERSONAL QUE TENGAN RECONOCIDO, HASTA EL CORRESPONDIENTE AL NIVEL MAXIMO DEL INTERVALO ATRIBUIDO A SU GRUPO EN ESTA ADMINISTRACION.

ARTICULO 21. SUSTITUIR:

1. SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A REINCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO EN LAS MISMAS A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, SE RECONOCE EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON A DESEMPEÑAR PUESTOS DE TRABAJO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS RESPECTIVAS NORMATIVAS REGULADORAS. SE REQUERIRA AUTORIZACION ESPECIFICA EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE RECABE A ALGUN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN COMISION DE SERVICIOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

2. LOS FUNCIONARIOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, TANTO LOS DE INGRESO DIRECTO COMO LOS INTEGRADOS EN ELLA, QUE SE TRASLADEN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, QUEDARAN EN ESTA EN LA SITUACION DE <SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS>, DE EFECTOS SIMILARES A LA SITUACION ADMINISTRATIVA ESPECIAL PREVISTA EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 30/1984, CONSERVANDO EL DERECHO A REINTEGRARSE A AQUELLA EN SERVICIO ACTIVO POR LOS PROCEDIMIENTOS PERTINENTES. SI SE INTEGRASEN EN LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION A LA QUE SE TRASLADAN, LES CORRESPONDERA PASAR EN LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON A LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTICULO 29.3.A) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

3. LOS FUNCIONARIOS INCORPORADOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SIN INTEGRARSE, DE ACUERDO CON LA PRESENTE LEY, EN LOS CUERPOS Y ESCALAS DE SU FUNCION PUBLICA, CAUSARAN BAJA CUANDO SE TRASLADEN A OTRA ADMINISTRACION PUBLICA.

ARTICULO 22. SUSTITUIR:

LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION POR LOS FUNCIONARIOS DE LOS PUESTOS VACANTES SE CONVOCARAN, COMO MINIMO, CON CARACTER ANUAL, SALVO QUE POR NORMAS ESPECIFICAS SE ESTABLEZCA OTRA PERIODICIDAD EN LAS CONVOCATORIAS, POR RAZON DE ESPECIALIDAD O POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LO JUSTIFIQUEN.

ARTICULO 23.

SUSTITUIR:

LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON APROBARA LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO, QUE INCLUIRA LAS PLAZAS DOTADAS CUYA PROVISION SE CONSIDERE NECESARIA, DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS, Y QUE, HALLANDOSE VACANTES, NO PUEDAN SER CUBIERTAS CON LOS EFECTIVOS DE PERSONAL EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA NI SE RESERVEN, EN SU CASO, PARA SU PROVISION CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19 DE ESTA LEY.

NO SE PODRAN SUPRIMIR, AMORTIZAR O TRANSFORMAR LAS PLAZAS INCORPORADAS A LA OFERTA.

ARTICULO 24. SUSTITUIR:

1.

PUBLICADA LA OFERTA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>, SE CONVOCARAN, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A SU PUBLICACION, LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCEDER A LAS PLAZAS OFERTADAS, A LAS QUE PODRA AGREGARSE HASTA UN 10 POR 100 ADICIONAL. 2. LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DEBERA CONCLUIR DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES DE SU CONVOCATORIA SIN PERJUICIO DE UNA MAYOR DURACION DE LOS CURSOS SELECTIVOS QUE PUDIERAN ESTABLECERSE.

3. LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS VINCULAN A LA ADMINISTRACION, A LOS TRIBUNALES O COMISIONES DE SELECCION U ORGANOS QUE HAYAN DE JUZGAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS, Y A QUIENES PARTICIPEN EN ESTAS.

ARTICULO 26.2 SUSTITUIR:

LOS TRIBUNALES ESTARAN COMPUESTOS, COMO MINIMO, POR TRES MIEMBROS DESIGNADOS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, UNO DE LOS CUALES SERA EL PRESIDENTE Y OTRO EL SECRETARIO, Y DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, DEBIENDO DESIGNARSE OTROS TANTOS MIEMBROS SUPLENTES. TODOS HABRAN DE POSEER TITULACION DE IGUAL O SUPERIOR NIVEL ACADEMICO AL EXIGIDO EN LA RESPECTIVA CONVOCATORIA, Y QUE, COMO MINIMO, EN DOS DE ELLOS DEBERA CORRESPONDER A LA MISMA AREA DE CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CON EL FIN DE QUE QUEDE GARANTIZADO EL PRINCIPIO DE ESPECIA LIDAD.

ARTICULO 26.3 AÑADIR:

CON EL TEXTO ACTUAL DEL ARTICULO 26.2 DE LA LEY.

ARTICULO 27.1 AÑADIR AL FINAL DEL TEXTO DEL APARTADO:

... FUNCION, PROFESION O ESPECIALIDAD DETERMINADAS Y SE DESARROLLARAN A TRAVES DEL SISTEMA DE OPOSICION, SALVO CUANDO POR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR SEA MAS ADECUADA LA UTILIZACION DEL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION O, EXCEPCIONALMENTE, EL DE CONCURSO.

ARTICULO 27.3 AÑADIR:

SI EL INGRESO SE EFECTUA MEDIANTE CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION, LA PUNTUACION QUE SE OBTENGA EN LA FASE DE CONCURSO NO PODRA APLICARSE, EN NINGUN CASO, PARA SUPERAR LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICION.

ARTICULO 28. SUSTITUIR:

1. SE PODRA EXIGIR UN CURSO DE FORMACION COMPLEMENTARIA, DIRIGIDO A PROPORCIONAR A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS LOS CONOCIMIENTOS Y TECNICAS ESPECIFICAS QUE SEAN NECESARIAS PARA UN EJERCICIO EFICAZ DE SUS FUNCIONES O ACTIVIDADES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

EL CURSO DE FORMACION PODRA TENER CARACTER ELIMINATORIO.

AÑADIR:

2. LOS ASPIRANTES QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y, EN SU CASO, EL CURSO DE FORMACION, ASI COMO EL PERIODO DE PRACTICAS QUE PUEDA ESTABLECERSE, SERAN NOMBRADOS POR ORDEN DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES FUNCIONARIOS DEL CUERPO CORRESPONDIENTE, HASTA EL LIMITE DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.

LOS NOMBRAMIENTOS SERAN PUBLICADOS EN

EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>, A PARTIR DE CUYO MOMENTO PODRAN LOS SELECCIONADOS ADQUIRIR LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION Y AL ESTATUTO DE AUTONOMIA, DECLARACION REFERENTE A LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y TOMA DE POSESION EN EL PLAZO QUE REGLAMENTARIAMENTE ESTE ESTABLECIDO.

3. LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO OCUPARAN LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE LES OFREZCAN, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y SEGUN LAS PREFERENCIAS MANIFESTADAS POR RIGUROSO ORDEN DE PUNTUACION FINAL, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS OBJETIVOS DETERMINADOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, A CUYO EFECTO PODRAN FIJARSE EN ESTAS LOS PUESTOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE CONSIDEREN IDONEOS COMO PRIMER DESTINO PARA FUNCIONARIOS DE UNA O VARIAS ESCALAS DEL MISMO CUERPO, EN RELACION CON LA FORMACION ESPECIFICA EXIGIDA EN EL PROCESO SELECTIVO.

TAMBIEN PODRA ADJUDICARSELES DESTINO PROVISIONAL CUANDO LAS VACANTES ESTEN PENDIENTES DE RESOLUCION DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

ARTICULO 29. SUSTITUIR:

LA SELECCION DEL PERSONAL INTERINO SE REALIZARA MEDIANTE VALORACION DE MERITOS Y, EN SU CASO, SUPERACION DE PRUEBAS OBJETIVAS, EN CONVOCATORIA PUBLICA DE LIBRE CONCURRENCIA.

ARTICULO 30. SUSTITUIR:

1. LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS QUE HAYAN SIDO CLASIFICADOS COMO DE LIBRE DESIGNACION SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>, Y CONTENDRAN, COMO MINIMO, SU DENOMINACION Y LOCALIZACION, NIVEL Y REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO, SEGUN FIGUREN ESPECIFICADOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

NO PODRAN CUBRIRSE POR ESTE PROCEDIMIENTO NINGUN PUESTO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE CLASIFICADO PARA ELLO, EN ATENCION A LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES.

LA PROVISION DE ESTOS PUESTOS SE REALIZARA ATENDIENDO A CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD.

2. LA ADJUDICACION DE UN PUESTO POR LIBRE DESIGNACION, QUE SE EFECTUARA A PROPUESTA RAZONADA DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTE ADSCITO, REQUERIRA EL INFORME PREVIO DEL DIRECTOR GENERAL DEL QUE DEPENDA, PUDIENDO DECLARARSE DESIERTO SI NINGUNO DE LOS SOLICITANTES REUNE LAS CONDICIONES ADECUADAS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO.

3.

LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACION PODRAN SER REMOVIDOS DEL MISMO CON CARACTER DISCRECIONAL, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA.

ARTICULO 31. SUSTITUIR:

1. EL SISTEMA NORMAL PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ES EL DE CONCURSO, EN EL QUE SE TENDRAN EN CUENTA UNICAMENTE LOS MERITOS SEÑALADOS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA ENTRE LOS QUE FIGURARAN LOS ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DE CADA PUESTO DE TRABAJO, ASI COMO LA POSESION DE UN DETERMINADO GRADO PERSONAL, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO, LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO REALIZADOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DEL PUESTO A CUBRIR Y LA ANTIGUEDAD.

2. LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>, CONCEDIENDOSE UN PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES, Y EN ELLAS DEBERAN CONSTAR, EN TODO CASO, LA DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION DE CADA PUESTO, LOS REQUISITOS NECESARIOS O PREFERENTES PARA DESEMPEÑARLO, EL BAREMO PARA LA PUNTUACION DE LOS MERITOS Y LA PUNTUACION MINIMA PARA LA ADJUDICACION DE LAS VACANTES CONVOCADAS.

3. SIN PERJUICIO DE LA ESTABILIDAD DE LA RELACION ESTATUTARIA, LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN POR CONCURSO A PUESTOS DE TRABAJO PODRAN SER REMOVIDOS POR CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS DERIVADAS DE LAS SITUACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 38.3 DE LA PRESENTE LEY O CUANDO SU RENDIMIENTO SEA NOTORIAMENTE INSUFICIENTE, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO Y OIDA LA JUNTA DE PERSONAL QUE CORRESPONDA, SIENDOLE DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38.2 Y QUEDANDO OBLIGADOS A PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS QUE SE PUBLIQUEN SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN AQUELLAS.

ARTICULO 32.1 SUSTITUIR:

ESTAN EXCEPTUADOS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA LOS PUESTOS DE DIRECTOR GENERAL O ASIMILADOS, CUYO NOMBRAMIENTO CORRESPONDE LIBREMENTE A LA DIPUTACION GENERAL.

ARTICULO 32.2 AÑADIR:

LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON QUE SEAN NOMBRADOS DIRECTORES GENERALES EN LA MISMA PERMANECERAN EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, SI BIEN TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑABAN EN EL MOMENTO DEL NOMBRAMIENTO, SALVO QUE SE LES ADJUDICARA OTRO MEDIANTE SU PARTICIPACION EN CONVOCATORIA PUBLICA.

ARTICULO 32.3 AÑADIR:

EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA SITUACION DE DIRECTOR GENERAL SERA COMPUTADO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL ANTERIOR PUESTO DESEMPEÑADO EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O EN EL QUE POSTERIORMENTE SE HUBIERA OBTENIDO POR CONCURSO.

ARTICULO 33. SUSTITUIR:

1. PODRAN PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORAIS PUBLICAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON QUE SE HALLEN EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, SERVICIOS ESPECIALES, O SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

2. ASIMISMO, LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA, EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO REUNAN LOS REQUISITOS PARA CESAR EN ELLA, Y LOS SUSPENSOS CUANDO HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO DE SUSPENSION, PODRAN REINGRESAR AL SERVICIO ACTIVO A TRAVES DE ESTOS PROCEDIMIENTOS. TAMBIEN PODRA AUTORIZARSE EL REINGRESO DE TALES FUNCIONARIOS, ANTES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO, CON DESTINO PROVISIONAL EN LOS PUESTOS QUE SE CONSIDERE URGENTE O CONVENIENTE PARA EL SERVICIO CUBRIR.

3. LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO O ADSCRIPCION PROVISIONAL ESTARAN OBLIGADOS A PARTIRCIPAR EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PROPIOS DE SU CUERPO O ESCALA Y, EN SU CASO, CLASE DE ESPECIALIDAD.

4. LOS FUNCIONARIOS NO PODRAN PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION, DE PUESTOS QUE SE PUBLIQUEN DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESION DEL ULTIMO DESTINO OBTENIDO POR CONCURSO, O DEL PRIMERO ADJUDICADO CON CARACTER DEFINITIVO AL INGRESAR EN EL CUERPO, SALVO QUE HUBIERAN DEBIDO CESAR EN EL EL O SOLICITEN PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION O, EN CONCURSO DE MERITOS, PUESTOS EN EL MISMO DEPARTAMENTO Y LOCALIDAD.

5. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES PODRA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE PERMUTAS DE PUESTOS DEL MISMO NIVEL, QUE NO SEAN DE LIBRE DESIGNACION, ENTRE FUNCIONARIOS EN ACTIVO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O DESTINADOS EN ELLA, O EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, CON SUJECION A LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO APROBADA POR DECRETO 315/1964, DE 7 DE FEBRERO, Y QUEDANDO, EN TODO CASO, OBLIGADOS A PERMANECER UN MINIMO DE DOS AÑOS EN EL PUESTO OBTENIDO POR LA PERMUTA.

ARTICULO 35. SUSTITUIR:

1. LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS NO PODRAN TENER ASIGNADAS FACULTADES, FUNCIONES O ATRIBUCIONES PROPIAS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODRAN DETERMINAR LOS CUERPOS, ESCALAS Y CLASES DE ESPECIALIDAD DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, O LOS DE CARACTERISTICAS SEMEJANTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A QUE DEBA ADSCRIBIRSE CADA PUESTO, SEGUN SU CONTENIDO FUNCIONAL.

2. LA ADSCRIPCION EN EXCLUSIVA DE ALGUN PUESTO DE TRABAJO A LOS FUNCIONARIOS DE UNA DETERMINADA ESCALA O DE UNA CLASE DE ESPECIALIDAD UNICAMENTE PROCEDERA CUANDO LO EXIJA LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR, Y PODRA IMPLICAR QUE SE EXCLUYA A AQUELLOS DEL ACCESO A OTROS PUESTOS, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

AÑADIR:

3. LA OCUPACION DE UN PUESTO DE TRABAJO CLASIFICADO PARA CUERPOS O ESCALAS DE DIFERENTES GRUPOS NO COMPORTARA LA INTEGRACION DEL FUNCIONARIO EN GRUPO DISTINTO DEL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENECE, AUNQUE POSEA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA, NI TAMPOCO LA PERCEPCION DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS CORRESPONDIENTES, SIN PERJUICIO DE QUE SE LE APLIQUEN LAS COMPLEMENTARIAS PROPIAS DEL PUESTO.

ARTICULO 36. AÑADIR COMO SEGUNDO PARRAFO:

2. LA DIPUTACION GENERAL PODRA REGULAR, DENTRO DEL MARCO DE LOS PRECEPTOS LEGALES, LAS PECULIARIDADES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LAS DISTINTAS ESCALAS O CLASES DE ESPECIALIDAD, PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO CUYO CONTENIDO FUNDAMENTAL CORRESPONDA AL DESEMPEÑO DE UNA ESPECIFICA CARRERA O PROFESION, Y QUE NO CONSTITUYA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS DEPARTAMENTOS.

LOS PUESTOS DE TRABAJO CON FUNCIONES DE NATURALEZA TECNICA NO ASIGNADAS A LAS JEFATURAS DE LAS UNIDADES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, Y QUE CONSTITUYEN ACTIVIDADES PROPIAS DE TITULO ACADEMICO O DE LA ESPECIALIZACION PROFESIONAL CONCRETAMENTE EXIGIDOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA QUE DETERMINAN LA PERTENENCIA A UNA CLASE DE ESPECIALIDAD, PODRAN CLASIFICARSE EN DIFERENTES NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO, CONFORME A LA VALORACION DEL CONTENIDO DE CADA UNO Y DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO JERARQUICO. SU PROVISION SE EFECTUARA MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, SEGUN FIGUREN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS, ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CLASES DE ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTES Y EN CONSIDERACION A MERITOS ADECUADOS A LAS RESPECTIVAS AREAS FUNCIONALES. EL DESEMPEÑO DE ESTOS PUESTOS NO IMPEDIRA EL ACCESO DE SUS TITULARES A LOS PROPIOS DE LA ESTRUCTURA ORGANICO-ADMINISTRATIVA, NI VICEVERSA, MEDIANTE LA PARTICIPACION DE LOS INTERESADOS, EN LOS OPORTUNOS PROCEDIMIENTOS QUE SE CONVOQUEN PUBLICAMENTE PARA SU COBERTURA.

3. TANTO EN EL AMBITO GENERAL DE LA ESTRUCTURA ORGANICA COMO EN CADA UNA DE LAS AREAS FUNCIONALES DE NATURALEZA TECNICO-PROFESIONAL, LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS SE DESARROLLARA CON ARREGLO A LO PRECEPTUADO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES:

ARTICULO 37.

SUSTITUIR:

1. LOS PUESTOS DE TRABAJO SE CLASIFICAN EN 30 NIVELES.

2. EL INTERVALO DE NIVELES EN QUE DEBEN CLASIFICARSE LOS PUESTOS SERA EL MISMO PARA TODAS LAS ESCALAS DE CADA CUERPO, SEGUN EL GRUPO AL QUE PERTENEZCA.

3. SE INCORPORA COMO PARRAFO TERCERO EL ARTICULO 39 DE LA LEY 1/1986.

ARTICULO 37 BIS.

1. LOS FUNCIONARIOS POSEERAN UN GRADO PERSONAL QUE CORRESPONDERA A ALGUNO DE LOS NIVELES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.

2. EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRADOS PERSONALES COMPETE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, CUYAS RESOLUCIONES EN ESTA MATERIA PONDRAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.

ESTAS RESOLUCIONES DEBERAN QUEDAR REFLEJADAS EN EL REGISTRO DE PERSONAL.

ARTICULO 37 TER.

1. EL GRADO PERSONAL SE ADQUIERE POR EL DESEMPEÑO DE UNO O MAS PUESTOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS O TRES CON INTERRUPCION. SI DURANTE EL TIEMPO QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑA UN PUESTO SE MODIFICASE EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO DE DESEMPEÑO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO EN QUE DICHO PUESTO HUBIERA ESTADO CLASIFICADO.

2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS QUE OBTENGAN UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, CONSOLIDARAN CADA DOS AÑOS DE SERVICIOS CONTINUADOS EL GRADO SUPERIOR EN DOS NIVELES AL QUE POSEAN, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUPERAR EL CORRESPONDIENTE AL DEL PUESTO DESEMPEÑADO.

A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO, SE COMPUTARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ARTICULO 37 QUATER,

1. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN ASIGNADO EL GRADO PERSONAL CORRESPONDIENTE AL NIVEL MINIMO DEL INTERVALO ESTABLECIDO PARA EL CUERPO, ESCALA O CLASE DE ESPECIALIDAD AL QUE PERTENEZCA, HASTA TANTO ADQUIERA OTRO SUPERIOR A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.

A PARTIR DE LA TOMA DE POSESION DE LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO, SE INICIARA EL COMPUTO DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA CONSOLIDACION DE LOS RESPECTIVOS GRADOS PERSONALES, CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES DE LOS PUESTOS QUE LES HAYAN SIDO ADJUDICADOS EN PRIMER DESTINO.

2. CUANDO UN FUNCIONARIO OBTENGA DESTINO EN UN PUESTO DE NIVEL SUPERIOR O INFERIOR AL DEL GRADO QUE TENGA EN PROCESO DE CONSOLIDACION, EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN AQUELLOS SERA COMPUTABLE PARA LA REFERIDA CONSOLIDACION.

3. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A OTROS CUERPOS O ESCALAS POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA CONSERVARAN EL GRADO PERSONAL QUE HUBIERAN CONSOLIDADO EN EL DE PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE EN EL INTERVALO DE NIVELES CORRESPONDIENTE AL GRUPO AL QUE PERTENEZCA EL NUEVO CUERPO O ESCALA Y EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN AQUEL SERA DE APLICACION, EN SU CASO, PARA LA CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL EN ESTE.

4. LOS FUNCIONARIOS SOLO PODRAN DESEMPEÑAR PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS EN LOS NIVELES DEL INTERVALO DE SU RESPECTIVO CUERPO Y ESCALA. EN NINGUN CASO PODRA CONSOLIDARSE UN GRADO PERSONAL SUPERIOR AL NIVEL MAXIMO DEL INTERVALO CORRESPONDIENTE AL CUERPO O ESCALA AL QUE EL FUNCIONARIO PERTENEZCA, SIN PERJUICIO DE QUE SE RESPETE LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DE UN PUESTO DE NIVEL MAS ALTO, CUANDO CON CARACTER EXCEPCIONAL LO TUVIERA RECONOCIDO.

ARTICULO 37 CINQ.

1. EL PERIODO DE PERMANENCIA EN UN PUESTO DE TRABAJO EN REGIMEN DE COMISION DE SERVICIOS O ADSCRIPCION PROVISIONAL SE COMPUTARA A EFECTOS DE CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL QUE CORRESPONDA AL NIVEL DEL PUESTO PROPIO DEL FUNCIONARIO, SALVO QUE ESTE OBTUVIERA EN DESTINO DEFINITIVO EL PUESTO DESEMPEÑADO CON TAL CARACTER, EN CUYO CASO PODRA ACUMULAR AQUEL PERIODO PARA CONSOLIDAR EL GRADO CORRESPONDIENTE A SU NIVEL.

2. EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y EXCEDENCIA FORZOSA, ASI COMO EL PRIMER AÑO EN LA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA PREVISTA EN EL APARTADO 4 INCORPORADO EL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984 POR EL ARTICULO 2.2 DE LA LEY 3/1989, DE 3 DE MARZO, SERA COMPUTADO A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO.

ARTICULO 37 SIX.

1. LA ADQUISICION DE LOS GRADOS SUPERIORES DE CADA CUERPO O ESCALA PODRA TAMBIEN LLEVARSE A CABO MEDIANTE LA SUPERACION DE LOS CURSOS QUE AL EFECTO SE CONVOQUEN, O POR EL CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS OBJETIVOS QUE SEAN DETERMINADOS POR LA DIPUTACION GENERAL.

EL ACCESO A LOS CURSOS Y LA FIJACION DE LOS OTROS REQUISITOS OBJETIVOS SE FUNDARAN EXCLUSIVAMENTE EN CRITERIO DE MERITO Y CAPACIDAD, Y LA SELECCION, EN SU CASO, SE REALIZARA MEDIANTE CONCURSO, CON GARANTIA DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. LA CONVOCATORIA Y EL RESULTADO DE ESTOS CURSOS SERAN PUBLICOS.

2.

PARRAFO 1. DEL ARTICULO 40 DE LA LEY 1/1986.

3. PARRAFO 2. DEL ARTICULO 40 DE LA LEY 1/1986.

4. PARRAFO 3.

DEL ARTICULO 40 DE LA LEY 1/1986.

ARTICULO 38. SUSTITUIR:

1. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, AL PERCIBO, AL MENOS, DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.

2. LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN UN PUESTO DE TRABAJO, SIN OBTENER OTRO POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN LOS ARTICULO 30 Y 31, QUEDARAN A DISPOSICION DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, QUE LES ATRIBUIRA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO QUE CORRESPONDA A SU CUERPO O ESCALA, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR, Y DEBERAN PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS QUE SE AJUSTEN A SUS CONDICIONES, CON DERECHO PREFERENTE, EN CASO DE CONCURSO, PARA ACCEDER A LOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE HASTA EL DE SU GRADO PERSONAL, EN LA LOCALIDAD DE SU ANTERIOR DESTINO.

3. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, QUIENES CESEN POR SUPRESION DEL PUESTO O ALTERACION SUSTANCIAL DE CONTENIDO DEL QUE DESEMPEÑABAN, CONTINUARAN PERCIBIENDO, EN TANTO SE LES ASIGNE OTRO PUESTO, Y DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO SUPRIMIDO O CUYO CONTENIDO HAYA SIDO ALTERADO, SALVO QUE PUEDAN PERCIBIR OTRAS SUPERIORES POR EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO QUE LAS TENGA ATRIBUIDAS.

ARTICULO 40.3.

SUSTITUIR CON EL TEXTO ACTUAL DEL ARTICULO 40.4 (INTEGRADO EN EL PARRAFO 4. DEL ARTICULO 37 SIX).

ARTICULO 40.4. SUPRIMIR.

ARTICULO 40.5. SUPRIMIR.

ARTICULO 41. SUSTITUIR:

LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A LA PROMOCION INTERNA MEDIANTE EL ASCENSO A UNA ESCALA Y CLASE DE ESPECIALIDAD DEL CUERPO CORRESPONDIENTE AL GRUPO INMEDIATAMENTE SUPERIOR AL DE SU PERTENENCIA, SIEMPRE QUE TENGAN EN EL CUERPO DEL GRUPO INFERIOR UNA ANTIGUEDAD DE AL MENOS DOS AÑOS, POSEAN LA TITULACION GENERICA O ESPECIFICA EXIGIDA PARA EL INGRESO EN AQUELLA ESCALA, REUNAN LOS DEMAS REQUISITOS Y SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE SE ESTABLEZCAN.

2. EN LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE EXPRESARAN EL NUMERO DE VACANTES QUE SE RESERVAN PARA LA PROMOCION INTERNA A CADA ESCALA Y CLASE DE ESPECIALIDAD.

LAS PLAZAS DE PROMOCION INTERNA QUE QUEDEN VACANTES POR NO HABER OBTENIDO LOS ASPIRANTES LA PUNTUACION MINIMA EXIGIDA EN LA FASE DE OPOSICION PARA LA SUPERACION DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS SE ACUMULARAN LAS QUE SE OFREZCAN A LA CONVOCATORIA DE ACCESO LIBRE.

3. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PODRA DETERMINAR LAS CONDICIONES EN LAS QUE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A UNA DETERMINADA ESCALA Y CLASE DE ESPECIALIDAD TENDRAN OPCION A ACCEDER A OTRA DEL MISMO CUERPO, CUANDO DE ELLO SE DERIVEN VENTAJAS PARA LA GETION DE LOS SERVICIOS, SIEMPRE QUE AQUELLOS SE ENCUENTREN EN POSESION DE LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA Y SUPEREN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS, EN LAS CUALES SE ESTABLECERA LA EXENCION DE LOS EJERCICIOS ENCAMINADOS A ACREDITAR CONOCIMIENTOS YA EXIGIDOS PARA EL INGRESO EN LA ESCALA Y CLASE DE ESPECIALIDAD DE ORIGEN.

ARTICULO 42.3 SUSTITUIR:

EN LA FASE DE OPOSICION SE PODRAN CONVALIDAR A LOS FUNCIONARIOS ASPIRANTES AL ASCENSO DETERMINADAS MATERIAS DE LOS PROGRAMAS, O EXIMIRLES DE LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS ENCAMINADAS A LA ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS YA EXIGIDOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO, ESCALA O CLASE DE ESPECIALIDAD DE PROCEDENCIA, O ADAPTAR EL CONTENIDO DE ALGUN EJERCICIO PARA UNA VALORACION MAS ADECUADA A SU CAPACIDAD Y EXPERIENCIA.

3.BIS. LA FASE DE OPOSICION CONSISTIRA EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS QUE SE ESTABLEZCAN CUYO CONTENIDO RESPONDERA A LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR EN LA ESCALA A LA QUE SE PROMOCIONA.

ARTICULO 42.4. AÑADIR:

LA PUNTUACION RESULTANTE DE LA FASE DE CONCURSO NO PODRA ACUMULARSE PARA SUPERAR EL MINIMO QUE SE ESTABLEZCA EN LA FASE DE OPOSICION.

ARTICULO 42.5. AÑADIR:

LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A TRAVES DEL INSTITUTO ARAGONES DE ADMINISTRACION PUBLICA, PODRA ESTABLECER LOS CURSOS PRECISOS PARA PROPORCIONAR LA FORMACION NECESARIA A LOS ASPIRANTES A LA PROMOCION INTERNA, SIN QUE EN NINGUN CASO TENGAN CARACTER DE PRUEBA.

ARTICULO 43.4 SUSTITUIR:

EL INSTITUTO ARAGONES DE ADMINISTRACION PUBLICA DESARROLLARA AQUELLAS OTRAS FUNCIONES DE ESTUDIO, INVESTIGACION, FORMACION Y CONSULTA RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE LA ENCOMIENDE LA DIPUTACION GENERAL O QUE DERIVEN DE LOS TERMINOS DE LOS CONVENIOS QUE TENGAN SUSCRITOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES DE ARAGON SE CONSIDERAN EQUIPARADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. EN FUNCION DE ESA EQUIPARACION SE INCORPORARAN AL REGISTRO DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SE LES APLICARA LAS NORMAS SOBRE MOVILIDAD DEL PERSONAL. 2. LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON, OIDA LA JUNTA DE PORTAVOCES, ELABORARA EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORTES DE ARAGON, INSPIRANDOSE EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY. EN PARTICULAR, CLASIFICARA A SU PERSONAL EN LOS GRUPOS CONTENIDOS EN ELLA Y REGULARA DE FORMA SEMEJANTE EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA PECULIARIDAD DEL TRABAJO PARLAMENTARIO PODRA JUSTIFICAR SINGULARIDADES DEL REGIMEN DE PRESTACION DEL TRABAJO Y DE SU RETRIBUCION.

SEGUNDA. SUSTITUCION:

LOS DISMINUIDOS FISICOS, PSIQUICOS O SENSORIALES SERAN ADMITIDOS, EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS DEMAS ASPIRANTES A LAS CONVOCATORIAS DE SELECCION PARA EL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO ACREDITEN LA APTITUD NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION.

EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE ESTABLECERAN LAS ADAPTACIONES DE TIEMPO Y MEDIOS QUE FUEREN PRECISOS PARA SU REALIZACION POR LOS ASPIRANTES MINUSVALIDOS, Y QUE NO DESVIRTUEN EL CONTENIDO DE LA RESPECTIVA PRUEBA NI IMPLIQUEN REDUCCION NI MENOSCABO DEL NIVEL DE SUFICIENCIA EXIGIBLE EN LA MISMA.

EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO SE RESERVARA UN CUPO NO INFERIOR AL 3 POR 100 DEL CONJUNTO DE LAS VACANTES PARA SU COBERTURA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100, DE MODO QUE PROGRESIVAMENTE SE ALCANCE EL 2 POR 100 DE LOS EFECTIVOS TOTALES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIEMPRE QUE AQUELLAS SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y QUE, EN SU MOMENTO, ACREDITEN EL INDICADO GRADO DE DISCAPACIDAD Y LA COMPATIBILIDAD CON EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS Y FUNCIONES CORRESPONDIENTES.

SEGUNDA BIS. LA ACTUAL ESCALA DE AUXILIARES SANITARIOS Y AUXILIARES DE SALUD MENTAL QUEDARA EN SITUACION <A EXTINGUIR>. NO OBSTANTE, LOS MIEMBROS DE LA MISMA QUE POSEAN LA TITULACION ACADEMICA CORRESPONDIENTE PODRAN INTEGRARSE EN LA ESCALA AUXILIAR SANITARIA Y DE SALUD MENTAL, PREVIA SUPERACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CORRESPONDIENTES.

SEGUNDA TER. LA ACTUAL ESCALA DE GUARDAS PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA QUEDARA EN SITUACION <A EXTINGUIR>. NO OBSTANTE, LOS MIEMBROS DE LA MISMA QUE POSEAN LA TITULACION ACADEMICA CORRESPONDIENTE PODRAN INTEGRARSE EN LA ESCALA EJECUTIVA DE AGENTES PARA LA PROTECCION DE LA NATURALEZA PREVIA SUPERACION DE PRUEBAS ESPECIFICAS.

SEGUNDA QUATER. LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA <A EXTINGUIR> DE AGENTES DE ECONOMIA DOMESTICA DEL SERVICIO DE EXTENSION AGRARIA PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PODRAN INTEGRARSE EN EL GRUPO B SI POSEEN LA TITULACION NECESARIA Y PREVIA SUPERACION DE PRUEBAS ESPECIFICAS.

SEGUNDA CINQ. EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO DEPENDIENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON QUE OSTENTE LA CONDICION DE DIPUTADO DE CORTES DE ARAGON, SERA DISPENSADO DE ASISTIR AL TRABAJO, SI ASI LO SOLICITA. EN ESTE SUPUESTO, TENDRA DERECHO A LA PERCEPCION DE LOS HABERES CORRESPONDIENTES AL PUESTO DE TABAJO, CON CARGO A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, Y A LA RESERVA DE SU PUESTO DE TRABAJO CON MANTENIMIENTO DE TODOS LOS DERECHOS QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. SUSTITUIR:

1. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE INTEGRARAAN EN LOS CUERPOS CREADOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) EN EL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES, GRUPO A, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS NO ESCALAFONADAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 10.

EN EL CUERPO DE FUNCIONARIOS TECNICOS, GRUPO B, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS NO ESCALAFONADAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 8.

EN EL CUERPO EJECUTIVO, GRUPO C, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS NO ESCALAFONADAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 6.

EN EL CUERPO AUXILIAR, GRUPO D, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS NO ESCALAFONADAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 4.

EN EL CUERPO SUBALTERNO, GRUPO E, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS NO ESCALAFONADAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 3.

B) LOS FUNCIONARIOS INTEGRADOS, POR RAZON DE SU PROCEDENCIA, EN LOS CUERPOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE CARECIERAN DE LA TITULACION ACADEMICA NECESARIA PARA EL ACCESO AL CORRESPONDIENTE GRUPO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 25 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, PASARAN A FORMAR PARTE DE UNA ESCALA <A EXTINGUIR> DEL CUERPO DE REFERENCIA, Y SUS PLAZAS, A MEDIDA QUE QUEDEN VACANTES, SE CONVERTIRAN EN DOTACIONES DEL MISMO CUERPO.

2. EN LAS ESCALAS SUPERIOR DE ADMINISTRACION, TECNICA DE GESTION, GENERAL ADMINISTRATIVA Y AUXILIAR ADMINISTRATIVA QUEDAN INTEGRADOS, RESPECTIVAMENTE, LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL APARTADO ANTERIOR PROCEDENTES DE CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS NO ESCALAFONADAS, CUYOS COMETIDOS COMPETENCIALES ESTAN DIRIGIDOS AL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES COMUNES AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, O QUE PUEDAN ASIMILARSE A ELLAS, EN EL NIVEL ADECUADO A CADA GRUPO, Y EN LOS QUE INGRESARON POR LA POSESION DEL CORRESPONDIENTE GRADO DE TITULACION ACADEMICA.

EN LA ESCALA DE LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.

EN LA ESCALA FACULTATIVA DE CADA CUERPO SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LOS CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS NO ESCALAFONADAS DEL GRUPO CORRESPONDIENTE A LOS QUE SE EXIGIO PARA SU INGRESO UNA ESPECIFICA TITULACION ACADEMICA DEL NIVEL ADECUADO O UNA CONCRETA CAPACITACION TECNICA PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ESPECIALIZADAS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE UNA DETERMINADA PROFESION.

EN LAS ESCALAS SANITARIAS SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS NO ESCALAFONADAS DEL GRUPO CORRESPONDIENTE CUYO COMETIDO SUSTANCIAL SEA DE NATURALEZA ASISTENCIAL U HOSPITALARIA.

EN LA ESCALA DE GUARDAS PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DEL CUERPO DE GUARDERIA FORESTAL DEL ESTADO Y DE LA ESCALA DE GUARDERIA FORESTAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, ASI COMO LOS GUARDAS A EXTINGUIR DEL PATRIMONIO FORESTAL Y DEL SERVICIO DE PESCA, CAZA Y PARQUES.

3.

EL CUERPO SUBALTERNO QUEDARA <A EXTINGUIR> EN CUANTO A LA AFECTACION DE SUS VACANTES AL REGIMEN JURIDICO FUNCIONARIAL. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS QUE SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO QUEDAN ENCUADRADOS EN LAS SIGUIENTES ESCALAS, DE ACUERDO CON LAS TAREAS QUE TIENEN ATRIBUIDAS:

ESCALA DE ORDENANZAS, TELEFONISTAS, CONDUCTORES Y MECANICOS.

ESCALA DE AUXILIARES SANITARIOS Y AUXILIARES EN SALUD MENTAL.

ESCALA DE PERSONAL DE LABORATORIO Y DE CAMPO.

ESCALA DE PERSONAL CAMINERO DE OBRAS PUBLICAS.

4. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, LOS FUNCIONARIOS TRASLADADOS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA 3 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS.

5. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON APROBARA LAS NORMAS PARA LA ELABORACION DE LAS RELACIONES DE FUNCIONARIOS INTEGRADOS EN LOS CUERPOS, ESCALAS Y CLASES DE ESPECIALIDAD CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. SUPRIMIDA.

TERCERA. SUSTITUIR:

A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y EN LAS NORMAS PARA DESARROLLO Y APLICACION, UNICAMENTE SE ACEPTARAN COMO <EQUIVALENTES> A OTRAS TITULACIONES ACADEMICAS AQUELLAS CUYA EQUIVALENCIA HAYA SIDO EXPRESAMENTE RECONOCIDA MEDIANTE RESOLUCION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

A LOS MISMOS EFECTOS, SE CONSIDERA EQUIVALENTE AL TITULO DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO EL HABER SUPERADO TRES CURSOS COMPLETOS DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIATURA.

CUARTA. SUSTITUIR:

LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS Y LOS TRASLADADOS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CONTINUARAN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISION QUE TUVIERAN ORIGINARIAMENTE, ASUMIENDO AQUELLA LAS OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CORPORACION LOCAL O COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE EN RELACION CON ELLOS.

A LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO, TANTO DURANTE EL PERIODO DE PRACTICAS COMO EN SU CONDICION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LES SERA APLICABLE EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TAMBIEN PASARAN A ESTE REGIMEN LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE INGRESEN, POR SUPERACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS, EN ALGUNO DE LOS CUERPOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, AUNQUE ESTUVIERAN, PREVIAMENTE, TRANSFERIDOS O INCORPORADOS A ESTA.

QUINTA. SUSTITUIR:

LOS FUNCIONARIOS DE LAS ESCALAS Y CLASES DE ESPECIALIDAD SANITARIA DE CADA CUERPO, ASI COMO EL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, PODRAN DESEMPEÑAR, ADEMAS DE LOS ESPECIFICAMENTE ASISTENCIALES, PUESTOS DE ADMINISTRACION DE SANIDAD QUE ASI SE ESPECIFIQUE EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

DE IGUAL MANERA, EL PERSONAL FUNCIONARIO INVESTIGADOR Y, EN SU CASO, EL DOCENTE, PODRAN ACCEDER A LOS PUESTOS DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE ASI SE CLASIFIQUEN EN LAS RELACIONES.

EN TODOS LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN ESTA DISPOSICION HABRA DE ESTARSE A RAZONES ESTRICTAS DE LAS FUNCIONES A REALIZAR QUE JUSTIFIQUEN TALES ADSCRIPCIONES.

SEXTA. SUSTITUIR:

LOS FUNCIONARIOS QUE EN EL MOMENTO DE APROBARSE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SE ENCUENTREN DESEMPEÑANDO PUESTOS CLASIFICADOS EN ESTAS CON REQUISITOS DE TITULACION, ADSCRIPCION A GRUPOS, CUERPOS O ESCALAS, ESPECIALIZACION FUNCIONAL, U OTROS, QUE ELLOS NO CUMPLAN, O CON NIVEL NO COMPRENDIDO EN EL INTERVALO PROPIO DE SU CUERPO O ESCALA, NO CESARAN FORZOSAMENTE EN DICHOS PUESTOS, PERO NO ADQUIRIRAN DERECHO A OCUPAR OTROS SIMILARES, Y SE ENTENDERA QUE CONSOLIDAN EL GRADO CORRESPONDIENTE AL NIVEL MAXIMO O AL NIVEL MINIMO DEL CITADO INTERVALO, SEGUN QUE LOS PUESTOS DE REFERENCIA TENGAN ASIGNADOS NIVELES SUPERIORES O INFERIORES A LOS DE ESTE.

UNA VEZ QUE TALES PUESTOS QUEDEN VACANTES, SU PROVISION SE CONVOCARA CON ARREGLO A LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS CON QUE FIGUREN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

SEXTA BIS.

EL PERSONAL CON CONTRATO LABORAL DE CARACTER INDEFINIDO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ESTE OCUPANDO PLAZAS QUE EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SE CLASIFIQUEN COMO PROPIOS DE FUNCIONARIOS, PODRA ASPIRAR A ADQUIRIR LA CONDICION FUNCIONARIAL Y LA INTEGRACION EN EL CUERPO Y ESCALA QUE CORRESPONDA POR LA NATURALEZA DE LAS TAREAS ATENDIDAS, SIEMPRE QUE POSEA LA TITULACION ACADEMICA NECESARIA, REUNA LOS DEMAS REQUISITOS Y SUPERE LAS PRUEBAS Y LOS CURSOS DE ADAPTACION QUE SE CONVOQUEN Y ORGANICEN EN UN MAXIMO DE TRES CONVOCATORIAS. DEBERA VALORARSE COMO MERITO LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN SU CONDICION DE PERSONAL LABORAL.

QUIENES NO HAGAN USO DEL DERECHO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR O NO SUPEREN LAS PRUEBAS Y CURSOS, MANTENDRAN SU SITUACION CONTRACTUAL, EN LA CONDICION DE <A EXTINGUIR>, CON RESPECTO A LA PLAZA CLASIFICADA COMO FUNCIONARIAL, SIN MENOSCABO DE SUS EXPECTATIVAS DE PROMOCION PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LOS PUESTOS CLASIFICADOS COMO LABORALES.

SEXTA TER.

CON OBJETO DE QUE EXISTA LA CONVENIENTE HOMOGENEIZACION CON LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, EL COMPUTO DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL POR LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS O TRASLADADOS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REFERIRA SU FECHA INICIAL AL DIA 1 DE ENERO DE 1985.

SEXTA QUATER.

LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LOS CUERPOS SANITARIOS LOCALES MANTENDRAN UN REGIMEN RETRIBUTIVO ESPECIFICO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN TANTO NO SE PROCEDA A LA REGULACION DEFINITIVA DEL MISMO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADOS, TOTAL O PARCIALMENTE, TODOS LOS ARTICULOS DE LA LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, QUE SON MODIFICADOS POR LA PRESENTE, ASI COMO SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ADICIONALES Y FINAL.

QUEDAN, ASIMISMO, DEROGADOS EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 36 DE LA LEY 3/1984, DE 22 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE, DE LA DIPUTACION GENERAL Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, Y PARCIALMENTE LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 38 DE LA MISMA EN CUANTO SE OPONEN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12.2 G) DEL TEXTO MODIFICADO DE LA LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SUSTITUIR:

SE FACULTA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA DICTAR CUANTAS NORMAS REGLAMENTARIAS FUERAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 15.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, Y EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8. DE LA LEY 4/1983, DE 28 DE SEPTIEMBRE, SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS, DICTE UN DECRETO LEGISLATIVO EN EL QUE, DE ACUERDO CON LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 1/1986 APROBADAS POR LA PRESENTE, QUEDE FIJADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.

ASI LO DISPONGO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9. 2 DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.

ZARAGOZA, 4 DE ENERO DE 1991.

HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,

PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 7, DE 18 DE ENERO DE 1991.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/01/1991
  • Fecha de publicación: 08/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1991
  • Publicada en el BOA núm. 7, de 18 de enero de 1991.
  • Fecha de derogación: 02/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero (Ref. BOA-d-1991-90001).
Referencias anteriores
  • DEROGA inciso final del art. 36 Y, en lo que se Opongan, apartados 2 y 3 del art. 38 de la Ley 3/1984, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1984-16328).
  • MODIFICA Ley 1/1986, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1986-7723).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
Materias
  • Aragón
  • Comités consultivos
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Promoción profesional
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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